Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 298IPSDPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767415013

Gaceta del Congreso del 22-05-2018 - Número 298IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2018
Número de Gaceta298
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 298 Bogotá, D. C., martes, 22 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY 046 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se garantizan los derechos
de las personas con trastorno del espectro autista
y se modican otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La honorable Representante María Fernanda
Cabal Molina, radicó el Proyecto de ley número
083 de 2015 Cámara, por el cual se crea el sistema
general para la atención integral y protección
a personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA) y condiciones similares y se dictan otras
disposiciones; proyecto retirado por la autora.
El honorable Representante Rafael Eduardo
Palau Salazar, comenzó desde el año 2016 una labor
con algunas madres de niños, niñas y adolescentes
con TEA y con instituciones que agrupan a esta
población en Colombia. Realizó en primer lugar,
una audiencia pública con la cual obtuvo resultados
acerca de la situación en la que se encontraban en
Colombia las personas con TEA; con base en los
vacíos de desatención visibilizados en la audiencia,
envió cuestionarios a Ministerios, Coldeportes,
DANE, Bancóldex y SENA, con la intención
de conocer que habían desarrollado ellos por la
población con TEA.
El objetivo de la segunda audiencia pública
(ejecutada en el año 2017) fue indagar si las
EPS cumplían con el buen manejo y práctica del
Protocolo Clínico para el diagnóstico, tratamiento
y ruta de atención integral de niños y niñas con
Trastorno del Espectro Autista. Como resultado de
estas actividades, se llegó a la conclusión que en
Colombia la población con TEA se encuentra aún
sin la suciente protección y goce efectivo de sus
derechos, los cuales son vulnerados constantemente,
pues, la preexistencia de los TEA no son tan notables
como las otras discapacidades, razón por la cual y
entre otras, no se le presta la atención que debería.
El 27 de julio de 2017 se radica el Proyecto
de ley número 046 de 2017, por medio de la cual
se garantizan los derechos de las personas con
Trastorno del Espectro Autista, ante el Secretario de
la Cámara de Representantes, teniendo como autores
a los Representantes Rafael Eduardo Palau Salazar,
María Fernanda Cabal Molina y Esperanza Pinzón
de Jiménez. La mesa directiva de la Comisión
Séptima, designa como ponentes para segundo
debate a los Representantes: Rafael Eduardo Palau
Salazar, Esperanza Pinzón de Jiménez y Guillermina
Bravo Montaño.
II. COMPETENCIA
El proyecto de ley está en consonancia con los
artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución
Política referentes a su origen, competencia,
formalidades de publicidad y unidad de materia.
Así mismo, está en línea con lo establecido en el
se trata de una iniciativa parlamentaria.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa tiene por
objeto denir acciones para materializar de manera
efectiva, los derechos de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA), brindándoles los apoyos
y ajustes razonables que requieran, garantizando
su protección, el acceso a programas, apoyos,
servicios, benecios y atención en salud, que
permitan su efectiva inclusión en la comunidad; en
el marco de la normatividad vigente en nuestro país
para personas con discapacidad y lo dispuesto en los
tratados internacionales para tal n, de los cuales
Colombia hace parte.
Página 2 Martes, 22 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 298
El proyecto de ley cuenta con cinco (5) capítulos,
así:
- Capítulo I: Generalidades (Objeto de la
ley, población objeto, denición de TEA,
día internacional de concienciación sobre
autismo, campañas pedagógicas sobre con-
cienciación del TEA);
- Capítulo II: Derechos en salud para la po-
blación TEA (derechos, estudios epidemio-
lógicos);
- Capítulo III: Derecho a la Comunicación
de la población TEA (desarrollo de soft-
ware para la población con TEA);
- Capítulo IV: Derechos a la educación de la
población TEA (abordaje el TEA en currí-
culos universitarios);
- Capítulo V: Derecho al trabajo de la po-
blación TEA (promoción de la inserción
laboral de las personas con TEA, ferias em-
presariales para personas con discapacidad,
vigencia y derogatorias).
IV. JUSTIFICACIÓN
Algunas de las conclusiones de las audiencias
públicas antes mencionadas, son las siguientes:
Es preocupante que en Colombia no haya
estadísticas precisas sobre la población con
TEA, al no ser obligatoria, sino voluntaria
la inscripción en el Registro para la Loca-
lización y Caracterización de Personas con
Discapacidad (RLCPD);
No se garantiza el acceso a la educación:
no hay programas exibles para alumnos
con TEA, que requieran apoyos y ajustes
la interior del aula, tampoco para aquellos
que tienen capacidades y talentos excepcio-
nales. Los maestros no están capacitados,
ni cuentan con herramientas para garantizar
un proceso educativo exitoso para esta po-
blación;
Las EPS no cumplen con el Protocolo clíni-
co para el diagnóstico, tratamiento y ruta de
atención integral de niños y niñas con tras-
tornos del espectro autista. Este protocolo
no incluye a los adultos. Este protocolo está
siendo usado para negar los servicios a este
colectivo al no ser de estricto cumplimiento
lo contemplado en el mismo;
No tienen acceso a programas de recrea-
ción, deporte y cultura;
No se incluye en ninguna atención del Esta-
do a los adultos con TEA;
No se realizan campañas de toma de con-
ciencia en la comunidad que busquen cam-
biar imaginarios que se tienen sobre los
TEA, la cuales generan barreras para su
inclusión social;
No existen oportunidades de trabajo para
esta población;
Los profesionales que atienden a la pobla-
ción con TEA desconocen tanto las dicul-
tades como las habilidades de las personas
con TEA, por lo tanto, no se prestan los
apoyos y ajustes que requieren para una
adecuada inserción social integral;
En la actualidad, muchos padres deben cu-
brir de su propio peculio los honorarios de
los profesionales de apoyo que son requeri-
dos para obtener el cupo en una institución
educativa y no hay claridad entre Ministe-
rio de Salud y Protección Social y Ministe-
rio de Educación Nacional de cómo y quién
es responsable de este proceso;
En la mayoría de los casos las familias
para obtener un tratamiento para su hijo
con TEA, deben recurrir a recursos propios
(que no todos lo tienen) y acciones legales
que conllevan a un mayor desgaste emocio-
nal y económico y que no siempre resultan
efectivas;
Las familias están solas y desprotegidas, no
hay apoyo emocional, ni redes de apoyos;
Una vez los padres se hacen mayores o fa-
llecen, las personas adultas con TEA, que-
dan sin apoyo familiar, ni del Estado;
En muchos casos y como resultado de la
falta de una atención oportuna y acertada,
algunas personas con TEA, son medicadas
como única respuesta a su comportamien-
to, lo que muchas veces genera efectos se-
cundarios a los que no se da seguimiento,
ni el tratamiento adecuado, conllevando a
desmejorar notablemente la calidad de vida
de la persona con esta condición y por con-
siguiente a su familia.
Es así como en la discapacidad: “La exclusión
es una enfermedad de la cultura de una sociedad.
Sus síntomas son: falta de políticas públicas que
impactan la educación, el trabajo, la salud, etc. Por
eso solo con una conciencia colectiva que deje de
ver a esta población como “el otro” lograremos
una sociedad posible para todos. La rampa queda
mal hecha, el profesor no sabe lenguaje de señas,
los empresarios no saben que ocios asignar
a trabajadores con discapacidad intelectual, la
sociedad no tiene respuestas”1.
Es difícil entender como un país con una
Constitución tan garantista, incluyente de las
distintas diversidades étnicas y culturales y basado
en el respeto de la dignidad humana, no incluye a las
personas con discapacidad, más aún no reconoce que
1 Disponible en internet: http://www.semana.com/nacion/
articulo/juan-pablo-salazar-los-discapacitados-no-de-
ben-verse-como-los-castigados-de-dios/422118-3 [Fe-
cha de acceso: 29 de junio de 2017].
Gaceta del conGreso 298 Martes, 22 de mayo de 2018 Página 3
existen personas con neurodiversidad, que piensan
y actúan de manera diferente, que comprenden la
vida de una manera distinta, como es el caso de las
personas con TEA y que día a día, junto con sus
familias mantienen una lucha constante por no ver
vulnerados sus derechos.
Se sabe que la población con discapacidad
cuenta con menos posibilidades para desarrollarse
en varios aspectos de la vida cotidiana, no obstante,
en nuestro país algunas discapacidades cuentan con
más apoyo, más reconocimiento y más benecios;
esto se evidencia en programas y acciones
desplegadas por parte del Estado para incluir a
población con discapacidad física, auditiva y física.
Tales como: material educativo en sistema Braille,
sistema “Closed Caption”, Centro de relevo, Centro
de Rehabilitación inclusiva, para personas con
discapacidad física, entre otros.
Son avances muy importantes en favor de la
población con discapacidad, pero es necesario dar
cumplimiento y generar acciones que den respuesta
con equidad e igualdad de oportunidades a toda
la población con discapacidad, especialmente a
aquella con alto grado de vulnerabilidad como lo
es la población con autismo, la cual requiere de
acciones armativas, como este proyecto de ley, que
busca garantizar el goce efectivo de los derechos de
este colectivo.
V. MARCO CONSTITUCIONAL2
carta política garantista, contempla y reconoce
la necesidad de protección y amparo de manera
especial, a las personas con discapacidad así:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o losóca.
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
maniesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan”.
2 Constitución política de Colombia, Disponible en in-
ternet: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=4125 [Fecha de acceso: 29 de junio de
2017].
Artículo 47. El Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales
y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran”.
Artículo 93. Los tratados y convenios
internacionales raticados por el Congreso, que
reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos
raticados por Colombia”.
[Negrillas nuestras].
VI. MARCO LEGAL NACIONAL
Artículo 10. El Estado colombiano en sus
instituciones de Educación Pública garantizará
el acceso a la educación y la capacitación en los
niveles primario, secundario, profesional y técnico
para las personas con limitación, quienes para
ellos dispondrán de una formación integral dentro
del ambiente más apropiado a sus necesidades
especiales”.
Artículo 12. (…) el Gobierno nacional deberá
establecer la metodología para el diseño y ejecución
de programas educativos especiales de carácter
individual según el tipo limitación, que garanticen
el ambiente menos restrictivo para la formación
integral de las personas con limitación”.
Artículo 13. El Ministerio de Educación
Nacional establecerá el diseño, producción y
difusión de materiales educativos especializados,
así como de estrategias de capacitación y
actualización para docentes en servicio. Así mismo
deberá impulsar la realización de convenios entre
las administraciones territoriales, las universidades
y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan
programas de educación especial, psicología,
trabajo social, terapia ocupacional, sioterapia,
terapia del lenguaje y fonoaudiología entre otras,
para que apoyen los procesos terapéuticos y
educativos dirigidos a esta población (…)”.
Artículo 22. El Gobierno dentro de la
política nacional de empleo adoptará las medidas
pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las
fuentes de trabajo para las personas con limitación,
para lo cual utilizará todos los mecanismos
adecuados a través de los Ministerios de Trabajo
y Seguridad Social, Salud Pública, Educación
Nacional y otras entidades gubernamentales,
organizaciones de personas con limitación que se
dediquen a la educación, a la educación especial, a
la capacitación, a la habilitación y rehabilitación”.
3 Disponible en internet: http://www.alcaldiabogota.gov.
co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343 [Fecha de acceso:
29 de junio de 2017].

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