Gaceta del Congreso del 21-05-2013 - Número 302IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800849

Gaceta del Congreso del 21-05-2013 - Número 302IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2013
Número de Gaceta302
PONENCIAS
En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la Re-
pública, del día catorce (14) de junio de dos mil
doce (2012), fue considerado el informe de ponen-
cia para primer debate y el texto propuesto al Pro-
yecto de ley número 246 de 2012 Senado, por
medio de la cual se crean estímulos para el fomen-
to de la práctica del fútbol femenino en Colombia
y se dictan otras disposiciones, presentado por el
honorable Senador ponente Antonio José Correa
Jiménez.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, del
Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y No-
minal y a la Ley 1431 de 2011, por la cual se estable-
cen las e[cepciones a Tue se re¿ere el artículo 
de la Constitución Política, se obtuvo la siguiente
votación:
Puesta a consideración la proposición con que
termina el informe de ponencia positivo presentado
por el honorable Senador ponente Antonio José Co-
rrea Jiménez, este fue aprobado por ocho (8) votos a
favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre
un total de catorce (14) Senadores integrantes de la
Comisión.
Los honorables Senadores que votaron a¿rmati-
vamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer,
Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jimé-
nez Antonio José, García Romero Teresita, Jiménez
Gómez Gilma, Merlano Morales Eduardo Carlos,
Ospina Gómez Mauricio Ernesto y Toro Torres Di-
lian Francisca.
Puesta a consideración la proposición de votación
en bloque (propuesta el honorable Senador Antonio
José Correa Jiménez), la votación del articulado (con
proposición modi¿catoria al artículo 4°, propuesta
por el honorable Senador Antonio José Correa Jimé-
nez), el título del proyecto y el deseo de la Comisión
de que este proyecto tuviera segundo debate, se ob-
tuvo su aprobación ocho (8) votos a favor y ningu-
no en contra, ninguna abstención, sobre un total de
catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 302 Bogotá, D. C., martes, 21 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DE-
BATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246
DE 2012 SENADO, 145 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se crean estímulos para el
fomento de la práctica del fútbol femenino en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
1. Objeto del proyecto
El Proyecto de ley número 246 de 2012 Sena-
do, 145 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
crean estímulos para el fomento de la práctica del
fútbol femenino en Colombia y se dictan otras dispo-
siciones, tiene por objeto fomentar, promover, difun-
dir y estimular la práctica del fútbol femenino en el
territorio Nacional en todos sus niveles deportivos,
otorgando estímulos, estableciendo políticas, planes,
proyectos y programas que promuevan la participa-
ción deportiva en el fútbol colombiano de las muje-
res en el ámbito nacional, en términos de inclusión
social.
2. Antecedentes legislativos de la iniciativa en
estudio
El presente proyecto de ley es de iniciativa con-
gresional, fue puesto a consideración del Congreso
de la República por el Senador Antonio José Correa
Jiménez y cumple con lo establecido en el artículo
140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.
En continuidad del trámite legislativo, el proyec-
to de ley fue remitido a la Comisión Séptima Cons-
titucional Permanente de la honorable Cámara de
Representantes correspondiéndole el número 145 de
2012, y designados como Ponentes para Primer De-
bate los honorables Representantes Lina María Ba-
rrera Rueda y Juan Manuel Valdés Barcha.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158
de la Constitución Política referentes a su origen,
formalidades de publicidad y unidad de materia. Así
mismo con el artículo 150 de la Carta que mani¿esta
que dentro de las funciones del Congreso está la de
hacer las leyes.
Página 2 Martes, 21 de mayo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 302
Los honorables Senadores que votaron a¿rmati-
vamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer,
Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jimé-
nez Antonio José, García Romero Teresita, Jiménez
Gómez Gilma, Merlano Morales Eduardo Carlos,
Ospina Gómez Mauricio Ernesto y Toro Torres Di-
lian Francisca.
El honorable Senador Antonio José Correa Ji-
ménez, presentó proposición modi¿catoria al artí-
culo 4°, en el sentido de cambiar “El Ministerio de
Educación Nacional” por “Coldeportes”, el cual fue
aprobado de la siguiente manera:
“Artículo 4°. El Gobierno Nacional a través de
Coldeportes, deberá fomentar, promover y asegurar
la práctica del fútbol femenino, a nivel recreativo,
competitivo, y profesional en los niveles de educa-
ción básica primaria, secundaria, y universitaria, en
igualdad de oportunidades, realizándose de mane-
ra periódica campeonatos deportivos, integrados al
cronograma de actividades, donde se otorguen, es-
tímulos económicos, simbólicos, becas académicas
y deportivas, así como el acceso a los medios de co-
municación local para efectos de resaltar los méritos
deportivos de las mujeres.
Para la formación y práctica del fútbol, las muje-
res dispondrán de escenarios deportivos adecuados,
tendrán la orientación de entrenadores deportivos ca-
li¿cados yo docentes capacitados y tendrán las mis-
mas garantías a nivel deportivo, con que cuentan los
deportistas del género masculino”.
3. Contenido y alcance del proyecto
El proyecto de ley consta de 10 artículos que ha-
cen alusión a lo siguiente:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es fomen-
tar, promover, difundir y estimular la práctica del
fútbol femenino en el territorio Nacional en todos
sus niveles deportivos.
Artículo 2°. Para el cumplimiento del objeto se-
ñalado en el artículo anterior, se dará a conocer ma-
sivamente en los medios de comunicación la valora-
ción de los esfuerzos deportivos en materia de fútbol
del género femenino, dándole el merecido reconoci-
miento y otorgándole estímulos.
Artículo 3°. Con el ¿n de garantizar el derecho
a la igualdad de oportunidades de las mujeres en la
práctica del fútbol, el Estado establecerá políticas,
planes, proyectos y programas que promuevan la
participación deportiva en el fútbol colombiano de
las mujeres en el ámbito nacional, en términos de in-
clusión social.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional a través de
Coldeportes deberá fomentar, promover y asegurar
la práctica del fútbol femenino, a nivel recreativo,
competitivo, y profesional en los niveles de educa-
ción básica primaria, secundaria, y universitaria, en
igualdad de oportunidades, realizándose de mane-
ra periódica campeonatos deportivos, integrados al
cronograma de actividades, donde se otorguen estí-
mulos económicos, simbólicos, becas académicas y
deportivas, así como el acceso a los medios de co-
municación local para efectos de resaltar los méritos
deportivos de las mujeres.
Para la formación y práctica del fútbol, las muje-
res dispondrán de escenarios deportivos adecuados,
tendrán la orientación de entrenadores deportivos ca-
li¿cados yo docentes capacitados y tendrán las mis-
mas garantías a nivel deportivo, con que cuentan los
deportistas del género masculino.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional incluirá, den-
tro del presupuesto anual destinado para el deporte,
los recursos necesarios para promover la práctica del
fútbol femenino y para la creación de los estímulos.
Artículo 6°. Los institutos departamentales y mu-
nicipales de fomento deportivo deberán ejecutar el
presupuesto de forma incluyente y equitativa, permi-
tiendo la real participación de las mujeres futbolis-
tas, ante lo cual deberán:
• Incentivar la participación femenina en el fút-
bol, por medio de difusión y divulgación en escuelas,
colegios, instituciones universitarias, entidades pú-
blicas, empresas y hogares.
• Deberán hacer sostenible una política a largo
plazo donde se incluyan planes de entrenamiento
deportivos en materia de fútbol, entrenador (es),
apoyo logístico, apoyo médico, nutricional y ¿-
sioterapéutico que sea necesario para el desarrollo
deportivo.
• Promover la incorporación de personal capacita-
do en la práctica del fútbol en los equipos femeninos
de fútbol.
• Incentivar el nivel competitivo entre los equipos
de fútbol femenino escolares.
• Identi¿car talentos en materia deportiva con re-
lación al fútbol femenino.
• Gestionar la creación de campeonatos de fútbol
femenino.
Artículo 7°. Las Entidades Territoriales deberán
crear a través de Ordenanzas Departamentales o
Acuerdos Municipales escuelas deportivas que esti-
mulen el fútbol femenino.
Las Organizaciones encargadas de la dirección
del fútbol en Colombia, en articulación con Colde-
portes, en un término de doce (12) meses a partir de
la vigencia de la presente ley, deberán realizar los
estudios de viabilidad para la implementación de un
campeonato profesional de fútbol femenino.
Artículo 8°. Las Organizaciones de fútbol fe-
menino, coordinarán con las autoridades deporti-
vas Nacionales, departamentales y municipales,
la realización de torneos y campeonatos de fútbol
femenino, dentro de las respectivas jurisdicciones
y entre ellas.
Artículo 9°. Coldeportes deberá presentar anual-
mente, un informe al Congreso de la República, so-
bre los avances en el fomento de la práctica del fút-
bol femenino en nuestro país.
Artículo 10. Vigencia. Esta ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
4. -usti¿caciyn del proyecto
La presente iniciativa legislativa se basa en la
necesidad de estimular a la mujer colombiana en
la práctica del fútbol en todas las dimensiones po-
sibles: recreativa, profesional y competitiva con el
¿n de abrir espacios deportivos, brindando todas
las garantías técnicas, logísticas y humanas que
ayuden a desarrollar el talento y la disciplina de
la mujer.
La base esencial de la presente iniciativa legis-
lativa es la de promover, difundir y estimular el de-
porte femenino, con lo cual la mujer tendrá derecho

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