Gaceta del Congreso del 21-09-2020 - Número 961 (Contenido completo) - 21 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 849666678

Gaceta del Congreso del 21-09-2020 - Número 961 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de Gaceta961
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 961 Bogotá, D. C., lunes, 21 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 045
DE 2020 SENADO
Por medio del cual se adiciona al Decreto Legislativo 533 del 9 de abril de 2020.
Bogotá D.C., agosto 10 de 2020
DOCTORA
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTA COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 0 45 de
2020 Senado “Por medio del cual se adicionan medidas al Decreto Legislativo 533 del
9 de abril 2020”.
Respetada señora Presidenta,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración
de los Honorables Senadores el presente informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley No.045 de 2020 Senado “Por medio del cual se adicionan medidas al
Criselda Lobo Silva (Sandra Ramírez)
Senadora de la República
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa de Alimentación Escolar brinda un complemento alimentario a los niños,
niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de
Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales, financiados con recursos del Sistema
General de Participaciones. Su objetivo fundamental es contribuir a la permanencia de
los estudiantes sistema escolar y aportar, durante la jornada escolar, macronutrientes
(carbohidratos, proteínas y grasas) y los micronutrientes (zinc, hierro, vitamina A y
calcio) en los porcentajes que se definan para cada modalidad. Por su naturaleza, es
necesaria la vigilancia y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el decreto
que la reglamenta. con el fin de beneficiar a la población sujeto de derechos y
previniendo situaciones de alteración por condiciones de sanitarias, económicas o
ecológicas. al día de hoy el PAE requiere prever los ajustes orientados a garantizar la
alimentación de los 33 mil estudiantes que se encuentran en cerca de los 8.200
colegios públicos del país y que son acreedores de este derecho en sus instituciones
educativas.
La mayor preocupación que genera el PAE es el sistema de control y vigilancia, el cual
ha sido cuestionado dada la modalidad de contratación con terceros en concordancia
con los entes territoriales donde este opera. Para octubre de 2019 la Contraloría
General de la Nación realizó un diagnóstico sobre su operación en 31 municipios de 10
departamentos del país, acogiendo las denuncias de estudiantes, rectores y padres de
familia.
El ente de control evidenció que el 37% de las fallas reportadas están relacionadas con
gestión territorial, como por ejemplo, infraestructura de los comedores e insuficiente
dotación para la prestación del servicio; el 35% de las denuncias se basan en inocuidad
de los alimentos, la calidad de los mismo y el incumplimiento de las porciones para
cada uno de los estudiantes; el 18% de las irregularidades están relacionadas con
problemas de transparencia en los procesos de contratación y en la forma de

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