Gaceta del Congreso del 22-08-2013 - Número 638PAL (Contenido completo) - 22 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767003513

Gaceta del Congreso del 22-08-2013 - Número 638PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Agosto 2013
Número de Gaceta638
GACETA DEL CONGRESO 638 Jueves, 22 de agosto de 2013 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 638 Bogotá, D. C., jueves, 22 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 072 DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de la República
DECRETA:
Política quedará así:
/DYLJLODQFLDGHODJHVWLyQ¿VFDOGHOD&RQWUD-
loría General de la República y de las Contralo-
rías Departamentales, Distritales y Municipales
se ejercerá únicamente por un Auditor General
elegido por el Consejo de Estado, de terna en-
viada por la Corte Suprema de Justicia, para un
periodo igual al del Contralor General de la Re-
pública
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legis-
lativo regirá a partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
establece que ³ODYLJLODQFLDGH ODJHVWLyQ¿VFDO
GH OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD 5HS~EOLFD VH
HMHUFHUiSRU XQ DXGLWRU HOHJLGR SDUD SHUtRGRV
GHGRVDxRVSRUHO&RQVHMRGH (VWDGRGHWHUQD
HQYLDGDSRUOD&RUWH6XSUHPDGH-XVWLFLD
/DOH\ GHWHUPLQDUiOD PDQHUDGH HMHUFHUGL-
FKDYLJLODQFLDDQLYHOGHSDUWDPHQWDOGLVWULWDO\
PXQLFLSDO´
De acuerdo con el texto de esta disposición
existen dos aspectos que durante los últimos
años se han discutido y deben ser replanteados,
como lo son:
• Que el periodo del Auditor General de la
República sea homologado al mismo período del
Contralor General de la República.
'H¿QLU ODFRPSHWHQFLD H[FOXVLYDGHOD $X-
ditoría General de la República en la vigilancia
¿VFDOGHODV &RQWUDORUtDV'HSDUWDPHQWDOHV'LV-
tritales y Municipales.
Los anteriores aspectos se sustentan bajo los
siguientes argumentos:
Periodo del Auditor General de la República
La Constitución de 1991 estableció periodos
para las autoridades públicas así: 4 años para el
Presidente de la República, Contralor General
de la República, Procurador General de la Na-
ción, Defensor del Pueblo, y Fiscal General de la
Nación. En el caso de Gobernadores, Alcaldes,
Contralores Territoriales y Personeros, se esta-
bleció un periodo de (4) cuatro años, con posibi-
lidad en algunos casos de reelección.
Las razones de estos periodos no son capri-
chosas, pues se considera que un lapso inferior
no es razonable teniendo en cuenta que las polí-
ticas públicas requieren de un lapso amplio para
que puedan alcanzar los resultados esperados.
En tratándose de la Auditoría General de la
República, el Constituyente se apartó de ese cri-
terio y le señaló un periodo de dos años, sin que
H[LVWDUD]yQOyJLFD TXHMXVWL¿TXH HOWUDWDPLHQWR
dado.
De acuerdo con el periodo actual del Auditor
General, la Gestión del Contralor General de la
República y de los Contralores Territoriales es
evaluada por dos auditores diferentes y en algu-
nas oportunidades por tres distintos, situación
que no resulta coherente para la administración
Página 2 Jueves, 22 de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 638
GHOyUJDQRGHFRQWURO¿VFDO\VXVYLJLODGRV\PX-
cho menos para la trazabilidad en las políticas
que adopten los Auditores de turno.
Un periodo de dos años previsto en la actual
&RQVWLWXFLyQQR HV VX¿FLHQWHSDUD SRGHUHMHFX-
tar proyectos sólidos para la mejora del control
¿VFDO 'HEH WHQHUVH HQ FXHQWD TXH OD SULQFLSDO
misión del Auditor General es la coadyuvancia
SDUDODPHMRUDGHOFRQWURO¿VFDOORFXDOFRQOOHYD
una serie de estrategias a largo plazo que no es
posible ejecutarlas en período tan corto.
De otra parte, la Auditoría General, como ór-
gano de vigilancia de las contralorías tiene es-
pecial posibilidad de incidir en la generación de
políticas públicas que orienten una adecuada eje-
cución de recursos. En la medida en que se reali-
cen estrategias transversales de evaluación de la
inversión de los recursos a nivel nacional, se está
realizando un aporte importante en la mejora de
ODV¿QDQ]DVS~EOLFDV SHURHVWDVHVWUDWHJLDV H[L-
gen acciones y seguimientos que son imposibles
de consolidar en un período de dos años.
El periodo del Auditor General de la Repú-
blica ampliado, permitirá que sus funciones se
desarrollen en la forma requerida y arrojen los
resultados esperados por la comunidad, garanti-
zando que los recursos públicos asignados a las
FRQWUDORUtDVVHDGPLQLVWUHQGHPDQHUDH¿FLHQWH\
se destinen a la satisfacción del cometido estatal
en cuya realización participen.
Si los planes y programas proyectados por
una administración se desarrollan en determina-
dos periodos establecidos por la Constitución y
la Ley, el seguimiento y evaluación a que están
sometidas las actividades con ese objeto, tam-
bién debe producirse dentro de ese mismo lapso.
De esta forma es posible no sólo producir infor-
mes anuales sobre la gestión desarrollada, sino
adicionalmente realizar evaluaciones globales al
YHQFLPLHQWRGHO SHULRGR TXHSHUPLWDQ YHUL¿FDU
el grado de cumplimiento de las metas trazadas
por la Administración y su contribución a la sa-
tisfacción de los cometidos estatales.
Control Fiscal de la Auditoría General de
la República a las Contralorías Territoriales
Se hace necesario establecer expresamente
TXHHOFRQWURO¿VFDOVREUHODVFRQWUDORUtDVGHSDU-
tamentales, distritales y municipales este a car-
go de la Auditoría General de la República para
suplir un vacío omitido por el Constituyente en
el año 1991 y evitar interpretaciones y doctrinas
equivocadas que en la actualidad subsisten sobre
el control ejercido por la Auditoría General de la
5HS~EOLFDDORVHQWHV GHFRQWURO¿VFDOGH FDUiF-
ter territorial.
3DUDUDWL¿FDU ODSURFHGLELOLGDG GHODUHIRUPD
constitucional vale la pena traer a colación los
antecedentes jurisprudenciales en torno a la fa-
cultad de la Auditoría General de la República
SDUDHMHUFHU HOFRQWURO ¿VFDOVREUH ODVFRQWUDOR-
rías territoriales podemos referenciar la Senten-
por la Honorable Corte Constitucional y que se
pronunció sobre la exequibilidad del artículo 17
del Decreto-ley 272 de 2000, en los siguientes
términos:
“…Por lo tanto no es inconstitucional que el
legislador asigne al mismo órgano especializa-
GRTXH HMHUFHOD YLJLODQFLDGH ODJHVWLyQ ¿VFDO
de dicha Contraloría, la vigilancia de órganos
que realizan idéntica función a nivel departa-
mental, distrital y municipal.
'HEHHQWHQGHUVH TXH DODXWRUL]DU OD QRUPD
VXEH[DPLQHDOD$XGLWRUtD*HQHUDOSDUDHMHUFHU
ODYLJLODQFLDGHODVJHVWLyQ¿VFDOGHODVFRQWUD-
ORUtDVPXQLFLSDOHV \ GLVWULWDOHVlo hace con el
¿QGHGDUOHGHVDUUROORDOLQFLVRVHJXQGRGHODU-
tículo 274 constitucional, y dentro de esta pers-
pectiva, no resulta aquella reprochable, dada la
circunstancia de cumple apropiadamente con
la voluntad del constituyenteHQHOVHQWLGRTXH
SRUGLVSRVLFLyQOHJDOVHDOD $XGLWRUtD*HQHUDO
ODHQWLGDGHQFDUJDGDGHHMHUFHUHOFRQWURO¿VFDO
VREUHORV RUJDQLVPRV TXH HMHUFHQ HVWD IXQFLyQ
DQLYHO WHUULWRULDO«´1 Subrayado por fuera de
texto.
De igual manera la Sentencia C-1176 de
2004, proferida por el mismo órgano constitu-
cional manifestó:
³«(V FODUR HQWRQFHV TXH SRU GLVSRVLFLyQ
FRQVWLWXFLRQDOODYLJLODQFLD GHOD JHVWLyQ¿VFDO
GH OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD 5HS~EOLFD OH
FRUUHVSRQGHDOD$XGLWRUtDVLQTXH SRUWDOFLU-
FXQVWDQFLDHVWDSXHGDFRQYHUWLUVHHQHQWHVXSH-
ULRUGHDTXHOODHQFXDQWRDOGLUHFFLRQDPLHQWRGH
ODYLJLODQFLD\FRQWURO¿VFDOSXHVODDWULEXFLyQ
FRQVWLWXFLRQDOFRQIHULGD D OD$XGLWRUtDVROR VH
UHVWULQJHD ODYLJLODQFLD GHODJHVWLyQ ¿VFDOGH
OD&RQWUDORUtD*HQHUDOVHJ~QDVt ORSUHFLVDOD
SURSLD&RQVWLWXFLyQTambién le corresponde a
OD$XGLWRUtDODYLJLODQFLDGHODJHVWLyQ¿VFDOGH
las contralorías departamentales; y, de manera
excepcional, ejerce vigilancia sobre las cuen-
tas de las contralorías municipales y distritales,
sin perjuicio del control que le corresponda a
las contralorías departamentales, en los térmi-
nos que establezca el legislador.$WULEXFLyQTXH
OHFRUUHVSRQGH HMHUFHUD OD$XGLWRUtD UHVSHFWR
GHOD&RQWUDORUtD*HQHUDO\ODVWHUULWRULDOHVGH
FRQIRUPLGDGFRQ ORVPLVPRV SULQFLSLRV\VLVWH-
PDVGHFRQWURO¿VFDOHVWDEOHFLGRVHQ OD&RQVWL-
WXFLyQ\OD OH\SDUDWRGDV ODVHQWLGDGHV\ RUJD-
Antonio Barrera Carbonell.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR