Gaceta del Congreso del 22-03-2017 - Número 156IPSDPLE (Contenido completo) - 22 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706001

Gaceta del Congreso del 22-03-2017 - Número 156IPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Marzo 2017
Número de Gaceta156
GACETA DEL CONGRESO 156 Miércoles, 22 de marzo de 2017 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 156 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO
Y 006 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposi-
ción Política y algunos derechos a las Organizaciones
Políticas Independientes – Procedimiento Legislativo
Especial.
Honorable Senador
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate en la Plenaria del Senado de la República
al Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017
Senado y 006 de 2017 Cámara, por medio de la cual
se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos
derechos a las organizaciones políticas independientes
- Procedimiento Legislativo Especial.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la
Mesa Directiva nos hiciera, de la manera más atenta,
por medio del presente escrito y dentro del término es-
tablecido para el efecto, procedo a rendir informe de
ponencia para segundo debate en la Plenaria del Se-
nado de la República al Proyecto de Ley Estatutaria
número 003 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición
Política y algunos derechos a las Agrupaciones Políti-
cas Independientes– Procedimiento Legislativo Espe-
cial para la Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 1°
1. Antecedentes del proyecto
• El Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de
2017 Senado, 006 de 2017 Cámara fue radicado el día
1º de febrero de 2017 por el Ministro del Interior, doc-
tor Juan Fernando Cristo Bustos y publicado en la Ga-
ceta del Congreso número 32 de 2017.
• Fueron designados como ponentes el honorable
Representante Humphrey Roa Sarmiento y el honora-
ble Senador Roy Barreras Montealegre.
• Los días 15 y 21 de febrero de 2017 se adelantaron
audiencias públicas con una amplia participación ciu-
dadana en las Comisiones Primera de Senado y Cámara
respectivamente.
• El día 7 de marzo de 2017, se adelantó el primer
debate del presente proyecto de ley en sesión conjunta
por parte de las Comisiones Primeras de Senado y Cá-
mara de Representantes. De esta manera, el proyecto
fue aprobado por cada una de las comisiones de confor-
midad con las mayorías requeridas por la Constitución
y la ley para una norma estatutaria, como la presente.
2. Debate en Comisiones Primeras Conjuntas de
Senado y Cámara de Representantes
Durante el citado debate, en sesión conjunta, por
parte de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara,
se discutieron y avalaron por parte del Gobierno nacio-
nal, de conformidad con lo establecido por el literal (h)
del artículo 1º, las siguientes proposiciones:
AVALADAS EN PRIMER DEBATE
ARTÍCULO PROPOSICIÓN Congresistas
6° y 7°
Artículo 6°. Las organizaciones políticas que inscribieron al candi-
dato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se
tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuen-
cia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que
se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o indepen-
dientes, en la presente ley.
Eduardo Enríquez Maya.
Página 2 Miércoles, 22 de marzo de 2017 GACETA DEL CONGRESO 156
AVALADAS EN PRIMER DEBATE
ARTÍCULO PROPOSICIÓN Congresistas
Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral
declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán
el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la
República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo
de estas corporaciones. Terminados los escrutinios electorales, la au-
toridad electoral les expedirá las respectivas credenciales.
Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros
adicionales de las actuales Comisiones Primeras Constitucionales Per-
manentes del Senado de la República y de la Cámara de Representan-
tes y, con la agrupación política a que pertenezcan, podrán intervenir
en las opciones previstas en este artículo y harán parte de la bancada
de la misma agrupación política.
Artículo 7°. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad
electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departa-
mento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho perso-
nal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamental,
Concejos Distrital y Consejos Municipales respectivamente; durante
el periodo de estas corporaciones. Con la agrupación política a que
pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en este artícu-
lo y harán parte de la bancada de la misma agrupación política.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador,
Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Depar-
tamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente,
los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán
manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su
decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales
y Consejos Distritales y Municipales.
Si no hay aceptación de la curul, se aplicará la regla general prevista
en el artículo 263 de la Constitución Política para la distribución de
todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos distritales
y Municipales.
Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y
municipales, la autoridad electoral es expedirá las credenciales como
diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon
los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará
la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política
para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departa-
mentales y Concejos Distritales y Municipales.
17
Artículo 17. Si el medio no concede la oportunidad de responder al
afectado y quien así se considere contacta al medio de comunicación,
dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, u
este se niega a permitir la intervención, la organización de oposición
afectada podrá acudir a la acción de protección de los derechos de la
oposición en los términos del artículo 28 de la presente ley.
Manuel Enríquez Rosero y otros
23
Artículo 23. Derecho se oposición en las Juntas Administradoras lo-
cales:
Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos
municipales y distritales y con representación en las Juntas Admi-
nistradoras Locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos:
participación en las Mesas Directivas de plenaria participación en la
agenda de la corporación pública en los términos de esta ley y a parti-
cipar en las herramientas de comunicación de la corporación pública.
Manuel Enríquez Rosero y otros.
Las siguientes proposiciones fueron presentadas por los honorables Congresistas durante el transcurso del
debate:
Proposiciones presentadas en primer debate
Artículo Proposición Congresista
10RGL¿FDUHODUWtFXORSDUDHOLPLQDUOR~OWLPR³\DOJXQRVGHUHFKRVGHODVRUJDQL]DFLR-
nes independientes”. Carlos Abraham Jiménez
2(OLPLQDUODSDODEUD³JUDYH´GHO~OWLPRLQFLVR Claudia López/Angélica Lozano
3 Eliminar el artículo 3°. Carlos Motoa
5
Modifíquese el literal (g):
g. Equidad de género. Las organizaciones políticas y los partidos políticos, incluidos los
que se declaren en oposición compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios
entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.
Claudia López/Angélica Lozano
5
6HDGLFLRQD³ODQRHVWLJPDWL]DFLyQ´DOQXPHUDOEGHODUWtFXOR
b. Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia po-
lítica es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reco-
nociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no
estigmatización y el respeto a las diferencias.
Manuel Enríquez Rosero
GACETA DEL CONGRESO 156 Miércoles, 22 de marzo de 2017 Página 3
Proposiciones presentadas en primer debate
Artículo Proposición Congresista
5
Adiciónese un literal al artículo 5°:
i. Control político: el ejercicio del control político permitirá a las organizaciones polí-
WLFDV\DODVRUJDQL]DFLRQHVLQGHSHQGLHQWHVYHUL¿FDU\FRQWURODUODVDFFLRQHVSROtWLFDV\
administrativas del gobierno.
Clara Rojas (Cámara)
6Eliminar el numeral 2 del artículo 6° y adicionar la palabra establecidos en vez de inde-
pendientes del último inciso. Carlos Abraham Jiménez
6
Adiciónese un parágrafo al artículo 6°:
Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las organizaciones políticas
SRGUiQSRUXQDVRODYH]\DQWHOD$XWRULGDG(OHFWRUDOPRGL¿FDUVXGHFODUDFLyQSROtWLFD
durante el periodo de su gobierno.
Claudia López/Angélica Lozano
6
6HPRGL¿FDHODUWtFXOR DGLFLRQDQGR'HQWURGHO PHVVLJXLHQWHDOLQLFLR GHO*RELHU-
no, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser
VDQFLRQDGDVGH R¿FLRSRU OD$XWRULGDG(OHFWRUDO las organizaciones políticas deberán
optar por:
Manuel Enríquez Rosero
6
Adiciónese un inciso al artículo 6°:
/DGHFODUDFLyQ SROtWLFDGHRSRVLFLyQ RLQGHSHQGHQFLD SRGUiPRGL¿FDUVH HQFXDOTXLHU
WLHPSR\ FRQ SOHQD REVHUYDQFLD GHO SULQFLSLR GH EXHQD IH HVWD PRGL¿FDFLyQ GHEHUi
efectuarse ante la misma autoridad que realizó la inscripción, quien se encargará de su
publicación y difusión.
Jorge Enrique Rozo (Cámara)
6Adiciónese un parágrafo al artículo 6° que diga: ³3DUiJUDIRQXHYR/DVRUJDQL]DFLRQHV
políticas podrán rescindir su declaración política y adoptar otra diferentes ante la Auto-
ridad Electoral solo dentro de la primera mitad del periodo de gobierno”. Alfredo Rangel, Jaime Amín, etc.
6
Adiciónense dos incisos al artículo 6° así:
³Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos
Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en
su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes,
durante el periodo de estas corporaciones. Terminados los escrutinios electorales, la
autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales.
Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros adicionales de las
actuales Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del Senado de la Repúbli-
ca y de la Cámara de Representantes y con la agrupación política a que pertenezcan,
podrá intervenir en las opciones previstas en este artículo y harán parte de la bancada
de la misma agrupación política.
Enríquez Maya, Humphrey Roa, etc.
7
Adiciónense 4° incisos al artículo 7°:
Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos
en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal,
tendrán derecho personal a ocupar en su orden, una curul en las Asambleas Departa-
mentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo
de estas corporaciones. Con la agrupación política a que pertenezcan, podrán intervenir
en las oposiciones previstas en este artículo y harán parte de la bancada de la misma
agrupación política.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y
Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Mu-
nicipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación,
deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión
de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y
Municipales.
Si no hay aceptación de la curul, se aplicará la regla general prevista en el artículo 264
de la Constitución Política para distribución de todas las curules de Asambleas Depar-
tamentales y Concejos distritales y municipales.
Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la
autoridad electoral les expedirá las credenciales como diputados y concejales distritales
y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos
cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política
para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos
Distritales y Municipales.
Enríquez Maya, Humphrey Roa, etc.
8
Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 8° para que quede así:
Parágrafo transitorio. Las agrupaciones políticas tendrán un año, a partir de la vigencia
GHHVWDOH\SDUDPRGL¿FDUVXVHVWDWXWRV\GH¿QLUHOPHFDQLVPRRDXWRULGDGFRPSHWHQWH
para realizar la declaratoria política. Mientras esto sucede, le corresponderá a la banca-
da de la corporación pública realizar la respectiva declaración.
Claudia López/Angélica Lozano
8
$GLFLyQHVHXQDIUDVHDOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHWDOIRUPDTXHTXHGHDVt³3DUiJUDIR
transitorio. Mientras los estatutos de los partidos y movimientos políticos con persone-
UtDGH¿QHQHOPHFDQLVPRRDXWRULGDGFRPSHWHQWHSDUDUHDOL]DUODGHFODUDFLyQSROtWLFDR
VXPRGL¿FDFLyQOHFRUUHVSRQGHUiDODEDQFDGD GHODFRUSRUDFLyQS~EOLFDsegún sea el
nivel de gobierno, realizar la respectiva declaración por mayoría absoluta”.
Manuel Enríquez Rosero
8
$GLFLyQHVHXQDIUDVHDOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHWDOIRUPDTXHTXHGHDVt³3DUiJUDIR
transitorio: Mientras los estatutos de los partidos y movimientos políticos con persone-
UtDGH¿QHQHOPHFDQLVPRRDXWRULGDGFRPSHWHQWHSDUDUHDOL]DUODGHFODUDFLyQSROtWLFDR
VXPRGL¿FDFLyQOHFRUUHVSRQGHUiDODEDQFDGD GHODFRUSRUDFLyQS~EOLFDsegún sea el
nivel de gobierno, realizar la respectiva declaración por mayoría absoluta”.
Manuel Enríquez Rosero

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR