Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 377 (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787242381

Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 377 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta377
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 377 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 350 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley Estatutaria
1266 de 2008.
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2019
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
La Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate Cámara al Proyecto de Ley Estatutaria
número 350 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se modica la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Respetado Presidente Santos:
Atendiendo la honrosa designación hecha por
usted de conformidad con el Acta número 031 del
2019 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Honorable Cámara de
Representantes y con base en lo establecido en los
artículos 144, 150 y 156, de la Ley 5ª de 1992, me
permito rendir informe de ponencia para primer
debate Cámara al Proyecto de Ley Estatutaria
número 350 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se modica la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Cordialmente,
CONTENIDO DEL INFORME DE
PONENCIA
El presente informe rendirá ponencia positiva
para primer debate Cámara al Informe de ponencia
para primer debate Cámara al Proyecto de Ley
Estatutaria número 350 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se modica la Ley Estatutaria
1266 de 2008. Entre las consideraciones que se
abordarán en este informe se plantea: (I) Objeto
del proyecto, (II) Trámite y Antecedentes del
Proyecto, (III) Consideraciones generales del
Hábeas Data, (IV) Funcionamiento del sistema de

frente a la obtención del crédito, (VI) Eliminación
de reportes negativos por moras o saldos mínimos,

y (IX) Proposición Final.
I. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene como propósito
evitar que en aquellos casos en los que la
mora por el saldo de la obligación, o por las
cuotas pendientes de pago, sea inferior a dos
(2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
(SMDLV), no se reporte a las Centrales de
Información el dato negativo derivado de tales
incumplimientos.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley Estatutaria número 350 de
2019 Cámara, por medio de la cual se modica
la Ley Estatutaria 1266 de 2008 fue presentado
por el honorable Senador; Álvaro Uribe Vélez,
y los honorables Representantes; Óscar Darío
Pérez, Jhon Jairo Berrío, Jennifer Kristín Arias,
Milton Hugo Angulo, César Eugenio Martínez,
Esteban Quintero, Álvaro Hernán Prada, Christian
Munir Garcés, Ricardo Alfonso Ferro, Diego
Página 2 Miércoles, 22 de mayo de 2019 G 377
Javier Osorio, Yenica Sugeín Acosta, Jhon Jairo
Bermúdez y Héctor Ángel Ortiz de la Bancada del
Centro Democrático.
El proyecto fue remitido a la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes el 10 de abril de
2019 y de conformidad con el Acta número 031
del 2019 de la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Honorable Cámara
de Representantes se estableció que el suscrito
Representante José Jaime Uscátegui Pastrana,
actuara como ponente.
Este proyecto debe tramitarse como Ley
      
un Derecho Fundamental como es el Hábeas
Data contenido en el artículo quince (15) de
establece que:
“Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y recticar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Solo
pueden ser interceptadas o registradas mediante
orden judicial, en los casos y con las formalidades
que establezca la ley.”
De tal manera su trámite debe darse dentro de
lo contenido en los artículos 190, 204, 207, 208 de
la Ley 5ª de 1992 referente a las leyes estatutarias
y su trámite está referido a los Derechos y
Deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección
por tal razón debe tramitarse bajo las siguientes
condiciones:
1. Deberán expedirse en una sola legislatura.
2. La Corte Constitucional procederá a la
revisión previa de los proyectos aprobados
por el Congreso.
3. Estas leyes no podrán expedirse por
facultades extraordinarias concedidas al
Presidente de la República.
Dicho Proyecto de Ley Estatutaria consta de
dos (2) artículos incluyendo la vigencia.
Artículo Tema
Artículo 1º
Adiciona un (1) parágrafo al artículo 12
  
reporte de información negativa sobre el
incumplimiento de obligaciones cuando
el saldo de la obligación, o el valor en
mora de obligaciones de tracto sucesivo,
sean inferior a dos (2) Salarios Mínimos
Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
Artículo 2° Contiene la vigencia y derogatorias.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
DEL HÁBEAS DATA
i. Del Derecho Fundamental al Hábeas
Data
En primer lugar, se debe entender que el
Há     
al derecho que tenemos como ciudadanos de
     
información que hemos suministrado a terceros y
que se ha incorporado a bases de datos y archivos
públicos o privados.
En efecto el artículo quince (15) de la
“Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y recticar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Solo
pueden ser interceptadas o registradas mediante
orden judicial, en los casos y con las formalidades
que establezca la ley.”1
La Corte Constitucional se ha pronunciado
respecto a los elementos constituyentes de lo
que se denomina el núcleo esencial del derecho
fundamental de Hábeas Data en múltiples
sentencias2, este, es mejor explicado en la
  
082 de 1995 de la siguiente manera:
“A diferencia de lo que ocurre en otras
legislaciones, en Colombia el Hábeas Data está
expresamente establecido en la Constitución. Al
respecto, el artículo 15, después de consagrar los
derechos de todas las personas a la intimidad y
al buen nombre, agrega: “De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y recticar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas”. Este, concretamente, es el
Hábeas Data.
¿Cuál es el núcleo esencial del Hábeas Data? A
juicio de la Corte, está integrado por el derecho
a la autodeterminación informática y por la
libertad, en general, y en especial económica.
La autodeterminación informática es la
facultad de la persona a la cual se reeren los
datos, para autorizar su conservación, uso y
circulación, de conformidad con las regulaciones
legales.
2 Ver Sentencias: SU-089-95, T-1427-00, T-131-98, T-455-
98, T-268-02, T-355-02, T-464-02, T-589-02, T-665-02,
T-727-02, T-783-02.
G 377 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 3
Y se habla de la libertad económica, en especial,
porque esta podría ser vulnerada al restringirse
indebidamente en virtud de la circulación de
datos que no sean veraces, o que no haya sido
autorizada por la persona concernida o por la ley.
El sujeto activo del derecho a la auto-
determinación informática es toda persona,
física o jurídica, cuyos datos personales sean
susceptibles de tratamiento automatizado.
El sujeto pasivo es toda persona física o
jurídica que utilice sistemas informáticos para
la conservación, uso y circulación de datos
personales. En la materia que trata esta sentencia,
tales datos deberán referirse a la capacidad
económica de la persona, y, concretamente, a
la manera como ella atiende sus obligaciones
económicas para con las instituciones de crédito.
El contenido del Hábeas Data se maniesta por
tres facultades concretas que el citado artículo
15 reconoce a la persona a la cual se reeren los
datos recogidos o almacenados:
a) El derecho a conocer las informaciones que
a ella se reeren;
b) El derecho a actualizar tales informaciones,
es decir, a ponerlas al día, agregándoles los
hechos nuevos;
c) El derecho a recticar las informaciones que
no correspondan a la verdad.
Existe, además, el derecho a la caducidad del
dato negativo, no consagrado expresamente en el
artículo 15 de la Constitución, pero que se deduce
de la misma autodeterminación informática, y
también de la libertad. El alcance de este derecho
se analizará posteriormente, en esta misma
providencia.
Hay que aclarar que la actualización, y la
recticación de los datos contrarios a la verdad,
son, en principio, obligaciones de quien maneja
el banco de datos; y que si él no las cumple, la
persona concernida puede exigir su cumplimiento.
Además, para facilitar el conocimiento de los
datos por la persona concernida, debe noticarse
a esta sobre la inclusión de tales datos en el banco.
La oportunidad para tal noticación, también
debe ser denida por el legislador.
Se advierte, nalmente, que el Hábeas Data
tiene que ver, además, con la manera como se
manejen los datos. Al respecto, el inciso 2°, del
artículo 15 dispone:
“En la recolección, tratamiento y circulación
de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.”
En consecuencia, los datos conseguidos, por
ejemplo, por medios ilícitos no pueden hacer
parte de los bancos de datos y tampoco pueden
circular. Obsérvese la referencia especial que la
norma hace a la libertad, no solo económica sino
en todos los órdenes. Por esto, con razón se ha
dicho que la libertad, referida no solo al aspecto
económico, hace parte del núcleo esencial del
Hábeas Data.
Igualmente, si un banco de datos, abusando
de sus funciones, incluye entre la información
sobre un deudor, datos que por su contenido
pertenecen a la esfera íntima del individuo, podrá
la persona cuya intimidad se vulnera exigir la
exclusión de tales datos. Y si tal exclusión no se
hace voluntariamente, acudir a la acción de tutela
para proteger su derecho fundamental.”
El Congreso de la República por su parte,
materializó el derecho a la Hábeas Data a través
de la expedición de dos leyes estatutarias; la Ley
Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria
1581 de 2012.3 Aquí se debe aclarar que La Ley
Estatutaria 1266 de 2008 es una norma sectorial es
decir, que no aplica para todos los datos personales
que se recojan en bases de datos de entidades
públicas u organizaciones privados, sino que
únicamente aplica para aquellos datos de carácter
4
ii. Del Hábeas Data Financiero
“Se denomina Hábeas Data nanciero el
derecho que tiene todo individuo a conocer,
actualizar y recticar su información personal
comercial, crediticia y nanciera, contenida en
centrales de información públicas o privadas, que
tienen como función recopilar, tratar y circular
esos datos con el n de determinar el nivel de
riesgo nanciero de su titular. Debe advertirse
que esta es una clasicación teórica que no
congura un derecho fundamental distinto, sino
que simplemente es una modalidad de ejercicio
del derecho fundamental, este autónomo y
diferenciable, al Hábeas Data.
El contenido esencial del derecho fundamental
al Hábeas Data radica en el ejercicio efectivo,
por parte del sujeto concernido, de conocer,
actualizar y recticar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellos en archivos y bancos
de datos”.5
3 Valbuena Abogados. Estudio sobre la aplicación de nor-
mas corporativas vinculantes en el escenario internacio-
nal. 2014.
4 La Ley 1266 de 2008 es la ley estatutaria de protec-
   
      
Sentencia C-1011 de 2008. Estos datos requieren una
regulación especial-como la adoptada en la ley 1266 y
declarada exequible por esta Corporación, debido a que
en este ámbito se presenta una tensión entre el hábeas
   
actividad de interés público en virtud del impacto que
puede tener sobre todo el sistema económico y, por esta
vía, sobre la garantía de los derechos fundamentales y
el mantenimiento del orden público.” (Superintendencia
de Industria y Comercio. Concepto Radicado 13-211038)
en “Valbuena Abogados. Estudio sobre la aplicación de
normas corporativas vinculantes en el escenario interna-
cional. 2014”.
5 Sentencia C-1011/08. Corte Constitucional

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