Gaceta del Congreso del 21-10-2004 - Número 635L (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715217

Gaceta del Congreso del 21-10-2004 - Número 635L (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2004
Número de Gaceta635
GACETA DEL CONGRESO 635 Jueves 21 de octubre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 635 Bogotá, D. C., jueves 21 de octubre de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS,
DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERIA
CAPITULO I
Declaración de principios y valores éticos
Artículo 1°. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres
humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza,
nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e
ideología política, son principios y valores fundamentales que
orientan el ejercicio de la enfermería.
Artículo 2°. Además de los principios que se enuncian en la Ley
266 de 1996, capítulo I, artículo 2°, los principios éticos de
Beneficencia, No-Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad,
Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad
deontológica - profesional de la enfermería en Colombia.
CAPITULO II
Del acto de cuidado de enfermería
Artículo 3°. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia
del ejercicio de la Profesión. Se fundamenta en sus propias teorías
y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias
biológicas, sociales y humanísticas.
Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal
humanizada entre el profesional de enfermería y el ser humano,
sujeto de cuidado, la familia o grupo social, en las distintas etapas
de la vida, situación de salud y del entorno.
Implica un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo
para identificar y dar prioridad a las necesidades y decidir el plan
de cuidado de enfermería, con el propósito de promover la vida,
prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la
rehabilitación y dar cuidado paliativo con el fin de desarrollar, en
lo posible, las potencialidades individuales y colectivas.
T I T U L O I I
FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO
DE LA ENFERMERIA
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 4°. Esta ley regula, en todo el territorio de la República
de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la
enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que
estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V,
artículos 14 y 15.
CAPITULO II
Condiciones para el ejercicio de la enfermería
Artículo 5°. Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la
enfermería, los requisitos básicos indispensables de personal,
infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-
administrativos, registros para el sistema de información, transporte,
LEY 911 DE 2004
(octubre 5)
por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio
de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente
y se dictan otras disposiciones.
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comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad,
que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía
profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar
garantía del acto de cuidado de enfermería.
Parágrafo. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la
enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias
de enfermería y de control de la Institución y exigirá el cambio de
ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición
permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los
servicios de enfermería.
Artículo 6°. El profesional de enfermería deberá informar y
solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos
comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado
de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y
posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su
aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder
cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación
de enfermería.
Artículo 7°. El profesional de enfermería solamente podrá
responder por el cuidado directo de enfermería o por la
administración del cuidado de enfermería, cuando la relación del
número de personas asignadas para que sean cuidadas por el
profesional de enfermería, con la participación de personal auxiliar,
tenga en cuenta la complejidad de la situación de salud de las
personas, y sea tal, que disminuya posibles riesgos, permita
cumplir con los estándares de calidad y la oportunidad del cuidado.
Artículo 8°. El profesional de enfermería, con base en el análisis
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, podrá delegar
actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería
cuando, de acuerdo con su juicio, no ponga en riesgo la integridad
física o mental de la persona o grupo de personas que cuida y
siempre y cuando pueda ejercer supervisión sobre las actividades
delegadas.
Parágrafo. El profesional de enfermería tiene el derecho y la
responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar,
supervisar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermería
de su equipo de trabajo, para asegurar que este responda a los
requerimientos y complejidad del cuidado de enfermería.
T I T U L O I I I
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL
DE ENFERMERIA EN LA PRACTICA
CAPITULO I
De las responsabilidades del profesional de enfermería
con los sujetos de cuidado
Artículo 9°. Es deber del profesional de enfermería respetar y
proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la
concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad,
integridad genética, física, espiritual y psíquica.
La violación de este artículo constituye falta grave.
Parágrafo: En los casos en que la ley o las normas de las
instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la
vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, el profesional
de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que
por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele
sanciones.
Artículo 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas
de cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los
seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos
vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.
Artículo 11. El profesional de enfermería deberá garantizar
cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía no
debe entenderse en relación con los resultados de la intervención
profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una
obligación de medios, más no de resultados. La valoración ética
del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias
de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones
que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería
prudente y diligente.
Artículo 12. En concordancia con los principios de respeto a la
dignidad de los seres humanos y a su derecho a la integridad
genética, física, espiritual y psíquica, el profesional de enfermería
no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles,
inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este
artículo constituye falta grave.
Artículo 13. En lo relacionado con la administración de
medicamentos, el profesional de enfermería exigirá la
correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y
actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado
mediante protocolos establecidos por autoridad competente.
Artículo 14. La actitud del profesional de enfermería con el
sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada
comunicación e información. Adoptará una conducta respetuosa y
tolerante frente a las creencias, valores culturales y convicciones
religiosas de los sujetos de cuidado.
Artículo 15. El profesional de enfermería no hará a los usuarios
o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los
diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos
prescritos por otros profesionales. La violación de este artículo
puede constituirse en falta grave.
Artículo 16. El profesional de enfermería atenderá las solicitudes
del sujeto de cuidado que sean ética y legalmente procedentes
dentro del campo de su competencia profesional. Cuando no lo
sean, deberá analizarlas con el sujeto de cuidado y con los
profesionales tratantes, para tomar la decisión pertinente.
Artículo 17. El profesional de enfermería, en el proceso de
cuidado, protegerá el derecho de la persona a la comunicación y a
mantener los lazos afectivos con su familia y amigos aun frente a
las normas institucionales que puedan limitar estos derechos.
Artículo 18. El profesional de enfermería guardará el secreto
profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería y
aún después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones
previstas en la ley.
Parágrafo. Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva
que debe guardar el profesional de enfermería para garantizar el
derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte todo
cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito por motivo del
ejercicio de la profesión.
CAPITULO II
De la responsabilidad del profesional de enfermería
con sus colegas y otros miembros del recurso humano
en salud
Artículo 19. Las relaciones del profesional de enfermería con
sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud o del
orden administrativo deberán fundamentarse en el respeto mutuo,
independiente del nivel jerárquico.
El profesional de enfermería actuará teniendo en cuenta que la
coordinación entre los integrantes del recurso humano en salud
exige diálogo y comunicación, que permita la toma de decisiones
adecuadas y oportunas en beneficio de los usuarios de los servicios
de salud.

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