Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 728PL (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860529

Gaceta del Congreso del 21-10-2008 - Número 728PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2008
Número de Gaceta728
GACETA DEL CONGRESO 728 Martes 21 de octubre de 2008 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 728 Bogotá, D. C., martes 21 de octubre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A DE RE P RESE N T A N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 179 DE 2008
CAMARA
por medio de la cual se regula el expendio, dis-
tribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios
aledaños a las instituciones educativas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
regular el expendio, distribución y consumo de bebidas
alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones edu-
cativas.
Artículo 2°. Finalidad. (QFXPSOLPLHQWRGH ORV¿-
nes esenciales establecidos en la Constitución Política,
es deber del Estado asegurar el ejercicio del derecho a
la educación como derecho constitucional, para lo cual
garantizará las condiciones de salubridad, ambientales,
sanitarias y sociales en el entorno de los establecimien-
tos educativos.
Artículo 3°. Deberes. El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación. En conse-
cuencia, deberán velar y propender por el respeto a la
dignidad humana con una formación integral, que pre-
serve la salud física, moral, mental e intelectual de las
personas que acceden a ella.
En desarrollo de los anteriores deberes:
1. Las Instituciones educativas deberán propen-
der por una formación integral de los educandos, que
promueva los valores morales, sociales y culturales,
el respeto por la dignidad humana, para lo cual debe-
rá adelantar políticas de bienestar en procura de estos
principios, tales como programas para prevenir la dro-
gadicción, el alcoholismo, el tabaquismo, la violencia
y en general cualquier otra situación que afecte su for-
mación integral.
2. La sociedad ejercerá control social en el entorno
de las instituciones educativas que facilite el cumpli-
miento de los deberes de estas y del Estado.
3.Las autoridades municipales y distritales velarán
por el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente ley.
Artículo 4°. Expendio de bebidas alcohólicas. Se
prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
en establecimientos de comercio abiertos al público o
que siendo privados trasciendan a lo público, ubicados
a menos de doscientos (200) metros de los centros edu-
cativos.
En los municipios con población inferior a cincuen-
ta mil habitantes, la distancia será reglamentada por el
Concejo Municipal, de conformidad con el plan de or-
denamiento territorial del respectivo municipio.
Parágrafo. De la prohibición consagrada en este ar-
tículo, se exceptúan los establecimientos de comercio
abiertos al público o privados, que en desarrollo y cum-
plimiento de su objeto social, expendan bebidas alco-
hólicas de forma ocasional.
Artículo 5°. Incentivos. Las entidades territoriales
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cación a los inmuebles ubicados dentro del perímetro a
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Los establecimientos de educación superior apoya-
rán y contribuirán en el desarrollo de planes y progra-
mas sociales y culturales de la comunidad.
Artículo 6°. Sanciones. El incumplimiento de lo es-
tablecido en el artículo 4° de esta ley, acarreará soli-
dariamente al propietario del inmueble, al poseedor, al
arrendador, al arrendatario, tenedor y/o al propietario
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vo del establecimiento de comercio y multa hasta diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el
cual será impuesto por el alcalde local o inspector de
policía del municipio o distrito, posterior al trámite del
proceso policivo.
Artículo 7°. Medida preventiva. Las autoridades de
policía distritales y municipales quedan investidas de la
facultad de cerrar temporalmente los establecimientos
de comercio cuando el incumplimiento a lo dispuesto
Página 2 Martes 21 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 728
HQHODUWtFXORGHHVWDOH\IXHUHHQÀDJUDQFLDVLQSHU-
juicio de la acción de policía correspondiente. El acto
DGPLQLVWUDWLYRGHFLHUUHWHPSRUDOSRUÀDJUDQFLDWHQGUi
el recurso de apelación, el cual se concederá en efecto
devolutivo.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley comenzará a
regir seis (6) meses después de su promulgación y de-
roga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
David Luna Sánchez, Representante a la Cámara
por Bogotá; Jaime Restrepo Cuartas, Representante a
la Cámara por Antioquia; Luis Enrique Salas, Repre-
sentante a la Cámara por Bogotá.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación que se presenta con los expendios de
licor es cada vez más alarmante, hoy por hoy los cen-
tros nocturnos han pasado de ser lugares ubicados en
zonas destinadas a la distracción para diseminarse por
la ciudad hasta alcanzar puntos neurálgicos de ella,
pero lo que resulta más crítico de este problema es la
cercanía de estos lugares a instituciones de educación:
esta situación ha distorsionado seriamente el proceso
de formación de quienes a diario luchan por realizar sus
estudios adecuadamente.
Es en este momento cuando cualquiera se pregun-
taría acerca de las razones por las cuales coexisten en
un espacio tan reducido lugares en los que se vende
alcohol, con las universidades y colegios. Ante esto se-
ría lógico pensar que es un verdadero negocio para los
dueños de expendios de alcohol funcionar en este tipo
de zonas pues abarcarían clientela masiva sin embargo,
es un pésimo negocio para el país pues con este tipo de
lugares mal ubicados se está menoscabando la produc-
ción académica de los estudiantes, generando un inmi-
nente desastre tanto académico como cultural en lo que
tiene que ver con el óptimo desarrollo del país.
Por lo mencionado hemos precisado conveniente
elaborar este proyecto de ley, basados en argumentos
de orden jurídico y fáctico que nos permita erradicar el
expendio y consumo de alcohol alrededor de los cen-
tros educativos.
En primer lugar señalaremos los argumentos ge-
nerales emanados de los conceptos de miembros de la
comunidad que tienen incidencia directa e indirecta en
el problema que estamos tratando, tal es el caso de los
estudiantes, docentes, padres de los estudiantes, y en
general todos aquellos que se ven afectados negativa-
mente por los establecimientos cercanos a las institu-
ciones educativas donde se distribuye licor.
En segundo lugar haremos mención de las disposi-
ciones constitucionales que hemos considerado acor-
des al particular, para pasar a analizar la normatividad
legal que hoy regla el funcionamiento, y la ubicación
de centros de consumo de alcohol.
Finalmente expresaremos las conclusiones que
agrupen los argumentos, por los que consideramos
destructivo para el tejido social y para la composición
del país puesto que la existencia de lugares en que se
ofrezcan bebidas alcohólicas en cercanías de las insti-
WXFLRQHVHGXFDWLYDVFRQVWLWX\HQXQVLJQL¿FDWLYR DWUDVR
en la proyección académica del país y por ende una in-
H¿FDFLDSDUDFRPSHWLUHQXQPXQGRJOREDOL]DGRSRUHO
atraso sociocultural que acarrea la falta de un ambiente
propicio para alcanzar altos niveles competitivos.
I. Consideraciones generales
En este apartado se pretende mostrar el punto de vis-
ta de las personas que de una forma u otra encuentran
vulnerados sus derechos por la existencia de lugares en
los que se ofrece alcohol cerca de centros educativos,
dentro de tal grupo de personas encontramos maestros,
estudiantes, padres de familia, e incluso hijos de estu-
diantes.
Para proporcionar una información veraz y efectiva
tomamos el concepto de los maestros quienes manifes-
taron una molestia generalizada por esta situación, pues
consideran que el consumo de alcohol en los estableci-
mientos cercanos a las universidades y colegios, genera
un irrespeto a la tarea docente, así como, un obstáculo
para el desempeño adecuado de su tarea como educa-
dores. Los docentes arguyeron que cada día es más fre-
cuente presenciar el caso de estudiantes en estado de
alicoramiento o cualquier enajenación mental, que les
impide responder correctamente con su proceso cog-
noscitivo, lo que ha tomado grandes dimensiones, pues
en la mayoría de los casos el docente experimenta una
desagradable sensación de impotencia frente al apren-
dizaje de sus estudiantes.
Otro sector afectado directamente es el estudiantil
pues aunque generalmente asisten periódicamente a los
establecimientos aledaños a consumir alcohol, recono-
cen que el aprendizaje se ve menguado cuando consu-
men sustancias alcohólicas o psicoactivas. Además de
esto los estudiantes han manifestado que si los lugares
en donde venden bebidas embriagantes se encontraran
lejos de las instituciones educativas se reducirían los
casos de estudiantes que asisten a las aulas bajo el in-
ÀXMRGHODVVXVWDQFLDVDOFRKyOLFDVRIDUPDFROyJLFDV
Para las familias de los estudiantes es preocupan-
te la situación pues el consumo de alcohol conduce a
una serie de problemas, entre los que encontramos el
alcoholismo, el descuido de la actividad académica, y
los casos más crónicos el desadaptado comportamiento
en sociedad de quienes consumen alcohol o cualquier
clase de sustancias expendidas en las cercanías de las
instituciones educativas.
Finalmente consultamos con quienes residen en la
vecindad de las universidades y colegios, así como de
los bares, tiendas, tabernas, entre otros lugares que ven-
den alcohol. Los vecinos manifestaron que estos luga-
res además de afectar la situación de los estudiantes,
compromete su tranquilidad pues en un notable número
de casos los desmanes causados por estudiantes bajo la
LQÀXHQFLDGHO DOFRKROORV KDQREOLJDGR DGHVSOD]DUVH
o de sus casas o a pagar grandes sumas de dinero que
tienen ocasión por los daños que se producen a cargo
de los estudiantes enajenados.
II. Aspectos constitucionales
El proyecto de ley que se presenta a continuación
busca regular situaciones de orden general e imperso-
nal relacionadas con el comportamiento ciudadano y el
ejercicio de una actividad relacionada con el expendio
de bebidas alcohólicas alrededor de los centros educati-
vos, y que corresponde al Congreso de la República en
el ejercicio de sus atribuciones de poder de policía.
De acuerdo como la ha señalado la Corte Consti-
tucional, “en un Estado Social de Derecho, el uso del
poder de policía –tanto administrativa como judicial–,
se encuentra limitado por los principios contenidos en
la Constitución Política y por aquellos que derivan de

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