Gaceta del Congreso del 21-12-2011 - Número 987TASPPL (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759177

Gaceta del Congreso del 21-12-2011 - Número 987TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2011
Número de Gaceta987
TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 987 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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continúe su trámite legal y reglamentario en la ho-
norable Cámara de Representantes.
Manuel Virgüez,
Ponente.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de
6HQDGRHO GH GLFLHPEUHGH VLQPRGL¿FD
ciones.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
* * *
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PLENARIA DE SENADO EL DÍA 13 DE DI-
CIEMBRE DE 2011 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 154 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
sobre la Distribución de Señales Portadoras de
Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en
Bruselas el 21 de mayo de 1974.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio sobre la
Distribución de Señales Portadoras de Programas
Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el
21 de mayo de 1974.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Conve-
nio sobre la Distribución de Señales Portadoras
de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho
en Bruselas el 21 de mayo de 1974, que por el ar-
tículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE
SENADO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE
2011 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117
DE 2011 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al espacio ultrate-
rrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos
de América, el doce (12) de noviembre de mil no-
vecientos setenta y cuatro (1974).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, el “Convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados
Unidos de América, el doce (12) de noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro (1974), que por
el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la
República de Colombia a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto de
la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
SHUPLWRSUHVHQWDU HO WH[WRGH¿QLWLYRDSUREDGR HQ
Sesión Plenaria del Senado de la República el día
13 de diciembre de 2011, al Proyecto de ley núme-
ro 117 de 2011 Senado, “Convenio sobre el regis-
tro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
suscrito en Nueva york, Estados Unidos de Améri-
ca, el 12 de noviembre de 1974”, y de esta manera
Página 2 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 987
SHUPLWRSUHVHQWDU HO WH[WRGH¿QLWLYR DSUREDGR HQ
sesión Plenaria del Senado de la República el día
13 de diciembre de 2011, al Proyecto de ley nú-
mero 154 de 2011 Senado, por medio de la cual
se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de
Señales Portadoras de Programas Transmitidas
por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de
1974 y de esta manera continúe su trámite legal y
reglamentario en la honorable Cámara de Repre-
sentantes.
Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar,
Ponente.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de
6HQDGRHO GH GLFLHPEUHGH VLQPRGL¿FD-
ciones.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
* * *
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLE-
NARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2011 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 83 DE 2011
SENADO
por medio de la cual se establece la letra legi-
ble en contratos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplica a toda clase de contrato que se forma-
lice por escrito.
Artículo 2°.Objeto. Proteger a usuarios, clien-
tes, empleados, consumidores, ahorradores, tarje-
tahabientes y todos aquellos que en una relación
contractual se constituyan como parte no domi-
nante a parte débil.
Artículo 3°. Formalidad de los contratos. El
tamaño de la letra, caracteres, contraste y demás
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVSDUDORVFRQWUDWRVGHTXH
trata la presente ley, deben corresponder a las for-
malidades mínimas determinadas por la Imprenta
Nacional. El tamaño de la letra no podrá ser infe-
rior a 1,5 milímetros.
Artículo 4°. Causal de inexistencia de cláusu-
las. Es inexistente de pleno derecho la cláusula
que sea contraria a lo dispuesto en la presente ley,
salvo que sea más favorable para la parte débil.
Artículo 5°. Prohibición de remisión. Los con-
WUDWRVD TXH VH UH¿HUH OD SUHVHQWH OH\ QR SXHGHQ
contener remisiones o llamados en asteriscos a
otros textos o reglamentos no incluidos literalmen-
te en el contrato.
Artículo 6°. Sanciones. Las personas jurídicas o
naturales que violen lo ordenado en la presente ley
se someterán a las multas que deberán ser regla-
mentadas por la Superintendencia del ramo, y que
tendrán que ser determinadas en salarios mínimos
mensuales.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga to-
das las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
SHUPLWRSUHVHQWDU HO WH[WRGH¿QLWLYR DSUREDGR HQ
sesión Plenaria del Senado de la República el día
13 de diciembre de 2011, al Proyecto de ley nú-
mero 83 de 2011 Senado, por medio de la cual se
establece la letra legible en contratos y se dictan
otras disposiciones, y de esta manera continúe su
trámite legal y reglamentario en la honorable Cá-
mara de Representantes. Camilo Sánchez Ortega,
Ponente.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de
Senado el 13 de diciembre de 2011 según texto
DSUREDGRSDUDVHJXQGRGHEDWHFRQPRGL¿FDFLRQHV
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
* * *
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLE-
NARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EL DIA 13 de DICIEMBRE de 2011 AL PRO-
YECTO DE LEY NÚMERO 131 DE 2011 SE-
NADO, 103 DE 2010 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
20 de diciembre de 1996.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 1°. Los recursos producto de la es-
tampilla “Universidad de Cartagena siempre a la
altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35%
para la construcción, adecuación, remodelación,
mantenimiento de la planta física, escenarios de-
portivos, bibliotecas, tecnología, bienestar univer-
sitario, educación virtual y demás bienes, elemen-
tos y equipos que se requieran para el desarrollo de
su misión, así como la ampliación de la cobertura
tendiente a aumentar el número de cupos univer-
sitarios y la creación de programas y ampliación
de los mismos, en todas las sedes que la Univer-
sidad de Cartagena posea en el departamento de
Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investi-
gación, 10% para la sede del municipio de Magan-
gué, 10% para la sede del municipio de El Carmen
de Bolívar y 10% para la sede del municipio de
Mompox, 10% para otras sedes en municipios del
departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.
Parágrafo 1°. Los recursos que se invertirán en
las sedes de los municipios distintos a Cartagena
DTXH VH UH¿HUHHO SUHVHQWH DUWtFXORVH GHVWLQDUiQ
así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes
y servicios, 35% para los programas académicos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 2°. Amplíese la emisión de la Estam-
pilla “Universidad de Cartagena siempre a la altu-
GACETA DEL CONGRESO 987 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Página 3
ra de los tiempos”, hasta la suma de trescientos mil
millones de pesos ($300.000.000.000), a precios
constantes de 2011.
Parágrafo. Anualmente, la Junta Especial hará
los ajustes pertinentes para la actualización mone-
taria del valor total de la emisión.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 3°. Establézcase como el gravamen
de la estampilla de que trata el artículo 1° de la
presente ley a todos los actos jurídicos del orden
departamental y municipal con excepción de los
contratos laborales y órdenes de servicios perso-
nales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea
'HSDUWDPHQWDOGH %ROtYDUSDUD TXH¿MH ODVFDUDF-
terísticas y tarifa de los anteriores hechos grava-
dos en la presente ley. La Ordenanza que expida la
Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo
de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en
conocimiento del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. La tarifa contemplada en esta ley
no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto
al gravamen.
Parágrafo 2°. Los contratos laborales, de apren-
dizaje e interadministrativos, sin cuantía entre
Entidades Públicas quedan exentos de la presente
estampilla.
Parágrafo 3°. Los actos gravados deben ejecu-
tarse, realizarse o desarrollarse en el departamento
de Bolívar.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 4°. Facúltese al Concejo Distrital de
Cartagena de Indias y a los Concejos Municipa-
les del departamento de Bolívar para que hagan
obligatorio el uso de la estampilla “Universidad
de Cartagena, Siempre a la Altura de los Tiempos”
con destino exclusivo a la Universidad de Carta-
gena.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 5°. La Junta Especial Estampilla Uni-
versidad de Cartagena siempre a la altura de los
tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las
políticas de los fondos que produzca la estampilla,
FRQHO¿QGHDVHJXUDUVXGHVWLQDFLyQGHDFXHUGRD
su propio reglamento.
/D-XQWDDTXHVHUH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXORHV-
tará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Gobernador del departamento de Bolí-
var, que será su Presidente;
b) Por un representante del Presidente de la Re-
pública;
c) Por el Rector de la Universidad de Cartage-
na;
d) Por un representante del Cuerpo Docente de
la Universidad de Cartagena elegido dentro de su
seno;
e) Por un representante elegido por los estu-
diantes de la misma universidad.
Parágrafo 1°. El Rector de la Universidad de
Cartagena, actuará como Representante Legal de
la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gas-
to.Artículo 6°. Modifíquese el artículo 6° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 6°. El recaudo de la estampilla esta-
rá a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades
Públicas Descentralizadas del Orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual
ODHQWLGDGWHUULWRULDOFUHDUiXQD¿GXFLDFX\RWLWXODU
sea la Universidad de Cartagena donde consigna-
rán los recaudos.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 7° de la
Ley 334 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
SHUPLWRSUHVHQWDU HO WH[WRGH¿QLWLYR DSUREDGR HQ
Sesión Plenaria del Senado de la República el día
13 de diciembre de 2011, al Proyecto de ley núme-
ro 131 de 2011 Senado, 103 de 2010 Cámara, por
PHGLRGHOD FXDOVHPRGL¿FD OD/H\ GHGH
diciembre de 1996.
Piedad Zuccardi, Antonio Guerra de la Es-
priella,
Senadores Ponentes.
El presente texto fue aprobado en Sesión Ple-
naria de Senado el 13 de diciembre de 2011 según
WH[WRSURSXHVWRSDUDVHJXQGRGHEDWHVLQPRGL¿FD-
ciones.
El Secretario General, Emilio Otero Dajud.
* * *
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLE-
NARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2011 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 67 DE 2011
SENADO - 084 DE 2010 CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones para el
fortalecimiento administrativo del departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las liquidaciones de las rentas na-
FLRQDOHVGH GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD TXH SHUFLEH HO
departamento Archipiélago de San Andrés, Provi-
dencia y Santa Catalina, por los conceptos estable-
cidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin
descontar valor alguno.
$UWtFXOR/D HQWLGDGUHFDXGDGRUD FHUWL¿FDUi
los valores recolectados dentro de los 10 primeros
días del mes inmediatamente siguiente al que se
reporta.

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