Gaceta del Congreso del 21-07-2011 - Número 514L (Contenido completo) - 21 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860537

Gaceta del Congreso del 21-07-2011 - Número 514L (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Julio 2011
Número de Gaceta514
GACETA DEL CONGRESO 514 Jueves, 21 de julio de 2011 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 514 Bogotá, D. C., jueves, 21 de julio de 2011 EDICIÓN DE 68 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Medidas penales para garantizar la seguridad
ciudadana
Artículo 1°. Vigilancia de la detención domici-
liaria. El inciso 2° del artículo 38 de la Ley 599 de
2000 quedará así:
El control sobre esta medida sustitutiva será
ejercido por la autoridad judicial que conozca del
asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con
apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Car-
celario, organismo que adoptará mecanismos de
vigilancia electrónica o de visitas periódicas a la
residencia del penado, según su competencia legal,
entre otros, y que serán indicados por la autoridad
MXGLFLDOSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODSHQD
de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Artículo 2°. Sistema de información sobre la
prisión domiciliaria. El artículo 38 de la Ley 599
de 2000 tendrá un parágrafo, el cual quedará así:
Parágrafo. El Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, suministrará la información de las
personas cobijadas con esta medida a la Policía
Nacional, mediante un sistema único de informa-
ción de conformidad con los parámetros que para
tal efecto establezca el Ministerio del Interior y
de Justicia en coordinación con estas entidades,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la expe-
dición de esta ley.
Artículo 3°. Vigilancia Electrónica. El artículo
38 A de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 38 A. Sistemas de vigilancia electrónica
como sustitutivos de la prisión. El Juez de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar
la utilización de sistemas de vigilancia electrónica
durante la ejecución de la pena, como sustitutivos
de la prisión, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere
los ocho (8) años de prisión.
2. Que la pena impuesta no sea por delitos de
genocidio, contra el Derecho Internacional Huma-
nitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo,
WRUWXUDGHVSOD]DPLHQWRIRU]DGRWUi¿FRGHPHQRUHV
de edad, uso de menores de edad para la comisión
GHGHOLWRVWUi¿FRGHPLJUDQWHVWUDWDGHSHUVRQDV
delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, extorsión, concierto para delinquir agra-
vado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y
DEXVRGH IXQFLRQHVS~EOLFDV FRQ ¿QHVWHUURULVWDV
¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR\GHDFWLYLGDGHVGHGH-
lincuencia organizada, administración de recursos
con actividades terroristas y de delincuencia orga-
QL]DGD¿QDQFLDFLyQGHOWHUURULVPR\DGPLQLVWUDFLyQ
LEY 1453 DE 2011
(junio 24)
por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción
de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
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de recursos relacionados con actividades terroristas,
GHOLWRVUHODFLRQDGRVFRQHOWUi¿FRGHHVWXSHIDFLHQWHV
IDEULFDFLyQWUi¿FR\SRUWHGHDUPDV\PXQLFLRQHVGH
uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación,
WUi¿FR\SRUWHGHDUPDVGHIXHJRPXQLFLRQHVRH[-
plosivos y delitos contra la administración pública,
salvo delitos culposos.
3. Que la persona no haya sido condenada por
delito doloso o preterintencional dentro de los cinco
(5) años anteriores.
4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o
social del condenado permita al Juez deducir seria,
fundada y motivadamente que no colocará en peligro
a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento
de la pena.
5. Que se realice o asegure el pago de la multa
mediante garantía personal, prendaria, bancaria o
mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que
está en incapacidad material de hacerlo teniendo
en cuenta sus recursos económicos y obligaciones
familiares.
6. Que sean reparados los daños ocasionados
FRQHOGHOLWRGHQWURGHOWpUPLQRTXH¿MHHO-XH]RVH
asegure su pago mediante garantía personal, pren-
daria, bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando
se demuestre que está en incapacidad material de
hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos
y obligaciones familiares.
7. Que se garantice mediante caución el cum-
plimiento de las siguientes obligaciones, las cuales
deberán constar en un acta de compromiso:
a) Observar buena conducta;
b) No incurrir en delito o contravención mientras
dure la ejecución de la pena;
c) Cumplir con las restricciones a la libertad de
locomoción que implique la medida;
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento
de la ejecución de la pena cuando fuere requerido
para ello.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas
en el acta de compromiso dará lugar a la revocatoria
de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecu-
ción de penas y medidas de seguridad.
4XHHOFRQGHQDGRQRVHKD\DEHQH¿FLDGRHQ
una anterior oportunidad, de la medida sustitutiva
de pena privativa de la libertad.
Parágrafo 1°. El juez al momento de ordenar la
sustitución deberá tener en cuenta el núcleo familiar
de la persona y el lugar de residencia.
Parágrafo 2°. La persona sometida a vigilancia
electrónica podrá solicitar la redención de pena
por trabajo o educación ante el Juez de ejecución
de penas y medidas de seguridad, de acuerdo a lo
Parágrafo 3°. Quienes se encuentren en detención
preventiva en establecimiento carcelario bajo el régi-
men de la Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios
de los sistemas de vigilancia electrónica, previo
cumplimiento de los presupuestos establecidos en
Parágrafo 4°. El Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, suministrará la información de las
personas cobijadas con esta medida a la Policía
Nacional, mediante el sistema de información que
se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis
meses siguientes a la expedición de esta ley.
Este artículo será reglamentado por el Gobierno
Nacional para garantizar las apropiaciones del gasto
que se requieran para la implementación del citado
sistema de vigilancia electrónica dentro de los 60
días siguientes a su sanción.
Artículo 4°. La Ley 906 tendrá un artículo 305
A, el cual quedará así:
Artículo 305 A. Registro nacional de órdenes
captura. Existirá un registro único nacional en el
cual deberán inscribirse todas las órdenes de captura
proferidas en el territorio nacional y que deberá
estar disponible para las autoridades que ejerzan
funciones de Policía Judicial y la Fiscalía General
de la Nación. El gobierno reglamentará la materia.
Artículo 5°. Registro nacional de permisos
relacionados con armas de fuego. Adiciónese un
parágrafo al artículo 20 Decreto 2535 de 1993, “por
el cual se expiden normas sobre armas, municiones
y explosivos”, el cual quedará así:
Parágrafo. El Departamento de Control de
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del
Comando General de las Fuerzas Militares tendrá
a su cargo la organización y administración de un
registro en el cual deberán inscribirse todos los
permisos previstos en este artículo o en las normas
TXHORPRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ\TXHGHEHUiHVWDU
disponible para las autoridades que ejerzan funciones
de Policía Judicial.
Artículo 6°. 7Ui¿FR GH PHQRUHVGH HGDG La
Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 188 C, el cual
quedará así:
Artículo 188 C. 7ri¿co GH QLxDV QLxoV y
DGolHVcHQtHV El que intervenga en cualquier acto
o transacción en virtud de la cual un niño, niña o
DGROHVFHQWHVHDYHQGLGRHQWUHJDGRRWUD¿FDGRSRU
precio en efectivo o cualquier otra retribución a una
persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de
treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil
(1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. El consentimiento dado por la
víctima o sus padres, o representantes o cuidadores
no constituirá causal de exoneración ni será una
circunstancia de atenuación punitiva de la responsa-
bilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se
aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. Cuando la víctima resulte afectada física o
síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno
mental, en forma temporal o permanente.
2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado
GHFRQVDQJXLQLGDGVHJXQGRGHD¿QLGDG\SULPHUR
civil del niño, niña o adolescente.
GACETA DEL CONGRESO 514 Jueves, 21 de julio de 2011 Página 3
3. El autor o partícipe sea un funcionario que
preste servicios de salud o profesionales de la salud,
servicio doméstico y guarderías.
4. El autor o partícipe sea una persona que tenga
como función la protección y atención integral del
niño, la niña o adolescente.
Artículo 7°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo
nuevo 188 D, cuyo texto es el siguiente:
Artículo  ' Uso de menores de edad la co-
misión de delitos. El que induzca, facilite, utilice,
constriña, promueva o instrumentalice a un menor
de 18 años a cometer delitos o promueva dicha uti-
lización, constreñimiento, inducción, o participe de
cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá
por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez
y veinte (20) años.
El consentimiento dado por el menor de 18 años
no constituirá causal de exoneración de la respon-
sabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad en los mismos eventos agravación del artículo
188 C.
Artículo 8°. Utilización ilícita de redes de comu-
nicaciones. El artículo 197 de la Ley 599 de 2000,
quedará así:
Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comu-
nicaciones. (OTXHFRQ¿QHVLOtFLWRVSRVHDRKDJDXVR
de equipos terminales de redes de comunicaciones o
de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado
para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola
conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se duplicará cuando la conducta descrita
HQHOLQFLVRDQWHULRUVHUHDOLFHFRQ¿QHVWHUURULVWDV
Artículo 9°. Usurpación fraudulenta de inmue-
bles. Modifíquese el artículo 261 de la Ley 599 de
2000, el cual quedará así:
Artículo  Usurpación de inmuebles. El que
para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble,
o para derivar provecho de él destruya, altere, o su-
SULPDORVPRMRQHVRVHxDOHVTXH¿MDQVXVOLQGHURVR
los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta
y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa
de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco
(75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si con el mismo propósito se desarrollan acciones
jurídicas induciendo a error o con la complicidad,
favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial
o de registro de instrumentos públicos, la pena será
de prisión entre cuatro y diez años.
La pena se duplicará, si la usurpación se desa-
rrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose
de cualquiera de las conductas establecidas en el
Título XII de este libro.
2000 quedará así:
Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustan-
cias u objetos peligrosos. El que emplee, envíe,
UHPLWDRODQFHFRQWUDSHUVRQDHGL¿FLRRPHGLRGH
locomoción, o en lugar público o abierto al público,
sustancia u objeto de los mencionados en el artículo
precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
noventa (90) meses, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
Si la conducta se comete al interior de un escenario
deportivo o cultural, además se incurrirá en multa
de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y en prohibición de acudir al
escenario cultural o deportivo por un periodo entre
seis (6) meses, y tres (3) años.
La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta
(180) meses de prisión y multa de ciento treinta y
cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, cuando la
FRQGXFWDVHUHDOLFHFRQ¿QHVWHUURULVWDVRHQFRQWUD
de miembros de la fuerza pública.
La pena se aumentará de una tercera parte a
la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a
artefactos explosivos, elementos incendiarios, o
sustancias químicas que pongan en riesgo la vida,
la integridad personal o los bienes.
El que porte o ingrese armas blancas u objetos
peligrosos al interior de un escenario deportivo o
cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y pro-
hibición de acudir al escenario deportivo o cultural
de seis (6) meses a tres (3) años.
Artículo 11. 7Ui¿FR IDEULFDFLyQ R SRUWH GH
estupefacientes. El artículo 376 de la Ley 599 de
2000 quedará así:
Artículo 376. 7Ui¿FRIDEULFDFLyQR SRUWH GH
estupefacientes. El que sin permiso de autoridad
competente, introduzca al país, así sea en tránsito
o saque de él, transporte, lleve consigo, almace-
ne, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,
¿QDQFLHRVXPLQLVWUH D FXDOTXLHU WtWXOR VXVWDQFLD
estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que
se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos,
tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas
sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de
ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360)
meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro
(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000)
gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de
hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia
estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gra-
mos de derivados de la amapola, doscientos (200)
gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de
nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y
GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento
ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a
ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.

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