Gaceta del Congreso del 21-10-2015 - Número 835IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946221

Gaceta del Congreso del 21-10-2015 - Número 835IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2015
Número de Gaceta835
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 835 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2015
SENADO
por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia
y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Palabras clave: eutanasia; suicidio asistido; mé-
GLFRWUDWDQWHPpGLFRGHUHIHUHQFLDFRQ¿UPDFLyQPp-
dica; enfermedad terminal; adulto capaz; consejería;
PpGLFR HVSHFLDOLVWD GHFLVLyQ LQIRUPDGD &RPLVLyQ
1DFLRQDOGH (YDOXDFLyQ \ &RQWURO 3RVWHULRU GH 3UR-
cedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido; registro
médico eutanásico; KRPLFLGLRSRUSLHGDGLQGXFFLyQR
ayuda al suicidio; derecho fundamental a morir dig-
namente.
Instituciones clave: 0LQLVWHULRGH 6DOXG\ 3URWHF-
FLyQ6RFLDO0LQLVWHULRGHO,QWHULRU0LQLVWHULRGH-XV-
WLFLD5DPD-XGLFLDO
I. Introducción
El objetivo del presente documento es realizar un
análisis detallado del Proyecto de ley número 30 de
2015 Senado (de ahora en adelante, “el proyecto de
ley”) para determinar la conveniencia de los cambios
propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En
otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley
GHEHFRQWLQXDUVXWUiPLWHFRQRVLQPRGL¿FDFLRQHVHQ
el Congreso de la República o, por el contrario, debe
ser archivado.
La presente ponencia consta de las siguientes sec-
ciones:
• Introducción
• Trámite y antecedentes
• Objeto y contenido del proyecto de ley
• Argumentos de la exposición de motivos
• Marco normativo
• Marco jurisprudencial
• Audiencia Pública
• Conceptos Técnicos
• Consideraciones del ponente
3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
• Conclusión
• Proposición
• Texto propuesto
II. Trámite y antecedentes
El Proyecto de ley número 30 de 2015 Senado fue
radicado el jueves 30 de julio de 2015 en la Secretaría
General del Senado de la República. Son autores del
proyecto los honorables Senadores: Armando Benedetti
Villaneda, Roy Barreras y el honorable Representante
Alfredo Deluque.
El lunes 3 de agosto de 2015, la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República
recibió el expediente del proyecto de ley, y el miércoles
5 del mismo mes –mediante Acta MD-03–se designó
como ponente al honorable Senador Juan Manuel
Galán Pachón.
III. Objeto y contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley –que cuenta con 13 artículos–
busca reglamentar la práctica de la eutanasia y asisten-
cia al suicido, además de controlar y evaluar el pro-
cedimiento por los médicos tratantes. La exposición
de motivos señala: ³(VWDOH\WLHQH HOSURSyVLWR GHUH-
glamentar integral y rigurosamente la forma en que se
atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la ter-
PLQDFLyQGHVXYLGDHQFRQGLFLRQHVGLJQDV\KXPDQDV
ORVSURFHGLPLHQWRVQHFHVDULRVSDUD WDO¿Q\ ODSUiFWL-
ca de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por los
respectivos médicos tratantes; así como, establecer los
mecanismos que permitan controlar y evaluar la co-
UUHFWDUHDOL]DFLyQGHODHXWDQDVLD\HOVXLFLGLRDVLVWLGR
atendiendo al deber del Estado de proteger la vida”.
Página 2 Miércoles, 21 de octubre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 835
El texto se encuentra divido en cinco secciones: Ca-
pítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (Condi-
ciones y procedimientos de cuidado debido); Capítulo
III (Registro Médico Eutanásico); Capítulo IV (Comi-
sión Nacional de Evaluación y Control Posterior; Pro-
cedimientos Eutanásicos y suicidio); Capítulo V (Dis-
posiciones Especiales).
IV. Argumentos de la exposición de motivos
Los principales argumentos esbozados en la exposi-
ción de motivos del proyecto, se pueden resumir en las
siguientes premisas:
1. Esta iniciativa retoma el texto aprobado en pri-
mer debate por la Comisión Primera del Senado de la
República, el Proyecto de ley número 070 de 2012, con
ODV PRGL¿FDFLRQHV LQWURGXFLGDV DQWH GLFKD FpOXOD HO
cual, fue archivado por vencimiento de términos.
2. El presente proyecto de ley, busca la materiali-
zación del principio de Dignidad Humana, que se pre-
senta como eje central del ordenamiento jurídico, valor
supremo de la Carta Constitucional y presupuesto bási-
co para el logro efectivo de los derechos y las garantías
consagradas en la Carta Magna.
/D&RUWH&RQVWLWXFLRQDODQDOL]yOD¿JXUDGHODHX-
tanasia a través de una acción pública de inconstitucio-
nalidad del artículo 326 del Código Penal, en Sentencia
C-239 de 1997, expresando que: “El derecho funda-
mental a vivir en forma digna implica entonces el dere-
cho a morir dignamente, pues condenar una persona a
prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando
QROR GHVHD \ SDGHFH SURIXQGDV DÀLFFLRQHV HTXLYDOH
no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la
&DUWDVLQRXQDDQXODFLyQGHVXGLJQLGDG\GHVXDXWR-
nomía como sujeto moral.
(O DUWtFXOR GHO DQWLJXR&yGLJR 3HQDO WLSL¿-
caba como delito, la acción de matar a otro por piedad,
sin tener en cuenta el consentimiento del paciente.
Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia
C-239 de 1997, aunque declaró exequible el artículo
326 del Decreto número 100 de 1980 (Código Penal),
advirtió que en el caso de los enfermos terminales en
que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del
acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médi-
FRDXWRUSXHVODFRQGXFWDHVWiMXVWL¿FDGD1. Así, la Cor-
te abrió paso a la legalización de la eutanasia activa2 y
en consecuencia, exhorto al Congreso de la República
a avanzar en su reglamentación.
V. Marco Normativo
1. Marco Constitucional
El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo pre-
ceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes ar-
tículos, los cuales de manera clara y expresa disponen:
(Los apartes subrayados tienen relación directa con el
proyecto de ley):
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Dere-
cho, organizado en forma de República Unitaria, des-
centralizada, con autonomía de sus entidades territo-
riales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
1 Sentencia C-239 de 1997. M. P. Carlos Gaviria Díaz.
2 Eutanasia Activa: donde un tercero da muerte al pacien-
te, ya sea con o sin su voluntad o sin su consentimiento,
de ahí que sea de forma voluntaria o involuntaria.
solidaridad de las personas que la integran y en la pre-
valencia del interés general.
$UWtFXOR  6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR VHU-
vir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cul-
tural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convi-
YHQFLDSDFt¿FD\ODYLJHQFLDGHXQRUGHQMXVWR
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y li-
bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones
que las que imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico.
2. Marco Legal
El texto del proyecto de ley se relaciona estrecha-
mente con lo dispuesto en las siguientes normas jurí-
dicas:
Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.
Artículo 326.
Resolución número 1216 de 2015 del 20 de abril
del mismo año, expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
VI. Marco Jurisprudencial
Sobre el derecho fundamental a morir dignamente,
la Corte Constitucional se ha pronunciado así:
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
“El deber del Estado de proteger la vida debe ser
entonces compatible con el respeto a la dignidad hu-
PDQD\DOOLEUHGHVDUUROORGHODSHUVRQDOLGDG3RUHOOR
la Corte considera que frente a los enfermos termina-
les que experimentan intensos sufrimientos, este deber
estatal cede frente al consentimiento informado del pa-
ciente que desea morir en forma digna. En efecto, en
este caso, el deber estatal se debilita considerablemen-
te por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede
sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la
muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto.
(Q FDPELR OD GHFLVLyQ GH FyPR HQIUHQWDUOD PXHUWH
adquiere una importancia decisiva para el enfermo
terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por
ende no está optando entre la muerte y muchos años
de vida plena, sino entre morir en condiciones que él
escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias
dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamen-
tal a vivir en forma digna implica entonces el derecho
a morir dignamente, pues condenar a una persona a
prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando
QROR GHVHD \ SDGHFH SURIXQGDV DÀLFFLRQHV HTXLYDOH
QRVyORD XQWUDWRFUXHOH LQKXPDQRSURKLELGRSRUOD
&DUWD VLQR D XQD DQXODFLyQ GH VX GLJQLGDG \ GH VX
autonomía como sujeto moral. La persona quedaría
UHGXFLGDDXQ LQVWUXPHQWRSDUDOD SUHVHUYDFLyQGHOD
vida como valor abstracto.

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