Gaceta del Congreso del 22-05-2013 - Número 306IPPPPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713869

Gaceta del Congreso del 22-05-2013 - Número 306IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2013
Número de Gaceta306
PONENCIAS
la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cá-
mara, por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras disposi-
ciones.
Como es de conocimiento al Proyecto de ley
número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cáma-
ra, mediante o¿cio radicado por el sexor Presi-
dente de la República, doctor Juan Manuel Santos
Calderyn, y el sexor Ministro de Salud y Protec-
ción Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, se
solicitó a los Presidentes de ambas Cámaras que
se diera trámite de urgencia y deliberación con-
junta de las Comisiones Primeras, tanto de Sena-
do de la República, como de la Cámara de Repre-
sentantes.
1. Consideraciones iniciales
Dentro de las diferentes disposiciones norma-
tivas que rigen la materia y los pronunciamientos
de la Corte Constitucional1, es clara la necesidad
de expedir una norma que regule lo concerniente
a la reserva estatutaria, con el propósito de garan-
tizar el derecho fundamental a la salud y estable-
cer sus mecanismos de protección.
La ponencia que se somete a consideración
de los honorables Congresistas hace un especial
énfasis en la regulación, en la garantía del goce
efectivo y en los mecanismos de protección del
derecho fundamental a la salud. Recoge, en gran
medida, lo establecido en la Observación General
14 de 2000 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CDESC), aceptados por el
Estado colombiano en materia de salud. De igual
forma, retoma lo establecido en los diferentes
1 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2010, M.P.
Jorge Iván Palacio Palacio.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 306 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS
CONJUNTAS DE SENADO Y CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 209 DE 2013 SENADO, 267 DE
2013 CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2013
Senadora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidente
Comisiones Primeras Conjuntas
Senado de la República y Cámara de Repre-
sentantes
Ciudad
Representante a la Cámara
GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ
Vicepresidente
Comisiones Primeras Conjuntas
Senado de la República y Cámara de Repre-
sentantes
Ciudad
Ref.: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado,
267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se re-
gula el derecho fundamental a la salud y se dictan
otras disposiciones.
Honorable Mesa Directiva:
En cumplimiento del encargo hecho por las
honorables Mesas Directivas de las Comisiones
Primeras Constitucionales del Senado de la Repú-
blica y de la Cámara de Representantes, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 156 de
Página 2 Miércoles, 22 de mayo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 306
pronunciamientos de la jurisprudencia constitu-
cional, en especial en la Sentencia T-760 de 2008,
y establece los siguientes capítulos.
Capítulo I. Objeto, elementos esenciales,
principios, derechos y deberes
Capítulo II. Garantía y mecanismos de pro-
tección del derecho fundamental a la Salud
Capítulo III. Profesionales y trabajadores de
la salud
Capítulo IV. Otras disposiciones
Los puntos básicos del articulado pueden resu-
mirse de la siguiente manera:
• El derecho fundamental a la salud contem-
pla elementos esenciales y principios con el claro
propósito de guiar la interpretación y alcance del
derecho.
• El derecho fundamental a la salud contempla
que el Estado colombiano es responsable de res-
petar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho.
• El derecho fundamental a la salud regula los
derechos y los deberes necesarios para el pleno
ejercicio del derecho.
• El derecho fundamental a la salud comprende
el derecho de las personas a participar en las de-
cisiones adoptadas por los agentes del sistema de
salud que las afectan o interesan.
• El derecho fundamental a la salud garantiza
por medio de un plan de salud implícito para todas
las personas. La prestación de servicios y tecnolo-
gías deben ser estructurados sobre una concepción
integral de la salud, que incluya su promoción, la
prevención y la atención de la enfermedad y reha-
bilitación de sus secuelas, en todo caso, no se podrá
interpretar el plan de salud como una restricción
del alcance del derecho.
• Los servicios o tecnologías que no cumplan
con los criterios cientí¿cos o de necesidad serán
explícitamente excluidos por la autoridad compe-
tente previo un procedimiento técnico-cientí¿co,
de carácter público, colectivo, participativo y
transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar
y considerar el criterio de expertos independientes
de alto nivel, de las asociaciones profesionales de
la especialidad correspondiente y de los pacientes
que serían potencialmente afectados con la decisión
de exclusión. Las decisiones de exclusión no po-
drán resultar en el fraccionamiento de un servicio
de salud previamente cubierto, y ser contrarias al
principio de integralidad.
• El derecho fundamental a la salud se garanti-
za por medio de mecanismos de protección ágiles
a través de los cuales se pueden resolver conÀic-
tos o discrepancias, los cuales serán dirimidos por
las juntas médicas de los prestadores de servicios
de salud o por las juntas médicas de la red de pres-
tadores de servicios de salud.
• El sistema de salud debe respetar la autono-
mía médica y promover la autorregulación. A la
vez, los profesionales de salud deben contribuir
participando en las decisiones colectivas del sis-
tema de salud.
Es preciso sexalar que el presente documento
recoge algunos temas de la ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 048 de 2012
Senado, presentado por el honorable Senador Ar-
mando Benedetti, el cual a su turno había retoma-
do aspectos de los proyectos de ley estatutarios
que se habían presentado en su momento2.
También debe mencionarse que mediante Re-
solución se convocó a audiencia pública que se
realizó el 14 de mayo de 2013, en la cual parti-
ciparon diferentes sectores y agentes a los cuales
les interesa el trámite del presente proyecto de ley.
Dentro de los participantes puede mencionarse a
los miembros de la Gran Junta Médica, Represen-
tantes de las Asociaciones de Pacientes de Alto
Costo, Representantes de la Central de Trabajado-
res, el grupo jurídico de la ANDI, la Directora de
Gestarsalud, el Director General de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC),
miembros de la alianza por la salud, la Presidenta
de ANIR, el Presidente Ejecutivo de ACEMI, el
Ministro de Salud y Protección Social y la Presi-
denta de la Comisión Primera, entre otros.
En dicha audiencia se formularon observacio-
nes con lo cual se fortaleció el ejercicio de parti-
cipación ciudadana. Dentro de los temas principa-
les pueden destacarse:
• La necesidad del trámite de una ley estatutaria
que garantice el derecho a la salud y sus mecanis-
mos de protección.
• Explicitar que el derecho a la salud es un
derecho fundamental constitucional el cual debe
protegerse y garantizarse.
• No limitar la acción de tutela.
• No restringir el alcance del derecho funda-
mental a la salud a un Plan de Bene¿cios de Salud.
• Determinantes sociales en salud.
De igual forma, debe resaltarse que el presente
texto surge de la concertación con la Gran Junta
Médica, que impulsó decididamente el enfoque
del Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado,
267 de 2013 Cámara, presentado el pasado 19 de
marzo, simultáneamente con el Proyecto de ley
número 210 de 2013 de iniciativa gubernamen-
tal, a través del cual se desarrollará una rede¿-
nición del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS). Las dos iniciativas requieren
de una precisa articulación, y el caso particular
del Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado,
267 de 2013 Cámara, este se con¿gurará como
el lineamiento obligatorio sobre el cual deberá
reestructurarse el Sistema que urge a la sociedad
colombiana.
En conclusión, se trata de un esfuerzo de con-
certación y depuración en una materia de profun-
2 Proyectos de Ley Estatutarios 105 de 2012 (S), 059 de
2012 (C) y 112 de 2012 (S), acumulados.

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