Gaceta del Congreso del 22-03-2019 - Número 149IPNSDPL (Contenido completo) - 22 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774276129

Gaceta del Congreso del 22-03-2019 - Número 149IPNSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Marzo 2019
Número de Gaceta149
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 149 Bogotá, D. C., viernes, 22 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 89 DE 2018
SENADO
mediante el cual se establece el retiro parcial de
cesantías para la nanciación de proyectos de
emprendimiento familiar.
Bogotá, D. C., marzo de 2019
Honorable Senador
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
Presidente Comisión VII
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe Comisión Accidental
Proyecto de ley número 89 de 2018 Senado,
Mediante el cual se establece el retiro parcial de
cesantías para la nanciación de proyectos de
emprendimiento familiar”
Respetado Presidente:
Como es de su conocimiento, el día martes
11 de diciembre de 2018, se creó la Comisión
Accidental con el objeto de estudiar y rendir
informe de las proposiciones presentadas en
el primer debate al articulado del proyecto
referenciado anteriormente.
La Comisión Accidental está integrada por los
siguientes Senadores y Senadoras: Castilla Salazar
Jesús Alberto, Lizarazo Cubillos Aydee, Velasco
   
en calidad de Coordinadora. Aunada a la doble
calidad de ponente y autora de la iniciativa.
El 7 de marzo de 2019, los Senadores designados
se reunieron y discutieron las observaciones
al proyecto de ley en mención, en atención a
lo anterior, se rinde informe de la Comisión
Accidental, bajo los siguientes términos:
ANÁLISIS PROPOSICIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2018
mediante el cual se establece el retiro parcial de cesantías para la nanciación de proyectos de
emprendimiento familiar.
No. SENADOR PROPOSICIÓN ACEPTADA SÍ/NO
1 Carlos Fernando Motoa Adiciónese un parágrafo al artículo 4° de la iniciativa.
En el sentido de que las cámaras de comercio den
concepto de viabilidad o no al proyecto de creación
de la micro, pequeña o mediana empresa. Concepto
que deberá ser positivo para que opere el retiro par-
cial de las cesantías.
NO. Su naturaleza, es de personas
jurídicas de derecho privado, cum-
plen algunas funciones públicas por
delegación legal. Cuentan con fun-
ciones establecidas y esta sale del
ámbito de su competencia.
2 Fabián Castillo Suárez Modifíquese el artículo 7° de la iniciativa.
    
prelación para el acceso de programas, los que retiren
parcialmente las cesantías, deban vincularse a las re-
des de emprendimiento.
SÍ. Como medida para fortalecer las
redes de emprendimiento, la cultura
de emprendimiento y como medida
para minimizar el riesgo.
Página 2 Viernes, 22 de marzo de 2019 G 149
No. SENADOR PROPOSICIÓN ACEPTADA SÍ/NO
3 Fabián Castillo Suárez Modifíquese el artículo 6° de la iniciativa. En el sen-
tido de incluir las microempresas. NO. Se avala otra proposición que

4 Nadia Blel S. Modifíquese el artículo 6° de la Iniciativa.
Cambio integral al artículo, tomando en considera-
ción que se eliminan los incentivos y en su lugar, se
brinda apoyo al emprendimiento en cabeza del Mi-
nisterio del Comercio en coordinación con las cáma-
ras de comercio y el Sena. Para ello cuentan con un
      -
tinentes.
SÍ. Proposición atendiendo las ob-
servaciones de Confecámaras.
5 Nadia Blel S. Modifíquese el artículo 3° de la iniciativa en el sen-
tido de incluir a las microempresas en el numeral 3. SÍ. Atendiendo el concepto dado por
MINCIT
6 Nadia Blel S. Modifíquese el artículo 2° de la iniciativa en el senti-
do de agregar a las microempresas, en el numeral 4. SÍ. Atendiendo el concepto dado por
MINCIT
CONCLUSIÓN
De las 6 proposiciones radicadas, las cuales
fueron objeto de estudio de esta comisión, tenemos
que, sobre las 6 proposiciones, se logró acuerdo. En
el sentido de aceptar 4 proposiciones y negar dos.
Sin embargo, atendiendo a las observaciones
presentadas en la sesión del día 11 de diciembre
de 2018, por diferentes senadores, según consta
 
al articulado y se aclara y corrige error
     
el retiro parcial de las cesantías. En el sentido de
que se debe entender empleado, no empleador.
Lo cual es puesto a su consideración así:
CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE Y EL
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN ACCIDENTAL
TÍTULO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL
RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS PARA
LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE
EMPRENDIMIENTO FAMILIAR.
TÍTULO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL
RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS PARA
LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE
EMPRENDIMIENTO FAMILIAR.
El Congreso Colombia
Decreta
El Congreso Colombia
Decreta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto estable-
 
autoempleo y emprendimiento de los trabajadores del sector
público y privado mediante el retiro parcial del auxilio de
cesantías.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto estable-
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autoempleo y emprendimiento de los trabajadores del sector
público y privado mediante el retiro parcial del auxilio de
cesantías.
el cual quedará así: Artículo 102.
Fondo de Cesantía solo podrá retirar las sumas abonadas en
su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la
Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a
su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presenta-
ción de la solicitud.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la li-
quidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato
de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará
del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
         
trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente
y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas
por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la
entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del tra-
bajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
4. Para inversión en proyectos de emprendimiento de peque-
  -
res, ya sea del empleador, su cónyuge o sus hijos jóvenes en
edad de 18 a 28 años.
el cual quedará así: Artículo 102. 
Fondo de Cesantía solo podrá retirar las sumas abonadas en
su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la
Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a
su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presenta-
ción de la solicitud.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la li-
quidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato
de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará
del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
         
trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente
y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas
por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la
entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del tra-
bajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
4. Para inversión en proyectos de emprendimiento de micro,
-
miliares, ya sea del empleado, su cónyuge o sus hijos jóvenes
en edad de 18 a 28 años.

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