Gaceta del Congreso del 21-11-2003 - Número 609 (Contenido completo) - 21 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847057

Gaceta del Congreso del 21-11-2003 - Número 609 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Noviembre 2003
Número de Gaceta609
GACETA DEL CONGRESO 609 Viernes 21 de noviembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 609 Bogotá, D. C., viernes 21 de noviembre de 2003 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 009 DE 2003
(octubre 7)
Sesiones Ordinarias
Legislatura 2003-2004 - Primer Período
En Bogotá D. C., siendo las 11:00 a.m., del día martes siete (7) de
octubre de dos mil tres (2003), se inició la sesión programada para la
fecha, presidida por el señor Presidente de la misma honorable Senador
Alfonso Angarita Baracaldo, quien ordenó al señor Secretario doctor
Germán Arroyo llamar a lista y contestaron los siguientes Senadores:
Angarita Baracaldo Alfonso
Bernal Amorocho Jesús Antonio
Castro Pacheco Jorge de Jesús
Guerra Hoyos Bernardo Alejandro
Peñalver Brito Cilia
Sosa Pacheco Gustavo Enrique
Zuluaga Escobar Oscar Iván.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes:
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Cuéllar Devia José Darío
Peñalosa Núñez Antonio Javier
Puello Chamié Jesús León
Villanueva Ramírez José María.
Con excusa dejó de asistir:
Córdoba Ruiz Piedad.
Secretario:
Informa a la Comisión que se ha registrado quórum deliberatorio y por
orden de la Presidencia da lectura al siguiente Orden del Día.
I
Llamada a lista y verificación del quórum.
II
Citación al señor Ministro de la Protección Social doctor Diego
Palacios Betancourt; el Viceministro de Justicia, doctor Rafael Nieto
Loaiza y el señor Director General del Inpec, Mayor General Retirado,
Ricardo Emilio Cifuentes Ordoñez e invítese además el Defensor del
Pueblo doctor Wolmar Pérez y al doctor Oscar Emilio Guerra,
Presidente de ASEMI, para que expongan sus puntos de vista del
grave problema carcelario que por motivo de hacinamiento afronta
el país desde hace ya muchos años y además esta problemática genera
graves consecuencias sanitarias en el interior de los establecimientos
carcelarios según proposición 12, de fecha 16 de septiembre de 2003 y
aditiva de fecha 23 de septiembre de 2003, presentada por el honorable
Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y aprobada por unanimidad
en sesiones ordinarias de las anteriores fechas respectivamente.
1. ¿Cuáles son las políticas de atenciones en salud que tiene el
Ministerio de Salud y el Inpec para el personal de internos condenados
y sindicados del país?
2. ¿Cuáles son las estadísticas de morbilidad y mortalidad de personal
de internos condenados y sindicados en las cárceles de Colombia?
3. ¿Cuántos acciones de tutelas se reciben anualmente de parte de
personal de internos condenados y sindicados interpuesta demandando
derechos de atención en salud?
4. ¿De qué manera se establecen los convenios de atención en salud a
internos condenados y sindicados con instituciones públicas y privadas,
cuáles son las políticas de pago y en caso de incumplimiento en los pagos
qué acciones se toman para poder cumplir con la atención en salud a
nuestros internos?
5. ¿Qué medidas de solución ha adelantado el actual Gobierno para la
solución de toda esta problemática?
La proposición aditiva dice lo siguiente:
Teniendo en cuenta que el plazo de 4 años establecido por la Sentencia
T153 ya se venció en la cual se ordena de parte de la Corte Constitucional
la separación de personal de internos entre condenados y sindicados y se
estableció que los condenados dependen directamente del Inpec y los
sindicados de cada municipio, adiciónese el siguiente cuestionario a la
proposición aprobada el pasado 16 de septiembre de 2003, en el cual se
cita al señor Director General del Inpec y a otros funcionarios para que
sea respondida por el Director en mención:
1. Qué medidas tomo el Gobierno para acogerse a la sentencia T153?
2. Por qué el repentino cambio de nombre de las instituciones
prestadoras del servicio de reclusión de internos del país al pasar a
llamarse Centro de Reclusión Penitenciario y carcelario cuando el
espíritu de la sentencia pretende que el Inpec se encargue de que el
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personal de internos condenados sean atendidos en penitenciarias y el
personal de internos sindicados en cárceles dependientes de cada
municipalidad?
3. Respecto a la problemática que se viene presentando con el centro
de reclusión femenino del Buen Pastor al tener que desocupar las actuales
instalaciones y trasladarse de manera provisional al centro de readecuación
del menor La Pola, para el año entrante con dineros del Inpec construir
un centro de reclusión definitivo, pregunta, se acogerá a la sentencia en
mención y acogerá a este sitio solo al personal de internas condenadas?;
pregunta, de ser así qué proyectos tiene el municipio de Medellín de
albergar al personal de internas sindicadas a su cargo?
4. En qué condiciones y en qué cuantías se encuentra el convenio
interadministrativo celebrado entre el Inpec y el municipio de Medellín
desde la Alcaldía del doctor Luis Alfredo Ramos en el cual el municipio
de Medellín aporta unos recursos en dineros y el Inpec recibe el personal
de internos sindicados de Medellín en la cárcel de Bellavista; pregunta,
son estos recursos suficientes?; pregunta, de no ser así, con cuánto está
subsidiando al Inpec la ciudad de Medellín teniendo en cuenta la cuantía
en dinero y los internos atendidos?
5. En qué va adelantado con el municipio de Medellín para la
construcción de una cárcel municipal en la cual atienda al personal de
internos sindicados de la localidad y el Inpec atienda el personal de
condenados en Bellavista y así acogerse a lo mandado por la sentencia
T153 de la Corte Constitucional.
a) Intervención de los honorables Senadores;
b) Intervención de los altos funcionarios citados.
III
Informes de Secretaría.
IV
Lo que propongan los honorables Senadores.
Seguidamente informa al señor Presidente, que tanto el señor Ministro
de Protección Social como el Director de ASEMI, doctor Oscar Emilio
Guerra Morales, presentaron excusa por la no asistencia a la sesión, a las
cuales da lectura y reposan en la Secretaría de la Comisión.
Honorable Senador Bernardo Guerra:
Agradece la presencia del señor Director del Inpec Mayor General ®
Ricardo Emilio Cifuentes Ordóñez, del doctor Mejía en representación
de la Defensoría del Pueblo y lamenta que el doctor Oscar Emilio Guerra,
Presidente de ASEMI no se haga presente. Además desea que quede
como constancia en el acta del día de hoy, el documento de la Procuraduría
General de la Nación remitido el 23 de septiembre de 2003, radicación
15485040 del 2003, disciplinados: Ricardo Emilio Cifuentes Ordoñez,
Gabriel Fernando Chemas Bernal, Gildardo Quintero Martínez, Álvaro
Pérez Rojas, Álvaro Efraín España Erazo y Esperanza Barrera Corso;
cargos: Al Director General del Inpec, al Secretario General del Inpec, al
Jefe de la oficina Jurídica del Inpec, al jefe de la División Administrativa,
al Jefe de la División Financiera y al Jefe de la Oficina de Planeación
respectivamente, a toda la cúpula del Inpec.
La denuncia que hacen de oficio es porque en esta licitación, al parecer
se entregaron 500 millones de pesos para la adjudicación. Reposa en la
Secretaria este documento. Igualmente se deje la totalidad del debate, las
grabaciones y el acta sea remitida a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría,
de todo lo que ocurra en este día.
Presidente:
Le informa al Senador Bernardo Guerra, que el doctor Darío Mejía, se
encuentra presente como encargado de la Defensoría del Pueblo por no
estar su titular en el país.
Honorable Senador Bernardo Guerra:
Les informa que el tema de este debate es concerniente a la salud de
los internos, está basado en un trabajo que realizó las Naciones Unidas y
también la Defensoría del Pueblo y algunas sentencias de la Corte
Constitucional que para ilustración de los Senadores de la República,
donde mencionan cuales eran sus objetivos fundamentales y mostrar
otras irregularidades que tienen que ver con la contratación del Inpec, la
intermediación y cómo el Secretario General, ha venido manejando la
institución con pretensiones económicas propias más no generales de la
misma.
Continúa: La problemática de las cárceles en Colombia es un Estado
de cosas inconstitucionales, esto fue lo que el estudio del año 2000 de
Naciones Unidas concluyó en el país. La sentencia en las cuales se basa
el debate es la T522 del 1992, básicamente que se le ha exigido al Inpec
la atención de diferentes presos en cárceles de Bucaramanga, Bogotá,
Medellín, en este caso quiere dar a conocer esta sentencia en su resuelve
y conceder la tutela solicitada por el señor Asprilla Rivas, en el sentido
de ordenar al director general de prisiones que en el término de 48 horas,
luego de notificar la presente providencia, ordene llevar a cabo la
totalidad de exámenes médicos necesarios, con el fin de determinar si
este señor requiere un tratamiento y en caso afirmativo autorizar de
manera inmediata el inicio del mismo y su culminación.
El principio de la buena fe, la atención de la salud que tiene que ser
responsabilidad del Estado tanto en sindicados como en condenados.
Comisionar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de
Bogotá, para que se realice el seguimiento del cumplimiento de este fallo
de la Corte Constitucional, por parte de la Dirección General de Prisiones
e informe a esta corporación, el resultado del mismo o su incumplimiento.
Esta sentencia es una de las primeras en las cuales se basará para la
conclusión del debate.
La sentencia T502 del 94 “Derechos de los internos enfermos de
Sida”, el expediente está allí en la conclusión sobre los derechos de Sida
básicamente, el pabellón de la cárcel donde se encuentra recluido quien
solicita ser atendido presenta unos problemas de humedad que afectan su
salud y pone en peligro su vida; ordena al señor Director de la Cárcel
Nacional Modelo, que en el término de tres (3) meses contados a partir
de la notificación de la presente decisión, proceda a realizar la conclusión
de las obras de adecuación proyectadas en el pabellón número 3.
La Sentencia T606 “Derecho a la salud de los internos”, preservación
por el Estado, este asume con cargo al tesoro público la responsabilidad
integral por el cuidado, prevención, conservación y recuperación de la
salud de los internos, independientemente de que estos se encuentren
privados de la libertad, a título preventivo o de pena; establecimientos
carcelarios, oportuna práctica de exámenes y pruebas técnicas de presos,
derecho a la salud de los internos. Tener que hacer una tutela y pronunciarse
la Corte Constitucional para ordenar una radiografía, derecho a la salud
de los internos para una práctica de una radiografía.
Resuelve la sentencia de 1998: Ordénase al Instituto Nacional y
Penitenciario y Carcelario Inpec que en coordinación con los Ministerios
de Hacienda, Salud y Justicia y el Derecho con el Departamento Nacional
de Planeación inicie a más tardar dentro de los 48 horas siguientes a la
notificación de esta sentencia, los trámites administrativos a convenir un
sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada que
deberá estar operada plenamente en un término que no podrá excederse
del 31 de marzo del 99 y que cobija la totalidad de los centros de reclusión
del país para detenidos y condenados. O sea, le ordena ya la Corte
Constitucional desde 1998 en la Sentencia 606 tener adscritos bien sea al
régimen contributivo por beneficiarios algunos de los presos, o en la
mayoría de los casos que son estratos 1, 2 tenerlos adscritos por Sisbén
1, 2 a las administradoras de régimen subsidiado.
La sentencia 607 de 1998 que es importante para este debate, habla
de la preservación por el Estado e igualmente le exige la Corte
Constitucional la contratación del régimen subsidiado para las
pensiones en el país.
Esto es supremamente importante y resuelve: Se concede la tutela de
los derechos a una vida digna a la salud y a la integridad personal del
mencionado demandante y se ordena al Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario Inpec, que por conducto de la dirección de la Penitenciaria
Nacional de Cúcuta, ante las 48 horas siguientes a la notificación del
presente fallo, disponga la efectiva atención médica del recluso
mencionado, su evolución por especialistas e iniciativa, el suministro de
los medicamentos que él prescribe y la iniciación y culminación del
tratamiento que considere necesario.

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