Gaceta del Congreso del 22-04-2016 - Número 182IPPDPAL (Contenido completo) - 22 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792617

Gaceta del Congreso del 22-04-2016 - Número 182IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Abril 2016
Número de Gaceta182
GACETA DEL CONGRESO 182 Viernes, 22 de abril de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 182 Bogotá, D. C., viernes, 22 de abril de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 12 DE 2016
por medio del cual se reconoce al campesinado como
sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra
y a la territorialidad campesina y se adoptan
disposiciones sobre la consulta popular.
HSALM-195-16
Doctor
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
E. S. M.
Referencia: Proyecto de Acto Legislativo nú-
mero 12 de 2016, por medio del cual se reconoce al
campesinado como sujeto de derechos, se reconoce
el derecho a la tierra y a la territorialidad campe-
sina y se adoptan disposiciones sobre la consulta
popular.
En los siguientes términos rindo ponencia para pri-
mer debate del proyecto de la Referencia, al cual fui
designado como ponente por la Mesa Directiva de Co-
misión Primera de Senado.
Antecedentes del proyecto
El 5 de abril del presente año fue radicado en Se-
cretaría General de Senado el Proyecto de Acto Le-
gislativo número 12 de 2016, por medio del cual se
reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se
reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad
campesina y se adoptan disposiciones sobre la con-
sulta popular, presentado por los honorables Senado-
res: Alberto Castilla Salazar, Jorge Enrique Robledo,
Senén Niño, Iván Cepeda, Jorge Prieto, Luis Évelis
Andrade, Jorge Iván Ospina, Horacio Serpa y Alexán-
der López Maya, y por los honorables Representan-
tes: Alirio Uribe, Germán Navas Talero, Ángela María
Robledo, Víctor Correa, Inti Asprilla y Óscar Ospina.
Este proyecto fue consignado en la Gaceta del Con-
greso número 126 de 2016.
Mediante Acta MD-26 de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República fui de-
signado como ponente de esta iniciativa.
Contenido del proyecto
La iniciativa de reforma constitucional tiene como
objeto adecuar la Constitución Política a las realidades
sociales actuales y a las exigencias del campesinado
de hoy día, así como también busca convertirse en una
herramienta efectiva para garantizar los derechos de
los campesinos y campesinas.
Los elementos constitutivos de la reforma son los
siguientes:
1. Transforma la concepción del campesinado al
abandonar la categoría del trabajador agrario y adoptar
la de campesino y campesina.
2. Pasa de reconocer el acceso a la tierra a recono-
cer el derecho a la tierra individual y colectiva.
3. Reconoce la construcción social del territorio
por parte de comunidades campesinas.
4. Reconoce el derecho a las semillas.
5. Reconoce a las mujeres campesinas y garanti-
za la equidad de género en la distribución de recursos
productivos.
6. Establece la obligatoriedad del mecanismo de
participación de consulta popular en caso de que haya
afectación de tierras y territorios campesinos.
7. Ordena adaptar los derechos sociales reconoci-
dos universalmente a las necesidades particulares del
campesinado y de la vida en el campo.
Página 2 Viernes, 22 de abril de 2016 GACETA DEL CONGRESO 182
ARTÍCULO PROPUESTO
POR EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO
Artículo 64. Es deber del
Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de
la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual
o asociativa, y a los servicios
de educación, salud, vivien-
da, seguridad social, recrea-
ción, crédito, comunicacio-
nes, comercialización de los
productos, asistencia técnica
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mejorar el ingreso y calidad
de vida de los campesinos.
Artículo 64. Los campesi-
nos y campesinas son suje-
tos de especial protección.
Las comunidades campe-
sinas tienen un particular
relacionamiento con la tie-
rra basado en la producción
de alimentos conforme a la
economía campesina y la
protección del ambiente, así
como en tradiciones y cos-
tumbres compartidas que los
distinguen de otros grupos
sociales.
Se garantiza el derecho a la
tierra. Es deber del Estado
promover políticas redistri-
butivas que permitan el ac-
ceso del campesinado a la
tierra en forma individual,
asociativa o colectiva, así
como a otros recursos pro-
ductivos. En todos los casos
la distribución de los recur-
sos productivos garantizará
la equidad de género.
El Estado reconoce y protege
el derecho de las comunida-
des a mantener, controlar y
desarrollar sus conocimien-
tos tradicionales, recursos
genéticos y semillas confor-
me a su modo de vida.
El Estado reconocerá di-
versas formas de territoria-
lidad campesina en áreas
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rísticas agroecológicas y
socioeconómicas requie-
ran o permitan el fortale-
cimiento de la economía
propia y el desarrollo de
planes de vida de comuni-
dades campesinas.
Las comunidades campesi-
nas tienen derecho a parti-
cipar de manera activa en
el ordenamiento del territo-
rio y en los asuntos que les
afecten. En los casos en los
que se planee la realización
de proyectos que impliquen
la intervención o afectación
de territorios campesinos, de
tierras destinadas a la agri-
cultura basada en la econo-
mía campesina o de recursos
naturales existentes en estos
territorios, el Presidente de
la República, los goberna-
dores o alcaldes, según sea
el caso, deberán realizar una
consulta popular con los ha-
bitantes de las tierras o terri-
torios afectados.
En todos los casos la deci-
sión tomada por el pueblo
será obligatoria.
Los derechos a la educación,
a la salud, a la alimentación,
a la vivienda, a la seguridad
ARTÍCULO PROPUESTO
POR EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO
social, a la recreación y de-
más derechos tendientes a
mejorar la calidad de vida
del campesinado se ade-
cuarán, en su formulación y
aplicación, a las necesida-
des campesinas. El Estado
garantizará el acceso a ser-
vicios de crédito, comunica-
ciones, comercialización de
los productos, asistencia téc-
nica y empresarial en forma
individual y colectiva a cam-
pesinos y campesinas, con el
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de garantizar el pleno goce
de sus derechos.
Parágrafo. Una ley regla-
mentará y desarrollará la
forma como se garantizará
la protección especial de
los campesinos y campesi-
nas. También reglamentará
el reconocimiento de la te-
rritorialidad campesina, sus
características y los proce-
dimientos para su delimita-
ción, así como el mecanismo
de consulta del que trata este
artículo.
Artículo 2°. El presente Acto
Legislativo rige a partir de
su promulgación.
Consideraciones generales
El campesinado ha sido uno de los sectores fun-
damentales para el sostenimiento del desarrollo so-
cial de país, sin embargo también ha sido uno de los
sectores en los cuales ha recaído la desigualdad, la
desprotección y el olvido por parte del Estado. Este
proyecto busca poner de presente las garantías fun-
damentales que deben tener todos los campesinos y
campesinas, que además ya han sido reconocidas por
parte del desarrollo jurisprudencial de la Corte Cons-
titucional, como también de diversos instrumentos
internacionales que a puesto de presente la protec-
ción del campesinado como una garantía para los Es-
tados democráticos.
Para el desarrollo de esta ponencia se pretende dar
primero una caracterización de la situación histórica
del campesinado, en donde la preocupación sobre la
falta de estadísticas de los campesinos y campesinas
en Colombia, situación de la mujer campesina en la
actualidad, el fenómeno de la concentración de la tie-
rra, los impactos de la agroindustria, cambio en la
vocación del uso de la tierra, el fenómeno del des-
pojo y desplazamiento de la tierra. Esto anterior con
el ánimo de hacer una explicación un poco más pro-
funda sobre la realidad que se vive en el campo de
Colombia, pero también reseñar algunas salidas para
la situación de exclusión que se vive.
En un segundo momento se analizará el conteni-
do y objetivo de la reforma constitucional del artícu-
lo 64 de la Constitución. En este punto se hará una
semblanza del desarrollo normativo que ha tenido el
campesinado, así como los desafíos que ha enfrenta-

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