Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 297ICPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850905

Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 297ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2018
Número de Gaceta297
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 297 Bogotá, D. C., martes, 22 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 327 DE 2017
CÁMARA, 242 DE 2017 SENADO
por la cual la nación rinde público homenaje y se
vincula a la celebración del sesquicentenario de
fundación de la Universidad Nacional de Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2018
Doctor
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente honorable Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 327 de 2017 Cámara,
242 de 2017 Senado, por la cual la nación rinde
público homenaje y se vincula a la celebración
del sesquicentenario de fundación de la
Universidad Nacional de Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Señores Presidentes:
En cumplimiento con la designación
efectuada por las Presidencias de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República,
y de conformidad con los artículos 161 de la
1992, los suscritos Representantes y Senadores
integrantes de la Comisión de Conciliación
INFORMES DE CONCILIACIÓN
nos permitimos someter a consideración de las
Plenarias de Cámara de Representantes y Senado
para continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Cordialmente,
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procedimos a realizar un estudio comparativo de
los textos aprobados en las respectivas cámaras
legislativas para establecer las diferencias en
materia de conciliación, encontrando que la única
diferencia se encuentra en el artículo 3°, sin alterar
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En ese sentido y después del análisis
correspondiente, hemos decidido acoger en su
mayoría el texto aprobado en segundo debate
por la Cámara de Representantes, toda vez que
acoge en su contenido la norma correspondiente
a la reglamentación de la educación superior,
conforme se muestra a continuación en el cuadro
comparativo de los textos aprobados en las
Plenarias de Senado y Cámara.
Página 2 Martes, 22 de mayo de 2018 G 297
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN
LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE
LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE EN
LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Artículo 1°. La nación rinde público homenaje
y se vincula a la celebración del sesquicentenario
de fundación de la Universidad Nacional de
Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de
septiembre de 1867.
Artículo 1°. La nación rinde público homenaje
y se vincula a la celebración del sesquicentenario
de fundación de la Universidad Nacional de
Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de
septiembre de 1867.
Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y
admiración a la Universidad Nacional de Colombia
por sus aportes invaluables a la construcción de la
nación, a través de sus importantes contribuciones

a lo largo de los últimos 150 años le ha entregado
al país.
Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud
y admiración a la Universidad Nacional de
Colombia por sus aportes invaluables a la
construcción de la nación, a través de sus

culturales y humanísticas que a lo largo de los
últimos 150 años le ha entregado al país.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad con
los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339,
341, 345 y 366 de la Constitución Política y las
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001,
sus Decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003,
incorpore dentro del Presupuesto General de la
Nación, durante cinco (5) años consecutivos, las
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la dotación tecnológica de las aulas, centros
de cómputo, auditorios y laboratorios para la
enseñanza y la investigación de la Universidad
Nacional de Colombia por valor de cien mil
millones de pesos ($100.000.000.000) anualmente.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad con
los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339,
341, 345 y 366 de la Constitución Política y las
competencias establecidas en la Ley 30 de 1992,
sus Decretos re glamentarios y la Ley 819 de
2003, incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación, durante cinco (5) años consecutivos,
las partidas presupuestales necesarias para
      
centros de cómputo, auditorios y laboratorios
para la enseñanza y la investigación de la
Universidad Nacional de Colombia por valor de
cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)
anualmente.
Artículo 4°. Autorizar a la Universidad
Nacional de Colombia para que, con cargo a los
       
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estudiantes de pregrado de las sedes de presencia
nacional de la Institución. La reglamentación de la
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Artículo 4°. Autorizar a la Universidad
Nacional de Colombia para que, con cargo a
     
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mejores estudiantes de pregrado de las sedes
de presencia nacional de la Institución. La
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Universidad.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
En atención con las consideraciones
descritas, los suscribientes conciliadores,
solicitamos a las plenarias de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República
aprobar el texto de conciliación del Proyecto
de ley número 327 de 2017 Cámara, 242 de
2017 Senado,por la cual la nación rinde
público homenaje y se vincula a la celebración
del sesquicentenario de fundación de la
Universidad Nacional de Colombia y se dictan
otras disposiciones”, de conformidad con el
texto propuesto y por las razones esgrimidas
en el presente informe.
De los honorables Senadores y Representantes,
G 297 Martes, 22 de mayo de 2018 Página 3
TEXTO FINAL PARA SOMETER A
CONCILIACIÓN EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 327 DE 2017 CÁMARA, 242 DE
2017 SENADO
por la cual la nación rinde público homenaje y se
vincula a la celebración del sesquicentenario de
fundación de la Universidad Nacional de Colombia
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación rinde público homenaje
y se vincula a la celebración del sesquicentenario
de fundación de la Universidad Nacional de
Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de
septiembre de 1867.
Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y
admiración a la Universidad Nacional de Colombia
por sus aportes invaluables a la construcción de la
nación, a través de sus importantes contribuciones
    
que a lo largo de los últimos 150 años le ha
entregado al país.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad
con los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334,
339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política
y las competencias establecidas en la Ley 30
de 1992, sus Decretos reglamentarios y la Ley
819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación, durante cinco (5) años
consecutivos, las partidas presupuestales
    
de las aulas, centros de cómputo, auditorios y
laboratorios para la enseñanza y la investigación
de la Universidad Nacional de Colombia por valor
de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)
anualmente.
Artículo 4°. Autorizar a la Universidad
Nacional de Colombia para que, con cargo a los
       

estudiantes de pregrado de las sedes de presencia
nacional de la Institución. La reglamentación de la

Artículo 5°. Autorízase al Gobierno nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Cordialmente,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 065 DE 2017
por medio de la cual se establecen medidas de
protección a las personas que se encuentren en
situación de prostitución, víctimas de proxenetismo
y trata de personas, y se dictan otras disposiciones.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. TRÁMITE
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
III. MARCO JURÍDICO
IV. MODELO NÓRDICO
V. MODELO ESPAÑOL
VI. PROPUESTA DE ARTICULADO
VII. PROPOSICIÓN.
I. TRÁMITE

las competencias de cada una de las comisiones
constitucionales permanentes del Congreso de la
República, estableció que:
Artículo 2º. Tanto en el Senado como en
la Cámara de Representantes funcionarán
Comisiones Constitucionales Permanentes,
encargadas de dar primer debate a los proyectos
de acto legislativo o de ley referente a los asuntos
de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes
en cada una de las Cámaras serán siete (7) a
saber:
Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en
el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara
de Representantes, conocerá de: reforma
constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de
control; normas generales sobre contratación
administrativa; notariado y registro; estructura
y organización de la administración nacional
central; de los derechos, las garantías y los
deberes; rama legislativa; estrategias y políticas
para la paz; propiedad intelectual; variación de
la residencia de los altos poderes nacionales;
asuntos étnicos. (Subrayado por fuera del texto).

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