Gaceta del Congreso del 21-11-2012 - Número 821PAL (Contenido completo) - 21 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773433

Gaceta del Congreso del 21-11-2012 - Número 821PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Noviembre 2012
Número de Gaceta821
GACETA DEL CONGRESO 821 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 821 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de noviembre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 15 DE 2012 SENADO
SRU PHGLR GHO FXDO VH PRGL¿FD SDUFLDOPHQWH HO
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 171 quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por cien miembros elegidos en circuns-
cripción nacional.
Habrá un número adicional de dos (2) Senado-
res elegidos en circunscripción nacional especial
por comunidades indígenas.
Se elegirá un (1) Senador de la República en
representación de los departamentos de Guai-
nía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare,
Putumayo, Vaupés, Vichada, San Andrés y Pro-
videncia que a partir de la Constitución Política
de 1991, se erigieron como departamentos.
Por los afrodescendientes y/o raizales, se ele-
girá igualmente un (1) Senador de la Repúbli-
ca; los cuales se regirán por el Sistema de Cuo-
ciente Electoral.
Quienes aspiren a postularse en su repre-
sentación, deben ser oriundos de estas regiones
(departamentos) o haber residido durante los
últimos diez (10) años de manera continua.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren
o residan en el exterior podrán sufragar en las elec-
ciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de
Senadores por las comunidades indígenas se regirá
por el Sistema de Cuociente Electoral.
Los representantes de las comunidades indíge-
nas que aspiren a integrar el Senado de la Repúbli-
ca, deberán haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad o haber
sido líder de una organización indígena, calidad
TXH VH DFUHGLWDUi PHGLDQWH FHUWL¿FDGR GH OD UHV-
pectiva organización, refrendado por el Ministro
de Gobierno.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
³(OIXWXURQRYDDVHUGRPLQDGRSRUDTXHOORV
TXHHVWiQDWUDSDGRVHQHOSDVDGRVLQRSRUDTXHOORV
TXHDYL]RUDQXQIXWXURSUyVSHUR´
Willy Brandt
El espíritu del constituyente y los dogmáticos
de la Asamblea Nacional Constituyente, fue plas-
mar el querer de un sinnúmero de pensadores polí-
WLFRVHQSURGH XQD¿ORVRItDDMXVWDGDD ODUHDOLGDG
social del País, respecto a la esencia misma de la
democracia participativa de todos aquellos ciuda-
Página 2 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 821
danos interesados en el bien de la institucionalidad
y la legitimidad del país.
Ahora bien, cuando analizamos la importancia
y determinamos cuál es el verdadero valor por de-
cirlo así del VOTO como equidad social nacional,
sencillamente concluiríamos que sería mínimo e
insustancial en razón a que solo estamos logran-
do la mitad de nuestras intenciones, por cuanto
solo respaldaríamos una parte de la población re-
gional para una de las cámaras legislativas y para
la otra cámara estamos inutilizados, es decir, los
votos a nivel del Senado de la República para es-
tas regiones sería inocuo, debido a que lo que se
realice en una de ellas (iniciativa legislativa), no
tendría complemento para los siguientes debates,
por cuanto no hay una representatividad directa
para con la región, en la cual, solo nos hacemos
partícipes en un cincuenta por ciento (50%), por
una razón muy sencilla, la complementariedad le-
gislativa. Nos preguntamos ¢FXiOVHUtDHOUHVSRQ-
VDEOHUHJLRQDOGHHVWDVUHJLRQHVFRQRFLGDRWURUD
OODPDGD³0HGLD&RORPELD¶VLQRKD\XQ6HQDGRU
GHOD 5HS~EOLFDTXH UHSUHVHQWHGLJQDPHQWH DORV
GHSDUWDPHQWRVTXHSRUVXSREODFLyQPtQLPDVLQR
ORJUDQXQHVFDxR6HQDWRULDO"
Adicionalmente, si para los Afrodescendientes
y/o Raizales que cuenta con representatividad en
Cámara de Representantes; por qué no, tener un
representante en el Senado de la República, que
dentro de los principios de igualdad, equidad, reci-
procidad y género, sería lo más adecuado y justo,
D¿QGHFRQWDUFRQHOHVSDFLRVX¿FLHQWHSDUDVDFDU
adelante la iniciativa que desde el punto de vista
congresional, se requiere del compromiso directo
en tratándose de los derechos propios de las comu-
nidades que solo se tienen en cuenta al momento
de las campañas electorales.
Es decir, simplemente el voto para Senado no
WHQGUtDXQYDORUVLJQL¿FDWLYRUHJLRQDOVLQTXHHOOR
TXLHUDVLJQL¿FDUTXH QRHVWUDQVFHQGHQWDODO FRQ-
trario es esencial, por cuanto representa a todos
aquellos ciudadanos que al sufragar, no les con-
vence los programas o postulados de los aspirantes
de candidaturas unipersonales o de corporaciones
públicas, por consiguiente al tener por decirlo así,
un valor simbólico como contraprestación a los
compatriotas que todavía siguen convencidos de la
participación política, aumentaríamos considera-
blemente al caudal de votos en la sumatoria total,
que es un deber constitucional de todas aquellas
personas aptas para depositar el voto y participar
así, en la política tradicional del Estado colombia-
no, venciendo el abstencionismo tan arraigado en
estas distantes zonas de la geografía nacional.
Hace unos años, cuando se expidió el código
constitucional que nos rige CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA se publicó un ensa-
yo titulado “El Estatuto del Revolcón” en el que
manifestaron £HOHVFHSWLFLVPR sobre las bondades
que por ese entonces se atribuyeron al fruto de las
deliberaciones de la Asamblea Nacional Constitu-
yente que convocó el Gobierno de César Gaviria
para dotar al país de una nueva carta de navega-
ción hacia el futuro.
Creo que la experiencia de esta última década
avala dicho escepticismo, pues la Constitución no
sólo QRKDD¿DQ]DGRODSD]QL SURIXQGL]DGRODGH-
mocracia participativa, que fueron los propósitos
con que se la alentó, sino que ha generado nuevos
traumatismos en el discurrir de nuestra sociedad.
Por supuesto que no es el caso de negarle todo
mérito ni de hacer la apología de la Constitución
de 1886 y sus reformas, pues el nuevo ordena-
miento no deja de ofrecer aciertos puntuales, y el
antiguo, por su parte, requería que se lo actualizara
en no pocos aspectos básicos.
Habida consideración de la crisis que estamos
padeciendo, es difícil decir cuál adolece de fallas
protuberantes, a cuyo examen y basado en los an-
teriores conceptos de '(6,*8$/'$' 5(*,2-
1$/VXVWHQWDPRV QXHVWUD LQLFLDWLYD D ¿Q GH DGH-
cuar las representación Senatorial a estas regiones
y grupos, que piden generosamente sean tenidos
en cuenta en el Senado de la República.
%HQH¿FLRV
Haciendo un análisis minucioso de la presente
LQLFLDWLYDFRQOOHYDXQDVHULHGH EHQH¿FLRVSRUDVt
decirlo, en razón a que no crea curules adicionales,
WDPSRFRKD\XQDFDUJD¿VFDODGLFLRQDODODV¿QDQ-
]DVGHO (VWDGR QR KD\TXH KDFHU PRGL¿FDFLRQHV
adicionales al recinto de la plenaria para ubicar
VLOODVDGLFLRQDOHVR¿FLQDV WDPSRFRYHKtFXORV HV
decir, se conserva el número de curules acorde al
artículo 171 Constitucional, que continuaran los
ciento dos (102) Senadores y ello no requiere con-
cepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, sino al contrario solo demanda voluntad políti-
ca en concordancia con los principios de IGUAL-
DAD, EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL, tan
pregonados en los debates altruistas del honorable
Congreso de la República. Aunado a lo anterior
los costos serían menores en número de tarjetones
para el Senado de la República, transporte y otros
TXHEHQH¿FLDUtDQXQD SDUWHHFRQyPLFDSRUFHQWXDO
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
'HUHFKR3DUODPHQWDULR
La importancia en las democracias de los Par-
lamentos, Congresos o Cámaras Legislativas, así
como la complejidad de sus funciones y tareas,
han hecho que en torno a ellas y a sus actividades,
se haya constituido un conjunto de normas a las
que se denomina, genéricamente, Derecho Parla-
mentario.
Desde hace ya varios años el Derecho Parla-
mentario se estudia como un cuerpo autónomo,
esto es, el conjunto de normas que rigen la orga-
nización y el funcionamiento del órgano colegia-
do que en un Estado desarrolla la función legis-
lativa, órgano que generalmente se conoce como
Parlamento.
Según el profesor LEÓN MARTÍNEZ-ELIPE1,
³VHUtD YHUGDGHUDPHQWH VLPSOLVWD TXHUHUKDFHU
1 León Martínez-Elipe, Ob. Cit., página 438.

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