Gaceta del Congreso del 21-11-2017 - Número 1077IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852549

Gaceta del Congreso del 21-11-2017 - Número 1077IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Noviembre 2017
Número de Gaceta1077
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1077 Bogotá, D. C., martes, 21 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LE Y NÚM ERO 38 DE 2017 SE NADO
por la cual se establecen los lineamientos para
la formulación de la política social que protege
el ejercicio de los derechos de la personas en
situación de discapacidad.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento, es realizar
un análisis detallado del Proyecto de ley número
38 de 2017 Senado (de ahora en adelante, “el
Proyecto de ley”) para determinar la conveniencia
de los cambios propuestos al ordenamiento
jurídico colombiano. En otras palabras, se busca
determinar si el Proyecto de ley debe continuar su
WUiPLWHFRQRVLQPRGL¿FDFLRQHVHQHO&RQJUHVR
de la República o, por el contrario, debe ser
archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes
secciones:
I. Introducción.
II. Trámite y Antecedentes.
III. Contenido y objeto del Proyecto de ley.
IV. Argumentos de la Exposición de Motivos.
V. Marco Constitucional
VI. Normativa Interna
VII. Convenciones y tratados internacionales
VIII.Consideraciones del ponente.
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X. Conclusión.
XI. Proposición.
XII. Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DEL
PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa fue presentada el pasado
12 de septiembre de 2017 por el honorable
Senador Luis Fernando Duque García y radicada
en la Comisión Séptima de Primera de Senado, el
día 14 de septiembre de 2017.
Le correspondió el número 38 de 2017 en el
Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso
número 647 de 2017 del Congreso de la República.
Por disposición de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del
Senado de la República, fui designado para rendir
informe de ponencia en primer debate ante esta
célula legislativa.
III. CONTENIDO Y OBJETO DEL
PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa, busca establecer
lineamientos generales para la formulación de
la política pública social que protege el ejercicio
de los derechos de las personas en situación de
discapacidad.
El proyecto original cuenta con 107 artículos
organizados en 4 títulos y 21 capítulos, a lo largo
de los cuales aborda temáticas relacionadas
con los cuidadores de personas en condición
de discapacidad, participación en actividades
culturales, acceso al deporte, participación política
y ciudadana, acceso a la justicia, educación,
acceso y accesibilidad, trabajo, protección social,
salud, habilitación y rehabilitación integral.
Esta iniciativa busca incorporar en la
elaboración de la política pública una serie de
parámetros que apuntan a brindar las condiciones
EiVLFDV TXH SHUPLWDQ OD GLJQL¿FDFLyQ GH ODV
personas en condición de discapacidad con base
en la Declaración Universal de los Derechos
Página 2 Martes, 21 de noviembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1077
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención sobre los derechos de las personas en
VLWXDFLyQGHGLVFDSDFLGDGUDWL¿FDGDSRU&RORPELD
en la Ley 1346 de 2009 y en la cual se obliga a
tomar medidas para promover proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad y
promover el respeto de su dignidad.
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Como bien se expone en el proyecto original1,
los argumentos para considerar la viabilidad de
este, se pueden resumir de la siguiente manera:
1. La Ley 1346 de 2009 aprobó la Convención
sobre los derechos de las personas en situación de
discapacidad adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006, la cual fue declarada exequible por la Corte
Constitucional en Sentencia C-293/2010. La
mencionada convención obliga a tomar medidas
para promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas en situación de discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente.
3DUDWDO¿Q&RORPELDHVWiFRPSURPHWLGDDDGRSWDU
medidas legislativas y administrativas. Dichas
medidas están llamadas a regular: 1. La igualdad
y no discriminación. 2. La condición de mujer con
discapacidad. 3. Niños y niñas con discapacidad. 4.
Accesibilidad. 5. Derecho a la vida. 6. Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias. 7. Igual
reconocimiento como persona ante la ley. 8.
Acceso a la justicia. 9. Libertad y seguridad de la
persona. 10. Protección contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
11. Protección contra la explotación, la violencia y
el abuso. 12. Protección de la integridad personal.
13. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.
14. Derecho a vivir de forma independiente y a ser
1 Gaceta del Congreso número 647 de 2017.
incluido en la comunidad. 15. Movilidad personal.
16. Libertad de expresión y de opinión y acceso
a la información. Respeto de la privacidad. 16.
Respeto del hogar y de la familia. 17. Educación.
18. Salud. 19. Habilitación y rehabilitación. 20.
Trabajo y empleo. 21. Nivel de vida adecuado
y protección social. 22. Participación en la
vida política y pública. 23. Participación en
la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte. 24. Recopilación de
datos y estadísticas, entre otros.
2. Colombia tiene compromisos legislativos
con las personas en condición de discapacidad,
en atención a instrumentos internacionales y el
desarrollo jurídico y jurisprudencial frente a las
DFFLRQHV D¿UPDWLYDV TXH GHEHQ GHVDUUROODUVH
en procura de la salvaguarda de derechos de las
personas en condición de discapacidad.
3. Es el momento de terminar con los
modelos de prescindencia y rehabilitador que tanto
daño han hecho a las personas con discapacidad
H LPSOHPHQWDU UHDO \ H¿FD]PHQWH HO PRGHOR
social que plantea la convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Eliminar cualquier forma de
discriminación dentro de las que se encuentra la
consagración de incapacidad para las personas
con discapacidad cognitiva. El mecanismo de la
interdicción es discriminatorio por tanto se debe
reconocer plena capacidad a este grupo poblacional
y establecer los mecanismos de apoyo necesarios
para que puedan tomar sus propias decisiones e
incluso puedan equivocarse en la toma de estas
como ocurre con cualquier persona.
4. El proyecto de ley pretende adoptar como
política pública una serie de parámetros que
impacten las decisiones que tengan relación con
las personas en condición de discapacidad en
los diferentes escenarios estatales y en aquellos
en donde los particulares tengan incidencia. Al
respecto es importante señalar que las políticas
públicas son adoptadas por diversos instrumentos,
entre los cuales se encuentra la ley.
V. MARCO CONSTITUCIONAL
NORMA
AÑO
FUNDAMENTO
Artículo 13… “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
PDQL¿HVWD\VDQFLRQDUiORVDEXVRVRPDOWUDWRVTXHFRQWUDHOODVVHFRPHWDQ´
Artículo 47 “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
Artículo 54 “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional
y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad
de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
Artículo 68 … “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o
mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”

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