Gaceta del Congreso del 22-04-2016 - Número 172EAPPDPL (Contenido completo) - 22 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766965305

Gaceta del Congreso del 22-04-2016 - Número 172EAPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Abril 2016
Número de Gaceta172
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 172 Bogotá, D. C., viernes, 22 de abril de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA AL TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 022 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se adicionan y complementan
algunos artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen
de Propiedad Horizontal.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 120 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 19 abril de 2016
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Enmienda al texto propuesto para
primer debate al Proyecto de ley número 022 de
2015 Cámara, por medio de la cual se adicionan y
complementan algunos artículos a la Ley 675 de 2001,
Proyecto de ley número 120 de 2015 Cámara, “por
PHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHVREUH
Régimen de Propiedad Horizontal y se dictan otras dis-
posiciones.
Respetado señor Presidente:
En virtud del artículo 160 de la Ley 5ª de 1992, y
luego de escuchar las opiniones de Fasecolda y Cama-
col; me permito presentar enmienda al articulado del
Proyecto de ley número 022 de 2015 Cámara, por me-
dio de la cual se adicionan y complementan algunos
artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad
Horizontal. Acumulado con el Proyecto de ley número
120 de 2015 Cámara, SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD
la Ley 675 de 2001 sobre Régimen de Propiedad Hori-
zontal y se dictan otras disposiciones.
Proposición
Por las anteriores consideraciones, solicito a los
miembros de la honorable Comisión Primera de la Cá-
mara de Representantes dar primer Debate al Proyec-
to de ley número 022 de 2015 Cámara, por medio de la
cual se adicionan y complementan algunos artículos a
Acumulado con el Proyecto de ley número 120 de 2015
Cámara, SRU PHGLRGH ODFXDO VHPRGL¿FD OD/H\ 
dictan otras disposiciones, FRQODV VLJXLHQWHV PRGL¿-
caciones.
Atentamente,
ENMIENDA AL TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 022 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se adicionan y complementan
algunos artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen
de Propiedad Horizontal.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 120 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 8A a la Ley 675
de 2001, el cual quedará así:
Artículo 8A. Registro. Créase el Registro Único
Nacional de Unidades de Propiedad Horizontal, el cual
será administrado por las cámaras de comercio; regis-
tro que debe dar publicidad como mínimo a la direc-
ción de la copropiedad, tipo y fecha de documento de
Página 2 Viernes, 22 de abril de 2016 GACETA DEL CONGRESO 172
constitución, el nombre y el NIT, el número de unida-
des, clase de propiedad horizontal (residencial, mixta o
comercial), nombre del representante legal y documen-
to de identidad.
Parágrafo 1°. Todas las copropiedades regidas por
la Ley 675 de 2001, deberán registrarse en la Cámara
de Comercio, a partir de la fecha de la constitución de
las copropiedades. Estas cuentan con un año para rea-
lizar el respectivo registro, de lo contrario, serán san-
cionadas con una multa equivalente a cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las
Alcaldías Municipales y Distritales quedan facultadas
para hacer efectiva dicha sanción.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional en un término
no mayor a seis meses a partir de la expedición de la
presente ley reglamentará la operación del registro de
las unidades de propiedad horizontal en las Cámaras de
Comercio.
Artículo 2°. Adiciónese parágrafo 2º al artículo 15
de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Las aseguradoras legalmente estable-
cidas en el país que tengan aprobado el ramo de incen-
dio y terremoto, deberán expedir las pólizas de seguros
DTXH VHUH¿HUH HO SUHVHQWHDUWtFXOR LQGHSHQGLHQWHGH
la antigüedad del inmueble y de su lugar de ubicación.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 29 A, a la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 29A. Exoneración de paz y salvo. Cuan-
do las copropiedades sean bifamiliares o similares y
tengan o no administración; no será requisito indispen-
sable el paz y salvo que se exige en las notarías para
efectos de transferencia de la propiedad.
Artículo 4°. Modifíquese el inciso 2° al artículo 39
de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:
Se reunirá en forma extraordinaria cuando las nece-
VLGDGHVLPSUHYLVWDV RXUJHQWHVGHO HGL¿FLRR FRQMXQWR
así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del
FRQVHMRGHDGPLQLVWUDFLyQ GHO5HYLVRU )LVFDOR GHXQ
número plural de propietarios de bienes privados que
UHSUHVHQWHQSRUOR PHQRVODTXLQWD SDUWHGHORV FRH¿-
cientes de copropiedad. La convocatoria se efectuará
con una antelación no inferior a cinco (5) días calen-
dario.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 47
de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Las reuniones ordinarias o extraor-
dinarias de la asamblea general de copropietarios de-
berán ser grabadas en medios de audio o video para te-
nerse como medios de prueba de las decisiones en ella
tomadas y ante una eventual impugnación del acta; esta
grabación deberá al igual que el acta respectiva estar
GLVSRQLEOH\EDMRFXVWRGLD\UHVSRQVDELOLGDGGHODGPL-
nistrador, si esta es solicitada por cualquier copropie-
tario, esta deberá ser copiada y entregada y el costo de
la reproducción correrá por parte de quien lo solicite.
Artículo 6°. Modifíquese el inciso 1° y adiciónense
los parágrafos 4°, 5° y 6° del artículo 50 de la Ley 675
de 2001, el cual quedará así:
Artículo 50. Naturaleza del administrador. La
UHSUHVHQWDFLyQOHJDO GHOD SHUVRQD MXUtGLFD\ ODDGPL-
QLVWUDFLyQGHOHGL¿FLR RFRQMXQWRFRUUHVSRQGHUiQ DXQ
administrador designado por la asamblea general de
propietarios, siempre y cuando se encuentre estipulado
en el Reglamento de Propiedad Horizontal, caso con-
WUDULRHO$GPLQLVWUDGRU VHUiQRPEUDGRSRU HOFRQVHMR
GHDGPLQLVWUDFLyQHQWRGRVORVHGL¿FLRVRFRQMXQWRVGH
XVRUHVLGHQFLDO \ HQORV HGL¿FLRV RFRQMXQWRV PL[WRV
para el periodo que se prevea en el reglamento de co-
SURSLHGDG/RVDFWRV\FRQWUDWRVTXHFHOHEUHHQHMHUFL-
cio de sus funciones, se radican en cabeza de la persona
MXUtGLFDVLHPSUH\FXDQGRVHDMXVWHQDODVQRUPDVOHJD-
les y reglamentarias.
Parágrafo 4°.7RGRDGPLQLVWUDGRUSDUDSRGHUHMHU-
FHUHO FDUJRGHEHUi FHUWL¿FDU FDSDFLWDFLyQHQ SURSLH-
dad horizontal de mínimo 120 horas en entidades que
HVWpQFHUWL¿FDGDVSRUHO0LQLVWHULRGH(GXFDFLyQ
Parágrafo 5°. Para ser administrador se requiere
de cualquier título proveniente de carrera profesional
o técnica, que sea afín a la actividad de administrador
de la propiedad horizontal. Para estos efectos, le co-
UUHVSRQGHDODDVDPEOHD JHQHUDORDOFRQVHMRGH DGPL-
QLVWUDFLyQ GHWHUPLQDU OD FRUUHVSRQGLHQWH D¿QLGDG GH
profesiones o carreras técnicas. Además de lo anterior,
deben cumplir con la capacitación que en la presente
ley se exige.
Parágrafo 6°. Como excepción a lo anterior, quie-
QHV\D VH HQFXHQWUHQ HMHUFLHQGR GLFKD DFWLYLGDG \ QR
cuenten con una carrera técnica o profesional, podrán
ser reelegidos al cargo, siempre y cuando cuenten con
DXWRUL]DFLyQGHODDVDPEOHDJHQHUDORFRQVHMRGHDGPL-
nistración, según el caso, donde conste que su trayecto-
ria ha sido intachable. Sin embargo, deberán realizar la
capacitación a la que alude el presente artículo.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 53 de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 53. Obligatoriedad./RV HGL¿FLRV R FRQ-
MXQWRVGH XVRUHVLGHQFLDO FRPHUFLDO RPL[WR LQWHJUD-
dos por más de treinta (30) bienes privados excluyendo
SDUTXHDGHURVRGHSyVLWRVWHQGUiQXQFRQVHMRGHDGPL-
nistración, integrado por un número impar de tres (3) o
más propietarios de las unidades privadas respectivas,
o sus delegados. En aquellos que tengan un número
igual o inferior a treinta (30) bienes privados, exclu-
yendo parqueaderos y depósitos, será potestativo con-
sagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad
horizontal.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 55 de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 55. Funciones.$OFRQVHMRGHDGPLQLVWUD-
ción le corresponderá:
1. Tomar las determinaciones necesarias en orden
DTXHODSHUVRQD MXUtGLFDFXPSODVXV ¿QHVGHDFXHUGR
con lo previsto en el reglamento de propiedad horizon-
tal y de acuerdo a las directrices dadas por la asamblea
general de copropietarios.
2. Cumplir y hacer cumplir las directrices dadas por
la asamblea general de copropietarios.
3. Nombrar y remover al administrador cuando la
asamblea general de copropietarios lo faculte, respe-
WDQGRHOGHELGRSURFHVR\SRUUD]RQHVMXVWL¿FDGDV
4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Pro-
piedad Horizontal y las demás normas concordantes.
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 55A a la Ley 675
de 2001, el cual quedará así:
Artículo 55A. Prohibiciones. A los miembros del
FRQVHMRGHDGPLQLVWUDFLyQVHOHVSURKtEH
1. Entorpecer u obstruir la labor del administrador
por razones de interés personal.

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