Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 464IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766721129

Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 464IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Junio 2018
Número de Gaceta464
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 464 Bogotá, D. C., jueves, 21 de junio de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
193 DE 2018 SENADO Y 123 DE 2017
CÁMARA DE REPRESENTANTES
por el cual se dictan disposiciones relacionadas con
la dignicación del trabajo de la población rural
en Colombia y el establecimiento de un piso de
protección social mínimo.
Bogotá, D. C., 19 de junio de 2018
Doctor:
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
debate al Proyecto de ley número 193 de 2018
Senado y 123 de 2017 Cámara de Representantes,
por el cual se dictan disposiciones relacionadas
con la dignicación del trabajo de la población
rural en Colombia y el establecimiento de un piso
de protección social mínimo.
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación como
uno de los ponentes hecha por la Mesa Directiva,
me permito rendir informe para primer debate al
Proyecto de ley número 193 de 2018 Senado
y 123 de 2017 Cámara, por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con la dignicación
del trabajo de la población rural en Colombia y
el establecimiento de un piso de protección social
mínimo.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
I. Antecedente de la iniciativa.
II. Competencia.
III. Contenido del proyecto de ley.
IV. Contexto actual.
V. Argumentos adicionales para justicar la
necesidad de una regulación especial para el
sector rural.
VI. Comentarios de Fasecolda.
VII. Derecho Comparado.
VIII. Marco Constitucional.
IX. Marco Jurisprudencial.
X. PliegodeModicaciones.
XI. Proposición.
I. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA
a) Cámara de Representantes
La presente iniciativa es de origen
parlamentario; fue radicada en la Cámara de
Representantes por los honorables Representantes
a la Cámara: Hernán Penagos Giraldo, Jorge
Eliécer Tamayo Marulanda, José Edilberto
Caicedo Sastoque, Carlos Arturo Correa
Mojica, Marta Cecilia Curi Osorio, Jaime
Buenahora Febres, Dídier Burgos Ramírez,
Élbert Díaz Lozano, Eduardo José Tous de La
Ossa, Jhon Eduardo Molina Figueredo, Berner
León Zambrano Eraso, Efraín Antonio Torres
Monsalvo, Alonso José del Río Cabarcas, Nery
Oros Ortiz yotrasrmasilegibles;fuepublicada
en la Gaceta del Congreso número 752 del 2017.
La Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de Cámara de Representantes designó el 20 de
septiembre de 2017 como ponentes para primer
debate, a los Representantes Rafael Eduardo Palau
Salazar (Ponente Coordinador); Ana Cristina Paz
Cardona y Argenis Velásquez Ramírez.
Página 2 Jueves, 21 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 464
El proyecto de ley fue discutido y aprobado
suarticuladosinmodicaciones en la Comisión
Séptima de Cámara de Representantes, el día 31
de octubre de 2017.
La Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de Cámara designó a los mismos ponentes para
segundo debate en la plenaria de Cámara de
Representantes.
El proyecto de ley fue discutido y aprobado
con algunas modicaciones en la plenaria de la
Cámara de Representantes el día 14 de diciembre
de 2017.
b) Senado
En el Senado de la República se radicó la
iniciativa en la Comisión Séptima el 19 de junio
del 2018, por el honorable Senador Jorge Eduardo
Gechem Turbay.
La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de
Senado designó como ponentes para primer debate
en Senado a los honorables Senadores Luis Évelis
Andrade (Coordinador Ponente), Jorge Eduardo
Gechem Turbay y Jesús Alberto Castilla Salazar.
II. COMPETENCIA
El proyecto de ley está en consonancia con los
artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución
Política referentes a su origen, competencia,
formalidades de publicidad y unidad de materia.
Así mismo, está en línea con lo establecido en
que se trata de una iniciativa parlamentaria.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
El objeto del proyecto es establecer un piso
mínimo de protección social entendido como
el conjunto de políticas públicas destinadas a
disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad
de vida de quienes desarrollan actividades
agropecuarias con ingresos inferiores a un (1)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, así como
crear el jornal integral rural como una modalidad
de remuneración a trabajadores dependientes
que desarrollen actividades agropecuarias
subordinadas a través de contrato de trabajo.
El proyecto cuenta con veinticuatro (24)
artículos divididos en cuatro (4) capítulos, de
los cuales uno se ocupa del piso mínimo de
protección social, otro de la dignicación de la
labor agropecuaria y, especialmente, del jornal
integral rural entre otras disposiciones relativas a
la ejecución de la labor en el sector rural, y los
restantes capítulos abordan aspectos generales y
disposicionesnales.
El Capítulo I contiene las disposiciones ge-
nerales:
○ Artículo1°. Objeto.
○ Artículo2°.Principios.
○ Artículo3°.Alcance.
○ Artículo4°. Relación jurídicaparael de-
sarrollo de actividades agropecuarias.
El Capítulo II contiene las normas relati-
vas al piso mínimo de protección social:
○ Artículo5°.ÁmbitodeaplicacióndelPiso
Mínimo de Protección Social.
○ Artículo6°. Contenido del Piso Mínimo
de Protección Social.
○ Artículo7°.Efectos del Piso Mínimo de
Protección Social.
○ Artículo8°.Ahorromínimo.
○ Artículo 9°. Desarrollo y Promoción de
Programas que incentiven el ahorro para
la vejez.
○ Artículo10.Promoción del piso mínimo
de protección social.
○ Artículo11.Caracterización.
El Capítulo III contiene normas relativas a
ladignicacióndelalaboragropecuaria:
○ Artículo13.JornalIntegralRural.
○ Artículo14.Jornadasespecialesdetraba-
jo.
○ Artículo15.TrabajoSuplementario.
○ Artículo16.Cotizaciónbajolamodalidad
de jornal integral rural.
○ Artículo17. Formaciónparatrabajadores
agropecuarios.
El Capítulo IV contiene las disposiciones
nales:
○ Artículo18.Planescomplementarios.
○ Artículo19. Régimen de servicios socia-
les para trabajadores agropecuarios.
○ Artículo20.Incentivosalaformalización
laboral agropecuaria.
○ Artículo 21. Sistema de Gestión de Se-
guridad y Salud en el Trabajo Rural-SG-
SST-R.
○ Artículo22. Crucesdeinformación entre
las autoridades.
○ Artículo23.Aliacionesmasivas.
○ Artículo24.Vigencia.
Algunas modicaciones puntuales respecto
a la versión del proyecto de ley aprobada en la
Cámara de Representantes
La ponencia para primer debate en Senado
propone ajustar respecto al texto aprobado en la
Cámara de Representantes la población objetivo
del proyecto de ley, en el sentido de eliminar la
expresión “habitante del sector rural” y dejar
únicamente como beneciarios de la regulación
especial a “quienes desarrollen actividades
agropecuarias”. Esta modicación obedece
esencialmente a dos (2) argumentos de carácter
sustancial:
(i) El primero de ellos, tiene que ver con que
la expresión “quienes desarrollan actividades
agropecuarias”reeja correcta y adecuadamente
el enfoque del proyecto de ley, en el sentido
Gaceta del conGreso 464 Jueves, 21 de junio de 2018 Página 3
de establecer una regulación especial para la
población campesina trabajadora a través de
cualquier vínculo jurídico o por cuenta propia
en Colombia que sea acorde con sus realidades,
con independencia del lugar donde esta población
resida. En efecto, son múltiples los trabajadores
del sector agropecuario en Colombia que residen
en zonas urbanas y que deben desplazarse
diariamente al campo para realizar sus labores y,
porello, conel ajusteenla redacción,seratica
y aclara que el eje central del proyecto de ley es
la ejecución de una labor en el campo, y no la
ubicación donde se encuentre la persona.
(ii) El segundo argumento es que la expresión
“habitante del sector rural”, al evocar un concepto
de residencia, puede conllevar a extender la
aplicación del régimen especial a población que,
a pesar de vivir en el campo, desempeña sus
actividades de trabajo en las ciudades, realidad
que si bien presenta iguales dicultades en
materia de seguridad social, no pretende regular
el presente proyecto de ley. En la medida en
que el criterio de enfoque es la ejecución de una
actividad en el campo, aquellos campesinos que
residan en ciudades seguirán siendo igualmente
objeto del presente proyecto de ley. No sucede lo
mismo si se mantiene el criterio de residencia, ya
que bajo dicho criterio personas naturales que no
desempeñan actividades agropecuarias, podrían
eventualmente ser objeto de regulación, lo cual
desvirtuaría la naturaleza de este proyecto.
Por su parte, la propuesta que se introduce en
el proyecto de ley de establecer un ahorro mínimo
obligatorio para los trabajadores dependientes e
independientes, así como para los independientes
por cuenta propia que se encuentren vinculados
al piso mínimo de protección social, tiene como
fundamento la promoción de un ahorro efectivo
para cubrir los riesgos de vejez y accidente de la
población campesina.
Tratándose de trabajadores dependientes, y
en la medida en que la intención del proyecto
de ley no es reducir las cargas que deben asumir
los empleadores bajo un contrato de trabajo, se
propone que el ahorro mínimo deberá ser asumido
enteramente por el empleador. Tratándose de
contratistas y trabajadores independientes por
cuenta propia, dada su autonomía en la percepción
de los recursos y la multiplicidad de contratantes
o pagadores que pueden llegar a existir en un
mismo momento, se propone que sea asumida
por dichos contratistas o independientes. La
propuesta no contempla que el contratante
deba asumir el ahorro mínimo, ya que, entre
otras razones, de presentarse multiplicidad de
contratantes o pagadores en un mismo momento,
existiría incertidumbre sobre la base del ahorro
y la responsabilidad del ahorro. No obstante lo
anterior, reconociendo las realidades del campo,
el proyecto de ley propone establecer un sistema
de retención en el pago, de tal forma que sean los
contratantes quienes al momento del pago del
servicio contratado, tengan la responsabilidad de
girar los ahorros al programa BEPS por cada uno
de sus contratistas, exonerando a estos últimos de
la carga operativa.
Finalmente, los cambios de redacción que se
observan en todo el Proyecto de Ley, tienen como
objetivo introducir un lenguaje mucho técnico y
preciso.
IV. CONTEXTO ACTUAL
a) CRISIS DE LA POBLACIÓN RURAL
PARA ACCEDER A LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN SOCIAL
La regulación colombiana en materia de
acceso al sistema de protección social para los
trabajadores es ajena a la realidad del campo
colombiano1. La ausencia de infraestructura y
de una logística de servicios que permitan las
aliaciones de los trabajadores del campo al
sistema de riesgos laborales o de pensiones en las
poblaciones donde residen, la falta de incentivos
concretos a la formalización laboral en el campo
colombiano, el desconocimiento de programas de
seguridad social implementados por el Gobierno
nacional y la falta de políticas efectivas de
divulgación de los procedimientos y benecios
dela aliación a dichos programas2, son apenas
1 “Aún muchos asalariados del campo carecen de los me-
canismos de protección social que favorecen a sus con-
géneres urbanos. Este hecho y, aún más, el predominio
de prácticas informales de trabajo, implica que algunos
mecanismos de protección social (el sistema pensional),
casi no existen en las zonas rurales y otros tienen un de-
sarrollo precario (acceso a los servicios de las Cajas de
Compensación), o están caracterizados por serios pro-
blemas de calidad (educación y salud). Aunque su con-
tribución al ingreso de los habitantes rurales es todavía
pequeña, algo se ha logrado compensar con los nuevos
beneciosdel sistemadepromoción social, enespecial
con los subsidios condicionados, gracias a la política de
ampliar la cobertura y montos en zonas rurales que em-
pezó a ejecutarse en 2012. Sin embargo, los avances en
los componentes universales (seguridad social integral,
acceso a activos y manejo de riesgos, por ejemplo), son
todavía muy precarios debido al vínculo de la protección
social en Colombia con el empleo formal”. Tomado del
informe: “El campo colombiano: un camino hacia el
bienestar y la paz” – Tomo 3 - Departamento Nacional
de Planeación, 2015, página 260. Disponible en: https://
colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Agriculturapecuariofo-
restal%20y%20pesca/TOMO%203.pdf.
2 “La calidad de los ingresos rurales también depende del
tipo y formalidad del empleo. Sobre el mercado laboral
y la seguridad social en la zona rural, se destacan tres
hechosestilizados:1) bajo nivel de aliación a los re-
gímenes contributivos; si bien el 90,7% de la población
ruraltotalestáaliadaalsistemadesalud,el80,5%está
aliadoatravésdelrégimensubsidiado; 2)hayunapre-
ferenciapor aliación a salud; soloel12,1% de la po-
blación ocupada cotiza a pensiones mientras que en las
cabeceras es el 38,9%; y 3) la mayor cobertura en los re-
gímenes contributivos se da en el grupo de empleados y

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