Gaceta del Congreso del 21-05-2020 - Número 221 (Contenido completo) - 21 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875764705

Gaceta del Congreso del 21-05-2020 - Número 221 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de Gaceta221
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 221 Bogotá, D. C., jueves, 21 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 358 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modifica el artículo 131 de
la Ley 5ª de 1992, faculta el uso de las tecnologías
de la información y comunicaciones, en especial
celebrar sesiones virtuales o remotas, para el
ejercicio de la función electoral del Congreso
de la República.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso de la República podrá
ejercer la función electoral establecida en la Ley 5ª
de 1992 en el artículo 6° numeral 5, en el artículo
18 numerales 3, 4, 5 y 6; en los artículos 20, 21,
22, 25, 27, 40, 46, 49, 50, 51 numerales 1 y 2; 135,
136, 137, 138, 286 literal f), 306, 313 numerales 5
y 6; 314, 315, 318, 375 y 382 numeral 4 parágrafo
1°; y en la Ley 1904 de 2018, a través del uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Permitiéndose en caso de que se requiera, la
celebración de sesiones virtuales o remotas en todas
las etapas de los procesos electorales en cabeza del
Congreso de la República, en especial del acto de
elección y respetando el procedimiento dispuesto
para cada elección.
Artículo 2°. La votación para la elección de los
altos funcionarios del Estado, en los términos del
artículo 6, inciso 5° será secreta, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 131 literal a) de la Ley
5ª de 1992; las demás votaciones para el ejercicio
de la función electoral serán nominales, cuando
la respectiva cámara no pueda reunirse de forma
presencial debido a circunstancias de fuerza
mayor.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio de la potestad que tiene el legislador
de señalar el procedimiento de las elecciones que
dispuso la Constitución Política en cabeza del
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la realización de las elecciones a su cargo durante
el término en que se prevé durará la contingencia
de la Pandemia del COVID-19 y de salvaguardar
los derechos de participación política, buscando
preservar la normalidad de las dinámicas propias
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de la modalidad de votación dispuesta en la Ley
5ª de 1992 para las Mesas Directivas, para la
elección de las Direcciones Administrativas y las
Secretarías Generales del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes, que se llevarían a
cabo el próximo 20 de julio según lo establece el
Reglamento del Congreso.
La exigencia del voto secreto para ejercer la
función electoral del Congreso de la República,
dispuesta en el literal a) del artículo 131 de la Ley
5ª de 1992 trae consigo el requerimiento de la
presencialidad física del congresista para depositar
su voto en una urna ubicada dentro del recinto en
donde se efectúa la elección.
En estos momentos en donde aún se encuentra
activa la Emergencia Sanitaria debido al riesgo
Página 2 Jueves, 21 de mayo de 2020 G 221
de contagio por el COVID-19, que ha llevado
al Gobierno nacional a adoptar medidas de
distanciamiento social y a dictar normas que regulen
el funcionamiento de las Ramas del Poder Público,
se ha dispuesto en el artículo 12 del Decreto 491 de
2020 acerca de la posibilidad de efectuar sesiones no
presenciales para que las Corporaciones colegiadas
puedan efectuar deliberaciones y tomar decisiones.
A causa de las restricciones de movilidad y
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50 personas, entre otras, que aún están vigentes a
causa de la Pandemia por el COVID-19 y debido
a las extensiones en el tiempo de las medidas de
aislamiento social y a la incertidumbre en el retorno
a la normalidad, la Cámara de Representantes ha
optado por sesiones plenarias mixtas, efectuándose
las votaciones a través del sistema de votación
nominal y público y empleando la plataforma virtual
G-Suite para que los Representantes a la Cámara se
conecten vía retorno a la plenaria de la Corporación.
Esta alternativa de votación se presenta a
través del presente proyecto de ley como solución
temporal para que se permita el acostumbrado
ejercicio democrático efectuado cada 20 de julio en
el Congreso de la República.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 359 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se crea la Renta Vida.
Bogotá, D. C., mayo de 2020
Doctor
Jorge Humberto Mantilla
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación del proyecto de ley “Por
medio del cual se crea la Renta Vida”.
Respetado doctor Jorge Humberto Mantilla:
En cumplimiento de nuestras funciones legales y
constitucionales, nos permitimos radicar el Proyecto
de Ley “Por medio del cual se crea la Renta vida”. En
tal sentido, respetuosamente solicitamos proceder
según el trámite previsto legal y constitucionalmente
para tales efectos.
Cordialmente,

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