Gaceta del Congreso del 21-09-2009 - Número 929PL (Contenido completo) - 21 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767010377

Gaceta del Congreso del 21-09-2009 - Número 929PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Septiembre 2009
Número de Gaceta929
GACETA DEL CONGRESO 929 Lunes 21 de septiembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S DE L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 929 Bogotá, D. C., lunes 21 de septiembre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 170 DE 2009
CAMARA
por la cual se dictan normas sobre pensiones
alimentarias y el procedimiento
para su reclamación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Sin perjuicio de las facultades de
conciliación otorgadas por el artículo 111 de la
Ley 1098 de 2006, a los defensores y comisarios

alimentos, también conocerá el Juez de Familia o,
en su defecto, el Juez Municipal del domicilio del
alimentante o del alimentario, a elección de este
último, y se tramitarán conforme al procedimiento
del juicio verbal sumario, sin perjuicio de las reglas
especiales contempladas en la presente ley.
Será competente para conocer de las demandas
de aumento de la pensión alimentaria el mismo juez
que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del
alimentario a elección de este.
Cuando se trate de menores, cualquiera de sus
representantes legales, la persona que los tengan
bajo su cuidado, el Defensor de Familia, o el Juez

La madre, cualquiera sea su edad, podrá solici-
tar alimentos para el hijo ya nacido o que está por
nacer.
El juez deberá velar por la debida representación
de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, cuando
sus intereses resulten involucrados en el proceso,
designándoles un curador en los casos en que ca-
rezcan de representante legal o cuando, por moti-
vos fundados, el juez estime que sus intereses son
independientes o contradictorios con los de aquel
a quien corresponda legalmente su representación.
La curaduría será prestada ad honorem a través de
la defensoría de familia o los auxiliares de la justicia

    
el domicilio del demandado, o este no fuere en el
domicilio señalado en la demanda, el juez deberá
adoptar todas las medidas necesarias para determi-
nar, en el más breve plazo, su domicilio actual, para
lo cual podrá pedir el apoyo interinstitucional indis-
pensable.
Artículo 2º. La demanda deberá expresar el nom-

el valor estimado de los alimentos, los hechos que
le sirven de fundamento y las pruebas que se desean
hacer valer, acompañando los documentos que es-
tén en poder del demandante.
La demanda podrá presentarse por escrito o ver-
balmente ante el secretario del respectivo despacho
judicial. En el último caso se extenderá un acta que

acta el secretario corregirá la demanda que no cum-
pla los requisitos legales.
Si faltare algún documento que el demandante no
esté en posibilidad de anexar a la demanda, el juez,
previo informe del secretario, a solicitud de parte o

que gratuitamente se expida y se remita al proceso.
Artículo 3º. Si faltare algún requisito de la de-
manda, el Juez ordenará por auto de cúmplase que
se subsane por escrito o por acta adicional, según
el caso.
Cumplidos los requisitos de la demanda, el juez
       -
mandado como disponen los artículos 315 y 320 del
Código de Procedimiento Civil, con la entrega de
copia de la demanda o del acta respectiva, según
fuere el caso, con el objeto de que el demandado la
conteste dentro de los cuatros (4) días siguientes a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR