Gaceta del Congreso del 21-04-2016 - Número 170PL (Contenido completo) - 21 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701453

Gaceta del Congreso del 21-04-2016 - Número 170PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Abril 2016
Número de Gaceta170
GACETA DEL CONGRESO 170 Jueves, 21 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 170 Bogotá, D. C., jueves, 21 de abril de 2016 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 162 DE 2016
SENADO
por la cual se reglamenta la especialidad
de la Medicina Interna y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje-
to regular el ejercicio de la profesión de Medicina In-
terna, y establecer normas relacionadas con sus com-
petencias, registro académico, derechos y deberes del
profesional, entre otras disposiciones.
Artículo 2°. 'e¿niciyn. La Medicina Interna es la
especialidad de la medicina que se dedica a la atención
integral del adulto enfermo, enfocada a la prevención,
el diagnóstico y el tratamiento no quirúrgico, de las en-
fermedades que afectan a sus órganos y sistemas inter-
nos, con excepción de las enfermedades quirúrgicas,
las propias de la mujer y de las mujeres embarazadas.
Artículo 3°. Competencias. La Medicina Interna
entendida como la medicina clásica o medicina clínica
por excelencia, es el eje integrador de toda la medici-
na, por tanto, comprende una amplia gama de compe-
tencias que se dividen en dos grupos:
1. Las competencias laborales comprenden:
a) La atención integral del adulto enfermo en los
tres niveles de complejidad del sistema de atención en
Salud;
b) La asesoría a la medicina general;
c) La interconsulta de las otras especialidades;
d) La dirección del equipo clínico.
2. Las competencias educativas, que estructuran la
formación del internista, que son:
a) Clínicas o de cuidado del paciente;
b) Conocimiento médico, de comunicación, de pro-
fesionalismo, administrativas, docentes y de investi-
gación.
Parágrafo. Cuando la enfermedad principal que
aqueja al enfermo, es de la órbita propia de otra espe-
cialidad, o se trate de una mujer embarazada, el médi-
co director del equipo, o médico tratante será el res-
pectivo especialista a cargo de la enferma. El internista
será sólo el médico interconsultado.
Artículo 4°. De las sub especialidades de la Me-
dicina Interna. Reconózcase como subespecialidades
de la Medicina Interna las siguientes ramas a saber,
a quienes también se le aplicarán las disposiciones
de la presente ley: Cardiología, Endocrinología, Gas-
troenterología, Hematología, Infectología, Nefrología,
Neumología, Reumatología, Neurología, Medicina
Vascular, Diabetología y todas aquellas que en adelan-
te, apruebe el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
Del ejercicio de la Medicina Interna
Artículo 5°. Acto médico del internista. El internis-
ta estará sujeto en un todo a lo dispuesto en la Ley 23
de 1981 sobre la práctica profesional del médico.
Artículo 6°. Escenarios de Desempeño. El médico
internista, ejercerá su especialidad en la consulta ex-
terna de hospitales y clínicas, en consultorios indepen-
dientes, en salas de hospitalizados, en salas de cuidado
intermedio e intensivo, en salas de urgencia y en el
domicilio del enfermo.
Artículo 7°. Subespecialistas de la medicina inter-
na. Al igual que los internistas, prestarán su atención
al adulto enfermo, en el área propia de su disciplina y
realizarán los procedimientos diagnósticos y terapéu-
ticos propios de ella.
Página 2 Jueves, 21 de abril de 2016 GACETA DEL CONGRESO 170
Parágrafo. En los casos en que concurrieren las
competencias del internista y del sub-especialista, el
enfermo escogerá su médico tratante de entre ellos.
Artículo 8°. Título de especialista. Dentro del te-
rritorio de la República, sólo podrán llevar el título de
médico especialista en Medicina Interna, o Internista:
a) Quienes hayan realizado los estudios de Medi-
cina y Cirugía y de Medicina Interna en alguna de las
universidades o facultades de medicina reconocidas
por el Estado;
b) Quienes hayan realizado estudios de Medicina
y Cirugía y Medicina Interna en universidades y fa-
cultades de medicina de otros países con los cuales
Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos universitarios, en los términos
de los respectivos tratados o convenios, y siempre que
los respectivos títulos estén refrendados por las auto-
ridades colombianas competentes en el país de origen
de tales títulos;
c) Quienes hayan realizado estudios de Medicina
Interna en universidades, facultades de medicina o ins-
tituciones de reconocida competencia en el exterior.
Artículo 9°. Del registro y la autori]aciyn. Los tí-
tulos expedidos por las universidades colombianas o
los refrendados, convalidados u homologados de las
universidades de otros países de los que habla el ar-
tículo 5° deberán registrarse ante las autoridades de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Ejercicio del médico internista. El
médico especializado en Medicina Interna es el único
autorizado para ejercer esta especialidad y participa
con las demás especialidades de la medicina en el ma-
nejo integral del paciente y por ende puede prescribir,
UHDOL]DUWUDWDPLHQWRVH[SHGLUFHUWL¿FDGRV\FRQFHSWRV
sobre el área de su especialidad e intervenir como au-
xiliar de la justicia.
Artículo 11. Médicos en entrenamiento. También
podrá ejercer la especialidad el médico cirujano que
se encuentra realizando su entrenamiento en Medicina
Interna dentro de un programa aprobado por el Gobier-
no nacional, siempre que se encuentre respaldado, au-
torizado y supervisado por el centro universitario y/o
la facultad de medicina correspondiente.
Artículo 12. Permisos temporales. Los especialis-
tas en Medicina Interna que visiten el país en misión
FLHQWt¿FDRDFDGpPLFD\GHFRQVXOWRUtDRDVHVRUtDSR-
drán ejercer la especialidad por el término de un año,
prorrogable hasta por otro, con el visto bueno del Mi-
nisterio de Salud y a petición expresa de una institu-
ción de educación superior.
Artículo 13. Modalidades del ejercicio. El médico
especializado en Medicina Interna, podrá ejercer su
profesión de manera individual, colectiva, como ser-
vidor público o empleado particular, como asistente,
docente universitario, investigador o administrador de
centros médicos o similares.
Artículo 14. Derechos del médico internista. El
médico especializado en Medicina Interna que preste
sus servicios profesionales a entidades pertenecientes
al Sistema de Seguridad Social Integral, tendrá dere-
cho a:
a) Recibir los elementos básicos de trabajo de parte
de los órganos que conforman el sistema de Seguridad
Social Integral, para garantizar un ejercicio idóneo y
digno de la especialidad;
b) Acceder al desempeño de funciones y cargos de
dirección, conducción y orientación institucionales,
manejo y asesoría dentro de la estructura orgánica del
sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 15. De la 5emuneraciyn del Trabajo. Sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley 23 de 1981, artícu-
los 7° del Título I y artículos 22, 23, 24 y 25 del Título
II, el trabajo del médico internista, dentro de las Ins-
tituciones Prestadoras de Salud, del Sistema General
de Seguridad Social Integral, se valorará por hora de
trabajo mensual cuyo monto será por concepto de sa-
lario u honorarios profesionales en ningún caso podrá
ser inferior a tres salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Parágrafo. Este mismo valor regirá para los sub-es-
pecialistas de Medicina Interna a que hace referencia
el artículo 4°° de esta ley.
También este mismo valor será aplicable sólo para
la consulta y no en la ejecución de procedimientos
GLDJQyVWLFRVR WHUDSpXWLFRV ORV FXDOHV VH ¿MDUiQ SRU
ODVUHVSHFWLYDVVRFLHGDGHVFLHQWt¿FDV
Artículo 16. Programa de 5eacreditaciyn. El Mi-
nisterio de Educación tendrá a su cargo la reglamen-
tación de un programa de acreditación para todos los
especialistas que ejerzan la Medicina Interna, con el
apoyo de la Asociación Colombiana de Medicina In-
WHUQD$&0,FRQHO¿QGHSURPRYHUODHGXFDFLyQFRQ-
tinua y garantizar la calidad e idoneidad de los servi-
cios prestados a la comunidad.
CAPÍTULO III
Asociación colombiana de medicina interna
Artículo 17. Organismo Consultivo. A partir de la
vigencia de la presente ley, y de conformidad con el
LQFLVR¿QDOGHODUWtFXOR GHOD&RQVWLWXFLyQOD$VR-
ciación Colombiana de Medicina Interna, ACMI, se
reconocerá como un organismo asesor, consultivo y de
control del ejercicio de la práctica de la especialidad.
Artículo 18. Funciones. La Asociación Colombia-
na de Medicina Interna, ACMI, tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
a) Actuar como asesor consultivo del Gobierno na-
cional en materia de su especialidad médica;
b) Actuar como organismo asesor y consultivo del
Consejo Nacional del ejercicio de la profesión médica
y de instituciones universitarias, clínicas o de salud,
que requieran sus servicios y para efectos de la regla-
mentación o control del ejercicio profesional;
c) Ejercer vigilancia, contribuir con las autoridades
estatales, para que la profesión no sea ejercida por per-
VRQDVQRDXWRUL]DGDVQLFDOL¿FDGDVOHJDOPHQWH
d) Propiciar el incremento del nivel académico de
sus asociados, promoviendo en unión del estado co-
lombiano, de las instituciones educativas o entidades
privadas o de organizaciones no gubernamentales, me-
diante foros, seminarios, simposios, talleres, encuen-
tros, diplomados y especializaciones;
e) Delegar funciones de asesoría, consulta y control
en zonas o regionales de la Asociación Colombiana de
Medicina Interna;
GACETA DEL CONGRESO 170 Jueves, 21 de abril de 2016 Página 3
f) Darse su propio reglamento y asumir las que le
llegare a encargar el estado colombiano o el Consejo
Nacional del Ejercicio de la profesión Médica.
Parágrafo. El ejercicio de la especialidad de la Me-
dicina Interna por fuera de las condiciones estableci-
das en la presente ley se considera ejercicio ilegal de
la medicina.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 20. Responsabilidad profesional. En ma-
teria de responsabilidad profesional, los médicos a que
hace referencia la presente ley, estarán sometidos a los
principios generales de responsabilidad a los profesio-
nales de la salud. En todo caso se entenderá que la
obligación del médico internista es de medio y en nin-
gún caso se podrá garantizar resultado.
Parágrafo. La actividad de los médicos internistas,
FRQGXFWDVpWLFDVOHJDOHVGLVFLSOLQDULDV ¿VFDOHV\DG-
ministrativas, están reguladas por la normatividad que
rige para todos los profesionales de la salud.
Artículo 21. Normas complementarias. Lo no pre-
visto en la presente ley, se regirá por las normas gene-
rales para el ejercicio de las profesiones de la salud.
Artículo 22. Vigencia y derogatorias. Esta Ley re-
girá a partir de la fecha de su promulgación y publica-
ción en el 'LDULR2¿FLDO y deroga todas las disposicio-
nes que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medicina interna, entendida como especialidad,
consiste en el ejercicio de una atención clínica, com-
SOHMD \ FLHQWt¿FD TXH LQWHJUD HQ WRGR PRPHQWR ORV
DVSHFWRV¿VLRSDWROyJLFRV GLDJQyVWLFRV\ WHUDSpXWLFRV
con los humanos del enfermo, mediante el adecuado
uso de los recursos médicos disponibles.
El internista debe unir a una amplia experiencia
FOtQLFDSURIXQGRVFRQRFLPLHQWRV FLHQWt¿FRV\GHPRV-
trada capacidad de perfeccionamiento profesional, y
responsabilizarse en el cuidado personal y continuo de
los enfermos que estén bajo su atención. Actúa como
consultor con otros especialistas y, a su vez, es capaz
GHLQWHJUDUODVRSLQLRQHVGHpVWRVHQEHQH¿FLRGHOFXL-
dado integral del paciente1.
El ejercicio de la Medicina Interna se enfrenta a
retos permanentes dado el entorno dinámico del cui-
dado de la salud, en el que los avances de las ciencias
1 Guía de Formación de Especialistas. Medicina Interna.
Programa elaborado por la Comisión Nacional de la
Especialidad y aprobado por la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación del Ministerio de Educa-
ción y Ciencia por Resolución de fecha 25 de abril de
1996. Ministerio de Sanidad y Consumo – Ministerio de
Educación y Cultura. Consejo Nacional de Especialida-
des Médicas. España. http://webcache.googleusercon-
tent.com/search?q=cache:dOGtHn2Zx50J:www.msssi.
gob.es/profesionales/formacion/docs/Medicina_Interna.
pdf+&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co
biomédicas deben integrarse racionalmente para pro-
porcionar a la población una atención en salud coordi-
QDGD\H¿FLHQWH/RVQXPHURVRVGHVDUUROORVFLHQWt¿FRV
y tecnológicos hacen de nuestra profesión médica una
ciencia en cambio continuo, lo que exige al especialis-
ta la necesidad de mantenerse actualizado para procu-
rar la mejor atención de sus pacientes2.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 26, reza:
$UWtFXORToda persona es libre de escoger pro-
fesiyn u o¿cio. /a ley podri e[igir títulos de idonei-
dad. /as autoridades competentes inspeccionarin y
vigilarin el ejercicio de las profesiones. /as ocupacio-
nes artes y o¿cios Tue no e[ijan formaciyn académica
son de libre ejercicio salvo aTuellas Tue impliTuen un
riesgo social.
/as profesiones legalmente reconocidas pueden or-
gani]arse en colegios. /a estructura interna y el fun-
cionamiento de estos deberin ser democriticos. /a ley
podri asignarles funciones p~blicas y establecer los
debidos controles.
Y en su artículo 25, dispone que:
$UWtFXOR El trabajo es un derecho y una obli-
gaciyn social y go]a en todas sus modalidades de la
especial protecciyn del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Disposiciones constitucionales que fundamentan la
presente iniciativa parlamentaria, por cuanto constitu-
ye una reglamentación especial para los galenos que
ejercen su profesión como médicos internistas.
Actualmente, todos los médicos colombianos se
rigen por la Ley 23 de 1981, mediante la regula la
práctica profesional de manera general; no obstante,
en ningún capitulo circunscribe cual debe ser el marco
regulatorio de los especialistas en su campo laboral.
Además, de lo anterior con la expedición de la Ley
100 de 1993, comenzó a transgredirse principios bá-
sicos del ejercicio de la profesión, en el entendido en
TXHHOVHUYLFLRPpGLFRGHEHEHQH¿FLDUORDpO\DTXLHQ
recibe la atención, nunca a terceras personas, como ha
venido sucediendo con los intermediarios como son
las empresas prestadoras de salud.
Sin embargo, los galenos han aceptado adaptarse a
este nuevo modelo de salud, sometiéndose a las nue-
vas reglas laborales para poder seguir ejerciendo su
labor social.
No obstante, han venido solicitando a los órganos
competentes, como es el Congreso de la República,
TXHDWUDYpV GHXQDQRUPD OHVD\XGHPRVD GLJQL¿FDU
su profesión, a que sea reconocido su elevado nivel de
capacitaciones, a su tiempo invertido en formación, a
la exigencia que se le hace en actualización mediante
UHFHUWL¿FDFLRQHVTXHLPSOLFDLQYHUVLyQHQUHFXUVRVGH
tiempo y económicos, pero principalmente a esa res-
ponsabilidad que tiene en sus manos, la salud y la vida
de sus pacientes.
2 La asociación colombiana de medicina interna y la re-
FHUWL¿FDFLyQ HQ PHGLFLQD LQWHUQD HQ &RORPELD 5H-
vista Acta Médica Colombiana Vol. 40 N° 2. Abril
– junio de 2015. Pinzón, Alfredo. D’Achiardi, Ro-
berto. Bogotá, D. C. http://webcache.googleusercon-
tent.com/search?q=cache:wHB5dnOKGsMJ:www.
scielo.org.co/pdf/amc/v40n2/v40n2a02.
pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co

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