Gaceta del Congreso del 22-05-2012 - Número 257IPSDPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702709

Gaceta del Congreso del 22-05-2012 - Número 257IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2012
Número de Gaceta257
GACETA DEL CONGRESO 257 Martes, 22 de mayo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 257 Bogotá, D. C., martes, 22 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
085 DE 2010 SENADO, 066 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se crea la pensión familiar.
1. Objeto de la iniciativa legislativa
Tiene por objeto crear la Pensión Familiar para
el Sistema de Pensiones Colombiano, adicionando
un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley
100 de 1993.
De tal forma que la pensión familiar es aque-
lla que se reconoce por la suma de esfuerzos de
cotización o aportes de cada uno de los cónyuges
o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo
resultado es el cumplimiento de los requisitos es-
tablecidos para la pensión de vejez en el régimen
GHSULPDPHGLDFRQSUHVWDFLyQGH¿QLGDRUpJLPHQ
de ahorro individual y de conformidad con lo esta-
blecido en la presente ley y la puedan disfrutar sin
DIHFWDUHOHTXLOLEULR¿QDQFLHURGHOVLVWHPD
2. Marco constitucional
pone:
Colombia es un Estado social de derecho, orga-
nizado en forma de República unitaria, descentrali-
zada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
pone:
6RQ¿QHVHVHQFLDOHV GHO(VWDGRVHUYLU DODFR-
munidad, promover la prosperidad general y ga-
rantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facili-
tar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, ad-
ministrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad
WHUULWRULDO\ DVHJXUDU ODFRQYLYHQFLD SDFt¿FD \OD
vigencia de un orden justo.
pone:
La familia es el núcleo fundamental de la socie-
dad. Se constituye por vínculos naturales o jurídi-
cos, por la decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio o por la voluntad respon-
sable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección
integral de la familia. La ley podrá determinar el
patrimonio familiar inalienable e inembargable.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los deberes y derechos de los cón-
yuges, su separación y la disolución del vínculo, se
rigen por la ley civil.
pone:
La Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la direc-
ción, coordinación y control del Estado, en suje-
FLyQDORVSULQFLSLRVGHH¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG\
solidaridad, en los términos que establezca la ley.
3. Consideraciones
Poner en marcha la ejecución de una reforma
pensional, para buscar el equilibrio de los fondos
de pensiones en Colombia e impedir que 13 millo-
nes de ciudadanos se queden sin pensión, es uno
de los desafíos que tiene el gobierno del Presidente
Juan Manuel Santos.
El Sistema General de Pensiones está compues-
to por dos regímenes solidarios excluyentes pero
que coexisten, a saber:
Página 2 Martes, 22 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 257
a) Régimen Solidario de Prima Media con
3UHVWDFLyQ'H¿QLGD 530 (VDTXHO HQ HOFXDO
ORV DSRUWHV GH ORV D¿OLDGRV \ VXV UHQGLPLHQWRV
constituyen un fondo común que garantiza a los
EHQH¿FLDULRVHOSDJRGHODUHVSHFWLYDSHQVLyQSUH-
YLDPHQWHGH¿QLGDHQODOH\3DUDVHUDFUHHGRUDOD
pensión de vejez consagrado en este régimen la
persona debe cumplir con los requisitos de edad,
tiempo de servicio o semanas de cotización re-
queridos.
b) Régimen de Ahorro Individual con Soli-
daridad (RAI). Es aquel que está basado en el
ahorro proveniente de las cotizaciones y sus res-
SHFWLYRVUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURV /DFXDQWtDGH
la pensión dependerá de los aportes obligatorios
GHORVD¿OLDGRV \HPSOHDGRUHVVXV UHQGLPLHQWRV
¿QDQFLHURVGH ORVDSRUWHVYROXQWDULRV GHORVWUD-
bajadores y de los subsidios del Estado cuando a
ello hubiere lugar.
En el RPM el valor de la pensión de vejez no
depende del ahorro sino del tiempo acumulado y
la edad. En el RAI el monto de la pensión de vejez
depende del capital ahorrado.
Cuando nos referimos a cotizaciones estamos
hablando del porcentaje del salario total del em-
pleado con que deben contribuir tanto este como
HOSDWUyQ SDUD¿QDQFLDUOD SHQVLyQ/D REOLJDFLyQ
de cotizar comienza desde el mismo momento en
que se establece la relación laboral y cesa cuando
HO D¿OLDGR UH~QH ORV UHTXLVLWRV SDUD DFFHGHU D OD
SHQVLyQPtQLPD GH YHMH] R FXDQGR HO D¿OLDGR VH
pensione por invalidez o anticipadamente.
$KRUDELHQORVDSRUWHVVHFRQ¿JXUDQHQWRQFHV
como el valor que a cada empleador o trabajador
le corresponde cancelar en el Sistema General de
Pensiones para un cierto plan pensional, con base
en el salario o ingreso real reportado.
El Ingreso Base de Liquidación (IBL), es el in-
greso con el cual se va a liquidar la pensión, que
según palabras de la Corte Constitucional no es
otra cosa que:
un salario diferido del trabajador, fruto de su
ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo”.
Por lo tanto, “el pago de una pensión no es una
dádiva súbita de la Nación, sino el simple reinte-
gro que del ahorro constante durante largos años,
es debido al trabajador”. Esto muestra que la pen-
sión es un derecho constitucional de amplia con-
¿JXUDFLyQOHJDOSXHVFRUUHVSRQGHDODOH\GH¿QLU
los requisitos para acceder a la misma. Además,
se trata de un derecho que no es gratuito, pues
VXUJH GH XQD DFXPXODFLyQ GH FRWL]DFLRQHV \ GH
tiempos de trabajo efectuados por el trabajador”.
En Colombia, un gran sector de trabajadores
cuenta con la edad para la jubilación, cumpliendo
así uno de los requisitos para acceder a la pensión;
VLQ HPEDUJR SRU OD ÀH[LELOLGDG GH ORV FRQWUDWRV
de trabajo, o del desempleo, entre otros factores,
dichas personas no llegan a completar las semanas
de cotización exigidas o el capital mínimo ahorra-
do, afectando de esta manera el anhelo de todo tra-
bajador de gozar de una pensión de jubilación para
poder hacer frente a la vejez.
Mediante la creación de la “Pensión Familiar”
HQHO6LVWHPDGH3HQVLRQHV&RORPELDQRVHEHQH¿-
ciarán a los actuales cotizantes del sistema, quie-
nes tendrán una opción de pensión para la vejez;
JDUDQWL]DQGRDGHPiVTXHXQSRUFHQWDMHGHEHQH¿-
ciarios del Régimen Subsidiario en Salud pasara al
Régimen Contributivo; ya que según la ley todos
los empleados, trabajadores independientes (con
ingresos totales mensuales a un (1) salario míni-
PR \ ORV SHQVLRQDGRV GHEHQ HVWDU D¿OLDGRV DO
Régimen Contributivo; el artículo 1º, de la Cons-
titución Política aborda el derecho a la seguridad
social, al organizar la República como un Estado
Social de Derecho. Esta forma del Estado trae im-
plícito el comentado derecho a la seguridad social.
Comprende la solidaridad colectiva que hace
resaltar la obligación del poder público, de la So-
ciedad y del propio hombre, de asistir a los ciu-
GDGDQRVD ¿QGH SURFXUDUOHV XQDPHMRU IRUPDGH
vivir.
En relación con el Concepto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (UJ- 1627/11) de sep-
tiembre 12 de 2011; se trata el tema del impacto de
JHQHUDO0D\RUHVFRVWRV¿VFDOHVHVWRHV
$XPHQWDHOFRVWRGHODVLQGHPQL]DFLRQHVVXV-
WLWXWLYDVHQFHUFDGHYHFHVSRUD¿OLDGR
(QDxRVVHJHQHUDUtDXQIDOWDQWHDFXPXOD-
GRFHUFDQRDELOORQHVGHO3,%
(Q DxRV HOLPSDFWR VHLQFUHPHQWDD 
GHO3,%
Lo anterior tratándose del régimen de prima
PHGLD FRQ SUHVWDFLyQ GH¿QLGD IUHQWH DO LPSDFWR
que se generaría con el Régimen de Ahorro Indi-
YLGXDOFRQ6ROLGDULGDGHVWHVHFRQVLGHUDEHQp¿FR
ya que amplía la cobertura pensional, materializa
HOSULQFLSLRGHODVROLGDULGDG \HVDXWR¿QDQFLDEOH
esto es, garantiza la pensión mínima, ya que surge
GHODVFRWL]DFLRQHVGH ORVD¿OLDGRVSRUORFXDO QR
JHQHUDLPSDFWR¿VFDO
El proyecto de ley pretende adicionar un nue-
vo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100
de 1993. Integrando a este nuevo capítulo “siete
artículos”.
4. Antecedentes legislativos
El proyecto de ley fue radicado en la Secreta-
ría General del honorable Senado de la Repúbli-
ca, el 5 de agosto de 2010, por iniciativa de los
honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros,
Dilian Francisca Toro y el honorable Representan-
te Elías Raad Hernández, por el carácter temático
le correspondió su análisis a la Comisión Séptima
Constitucional del Senado, donde fueron designa-
dos como ponentes del proyecto los honorables
Senadores Dilian Francisca Toro, Teresita García
Romero, Jorge Eliécer Ballesteros y Guillermo
Antonio Santos.
Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso
número 500 de 2010.

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