Gaceta del Congreso del 21-11-2011 - Número 867IPPDPLE (Contenido completo) - 21 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828373

Gaceta del Congreso del 21-11-2011 - Número 867IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Noviembre 2011
Número de Gaceta867
GACETA DEL CONGRESO 867 Lunes, 21 de noviembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 867 Bogotá, D. C., lunes, 21 de noviembre de 2011 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 136 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el derecho
a la objeción de conciencia.
Senador
LUIS FERNANDO VELAZCO
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de Ley Estatutaria número 136 de
2011 Senado, por medio de la cual se reglamenta el
derecho a la objeción de conciencia.
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDODVGLVSRVLFLRQHV
de la Ley 5ª de 1992, en mi condición de coordinador
ponente del proyecto de ley estatutaria de la referen-
cia, procedo a rendir el informe correspondiente de
la siguiente manera:
Origen del proyecto
La honorable Senadora Maritza Martínez Aristi-
zábal, presentó a consideración de la corporación un
proyecto de ley estatutaria para precisar las normas
por las cuales en Colombia el derecho a la objeción
de conciencia será efectivo. A su vez, la honorable
Mesa Directiva de la Comisión Primera tuvo a bien
designarnos como ponentes de esta importante ini-
ciativa.
Estos antecedentes, permiten que realicemos las
siguientes consideraciones respecto del asunto en
estudio:
Tal como lo exponen los motivos del proyecto,
la regulación es necesaria, tanto por compromisos
internacionales como por la misma dinámica del
derecho que está en continua evolución. A su turno,
resulta muy relevante establecer que la objeción de
conciencia no puede concebirse como un derecho
que pueda exteriorizarse de forma absoluta y aisla-
da, pues en múltiples oportunidades se encuentra en
tensión, bien con otros derechos que el ordenamiento
jurídico reconoce a otras personas, o bien con el prin-
cipio de legalidad, la defensa de intereses superiores
como la seguridad nacional, la salubridad pública y
otros. Es necesario, entonces, que el ejercicio de la
objeción de conciencia se armonice con esos otros
derechos e intereses en juego.
Colombia es un país que predica ser democrático
y participativo, un Estado que garantiza un orden so-
cial justo mediante una organización pluralista que
se funda, entre otros, en el respeto de la dignidad
humana. Nuestra función, y la de las demás autori-
dades de la República, implica el proteger a todas las
personas en su vida, honra, bienes, y también en sus
creencias, de ahí que esté establecido la protección
de todos los derechos y garantías de las personas.
Entre el catálogo de derechos que debemos ga-
rantizar, se encuentran el del libre desarrollo de la
personalidad, el de la libertad de conciencia y el de la
libertad de cultos, derechos fundamentales que resul-
tan de especial trascendencia respecto del proyecto
de ley en estudio, ya que de alguna manera, sus nú-
cleos esenciales son desarrollados en el articulado, al
crear el derecho de objeción de conciencia, y claro
está, son también el límite material legislativo al que
estamos sometidos, tanto para regular sus alcances
como para no irrespetar las demás disposiciones del
ordenamiento.
Doctrinalmente no se observa contradicción res-
SHFWRGHOVLJQL¿FDGRRFRQWHQLGRLQWHULRU\VXEMHWLYR
del derecho de conciencia, es claro que está fuera del
alcance de lo jurídico:
Esta prerrogativa: ‘Consiste en el derecho de
sustentar los principios morales que tenga el indi-
viduo por más verdaderos para fundamentar sus
ideas; es una libertad de pensamientos, de creencias
personales, que se relaciona con la libertad religio-

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