Gaceta del Congreso del 21-10-2020 - Número 1161 (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851085751

Gaceta del Congreso del 21-10-2020 - Número 1161 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2020
Número de Gaceta1161
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1161 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE
2020 SENADO - 280 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
1
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No 158 de
2020 Senado -280 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se
dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”.
Respetado Sr. Presidente:
Atendiendo la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del
Senado de la República y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en
el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido para tal efecto, me permito
rendir informe de ponencia para segundo debate en los siguientes términos:
Número proyecto de ley
No 158 de 2020 Senado -280 de 2020 Cámara
Títulos
“Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de
vivienda y hábitat”.
Autor
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tybalt
Malagón González
Ponentes
H.S. Nadia Blel Scaff
Ponencia
Positiva con Pliego de Modificaciones.
Gacetas
Proyecto de ley Gaceta del Congreso 618 de 2020;
Gaceta del Congreso 885 de 2020,
Gaceta del Congreso No. 968/2020
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
2
1. O B J E T O D E L P R O Y E C T O
La presente ley tiene por objeto la declaración de la política pública de vivienda y hábitat
como una política de Estado y la adopción de normas destinadas a complementar el marco
normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el
país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos
para todos los colombianos.
Asimismo, proyecta al sector de la construcción de vivienda como un importante instrumento
de reactivación económica para enfrentar la crisis con ocasión a la pandemia por COVID
19.
2. A N T E C E D E N T E S D E L P R O Y E C T O
Radicación 24 de julio de 2020
Ministro de Vivienda, Ciudad y
Territorio
El presente proyecto fue radicado con trámite de urgencia conforme la solicitud que
hiciera el Sr. Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en
atención a los establecido en el artículo 163 de la Constitución Política y 191 de la ley 5 de
1992.
El artículo 163 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA1 establece que “[el] Presidente de la
República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la
respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro
de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas
constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiera en la urgencia, el proyecto tendrá
prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta
tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él. Si el proyecto de ley a que se refiere
el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud
del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991. Disponible
en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
Página 2 Miércoles, 21 de octubre de 2020 Gaceta del conGreso 1161
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
3
primer debate.” Dicho mandato es ratificado en el REGLAMENTO DEL CONGRESO2 en el art.
191.
La Constitución Política determina en el art. 51 que el Estado debe de garantizar las
condiciones que permitan que todos los colombianos gocen del derecho a vivienda digna. No
obstante y conforme lo afirma el Ministerio de Vivienda, existen restricciones a la oferta de
vivienda urbana y rural por la poca gestión sobre suelo urbano y baja articulación de nodos
del sistema. Tal motivo ha llevado a que dicha cartera tenga como objeto que el presente
proyecto desarrolle aspectos de financiación, subsidios, ordenamiento y planificación del
territorio.
3. J U S T I F I C A C I Ó N
La parte motiva de la iniciativa determina que con el proyecto de ley se desarrollan las bases
para una política de subsidios de vivienda como política de Estado. Con ello se pretenden
corregir problemas de focalización y fortalecer programas de vivienda. De esta manera se
busca que la política pública sea más eficaz en la lucha contra la pobreza y crear mecanismos
para dar un salto cualitativo en el potencial del sector que cree oportunidades y sirva de
apalancamiento en el crecimiento económico.
El presente proyecto de ley fue presentado por el Sr. Ministro de Vivienda, Ciudad y
Territorio teniendo como motivos los siguientes:
a. Profundizar el acceso a una vivienda digna en condiciones de equidad y transparencia.
b. Como instrumento de fomento para el acceso a la vivienda urbana.
c. Como mecanismo de acceso a la vivienda y promoción del sector rural.
d. Como instrumento de ordenamiento y planificación del territorio.
2 LEY 5 DE 1992, diario oficial. año CXXVII. n. 40483. 18 de junio, 1992. “ARTICULO 191. Trámite de urgencia. El
Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva
Cámara deberá decidir sobre el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días. Aún dentro de este lapso la manifestación de
urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el
proyecto tendrá prelación en el Orden del Día, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto hasta tanto la respectiva
Cámara o Comisión decida sobre él.” Disponible en: http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1560382
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
4
La reducción del déficit habitacional se constituye en un objetivo del presente proyecto en
aras de establecer un crecimiento homogéneo en todo el territorio teniendo en cuenta las
diferencias sociodemográfica.
Para lo anterior se tiene como indicadores los siguientes:
De conformidad con lo establecido en el PROYECTO DE LEY3 “En Colombia, el 36,6%
($5,14 millones) de los hogares habitan viviendas que no satisfacen los criterios de
habitabilidad adecuadas (DANE, 2020). El déficit habitacional está compuesto por 1,37
millones de hogares (9,8%) que habitan en déficit de vivienda cuantitativo y 3,76 millones
de hogares (26,8%) en déficit cualitativo, es decir viviendas con características físicas que
imposibilitan que el hogar acceda de forma adecuada a los servicios de vivienda.”.
Adicionalmente indica que “En Colombia, el 77% de la población habita en centros urbanos
(CNPV, 2018)4 y se espera que en 2030 esta proporción aumente a 85% (United Nations,
2018)5. Adicionalmente, en 2018, 680.381 hogares urbanos (6,1%) se encontraban en déficit
de vivienda cuantitativo y 2,08 millones de hogares urbanos (18,7%) se encontraban en
déficit de vivienda cualitativo. La provisión de vivienda tiene un impacto en la reducción de
la pobreza y, por lo tanto, la política pública de vivienda ha trazado metas ambiciosas para
garantizar el acceso a la vivienda adecuada.”.
Argumenta la iniciativa legislativa que el proyecto de ley propone dos cambios frente al
Subsidio Familiar de Vivienda para el mejoramiento de vivienda. “En primer lugar, se
propone que un hogar pueda ser sujeto por más de una vez al Subsidio de mejoramiento. Esta
propuesta busca garantizar que el mejoramiento se convierta en un activo del hogar, sin
importar la vivienda que esté habitando. Dado que los hogares en déficit cualitativo pueden
vivir en arriendo en viviendas con dificultades para proveer los servicios de manera
adecuada, se busca que una vez el hogar cambie de vivienda pueda ser sujeto de
mejoramiento y así no vea reducida su calidad de vida. En segundo lugar, se propone darles
prioridad a las intervenciones de conexión a servicios públicos en las intervenciones de
mejoramiento de vivienda. Esto responde al hecho de que 2,1 millones de hogares se
encuentran en déficit cualitativo por no tener acceso a agua para cocinar o servicios de
alcantarillado adecuados.”
3 Proyecto de ley 280 de 2020 Cámara 158 de 2020 Senado “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de
vivienda y hábitat”. Gaceta 618 del 31 de julio de 2020.
4 DANE (2018). Censo Nacional Poblacional y de Vivienda 2018. Recuperado de:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacionalde-poblacion-y-
vivenda-2018
5 ONU (2017). La población mundial aumentará en 1.000 millones para 2030. Recuperado de:
https://www.un.org/development/desa/es/news/population/world-population-prospects-2017.htm
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
5
En relación con el acceso a la vivienda y promoción del sector rural establecen como datos
los establecidos en el anexo técnico del Plan Nacional de Desarrollo. Para ese efecto se indica
que “En 2017, el déficit habitacional rural fue de 1,60 millones de hogares (51,63%), de los
cuales 95.744 (3,09%) necesitaban vivienda nueva; y 1,50 millones (48,54%) requerían
mejoramiento de vivienda (DANE, 2017b) (gráfica III-13). Respecto a estos últimos, el
52,95% registró carencias en acueducto; el 39,82%, en servicio de sanitario; el 21,61%, en
estructura de pisos; el 14,79%, en cocina; y el 15,73% reportó hacinamiento mitigable.”.
Para justificar los asuntos relacionados con el ordenamiento y planificación del territorio
se tienen como datos que “Entre 1951 y 2017 el porcentaje de población urbana aumentó
40%, pasando de 39% a 79%. Con esta cifra, el país supera el promedio de urbanización
mundial de 55% y se aproxima al promedio de países de la OCDE que se ubica en 80% (The
World Bank, 2018)6. A diferencia de otros países de la región como Argentina, Chile o Perú
que presentan un desarrollo mono céfalo, concentrado en la ciudad capital, Colombia
presenta un sistema de ciudades poli-céntrico.”.
4. C O N T E N I D O D E L P R O Y E C T O
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y PRINCIPIOS.
Establece objetivos, principios como lineamientos que orientaran el marco
normativo y las medidas adoptadas por las entidades públicas en la ejecución de
política habitacional urbana y rural del país, con el fin de garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a una vivienda y hábitat digno para todos los colombianos.
Adopta la definición de Vivienda de Interés Cultural VIC, que les permitirá a los
propietarios de estas viviendas acceder a los beneficios del Estado, siempre que
cumplan con las condiciones exigidas a las viviendas de interés social.
TITULO I: INSTRUMENTOS DE FOMENTO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA
URBANA.
Persigue que el FNA sea más competitivo. En ningún caso las tasas de
interés de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el FNA podrán
ser mayores o iguales a las ofrecidas por las demás entidades financieras.
6 Banco Mundial, 2019. Vivienda Digna Para Todos. Bogotá D.C
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
6
Da paso a la acumulación de subsidios de vivienda. Las familias que
hubieran recibido subsidio familiar en la modalidad de mejoramiento de
vivienda podrán acceder al subsidio familiar en la modalidad de adquisición
de vivienda. Asimismo, los hogares que han sido beneficiarios de un subsidio
de mejoramiento podrán acceder a uno posteriormente.
Amplía el plazo máximo de financiamiento de los créditos de vivienda.
En todo caso este no podrá ser inferior a 30 años.
Crea nuevas fuentes de financiación de las garantías de vivienda. Podrán
ser financiadas las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías
destinadas a amparar operaciones de crédito hipotecario o leasing
habitacional.
Acceso a servicios públicos un pilar en el mejoramiento de vivienda. El
mejoramiento de vivienda incluirá la financiación de conexiones
intradomiciliarias se servicios públicos y obras complementarias de
mejoramiento integral de barrios.
La prohibición de transferencia de las viviendas solo aplicara para los
subsidios a titulo 100% en especie. A partir de esta ley queda claro que
quedan exentas las demás modalidades de subsidio familiar de la prohibición
de transferencia por el término de 5 años.
Beneficios en materia de vivienda a favor de los docentes y directivos del
sector oficial. Los docentes serán beneficiarios de incentivos especiales a
cargo del Fondo Nacional de Vivienda, Fondo Nacional del Ahorro o Banco
Agrario, para la compra de vivienda nueva, usada, construcción en lote propio
o mejoramiento de vivienda, en áreas rurales o urbanas.
Reconocimiento a los deportistas. Se habilita la creación de un
reconocimiento al mérito y alta excelencia de los deportistas que no tienen
definida su situación habitacional.
Extiende la aplicación del programa apoyo arrendamiento social a
vivienda usada. El subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opción
de compra podrá ser aplicado a vivienda nueva o usada cuyo valor supere el
límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social.
TITULO II: ACCIONES DE PROMOCION DE LA VIVIENDA RURAL.
“POLÍTICA DE VIVIENDA RURAL”.

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