Gaceta del Congreso del 22-05-2017 - Número 364PL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853553

Gaceta del Congreso del 22-05-2017 - Número 364PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2017
Número de Gaceta364
PROYECTO DE LEY NÚMERO 273 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establecen los derechos
de la mujer en trabajo de parto, parto y posparto
y se dictan otras disposiciones” o “Ley de Parto
Humanizado”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto garantizar los derechos de madres: a vivir el
trabajo de parto, parto y posparto con libertad de deci-
sión, consciencia y respeto, así como los derechos de
los recién nacidos.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley
regirá para todo el Sistema General de Seguridad So-
cial en Salud (SGSSS), a las Empresas Promotoras de
Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servi-
cios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel
central o descentralizado, a los hospitales públicos o
privados y a las entidades responsables de la presta-
ción del servicio de seguridad social en salud de los
UHJtPHQHVHVSHFLDOHVWDQWRDORV D¿OLDGRVGHOUpJLPHQ
contributivo como subsidiado.
Artículo 3º. Toda mujer, en relación con el embara-
zo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los
siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las diversas alternativas
médicas de atención del parto, el riesgo materno y pe-
rinatal derivado del embarazo y las posibles complica-
ciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo
de procedimiento, pronóstico y atención del recién na-
FLGRFRQHO ¿QGHTXHSXHGD RSWDUOLEUHPHQWHFXDQGR
existen diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto, de manera individual
\SURWHJLHQGRVXGHUHFKRDODLQWLPLGDG\FRQ¿GHQFLD-
lidad;
c) A ser considerada, en su situación respecto del
proceso de nacimiento, como persona sana, de modo
que se facilite su participación como protagonista de
su propio parto;
d) A recibir atención integral, adecuada, oportuna y
H¿FLHQWHGHFRQIRUPLGDG FRQVXVFRVWXPEUHVYDORUHV
y creencias;
e) A recibir asistencia psicosocial cuando así lo re-
quiera;
f) A ser informada sobre la evolución de su parto, el
estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga
partícipe de las diferentes actuaciones de los profesio-
nales;
g) A estar acompañada, por un familiar o una per-
VRQDGH VXFRQ¿DQ]D \ HOHFFLyQGXUDQWH HOWUDEDMR GH
parto, parto y posparto. Bajo ninguna circunstancia se
podrá cobrar para hacer uso de este derecho;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la per-
manencia en el establecimiento sanitario, siempre que
el recién nacido no requiera de cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los be-
QH¿FLRVGH OD ODFWDQFLD PDWHUQD \UHFLELU DSR\R SDUD
amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los
cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A recibir información después del embarazo so-
EUHORVGLIHUHQWHVPpWRGRVGHSODQL¿FDFLyQIDPLOLDUTXH
estén acordes a su condición clínica;
l) A recibir, según el caso y de acuerdo a las posi-
bilidades de existencia del recurso, analgesia o aneste-
sia obstétrica adecuadamente aplicada por un Médico
Especialista Anestesiólogo para buscar una maternidad
segura, feliz, no traumática ni para la madre ni para el
recién nacido;
m) A que, a partir de la semana 32 de gestación, los
controles prenatales sean realizados en el sitio donde se
DWHQGHUiHOSDUWRD ¿QGHREWHQHUHO UHFRQRFLPLHQWR\
adaptación a la institución médica.
Artículo 4º. Todo recién nacido (a) tiene derecho:
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 364 Bogotá, D. C., lunes, 22 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 22 de mayo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 364
a) A ser tratado con respeto y dignidad;
b) A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento
\D¿OLDGRDO6LVWHPDGH6HJXULGDG6RFLDOHQ6DOXG
c) A recibir los cuidados y tratamientos necesarios,
acordes con su estado de salud y en consideración a la
supremacía de sus derechos fundamentales;
d) A tener a su lado a su madre durante la perma-
nencia en la institución médica, siempre que el recién
nacido o la madre no requiera de cuidados especiales;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento
e información sobre los cuidados para su crecimiento y
desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 5º. El incumplimiento de las disposiciones
de la presente ley por parte de los profesionales de la
salud, sus colaboradores o de las instituciones en que
estos presten servicios, será considerado como falta a
ORV¿QHVVDQFLRQDWRULRVVLQSHUMXLFLRGHODUHVSRQVDEL-
lidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de publi-
cación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FACULTAD DEL CONGRESO
determinó claramente que Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las leyes
y ejercer control político sobre el gobierno y la admi-
nistración. Ahora, el artículo 150 determina que:
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por me-
dio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. (Su-
brayado por fuera del texto)
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
(ODUWtFXOR GHOD/H\ GHTXH GH¿QLyODV
competencias de cada una de las comisiones constitu-
cionales permanentes del Congreso de la República,
estableció que:
Artículo 2º. Tanto en el Senado como en la Cámara
de Representantes funcionarán Comisiones Constitu-
cionales Permanentes, encargadas de dar primer de-
bate a los proyectos de acto legislativo o de ley referen-
te a los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en
cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber:
Comisión Séptima.
Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado
y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes, co-
nocerá de: estatuto del servidor público y trabajador
particular; régimen salarial y prestacional del servi-
dor público; organizaciones sindicales; sociedades de
auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión
social; fondos de prestaciones; carrera administrati-
va; servicio civil; recreación; deportes; salud, organi-
zaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria;
asuntos de la mujer y de la familia.
I. Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto garantizar los de-
rechos de madres: a vivir el trabajo de parto, parto y
posparto con libertad de decisión, consciencia y respe-
to, así como los derechos de los recién nacidos. Lo an-
terior quiere decir que este proyecto de ley tiene como
objetivo principal proteger a las madres colombianas
para que puedan gozar libremente de sus derechos y
se garantice su protección necesaria para que puedan
tener un parto y posparto seguro y con todas las condi-
ciones necesarias.
Con el presente proyecto de ley, se busca:
1. Proteger a las madres en su trabajo de parto y
posparto y garantizarles sus derechos.
2. Garantizar y proteger los derechos de los recién
nacidos.
3. Imponer sanción por el incumplimiento de la pre-
sente ley, toda vez que se busca reducir la mortalidad
materna en nuestro país y permitirles a las mujeres go-
zar de ambientes seguros en donde puedan tomar deci-
siones y sean tratadas con respeto.
,,-XVWL¿FDFLyQ
Esta iniciativa es pertinente en la medida que nues-
tro país está comprometido con los Objetivos de De-
VDUUROOR6RVWHQLEOHSODQWHDGRV SRUOD2'6 HVSHFt¿FD-
mente el Objetivo # 3 el cual dice lo siguiente: “Garan-
tizar una vida sana y promover el bienestar para todos
en todas las edades”. Esto quiere decir que para lograr
el cumplimiento de este objetivo es necesario trabajar
para reducir las cifras de mortalidad materna, en el en-
WHQGLGRTXH OD2'6 D¿UPDTXH ³SDUDORJUDU HOGHVD-
rrollo sostenible es fundamental garantizar una vida sa-
ludable y promover el bienestar para todos a cualquier
edad. Se han obtenido grandes progresos en relación
con el aumento de la esperanza de vida y la reducción
de algunas de las causas de muerte más comunes rela-
cionadas con la mortalidad infantil y materna”1. (su-
brayado fuera de texto)
Según el Análisis de Situación de Salud (ASIS) Co-
lombia, 2015 elaborado por el Ministerio de Salud:
“En el mundo cada día se producen aproximada-
mente 830 muertes de mujeres por causas relacionadas
con el embarazo y el parto, casi todas en países en de-
sarrollo y en su mayoría podrían ser evitadas.
En Colombia la mortalidad materna ha tendido al
descenso a través del tiempo. Entre 2000 y 2003 se re-
dujo en 27,1 muertes maternas por cada 100.000 na-
cidos vivos, con una razón que pasó de 104,9 a 77,8
muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos;
aunque el cambio porcentual anual estimado de la ra-
zón (APC, por sus siglas en inglés) fue de -10,2, no fue
VLJQL¿FDWLYRFRQXQQLYHO GHFRQ¿DQ]DGHO (QWUH
\ HOLQGLFDGRU RVFLOyHQWUH\ DO-
canzando el valor más bajo durante el último año, el
$3&IXHGHVLHQGRHVWDGtVWLFDPHQWHVLJQL¿FDWLYR
'XUDQWHWRGRHOSHULRGRODUHGXFFLyQIXHGHO
lo que se traduce en 49,7 muertes por cada 100.000 na-
FLGRVYLYRV\HO$3&IXHGHDXQTXHQRIXHHVWDGtV-
WLFDPHQWHVLJQL¿FDWLYR6HSUR\HFWDTXHVLODVFRQGLFLR-
nes se mantienen constantes, para el año 2021 la razón
de mortalidad materna puede descender hasta 24,7.2
1 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
2 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/Biblioteca-
Digital/RIDE/VS/ED/PSP/asis-2015.pdf

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