Gaceta del Congreso del 21-04-2017 - Número 254IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852621

Gaceta del Congreso del 21-04-2017 - Número 254IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Abril 2017
Número de Gaceta254
GACETA DEL CONGRESO 254 Viernes, 21 de abril de 2017 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 254 Bogotá, D. C., viernes, 21 de abril de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
112 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Ofensores Sexuales.
Bogotá, D.C., 21 de abril de 2017
Doctor
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 112 de
2016 Senado, por medio de la cual se crea el Re-
gistro Nacional de Ofensores Sexuales.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitu-
cional del honorable Senado de la República, con-
sistente en rendir ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 112 de 2016 Senado, por
medio de la cual se crea el Registro Nacional de
Ofensores Sexuales, dentro del término legal hago
entrega del informe de ponencia, para estudio y dis-
cusión de los honorables Senadores.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 112 DE 2016 SENADO
La presente iniciativa tiene como objetivos la
creación, regulación, organización y funcionamien-
to del Registro Nacional de Ofensores Sexuales en
el cual quedarán inscritas las personas que a título
de autor o partícipe hayan sido condenadas por la
consumación o tentativa de algunas de las conduc-
tas punibles contenidas en el Título IV, Capítulos I,
II, III y IV de la Ley 599 de 2000, un registro que
WLHQHGRV FRPSRQHQWHVGH¿QLGRV XQRUHODFLRQDGR
FRQOD LQIRUPDFLyQELRJUi¿FD \TXHHV GHUHVSRQ-
sabilidad de la Fiscalía General de la Nación, un
FRPSRQHQWHFLHQWt¿FRUHVWULQJLGR DOUHJLVWURJHQp-
tico que implica la toma de muestras de ADN, su
manipulación y conservación, que está a cargo del
Instituto Nacional de Medicina Legal.
Con dos objetivos primordiales de índole inves-
tigativa y preventiva respectivamente: De un lado
las autoridades judiciales van a encontrar en este
Registro una valiosa herramienta en las pesquisas
que adelanten en el marco de esos delitos, y de otro,
se genera una muy idónea medida de prevención en
favor de nuestros menores de edad al consagrarse la
inhabilidad para que aquellas personas con antece-
dentes de delitos sexuales no puedan laborar en en-
tornos en los cuales haya un contacto habitual con
los niños, niñas y adolescentes.
Esos objetivos son, por sí mismos, argumentos
VX¿FLHQWHV TXH MXVWL¿FDQ HO WUiPLWH GHO SUHVHQWH
proyecto y la razón por la cual el suscrito ponente
hace causa común con los autores del proyecto dan-
do total apoyo a la iniciativa, con algunos ajustes en
su contenido.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto que se pone a consideración de la
Comisión Primera del Senado está dividido en cin-
co Títulos así: Un primer título en el que se pre-
sentan sucintamente su objeto, su ámbito de apli-
FDFLyQ\VHGH¿QHQODVH[SUHVLRQHVSLODUHVGHOWH[WR
GHOSUR\HFWR8QVHJXQGRWtWXOR TXH¿MDORVSULQFL-
pios rectores que han de servir para el desarrollo,
la interpretación y la aplicación del contenido del
proyecto a considerar. El tercer título desarrolla el
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objeto mismo del proyecto: Consagra la creación
del Registro Nacional de Ofensores Sexuales, de-
termina su contenido y vigencia, declara su carácter
reservado, y regula el acceso al mismo, así como
estipula los derechos y obligaciones de las personas
inscritas en el Registro.
En el Capítulo Tercero de este título se crea el
&HUWL¿FDGRGH$QWHFHGHQWHV HQHO5HJLVWUR 1DFLR-
nal de Ofensores Sexuales con el cual se materia-
liza uno de los objetivos centrales de la iniciativa
legislativa: la consagración de la inhabilidad para
laborar en entornos en los cuales haya alta interac-
ción con menores de edad. Para ello se estipula la
obligación a determinadas entidades, tales como
jardines infantiles, colegios, centros de pediatría,
etc., de exigir, a quienes aspiren a prestarles sus ser-
YLFLRVODSUHVHQWDFLyQGHOFHUWL¿FDGRGHDQWHFHGHQ-
tes expedido por el Registro Nacional de Ofensores
Sexuales, no pudiendo, desde luego, vincular bajo
ninguna modalidad a quienes tengan antecedentes
de delitos sexuales.
En el Título IV del proyecto se consagra el ré-
gimen sancionatorio, radicado en cabeza de las
entidades territoriales, para aquellas entidades que
HVWDQGRREOLJDGDVDUHTXHULU HOFHUWL¿FDGRGHDQWH-
cedentes aludido, no lo hicieren, o vinculen a quie-
nes tengan tales antecedentes.
De igual modo se diseñan unas sanciones, estas
a cargo de la Fiscalía General de la Nación respecto
del incumplimiento de las obligaciones de las per-
sonas inscritas en el Registro.
Finalmente, hay un Título V que consagra unas
GLVSRVLFLRQHV¿QDOHVUHODWLYDVDORVWpUPLQRVFRQFH-
GLGRVSDUDHVWDEOHFHUODVUHJXODFLRQHVTXHVHGH¿H-
ren en el proyecto y para la exigencia a los trabaja-
GRUHVGHOFHUWL¿FDGRGHDQWHFHGHQWHVPHQFLRQDGR
3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y
JURISPRUDENCIALES
Aunque en la exposición del proyecto de ley se
hace una referencia a los antecedentes legislativos
que precedieron a la idea consignada en la actual
iniciativa, no quiero pasar por alto su mención pues
HOORV PLVPRV VLJQL¿FDQ XQD UD]yQ PiV TXH VLUYH
FRPR IXQGDPHQWR D OD MXVWL¿FDFLyQ GHO SUHVHQWH
propósito.
Desde el año de 2001 el legislador consagró en
la Ley 679 de ese año, artículo 15, un sistema de
información sobre delitos sexuales contra menores
TXHWHQtD VHJ~Q VX SURSLDUHGDFFLyQ OD ¿QDOLGDG
de prevenir los delitos sexuales contra menores de
edad y algún control sobre sus autores, promotores
o facilitadores. El sistema de información debía ser
desarrollado por el Ministerio de Justicia y del De-
recho, el extinto Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS), el Instituto Colombiano de Bien-
estar Familiar y la Fiscalía General de la Nación.
(VDQRUPDD~QYLJHQWHFRQODPRGL¿FDFLyQTXH
le introdujo la Ley 1336 de 2009 para dejar como
responsable del sistema de información al Consejo
Superior de la Judicatura, nunca tuvo desarrollo, ni
reglamentario ni fáctico, y se ha quedado en letra
muerta, pero es una muestra palpable de que desde
hace varios años se ha visto como una necesidad el
tener a mano como instrumento para las investi-
gaciones penales sobre delitos sexuales un banco
informativo al que las autoridades judiciales pue-
dan recurrir en búsqueda de alguna información
que les pueda ser relevante en sus averiguaciones
criminales.
5HVXOWDVLJQL¿FDWLYRHOKHFKRGHTXHHQVXVPiV
de 15 años de vigencia esa norma no haya sido ob-
jeto de demandas de exequibilidad lo que bien pue-
de ser tomado como un indicio de su apego a la
Constitución, que refuerza nuestra posición en el
caso presente.
También debemos mencionar que en la Ley 1098
artículo 48, inciso 2º, se había plasmado un precep-
to que disponía la publicación semanal en espacios
televisivos de los nombres, con foto reciente, de las
personas que hubiesen sido condenadas en el últi-
mo mes por los delitos denominados sexuales cuan-
do la víctima fuese un menor de edad, norma de-
clarada inexequible por la Corte Constitucional en
Sentencia C-061 de 2008, al considerarse la medida
exagerada frente a la utilidad del efecto preventivo
buscado respecto de la lesión de los derechos que se
comprometen con la medida. Se le interpretó más
como una especie de ajusticiamiento mediático que
una medida protectora hacia los menores de edad.
Este antecedente jurisprudencial es un referente
correctivo para lo que se propone en este proyecto,
por lo cual se le ha eliminado cualquier vestigio de
publicidad al sistema de información y se le ha con-
ferido expresamente su carácter reservado.
Y al mismo tiempo que se mantiene la búsque-
da de efectos preventivos con la instauración de la
inhabilidad para trabajar en aquellos entornos la-
borales en que es inevitable el contacto habitual
con niños, niñas y adolescentes, al exigirse ahora el
&HUWL¿FDGRGH$QWHFHGHQWHV HQHO5HJLVWUR 1DFLR-
nal de Ofensores Sexuales para esas tareas, se persi-
gue el fortalecimiento y apoyo a las investigaciones
penales que se adelanten por esos delitos, pues la
información contenida en el Registro puede ser de
gran utilidad para ello, amén del efecto disuasivo
que se obtiene frente a eventuales reiteraciones de
ODFRQGXFWDGHTXLHQHV¿JXUHQHQGLFKR5HJLVWUR
4. EL CONCEPTO DEL CONSEJO SUPE-
RIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
El Comité Técnico del Consejo Superior de Po-
lítica Criminal estudió en sus sesiones ordinarias de
los días 1° y 8 de septiembre de 2016 el presente
proyecto de ley y realizó algunas observaciones al
articulado formulado que destacamos acá, de la si-
guiente manera:
- Está de acuerdo con el trámite de ley estatuta-
ria en la medida de que se tocan muy de cerca dere-
chos fundamentales de las personas, tales como la
dignidad humana, el derecho al trabajo, el derecho

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