Gaceta del Congreso del 22-06-2005 - Número 394TP (Contenido completo) - 22 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979789

Gaceta del Congreso del 22-06-2005 - Número 394TP (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Junio 2005
Número de Gaceta394
GACETA DEL CONGRESO 394 Miércoles 22 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 394 Bogotá, D. C., miércoles 22 de junio de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
T E X T O S A P R O B A D O S Y P O N E N C I A S
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 123
DE 2004 CAMARA
Aprobado en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la honorable Cámara de Representantes,
por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 769 de 2002:
Artículo 76A. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas
demarcadas y/o reservadas como espacio para discapacitados y para mujeres
embarazadas o con bebé a bordo, salvo que cuente con el respectivo permiso
expedido gratuitamente por la entidad de tránsito del distrito, municipio o
localidad.
Parágrafo. El permiso deberá ser portado en lugar visible del vehículo y
deberá ser renovado anualmente sin costo alguno. Quien haga caso omiso de
esta norma será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente
a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
En los términos anteriores fue aprobado el Proyecto de ley número 123
de 2004 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002, según
consta en el Acta número 026 del 24 de mayo de 2005.
El Presidente, Plinio Edilberto Olano Becerra.
El Secretario, Carlos Oyaga Quiroz.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 123 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002.
Bogotá, D. C., junio 15 de 2005
Doctor
PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Ciudad
Señor Presidente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, por su digno conducto
presentamos a la Plenaria de la Corporación, la ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 123 de 2004 Cámara, por medio de la cual se
adiciona la Ley 769 de 2002, en los siguientes términos:
1. Contenido inicial del proyecto
El proyecto de ley en referencia, presentado por el honorable Representante
a la Cámara Jaime Amín Hernández, constaba de tres artículos incluyendo el
de vigencias y busca como objetivo primordial, hacer aún más efectivos los
preceptos constitucionales mencionados al entrar a profundizar un tema que
apenas ha sido tocado por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
en su artículo 76, como lo es la protección de lugares de parqueo para
discapacitados y para mujeres embarazadas o con bebé a bordo.
2. Conveniencia del proyecto
Es preciso mencionar, que el tema que se regula es de gran importancia en
otras legislaciones, las cuales a su vez son muy estrictas a favor de los
discapacitados, a más de estar acompañadas de gran pedagogía por parte de las
autoridades lo que ha permitido generar conciencia en el respeto y conciencia
acerca del uso preferencial de estos lugares.
Por otro lado, tiene propósitos de recopilación estadística en tanto se puede
conocer el número de discapacitados con vehículo o vehículos al servicio de
las personas mencionadas.
Aunque algunos puedan considerar que este tema está reglamentando por
el Gobierno Nacional es importante precisar que en el proyecto de ley, se
establecen unos requisitos y en especial, se aumenta una sanción establecida.
3. Consideraciones constitucionales
Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se elevaron a
categoría constitucional los derechos de los discapacitados físicos. Es por ello
que en su artículo 47 dice: “El Estado adelantará una política de prevención,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
síquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran”. Este
artículo desarrolla uno de los fundamentos del Estado colombiano, cual es el
respeto de la dignidad humana y por esto mismo, la discriminación y la
desigualdad están proscritas por los artículos 5º y 13, proveyendo garantías
para las personas con limitaciones o que se encuentran en condiciones de
debilidad manifiesta, como las consagradas en los artículos 54 y 68 de la Carta
Fundamental. Al respecto es importante precisar que dentro de los lugares
prohibidos para estacionar que contempla el artículo 76 de la Ley 769 de 2002,
están las zonas expresamente destinadas para el estacionamiento o parada de
vehículos para limitados físicos, pero debemos considerar que esta norma no
se cumple y vemos que cualquier persona estaciona en estos sitios prohibidos.
A su vez, el artículo 131 de la norma citada, contempla en el literal c) una
sanción con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes para el conductor que estacione en un sitio prohibido, como en este

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