Gaceta del Congreso del 21-05-2008 - Número 273IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715593

Gaceta del Congreso del 21-05-2008 - Número 273IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2008
Número de Gaceta273
GACETA DEL CONGRESO 273 Miércoles 21 de mayo de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 273 Bogotá, D. C., miércoles 21 de mayo de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 281 DE 2008 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV
\GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2008
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de ponencia primer debate Proyecto de ley número
281 de 2008 Cámara, SRUODFXDOVHPRGL¿FDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV
\GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedo a rendir el
informe de ponencia de la referencia, correspondiente al Proyecto de
ley número 281 de 2008 Cámara, SRUOD FXDOVH PRGL¿FDQSDUFLDO-
PHQWHODV/H\HV \GH\ VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV, de
iniciativa del Gobierno Nacional, presentado por el Ministro del Inte-
rior y de Justicia. Doctor &DUORV+ROJXtQ6DUGL.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa propuesta por el Ministerio del Interior y de
-XVWLFLDSUHWHQGHPRGL¿FDUSDUFLDOPHQWHODV/H\HV\GH
en los asuntos que son considerados problemáticos en su aplicación
para la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Los puntos neurálgicos del proyecto de ley, los podemos sintetizar
de la siguiente manera:
1. Enajenación preferente.
2. Procedimiento para la enajenación de los bienes incautados o co-
misados.
2EOLJDFLRQHVLPSXHVWDVDOVHFWRU¿QDQFLHUR
4. Funciones de policía.
5. Disposiciones sobre registro.
6. Bienes escondidos o abandonados.
7. Normas especiales sobre medios de transporte.
8. Intervención de la dirección nacional de estupefacientes.
9. Gastos generados por la extinción de dominio.
10. Contratación.
11. Predios rurales.
12. Sociedades comerciales.
13. Artículos nuevos.
14. Derogatoria.
15. Vigencia.
Estos temas serán desarrollados a continuación, para entender la im-
portancia de cada uno de ellos.
EXPLICACION DEL PROYECTO DE LEY Y DE LAS MODI-
FICACIONES PROPUESTAS
1. ENAJENACION PREFERENTE
El presente artículo reemplaza al artículo 2° de la Ley 785 de 2002.
Se pretende que la Dirección Nacional de Estupefacientes, enajene
preferentemente los bienes incautados o comisados desde el momento
en que los mismos, sean puestos materialmente a su disposición.
El dinero producto de la enajenación, ingresará a una Subcuenta es-
pecial del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha con-
tra el Crimen Organizado -Frisco- y será administrado e invertido por
el Director Nacional de Estupefacientes, de igual manera en el caso que
se encontrare conveniente se podrá utilizar la medida de titularización
inmobiliaria.
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del bien, se le reconocerá al propietario su precio de venta, el cual si
bien no lo establece el texto del proyecto, no obstante ser el sentido del
mismo, no podrá ser inferior al avalúo comercial del bien, precisión que
VHKDUiHQHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVSUHVHQWDGR
Toda vez que se trata de bienes cuya titularidad a favor de un particu-
lar se encuentra en discusión, además de hallarse suspendida la facultad
de disposición, además se le reconocerá al propietario los rendimientos
que haya producido, descontando el costo de la administración y aque-
llos que se generen por la venta.
La medida cautelar se sustituirá con los recursos provenientes de la
enajenación, de tal manera que si se llegare a producir un fallo a favor
del Estado o del particular, esta decisión recaería sobre recursos, que

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