Gaceta del Congreso del 21-08-2013 - Número 635IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799729

Gaceta del Congreso del 21-08-2013 - Número 635IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2013
Número de Gaceta635
GACETA DEL CONGRESO 635 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 635 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 330 DE 2013
CÁMARA, 154 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la
República de Colombia y la República Checa para
evitar la doble imposición y para prevenir la evasión
¿VFDOHQ UHODFLyQFRQ HOLPSXHVWR VREUHOD UHQWD´
suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
Bogotá, D. C.
Señores
Mesa Directiva
Comisión Segunda Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
La Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia Proyecto de
ley número 330 de 2013 Cámara, 154 de 2012 Se-
nado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
entre la República de Colombia y la República Che-
ca para evitar la doble imposición y para prevenir
ODHYDVLyQ ¿VFDOHQ UHODFLyQFRQHO LPSXHVWRVREUH
ODUHQWD´ suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo
de 2012.
Respetada Mesa Directiva:
En atención al honroso encargo al que hemos sido
designados por la Mesa Directiva de la Comisión Se-
gunda Constitucional de la honorable Cámara de Re-
presentantes y con fundamento en los artículos 174,
150 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
Ponencia para Primer debate, al Proyecto de ley nú-
mero 330 de 2013 Cámara, 154 de 2012 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la
República de Colombia y la República Checa para
evitar la doble imposición y para prevenir la evasión
¿VFDOHQUHODFLyQFRQHOLPSXHVWRVREUHODUHQWD´, sus-
crito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES
El día 7 de noviembre de 2012, el Gobierno Na-
cional, por conducto de la señora Ministra de Rela-
ciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el
señor Ministro de Hacienda y Crédito Público Mau-
ricio Cárdenas Santamaría, radicaron en la Secreta-
ría General del honorable Senado de la República, el
Proyecto de ley número 154 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la
República de Colombia y la República Checa para
evitar la doble imposición y para prevenir la evasión
¿VFDOHQUHODFLyQ FRQHO LPSXHVWRVREUH ODUHQWD”,
suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo
54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los
requisitos formales exigidos para el efecto.
La Secretaría General del honorable Senado de
la República, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el co-
nocimiento de la presente iniciativa a la Comisión
Segunda Constitucional Permanente, la cual se en-
carga, entre otros asuntos de los temas de política
internacional; tratados públicos; comercio exterior e
integración económica, temas sobre los cuales versa
el estudio del presente proyecto de ley.
El proyecto de la referencia fue debatido y votado
en la Comisión Segunda del Senado de la República
el día 7 de mayo de 2013, en donde se aprobó sin
PRGL¿FDFLRQHVHOWH[WRSURSXHVWRHQODSRQHQFLD
En seguimiento al trámite legislativo, fue enviado
el expediente en mención a la honorable Cámara de
Representantes y a su vez designada la honorable Co-
misión Segunda de la misma Corporación para su im-
pulso legislativo, siendo designados como ponentes
y poniendo en consideración y aprobación ponencia
para primer debate de los miembros de los honorables
miembros de la Comisión Segunda de Cámara.
GENERALIDADES
Para comenzar, y a manera de antecedente es im-
portante resaltar que la interdependencia económica
mundial cobra auge a partir de la terminación de la
Segunda Guerra Mundial, la cual trae consigo la inte-
gración económica entre las naciones. Esta situación
Página 2 Miércoles, 21 de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 635
implica la necesidad de eliminar las trabas al inter-
cambio económico, entre ellas, la doble tributación.
Cabe anotar entonces lo señalado en la exposi-
ción de motivos realizada por los dos Ministerios, en
la cual nos muestran la importancia que ha adquirido
el fenómeno de la globalización y la apertura eco-
nómica de los mercados en el mundo, ya que ello ha
llevado a que los países con economías emergentes
establezcan modelos económicos y jurídicos basados
en la atracción de la inversión extranjera a través de
diferentes mecanismos.
Así las cosas, dentro de los principales facto-
res que determinan la decisión de un inversionista
de destinar su capital a un país se encuentran, entre
otros, el tamaño del mercado, la tasa de tributación
HIHFWLYDGHORV EHQH¿FLRVTXHGLFKDLQYHUVLyQJHQH-
raría, la seguridad y estabilidad jurídicas, los incenti-
vos que otorga a la inversión, y el ambiente político
y macroeconómico.
En este sentido, la tributación constituye una de
las variables con mayor relevancia, toda vez que los
inversionistas valoran si la carga impositiva en el
eventual país de destino es razonable, si es posible la
REWHQFLyQGHEHQH¿FLRV HLQFHQWLYRVWULEXWDULRV\ VL
H[LVWHÀH[LELOLGDGSDUDQHJRFLDUFRQYHQLRVTXHRWRU-
guen mayor estabilidad jurídico-tributaria.
Ahora bien, uno de los aspectos que puede inci-
GLUQHJDWLYDPHQWH HQ HO ÀXMR GH FDSLWDOHV KDFLD XQ
determinado territorio es el fenómeno de la doble
tributación sobre una misma renta o capital. Dicho
fenómeno surge cuando un contribuyente está sujeto
a impuestos sobre transacciones internacionales en
más de una jurisdicción, lo que resulta en una deu-
da impositiva más alta de la que habría incurrido en
transacciones similares llevadas a cabo totalmente
en su país de origen.
La generalidad de los países tiene un sistema tri-
butario que grava a sus residentes por la totalidad
de sus rentas mundiales, esto es, tanto por las rentas
obtenidas en el Estado de residencia, como por las
rentas obtenidas fuera del mismo. A su vez, en ge-
neral, gravan las rentas generadas por la actividad
económica realizada en su territorio.
Los convenios para evitar la doble imposición
internacional tratan de regularizar las relaciones tri-
butarias entre los países, evitando así que la carga
impositiva excesiva constituya un obstáculo para la
libre inversión. Por lo anterior, dichos instrumentos
internacionales se consolidan como uno de los meca-
nismos al que recurren los Estados para eliminar la
doble imposición, y otorgar seguridad jurídica a los
inversionistas sobre la normativa que regirá sus mo-
vimientos económicos, tanto en el lugar de la fuente
de las rentas, es decir, en donde se producen, como
en su estado de residencia.
Vale la pena aclarar que los acuerdos para evitar
la doble tributación delimitan el alcance de la potes-
tad tributaria de los Estados. Así las cosas, en algu-
nos casos se consagra el derecho de tributación ex-
clusiva por parte de uno de los Estados contratantes
o, en otros, se acuerda compartir la tributación entre
ellos, limitando tarifas de retención en el país, de la
fuente de las rentas.
En este sentido, los acuerdos para prevenir la do-
ble tributación no tienen incidencia en los elementos
de determinación del tributo tales como costos o de-
ducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para
FUHDUH[HQFLRQHVR EHQH¿FLRVWULEXWDULRV3RUHIHFWR
del tratado, una renta no puede quedar sin tributar
en ninguno de los dos Estados contratantes, pues su
REMHWLYRSULQFLSDO HVTXH XQGHWHUPLQDGR EHQH¿FLR
no sea objeto de doble imposición.
Por otra parte, estos acuerdos contienen disposi-
ciones contra la no discriminación entre nacionales y
extranjeros, así como mecanismos de resolución de
controversias mediante un procedimiento amistoso.
Adicionalmente, se busca promover la cooperación
internacional a través de mecanismos como el inter-
cambio de información tributaria entre administra-
FLRQHV¿VFDOHVFRQHOREMHWR GHFRPEDWLUODHYDVLyQ
\HOIUDXGH¿VFDO
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto la
aprobación del Convenio mediante el cual se preten-
de evitar la doble imposición y prevenir la evasión
¿VFDOHQ UHODFLyQDOLPSXHVWR VREUHOD UHQWDDOFDQ-
zando con ello un trato justo y equitativo entre los
empresarios checos y colombianos.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
CONVENIO
Dentro de nuestra Constitución Política han que-
dado implícitas diversas normas que desarrollan va-
rios principios consagrados en la misma, tendientes
a que el Estado deberá promover las relaciones polí-
ticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, tal
y como lo señala el artículo 226 de nuestra Constitu-
ción, es por ello que a continuación citaremos dispo-
siciones constitucionales que sustentan la viabilidad
del presente proyecto:
Artículo 150 numeral 16: Contempla el trá-
mite, señalando que corresponde al Congreso hacer
leyes, en donde hace parte de sus funciones desig-
nadas, el aprobar o improbar los tratados que el Go-
bierno celebre con otros Estados o con entidades de
derecho internacional. Por medio de dichos tratados
podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciproci-
dad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacio-
nales, que tengan por objeto promover o consolidar
la integración económica con otros Estados.
Artículo 189 numeral 2: Señala que Corres-
ponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Ad-
ministrativa dirigir las relaciones internacionales,
celebrar con otros Estados y entidades de derecho
internacional tratados o convenios que se someterán
a la aprobación del Congreso.
Artículo 226: Este artículo nos muestra que el
Estado deberá promover la internacionalización de
las relaciones políticas, económicas, sociales y eco-
lógicas sobre bases de equidad, reciprocidad y con-
veniencia nacional.
Es así como también en los artículos y 227 de
la Carta Fundamental, se hace un reconocimiento a
la soberanía nacional, a la autodeterminación de los
pueblos, y a los demás principios de derecho inter-
nacional; así mismo se promueve la integración eco-
nómica y la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre

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