Gaceta del Congreso del 21-08-2018 - Número 610IPSDPL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726821

Gaceta del Congreso del 21-08-2018 - Número 610IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de Gaceta610
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 610 Bogotá, D. C., martes, 21 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PAC HECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 104 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se regula el uso adecuado y
eciente de recursos públicos destinados a publicidad de
naturaleza estatal y se dictan otras disposiciones.
Bogotá
Honorable Senador
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
La Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate
en Senado del Proyecto de ley número 104 de 2017
Senado, por medio de la cual se regula el uso adecuado y
eciente de recursos públicos destinados a publicidad de
naturaleza estatal y se dictan otras disposiciones.
Distinguido señor Presidente:
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación
que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado
me hiciere como ponente el día ocho (8) de agosto de
2018 y noticado en la misma fecha, en virtud de las
facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992
me permito poner a consideración de los honorables
Senadores de la Plenaria del Senado de la República, el
informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de
ley número 104 de 2017 Senado, por medio de la cual
se regula el uso adecuado y eciente de recursos públicos
destinados a publicidad de naturaleza estatal y se dictan
otras disposiciones, de origen parlamentario, radicado
el veintitrés (23) de agosto de 2017 por el Senador Iván
Duque Márquez, actual Presidente de la República de
Colombia para el periodo constitucional 2018-2022, en
los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa fue presentada al Congreso de la
República el 23 de agosto de 2017, por el Senador
Iván Duque Márquez y fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 736 de 2017. Sobre el particular, la
Secretaría General del Senado de la República, hizo
nota aclaratoria sobre la repartición a Comisión de
dicho proyecto, designando a la Comisión Tercera como
la competente para su estudio, esta fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 805 de 2017.
La Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional permanente del Senado designó como
ponente al entonces Senador Iván Duque Márquez, quien
radicó Informe de Ponencia para primer Debate el día 9
de octubre de 2017, siendo publicado en la Gaceta del
Congreso número 908 de 2017. Por su parte, en sesión
ordinaria de la Comisión Tercera del Senado del día
25 de octubre de 2017, se desarrolló el primer debate,
siendo aprobado por la mayoría de los asistentes el texto
propuesto en el informe de ponencia, según Acta número
10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
número 1031 de 2017. El texto aprobado en Primer debate
se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número
1041 de 2017. En la misma sesión, la Mesa Directiva de
la Comisión Tercera, designó como ponente para segundo
debate al Senador de la República Iván Duque Márquez.
El día 8 de noviembre de 2017 se radicó Informe de
Ponencia para segundo debate, el cual proponía dar el
debate positivo a la iniciativa, este se encuentra publicado
en la Gaceta del Congreso número 1041 de 2017.
Por haber iniciado el Congreso de la República un
nuevo cuatrienio, encontrándose el cumplimiento de los
requisitos y términos constitucionales que le permiten
continuar el curso legislativo, y frente a la ausencia en
el Senado de la República del autor y ponente Senador
Iván Duque Márquez, el Presidente del Senado devolvió
la iniciativa a la Comisión de origen, con el propósito que
se designara un nuevo ponente para segundo debate.

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