Gaceta del Congreso del 21-05-2019 - Número 368IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787230705

Gaceta del Congreso del 21-05-2019 - Número 368IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de Gaceta368
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 289 DE 2018 CÁMARA
por la cual se modica el parágrafo del artículo 265
de la Ley 9ª de 1979 con el n de autorizar el ingreso
de animales de compañía a los establecimientos de
comercio donde se expendan o consuman alimentos o
bebidas.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2018
Honorable Representante:
JAIRO GIOVANY CRISTANCHO TARACHE
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 289 de 2018
Cámara, por la cual se modica el parágrafo del
artículo 265 de la Ley 9ª de 1979 con el n de
autorizar el ingreso de animales de compañía a los
establecimientos de comercio donde se expendan
o consuman alimentos o bebidas.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima de Cámara, como ponentes de esta
iniciativa legislativa, nos permitimos rendir
Informe de Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 289 de 2018 Cámara, por
la cual se modica el parágrafo del artículo 265 de
la ley 9ª de 1979 con el n de autorizar el ingreso
de animales de compañía a los establecimientos
de comercio donde se expendan o consuman
alimentos o bebidas en los siguientes términos.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto del proyecto
3. Contenido de la iniciativa
4. Consideraciones del proyecto
a) Análisis jurídico y constitucional
b) Panorama social y cultural.
c) Impacto económico para los establecimien-
tos de comercio.
d) Análisis estadístico
e) 
5. Proposición.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley fue radicado el 4 de
diciembre ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes, se le asignó el número 289
de 2018 y se publicó en la Gaceta del Congreso
número 1099 de 2018 para surtir su proceso de
discusión y aprobación como Ley Ordinaria, de
conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de
1992.
Los coautores de esta iniciativa son los
honorables Representantes Ángela Patricia
Sánchez Leal, Juan Carlos Wills Ospina, José
Daniel López Jiménez, Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache, Oswaldo Arcos Benavides, Juan Carlos
Lozada Vargas, Eloy Chichi Quintero Romero,
Katherine Miranda Peña, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, José Jaime Uscátegui Pastrana,
Julián Peinado Ramírez, Carlos Eduardo Acosta
Lozano, Edward David Rodríguez Rodríguez,
Jairo Humberto Cristo Correa entre otros, y
acompañados también por la Senadora Emma
Claudia Castellanos.
Este proyecto de ley no es solo de iniciativa
parlamentaria, también reúne el valioso aporte
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 368 Bogotá, D. C., martes, 21 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 21 de mayo de 2019 G 368
de organizaciones defensoras de los animales, y
del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal (IDPYBA), quien ha trabajado en la
modernización del esquema normativo que
regula el ingreso de animales de compañía a
establecimientos en donde se expenden toda clase
de alimentos.
Por tratarse de un tema de salud pública, el texto
del proyecto se remitió a la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Honorable
Cámara de Representantes para ser discutido.
La Mesa Directiva designó como ponentes a
los honorables Representantes Ángela Patricia
Sánchez Leal y Mauricio Andrés Toro Orjuela
quienes rinden el presente informe de ponencia
positiva para que se celebre el primer debate.
El periodo legislativo 2018-2022 se ha
caracterizado por adelantar un debate serio en el
reconocimiento, defensa y respeto de los animales
de compañía ante el ordenamiento jurídico. El
Proyecto de ley número 289 de 2018 responde
a la tendencia que promueve la evolución de las
ciudades en cuanto su infraestructura y oferta de
servicios para las personas que conviven con sus
animales de compañía y otras personas con gustos
y rasgos similares.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objeto
 parágrafo del artículo 265 de la Ley
9ª de 1979 con el objetivo de permitir el ingreso
de animales a establecimientos de comercio donde
se expendan o consuman alimentos o bebidas,
sujeto al cumplimiento de la regulación que para
tal efecto emita el Gobierno nacional.
Lo anterior con el objeto de adaptar el
ordenamiento jurídico a la realidad social y
familiar en la que los animales de compañía son
considerados un miembro más de la familia.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LE-
GISLATIVA
Título. Fue formulado con base en la ley, el
    
  
establecimientos comerciales dedicados a la venta
y comercialización de alimentos y bebidas, siendo
este el parágrafo del artículo 265 de la Ley 9ª de
1979 mediante el cual se dictan medidas sanitarias.
El proyecto está compuesto por dos artículos
       
de 1979. La regulación por parte del Ministerio de
Salud y la vigencia y derogatorias al respecto se
detallan así:
     
de la Ley 9ª de 1979, permitiendo el ingreso de
animales a establecimientos de comercio donde
se expendan o consuman alimentos o bebidas,
sujeto al cumplimiento de la regulación que para
tal efecto emita el Gobierno nacional (Ministerio
de Salud y Protección Social).
De igual manera, el mencionado artículo
impone al Gobierno nacional la obligación
de reglamentar el ingreso de animales a estos
establecimientos dentro de los 3 meses siguientes
 
medidas higiénico sanitarias a que haya lugar.
El artículo segundo plantea la vigencia y
derogatoria, rigiendo a partir de su promulgación y
derogando las disposiciones que le sean contrarias.
IV. CONSIDERACIONES DEL PROYEC-
TO
A. Análisis jurídico y constitucional
1. Marco Jurídico
A continuación, se realizará un recuento de las
normas de nuestro ordenamiento jurídico que dan
sustento al presente proyecto de ley:
Dentro de la normativa constitucional que

con el ingreso de animales a establecimientos de
comercio, se encuentran:
“Artículo 2  
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
       
justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.”
En este sentido el Estado debe garantizar
la efectividad de los derechos, por ende, a los
ciudadanos con animales de compañía se les
debe proporcionar protección de sus creencias
respecto a la composición de su familia y cómo
o dónde quieren compartir, incluyendo entre
estos, restaurantes y cafeterías, así como la
libertad de circular y recibir atención en dichos
establecimientos independiente de que tengan
consigo un animal de compañía o no.
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a
la familia como institución básica de la sociedad.
En la sociedad actual muchas familias cuentan
con un animal de compañía que ocupa una
posición importante dentro de ella, generando un
impacto emocional.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho
a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
G 368 Martes, 21 de mayo de 2019 Página 3
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y recticar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas (…)
La Corte Constitucional en la Sentencia T 034-
13 haciendo un recuento de la línea jurisprudencial
sobre el tema de la tenencia de mascotas, dijo
sobre su relación con el derecho fundamental a la
intimidad lo siguiente:
En cuanto a la intimidad personal y familiar
(C. P. artículo 15), la Corte señaló que se trata de
un derecho cuya principal nalidad es resguardar
un ámbito de vida privada o familiar, excluido
del conocimiento ajeno y de cualquier tipo de
intromisiones, sin el consentimiento de su titular.
Por esta razón se ha dicho que su núcleo esencial
se encuentra en la existencia de un espacio
“inmune a intromisiones externas”. En criterio de
este Tribunal, se presenta un desconocimiento del
citado derecho, cuando se imponen restricciones
o limitaciones externas desproporcionadas e
injusticadas, como lo sería la prohibición de
tenencia de mascotas.”
El derecho fundamental a la intimidad no solo
puede ser vulnerado cuando se atenta contra la vida
privada de una persona o su familia, sino también
cuando se imponen restricciones o limitaciones

lo sería la prohibición de tenencia de mascotas en
establecimientos de comercio como cafeterías y
restaurantes sin hacer un ejercicio de ponderación
y donde se busque un equilibrio entre la higiene
y la salubridad con los derechos y garantías
constitucionales que le atienden a los propietarios
de los animales de compañía, que como ya se
dijo y por respeto a las personas que de alguna
manera les disguste el hecho de compartir estos
espacios con los animales de compañía y es que
el Gobierno nacional dentro de la reglamentación
puede complementar aquellas medidas sanitarias
y de seguridad que deberán acatar estos espacios.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.
La Corte Constitucional desde sus primeros
pronunciamientos sobre el tema de la tenencia
       
decisión está enmarcada por un conjunto de
derechos fundamentales, dentro de los cuales se
incluye el derecho fundamental al libre desarrollo
de la personalidad.
Por mencionar alguna de las tantas providencias
que sostienen esta postura del alto tribunal
constitucional, se encuentra la Sentencia de Tutela
T-034 de 2013 en donde se retoma la postura de
la Sentencia T-522 de 1992 donde sostuvo lo
siguiente sobre este derecho:
“Que se trata de un derecho cuyo contenido
implica la posibilidad que tiene todo individuo
de desarrollarse según sus propias aptitudes y
capacidades, sin restricciones ajenas y adicionales
a las contempladas por el ordenamiento jurídico.
De ahí que, se entiende que se congura una
vulneración de este derecho cuando a la persona
se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o
perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar
y escoger libremente las circunstancias que
dan sentido a su existencia. Para la Corte, una
prohibición que conduzca a negar la posibilidad
de escoger si se tiene o no una mascota implica una
violación del citado derecho, pues se considera
que la tenencia de animales domésticos, en muchos
casos, corresponde al plan de vida de una persona,
al constituir móviles a través de los cuales se
expresa el cariño y la compañía en grado quizás
igual o superior al de un integrante de una familia
o de un núcleo social sostuvo que se trata de un
derecho cuyo contenido implica la posibilidad que
tiene todo individuo de desarrollarse según sus
propias aptitudes y capacidades, sin restricciones
ajenas y adicionales a las contempladas por el
ordenamiento jurídico.
Según lo anterior, las prohibiciones legales que
limiten de manera desproporcionada la decisión
de una persona en tener un animal de compañía
y compartir espacios como los establecimientos
abiertos al público, como restaurantes y cafeterías
vulneran este derecho fundamental. Como
sabemos esta libertad constitucional tiene un
límite pues su ejercicio no es absoluto, puesto que
tampoco se pretende de una manera descontrolada
permitirle a los propietarios de establecimientos
de comercio que de manera autónoma decidan
permitir el acceso de los animales de compañía
sin ningún tipo de cuidados o límite legal, sino
que se deberá seguir el protocolo que para este
caso emita el Gobierno nacional, pues se entiende
que se debe sopesar el tema de la higiene y la
seguridad de los demás ciudadanos.
Artículo 58. - Reformado. A.L. 1/99, artículo
. Se garantizan la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social,
resultaren en conicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida,
el interés privado deberá ceder al interés público
o social.
La propiedad es una función social que
implica obligaciones. Como tal, le es inherente
una función ecológica.
El concepto de propiedad privada hace
referencia al poder jurídico de una persona sobre
una cosa determinada, por ende, parte de este
poder es la decisión de permitir o no el ingreso
de ciudadanos con su animal de compañía a un
establecimiento de comercio.
Artículo 78. La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados

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