Gaceta del Congreso del 21-03-2013 - Número 118L (Contenido completo) - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802665

Gaceta del Congreso del 21-03-2013 - Número 118L (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Marzo 2013
Número de Gaceta118
GACETA DEL CONGRESO 118 Jueves, 21 de marzo de 2013 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 118 Bogotá, D. C., jueves, 21 de marzo de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contri-
buir a la formación de ciudadanos activos que aporten
a la construcción de una sociedad democrática, par-
ticipativa, pluralista e intercultural, en concordancia
con el mandato constitucional y la Ley General de
Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y For-
mación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la
formación ciudadana y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudian-
tes, de los niveles educativos de preescolar, básica y
media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
Artículo 2°. En el marco de la presente ley se en-
tiende por:
Competencias ciudadanas: Es una de las com-
SHWHQFLDVEiVLFDV TXHVH GH¿QHFRPR HOFRQMXQWR GH
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocio-
nales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructi-
va en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella
orientada a formar personas capaces de reconocerse
como sujetos activos titulares de derechos humanos,
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán
competencias para relacionarse consigo mismo y con
los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por
HORWUR\ SRUHOHQWRUQR FRQHO ¿QGHSRGHU DOFDQ]DU
un estado de bienestar físico, mental y social que les
posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfac-
toria, responsable y sana en torno a la construcción de
su proyecto de vida y a la transformación de las diná-
micas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas, democráticas y responsables.
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa,
intencional metódica y sistemática de agresión, in-
timidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o inci-
tación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos
contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantie-
ne una relación de poder asimétrica, que se presenta
de forma reiterada o a lo largo de un tiempo deter-
minado.
También puede ocurrir por parte de docentes con-
tra estudiantes, o por parte de estudiantes contra do-
centes, ante la indiferencia o complicidad de su en-
torno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar
de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje
y el clima escolar del establecimiento educativo.
(marzo 15)
por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Página 2 Jueves, 21 de marzo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 118
Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de
intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (internet, redes sociales virtuales, tele-
fonía móvil y videojuegos online) para ejercer mal-
trato psicológico y continuado.
CAPÍTULO II
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y For-
mación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar
Artículo 3°. Creación. Créase el Sistema Nacio-
nal de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexua-
lidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de
la promoción, orientación y coordinación de estrate-
gias, programas y actividades, en el marco de la co-
rresponsabilidad de los individuos, las instituciones
educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y ado-
lescentes como sujetos de derechos, y a la comu-
nidad educativa en los niveles de preescolar, bási-
ca y media como la responsable de formar para el
ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en
la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de
1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo
Nacional de Política Social y demás normas asocia-
das a violencia escolar, que plantean demandas es-
SHFt¿FDVDOVLVWHPDHVFRODU
Artículo 4°. Objetivos del Sistema. Son objetivos
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y For-
mación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de
diferentes instancias del Estado para la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de
los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes en los espacios educativos, a
través de la puesta en marcha y el seguimiento de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar,
teniendo en cuenta los contextos sociales y cultura-
les particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la
paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la
identidad, la participación, la responsabilidad demo-
crática, la valoración de las diferencias y el cumpli-
miento de la ley, para la formación de sujetos activos
de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, pro-
gramas y actividades para que las entidades en los
diferentes niveles del Sistema y los establecimien-
tos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la
FRQYLYHQFLD SDFt¿FD OD SURPRFLyQ GH GHUHFKRV \
estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia es-
colar, acoso escolar o vulneración de derechos se-
xuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del em-
barazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento
del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protec-
ción, detección temprana y denuncia de todas aque-
llas conductas que atentan contra la convivencia es-
colar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos hu-
manos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
de preescolar, básica y media, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar
incluido el que se pueda generar a través del uso de
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integral para la convivencia escolar.
,GHQWL¿FDU \ IRPHQWDU PHFDQLVPRV \ HVWUDWH-
gias de mitigación de todas aquellas situaciones y
conductas generadoras de situaciones de violencia
escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunica-
ción para la movilización social, relacionadas con la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y
la promoción de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la
adolescencia y a la reducción de enfermedades de
transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación realiza-
rán las funciones de promoción de acuerdo con las
responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la
Artículo 5°. Principios del Sistema. Son princi-
pios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos, la Edu-
cación para la Sexualidad y la Prevención y Mitiga-
ción de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las
entidades y establecimientos educativos deben ga-
rantizar su participación activa para la coordinación
y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimien-
WRGHORV¿QHVGHO6LVWHPD$OWHQRUGHOD/H\GH
1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098
de 2006, los establecimientos educativos deben ga-
rantizar el derecho a la participación de niños, niñas
y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y
acciones que se adelanten dentro de los mismos en
el marco del Sistema. En armonía con los artículos
113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misio-
nales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los esta-
blecimientos educativos, la sociedad y el Estado
son corresponsables de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a
los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Po-
3. Autonomía: Los individuos, entidades territo-
riales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro
GHORVOtPLWHV¿MDGRV SRUODVOH\HVQRUPDV \GLVSR-
siciones.

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