Gaceta del Congreso del 21-12-2012 - Número 958EPL (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773293

Gaceta del Congreso del 21-12-2012 - Número 958EPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2012
Número de Gaceta958
ENMIENDAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 958 Bogotá, D. C., viernes, 21 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROPOSICIÓN DE ENMIENDA AL
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166
DE 2012 CÁMARA, 134 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2012
Honorables Congresistas
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proposición de enmienda a los
artículos 168, 197 y 198 del texto conciliado del
Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara, 134
de 2012 Senado, por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
En calidad de conciliadores del proyecto de ley
de la referencia, nos permitimos radicar ante las
plenarias del Honorable Senado de la República
y de la Honorable Cámara de Representantes, la
SUHVHQWH SURSRVLFLyQ GH HQPLHQGD FRQ HO ¿Q GH
que sea tenida en cuenta al momento de someter a
votación el informe de conciliación.
Nos permitimos precisar que de acuerdo con
el mandato establecido en el artículo 161 de la
Constitución Política y al artículo 186 de la Ley
5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió
las controversias existentes entre los textos apro-
bados por las Plenarias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes.
Como consta en el informe de conciliación ra-
dicado en las Secretarías del Senado y la Cámara
de Representantes, la Comisión decidió acoger los
textos de los artículos 168 y 198 (197 reenume-
rado) aprobados en la Plenaria de la Cámara de
Representantes y el artículo 197 aprobado en la
Plenaria del Senado como artículo nuevo. Sin em-
bargo se incurrió en un error de transcripción del
contenido de estos artículos.
La transcripción de los artículos que adoptó la
Comisión, y que se proponen a votación como par-
te integral del texto del informe de conciliación es
la siguiente:
Artículo 168. Base gravable y tarifa del im-
puesto nacional a la gasolina y al ACPM. El Im-
puesto Nacional a la Gasolina corriente se liqui-
dará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina
extra a razón de $1.555 por galón y el Impuesto
Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050
SRU JDOyQ /RV GHPiV SURGXFWRV GH¿QLGRV FRPR
gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley,
distintos a la gasolina extra, se liquidarán a razón
de $1.050.
Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional se
DMXVWDUiFDGD SULPHURGH IHEUHURFRQ ODLQÀDFLyQ
del año anterior.
Página 2 Viernes, 21 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 958
Artículo 197./DVVDQFLRQHVD TXHVHUH¿HUHHO
Régimen Tributario Nacional se deberán imponer
teniendo en cuenta los siguientes principios:
1. LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán
investigados y sancionados por comportamientos
que estén taxativamente descritos como faltas en
la presente ley.
2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuan-
do afecte el recaudo nacional.
3. FAVORABILIDAD. En materia sancionato-
ria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva
o desfavorable.
4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe
corresponder a la gravedad de la falta cometida.
5. GRADUALIDAD. La sanción deberá ser
aplicada en forma gradual de acuerdo con la fal-
ta de menor a mayor gravedad, se individualizará
teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los
deberes de diligencia y cuidado, la reiteración de
la misma, los antecedentes y el daño causado.
6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propende-
rá para que los procedimientos se adelanten en el
menor tiempo posible y con la menor cantidad de
gastos para quienes intervengan en el proceso, que
no se exijan más requisitos o documentos y copias
de aquellos que sean estrictamente legales y nece-
sarios.
7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o
en desarrollo de este principio, la Administración
removerá todos los obstáculos de orden formal,
evitando decisiones inhibitorias; las nulidades que
resulten de vicios de procedimiento, podrán sa-
QHDUVHHQFXDOTXLHUWLHPSRGH R¿FLRRDVROLFLWXG
del interesado.
8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el
procedimiento se propone asegurar y garantizar
los derechos de todas las personas que intervienen
en los servicios, sin ninguna discriminación; por
consiguiente, se dará el mismo tratamiento a todas
las partes.
9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTE-
GRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del
régimen sancionatorio prevalecerán los principios
rectores contenidos en la Constitución Política y
la ley.
Artículo 198. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga el inciso 2° del artículo
9°, los artículos 14-1, 14-2, la expresión “prima en
colocación de acciones” del inciso 1° del artículo
36-3, y los artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2,
424-5, 424-6, 425, parágrafo 1° del artículo 457-1,
466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributa-
rio, el artículo 5° de la Ley 30 de 1982, el artículo
153 de Ley 488 de 1998, el parágrafo del artículo
101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6° de la
Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley
019 de 2012, los numerales 1 al 5 del inciso 4° y el
inciso 5° del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007,
el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo
123 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la
Ley 1527 de 2012, el Decreto número 3444 del
\VXVPRGL¿FDFLRQHVHODUWtFXORGHOD/H\
191 de 1995, el parágrafo 1° del artículo 2° de la
Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en los
artículos 869 y 869-1 del Estatuto Tributario, en-
trarán en vigencia para conductas cometidas a par-
tir del año gravable 2013.
En los anteriores términos se propone la pre-
sente enmienda al texto conciliado que se somete
para votación, la cual forma parte del acta de con-
ciliación.

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