Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 467IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851341

Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 467IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Junio 2018
Número de Gaceta467
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 467 Bogotá, D. C., jueves, 21 de junio de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 197
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el tratamiento
penal diferenciado para pequeños cultivadores
en desarrollo de las disposiciones del artículo
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017
y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la
terminación del Conicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento, es realizar
un análisis detallado del Proyecto de ley número
197 de 2018 Senado (de ahora en adelante, “el
proyecto de ley”) para determinar la conveniencia
de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico
colombiano. En otras palabras, se busca determinar
si el proyecto de ley debe continuar su trámite
(con o sin modicaciones) en el Congreso de la
República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente ponencia consta de las siguientes
secciones:
Introducción.
Trámite y Antecedentes.
Objeto del proyecto de ley.
Argumentos de la exposición de motivos.
Marco Constitucional.
Consideraciones del ponente.
Modicaciones al proyecto de ley.
Pliego de Modicaciones.
• Conclusión.
Proposición.
Texto propuesto
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 2017, el señor Ministro
de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil
Botero radicó en la Secretaría General del Senado
de la República el proyecto de ley “por medio de
desarrolla el tratamiento penal diferenciado para
pequeños cultivadores y cultivadoras, de acuerdo
con las disposiciones del artículo 5° transitorio del
Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del
Acuerdo Final para la Terminación del Conicto
y la construcción de una paz estable y duradera.
[Tratamiento penal diferenciado para pequeños
cultivadores]” al cual le fue asignado el número 13
de 2017. Este proyecto fue archivado por tránsito de
legislatura el 30 de noviembre de 2017, fecha en la
cual nalizó el procedimiento especial para la paz.
El pasado 20 de marzo, el doctor Enrique Gil
Botero, Ministro de Justicia y del Derecho radicó
nuevamente en la Secretaría del Senado de la
República el proyecto de ley “por medio de la cual
se desarrolla el tratamiento penal diferenciado
para pequeños cultivadores en desarrollo de
las disposiciones del artículo 5° transitorio del
Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4
del Acuerdo Final para la Terminación del
Conicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera” al que le correspondió el número 197
de 2018. Posteriormente, el día 5 de abril de 2018
fui designado ponente para primer debate del
proyecto, por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera de Senado, mediante Acta MD-23.
Teniendo en cuenta mi designación como
ponente, así como las dos oportunidades en
que este proyecto de ley ha sido radicado ante
el Congreso de la República, me permito a
continuación presentar las principales diferencias
entre el proyecto que fue archivado por tránsito
de legislatura y el que se somete a consideración
en esta oportunidad. A continuación, hacemos una
breve síntesis de las diferencias:
Página 2 Jueves, 21 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 467
PDL 13/17 S PDL 197/18 S
Artículo 1° Plantaciones de uso ilícito Artículo 1° Plantaciones ilícitas en pequeña escala
Artículo 2° Tratamiento penal Artículo 2° Tratamiento judicial
Artículo 2° Entrada en vigencia del acuerdo colectivo Artículo 2° Suscripción del acuerdo colectivo
Cap. 3 Cambia agricultores y agricultoras Cap. 3 cultivadores
Artículo 6° Cambio en la medida de área.
El que sin permiso de autoridad competente cultive, con-
serve o nancie plantaciones de las que se puedan producir
cocaína, marihuana, morna y heroína, o cualquiera otra
droga que produzca dependencia, en áreas cuyo tamaño en
hectáreas sea de 18 a 38.000 m2 para la coca, 19 a 84 m2
para el cannabis o 0.8 a 3.840 m2 para la amapola, o más
de 0,00033 (kg) a 0,75 (kg) de semillas o 0,34833 (kg) a
778 (kg) de estacas de coca, 0,000456 (kg) a 0,020 (kg) de
semillas de cannabis o 0.0008 (kg) a 3,99 (kg) semillas de
amapola: incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Artículo 6° Cambio en la medida de área.
El que sin permiso de autoridad competente cultive, con-
serve o nancie plantaciones de las que se puedan producir
cocaína, marihuana, morna y heroína, o cualquiera otra
droga que produzca dependencia, en áreas cuyo tamaño se
encuentre entre 18 m2 y 1.78 ha para la coca; 19 y 84 m2
para el cannabis, o 0.8 m2 y 0.34 ha para la amapola, o más
de 1 kg de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión
de 48 a 84 meses y multa de 10 a 50 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Cannabis, o 0.8 m2 y 0.34 ha para la amapola, o más de
1 kg de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de
48 a 84 meses y multa de 10 a 50 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Inc. 2 Si el área del cultivo o la conservación de las plantaciones,
semillas o estacas excede los límites máximos previstos en
el inciso anterior, la pena será cuatro (4) a diez (10) años
de prisión y multa de doscientos (200) a dos mil (2.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 2 Si el área del cultivo o la conservación de las plantaciones
supera los límites del inciso anterior, incurrirá en prisión
de 96 a 216 meses y en multa de doscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (266,66) a dos mil doscientos cincuen-
ta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No hay inciso que se reera a benecios administrativos Nuevo El que reciba benecios administrativos del PNIS1 deri-
vados de la sustitución de cultivos ilícitos e incumpla las
obligaciones adquiridas en el acta de compromiso o en el
documento que haga sus veces, incurrirá en prisión de 96
a 216 meses y en multa de doscientos sesenta y seis pun-
to sesenta v seis (266,66) a dos mil doscientos cincuenta
(2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 3 Si se trata de la nanciación de plantaciones, semillas o
estacas en extensión o cantidad que excediere los límites
máximos previstos en el inciso 1° del presente artículo,
la pena será de nueve (9) a quince (15) años de prisión y
la multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 4 Si se trata de la nanciación de plantaciones en extensión
que excediere los límites máximos previstos en el inciso
1° del presente artículo, la pena será de 108 meses a 216
meses de prisión y la multa de dos mil (2000) a cinco mil
(5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 4 El cultivo, conservación y nanciación del cannabis no
será punible cuando se haga con nes médicos o cientí-
cos, siempre y cuando quien realice estas actividades
tenga las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de
Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del
Derecho, según sus competencias.
Inc. 5 El cultivo, conservación y nanciación del cannabis no
será punible cuando se haga con nes médicos o cientí-
cos, siempre y cuando quien realice estas actividades haya
obtenido las licencias correspondientes de acuerdo con la
ley.
Adicionalmente, con el n de ampliar la
participación ciudadana en el estudio de este
proyecto de ley, fue convocada Audiencia Pública
por las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado
de la República y de la Cámara de Representantes,
mediante Resolución número 07 del 19 de abril
de 2018. A continuación, se presenta una corta
síntesis de las observaciones presentadas en la
Audiencia Pública, así como de las propuestas o
modicaciones planteadas por los intervinientes.1
La delegación de la Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC) participó en
la audiencia pública del Proyecto de ley número 197
de 2018 Senado y 226 de 2018 Cámara, a través
del señor Jorge Iván Ramos. En su intervención,
se armó que el presente proyecto de ley, es un
documento alejado de la realidad pues no comprende
las causas del conicto social y por ende no da un
tratamiento acertado a los pequeños cultivadores.
1 Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito (PNSI).
Así, insistió en que la no penalización del pequeño
cultivador de coca, fue uno de los acuerdos logrados
en La Habana, y que este proyecto de ley, de
manera contraria, lo que hace es una transición
punitiva que no fortalece el proceso de paz, sino que
desincentiva la sustitución de cultivos de manera
voluntaria. A esta delegación también le preocupó
que se utilice al Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en
contra de cultivadores y de sus familias, pues allí se
entregó información con la esperanza de recibir un
tratamiento especial y ahora, la consecuencia de eso
será una denuncia ante la Fiscalía y probablemente
su judicialización.
Por su parte, la Comisión Colombiana de
Juristas rindió concepto sobre el proyecto de ley,
resaltando que aunque el propósito del mismo es
diferenciar los tipos de sujetos que tienen relación
con los cultivos ilícitos, el mismo excluye a
quienes realizan actividades de procesamiento
o transformación. Así, sugiere que es necesario

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