Gaceta del Congreso del 21-09-2011 - Número 702PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2011 |
Número de Gaceta | 702 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 702 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de septiembre de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
operación y desarrollo de los organismos de ac-
ción comunal;
e) Promover la permanente formulación, ejecu-
ción y evaluación de políticas públicas favorables
DOGHVDUUROORGHORV¿QHVFRPXQDOHVODJHVWLyQDX
togestión y cogestión de la comunidad, así como
incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de
proyectos que garanticen el acceso a los recursos y
proyectos educativos y de vivienda que promuevan
las autoridades públicas en el territorio de acción
de los organismos comunales y que respondan a
las necesidades básicas de la población.
f) Señalar criterios que orienten la acción del
Estado y fortalezcan la coordinación entre sus or-
ganismos; así como entre estos y el sector comu-
nal, en la promoción del desarrollo de las comuni-
dades;
h) Coadyuvar en la generación de esquemas de
alianzas estratégicas entre las entidades públicas
y privadas de apoyo a los organismos comunales;
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV. Para los efectos de
esta ley, los organismos de acción comunal son
aquellos contemplados en la Ley 743 de 2002 y
corresponden a las juntas de acción comunal, jun-
tas de vivienda comunitaria, las asociaciones de
juntas de acción comunal, la federación de acción
comunal y la confederación nacional de acción
comunal, su denominación, territorio y domicilio
será el allí indicado.
Artículo 3°. &RRUGLQDFLyQ\ GHVDUUROOR FRPX
QDOEn desarrollo de los objetivos de los organis-
PRVGHDFFLyQ FRPXQDOGHORV ¿QHVGHO (VWDGR\
de la protección y apoyo a la población, el Estado,
a través de las entidades territoriales, deberá pro-
pender por la generación de procesos de vincula-
PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE
2011 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHGLFWDQGLVSRVLFLRQHV
SDUDSURPRYHUHOGHVDUUROORGHORVRUJDQLVPRVGH
DFFLyQFRPXQDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\
GHOD/H\GH\VHGLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. 2EMHWRGH OD OH\ La presente ley
tiene por objeto:
a) Desarrollar las comunidades, mediante la
armonización de las políticas públicas y las en-
tidades territoriales con el conjunto de procesos
económicos, políticos, culturales y sociales, que
integran los esfuerzos de la población y sus orga-
nizaciones, para mejorar la calidad de vida de las
comunidades.
b) Promover el desarrollo integral de los orga-
nismos de acción comunal en consideración a sus
aptitudes para la generación de empleo, el desarro-
llo local y regional, la integración entre sectores
económicos, el aprovechamiento de la fuerza pro-
ductiva y laboral de los barrios, corregimientos,
comunas, veredas y municipios;
c) Incrementar la capacidad de gestión, auto-
gestión y cogestión de la comunidad;
d) Inducir el establecimiento de mejores con-
diciones de entorno institucional para la creación,
Página 2 Miércoles, 21 de septiembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 702
ción de la población, por medio de la participa-
ción de los organismos de acción comunal, en la
ejecución de proyectos y políticas enfocadas a la
realización de obras físicas, proyectos educativos,
de mejoramiento y saneamiento de vivienda y la
prestación de servicios públicos domiciliarios en
las comunidades, localidades, municipios o distri-
tos, donde tenga competencia el respectivo órgano
de acción comunal.
CAPÍTULO II
De la contratación con el Estado
Artículo 4°. Para la realización de procesos de
contratación a través de selección abreviada, con-
de la Ley 1150 de 2007, en los cuales el objeto del
contrato esté relacionado con ejecución de obras,
ejecución de proyectos educativos, de vivienda y
la prestación de servicios públicos domiciliarios;
y en el cual esté determinado el ámbito territorial
y este concuerde con la competencia territorial de
un órgano de acción comunal de primer grado, la
autoridad correspondiente, encargada de la con-
tratación, convocará a estas entidades para deter-
minar si cumplen con los requerimientos técnicos
necesarios para desarrollar el objeto del contrato
GHPDQHUDH¿FLHQWH\GHEHUiGDUSULRULGDGSDUDOD
contratación con el organismo de acción comunal
de primer grado, como mecanismo de apoyo y de-
sarrollo de la comunidad.
Artículo 5°. Las entidades a las cuales les sea
aplicable el régimen de contratación estatal con-
forme a la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y
sus decretos reglamentarios, adoptarán, dentro del
proceso de licitación pública, criterios objetivos
que permitan apoyar a los organismos de acción
comunal.
Para ello, asignarán, dentro de los criterios de
FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV XQ SXQWDMH FRP-
prendido entre el cinco y el quince por ciento, para
aquellos órganos de acción comunal, que aseguren
que el objeto del contrato será ejecutado por perso-
nas que residan en su territorio, para estimular los
principios y valores comunitarios y ciudadanos;
y para generar propuestas e industrias comunales
productivas.
CAPÍTULO III
De las uniones temporales
Artículo 6°. Las organizaciones de acción co-
munal podrán participar en los procesos de contra-
tación estatal dentro del ámbito de su jurisdicción,
D WUDYpV GH OD ¿JXUD GH ODV XQLRQHV WHPSRUDOHV
asociándose con profesionales que pertenezcan a
su territorio, caso en el cual se les otorgará los mi-
PRVEHQH¿FLRVFRQWHPSODGRVHQODSUHVHQWHOH\
CAPÍTULO IV
De las interventorías
Artículo 7°. Los procesos de contratación de
consultorías, cuyo objeto sea la interventoría de
un contrato que se ejecute o deba ejecutarse en el
territorio determinado de un órgano de acción co-
munal de primer grado, y en donde este organismo
no haya participado en el proceso de selección del
contratista, la autoridad competente determinará
si dicho organismo, presentándose al proceso de
contratación, cuenta con las condiciones técnicas y
operativas necesarias para el desarrollo de la inter-
ventoría, caso en el cual se aplicará los dispuestos
en el artículo 5º de la presente ley, en ejercicio de
ODIXQFLyQ¿VFDOL]DGRUD \GHFRQWURO TXHHMHUFHOD
comunidad sobre la ejecución de los dineros pú-
blicos.
6LXQDYH] HIHFWXDGDODFDOL¿FDFLyQ FRUUHVSRQ-
diente, otra oferta se encuentra en igualdad de con-
diciones con la de un organismo de acción comu-
nal de primer grado, se adjudicará a este.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 8°. 'H OD FRPSHWHQFLD WHUULWRULDO Si
en el mismo territorio existe más de un organismo
de acción comunal, estos podrán presentarse a los
procesos de contratación conforme a las disposi-
FLRQHV\EHQH¿FLRVGHODSUHVHQWHOH\GHELHQGRVHU
seleccionado el que ofrezca las mejores condicio-
nes técnicas y operativas conforme a los pliegos de
condiciones o los requisitos para contratar.
Artículo 9°. En caso de que el objeto del contra-
to deba ejecutarse en la jurisdicción territorial de
dos o más organismos de acción comunal, y que en
cada uno de los territorios exista más de uno de es-
tos organismos, todos podrán participar siguiendo
la regla del artículo anterior.
CAPÍTULO VI
Del Fondo Nacional de los Organismos Co-
munales
Artículo 10. 'HO )RQGR 1DFLRQDO GH ORV 2U
JDQLVPRV &RPXQDOHV. Créase el Fondo Nacional
de los Organismos Comunales, como una cuenta
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
EOLFRTXH VHPDQHMDUi SRU HQFDUJR¿GXFLDULR VLQ
personería jurídica ni planta de personal propia, al
cual se regirá por las disposiciones contenidas en
esta ley y la Ley 743 de 2002. Tendrá una junta
directiva conformada por 5 miembros, designados
uno por el Presidente de la República, uno por la
asociación de juntas de acción comunal, uno por la
federación de acción comunal, uno por la confe-
deración nacional de acción comunal y uno por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11. 2EMHWRGHO)RQGR1DFLRQDOGHORV
2UJDQLVPRV&RPXQDOHV. El Fondo Nacional de los
2UJDQLVPRV&RPXQDOHVWLHQHSRUREMHWR¿QDQFLDU
los proyectos comunitarios, sociales y producti-
vos, presentados por las organizaciones comunales
de primer y segundo grado y que han de ejecutarse
dentro de su jurisdicción.
La ejecución de los recursos se hará conforme
a las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y
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