Gaceta del Congreso del 21-06-2006 - Número 211TDPL (Contenido completo) - 21 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767003901

Gaceta del Congreso del 21-06-2006 - Número 211TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Junio 2006
Número de Gaceta211
GACETA DEL CONGRESO 211 Miércoles 21 de junio de 2006 Página 1
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 47
DE 2005 SENADO
Aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 13
de junio 2006, por medio de la cual se modif‌ica parcialmente la Ley
101 de 1993 sobre Sociedades Agrarias de Transformación, SAT.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 109 de la Ley 101 de 1993, este
artículo quedará así:
Artículo 109. Creación, naturaleza y registro. Créanse las Socie-
dades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por
objeto social desarrollar actividades de poscosecha y comercialización
de productos perecederos de origen agropecuario y pesquero, y la pres-
tación de servicios comunes que sirvan a su f‌inalidad. Las SAT no rea-
lizarán la producción primaria de estos productos pero sí podrán proce-
sarlos o transformarlos con el f‌in de facilitar su comercialización.
La constitución de las SAT y sus reformas se llevarán a cabo por
escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el
Código de Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta
ley. En lo no previsto por esta ley, a las Sociedades Agrícolas de Trans-
formación se le aplicarán las normas de las sociedades anónimas.
Artículo 2°. Retiro de los socios. Adiciónase un inciso 4° y modi-
fícase el parágrafo del artículo 115 de la Ley 101 de 1993, los cuales
quedan así:
“Corresponderá a la Junta Directiva de las SAT decidir lo relativo al
retiro de socios en los casos de separación voluntaria o cuando hayan
perdido las calidades exigidas por el artículo 114 de esta ley. Si se trata
de exclusión forzosa, decidirá la asamblea general de socios.
Parágrafo. Los estatutos sociales establecerán el régimen aplicable a
la liquidación a que se ref‌iere este artículo y también señalarán los su-
puestos en que la asamblea general puede acordar la exclusión forzosa
de algún socio, decisión que se tomará con una mayoría del sesenta por
ciento (60%) o más de los votos presentes en la reunión, sin que el socio
de cuya exclusión se trate pueda votar en ella ni sus acciones se tengan
en cuenta para determinar el quórum o la mayoría decisoria”.
Artículo 3°. Derechos de los socios. Modifícase el numeral 6 del
artículo 116 de la Ley 101 de 1993, el cual queda así:
“6. Decidir sobre la exclusión de socios”.
Artículo 4°. Deberes de los socios. Adiciónase el artículo 117 de la
Ley 101 de 1993, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Ningún socio podrá adquirir productos de la SAT, con
ánimo de lucrarse en su reventa”.
Artículo 5°. Responsabilidad. Modifícase el artículo 119 de la Ley
101 de 1993, el cual queda así:
Artículo 119. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios de
la SAT se limita al valor de sus respectivas acciones y la responsabili-
dad de las SAT para con terceros, al monto del patrimonio social”.
Artículo 6°. Capital social y acciones. Modifícase el artículo 120 de
la Ley 101 de 1993, el cual queda así:
Artículo 120. Capital social y acciones.
1. El capital de la sociedad se dividirá en acciones de igual valor que
se representarán en títulos nominativos, los cuales no tendrán el carác-
ter de títulos valores. A cada acción suscrita le corresponderá un voto
en la asamblea general.
2. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cin-
cuenta por ciento (50%) del capital autorizado y pagarse no menos del
veinticinco por ciento (25%) del valor de cada acción que se suscriba.
El plazo para el pago total de las correspondientes acciones suscritas no
excederá de seis (6) años contados desde la fecha de constitución de la
sociedad.
3. Ninguna persona podrá ser titular de acciones que representen
más de la tercera parte del capital suscrito de la sociedad. El total de
acciones que corresponden al conjunto de socios que sean personas ju-
rídicas no podrá superar en ningún caso el cuarenta y nueve por ciento
(49%) del capital suscrito de la sociedad.
4. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita
posteriormente la SAT serán colocadas de acuerdo con el respectivo
reglamento de suscripción. Los socios de la SAT tendrán derecho a sus-
cribir preferencialmente, en toda nueva suscripción de acciones, una
cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 211 Bogotá, D. C., miércoles 21 de junio de 2006 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
T E X T O S D E F I N I T I V O S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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