Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 769 (Contenido completo) - 22 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809595269

Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 769 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Agosto 2019
Número de Gaceta769
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 769 Bogotá, D. C., jueves, 22 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 157 DE 2018 CÁMARA
por la cual deroga la Ley 22 de 1984 y expide la
reglamentación del ejercicio de la biología y de
sus profesiones técnicas y tecnológicas, se adopta
el Código de Ética Profesional y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D. C., 20 de agosto de 2019
Doctor,
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Ciudad.
Asunto. Informe de Ponencia para Segundo
Debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes
del Proyecto de ley número 157 de 2018 Cámara,
por la cual deroga la Ley 22 de 1984 y expide la
reglamentación del ejercicio de la biología, y de
sus profesiones técnicas y tecnológicas, se adopta
el código de ética profesional y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente,
Atendiendo el honroso encargo que nos
hiciera la Mesa Directiva de esta célula
legislativa, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª
de 1992, nos permitimos presentar informe
de ponencia positiva para segundo debate al
Proyecto de ley número 157 de 2018 Cámara,
por la cual deroga la ley 22 de 1984 y expide
la reglamentación del ejercicio de la biología,
y de sus profesiones técnicas y tecnológicas,
se adopta el código de ética profesional y se
dictan otras disposiciones.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Representante Juan Carlos Rivera y el
Senador Juan Samy Merheg Marún, radicaron
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de ley número
157 de 2018 Cámara, por la cual deroga la
Ley 22 de 1984 y expide la reglamentación del
ejercicio de la biología, de sus profesiones anes
y de sus profesiones técnicas y tecnológicas, se
adopta el código de ética profesional y se dictan
otras disposiciones. Una vez radicado, por
instrucciones de la honorable Mesa Directiva de
la Comisión Sexta Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, dentro del marco
del Procedimiento Legislativo, fui designado
como ponente para primer y segundo debate del
presente proyecto.
La ponencia para primer debate fue radicada el
20 de marzo de 2019 en la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes.
Por derechos de petición de estudiantes y
egresados de la profesión de biología allegados a
la Comisión Sexta, el día 21 de abril de 2019 se
realizó mesa técnica legislativa del Proyecto de
ley número 157 de 2019. En esta mesa de trabajo,
Página 2 Jueves, 22 de agosto de 2019 G 769
el Consejo Profesional de Biología, decanos de
facultades de biología de diferentes universidades
y estudiantes egresados de las mismas, dieron

así, un acuerdo entre estos y el ponente en aclarar
puntos importantes del proyecto de ley, tales como
la eliminación de la denominación “profesiones
derivadas” en el articulado y la denominación
  
ley, puesto que, se pretende que esta iniciativa
legislativa rija para los profesionales, técnicos
y tecnólogos de la biología, y, al no suprimir la
denominación derivados, posiblemente podría
generar confusión en la futura aplicación de la
norma. Así mismo, se acordó adicionar un tercer
parágrafo al artículo 19, para dar claridad en
el derecho de participación que ostentarán las
Asociaciones de Egresados de la profesión de
biología, todo esto aprobado en la sesión del día
10 de junio de 2019 de la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes.
CONSIDERACIONES GENERALES
DEL PONENTE SOBRE EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 157 DE 2018 CÁMARA
Puntualmente, la profesión de biología y
        
la cual es obsoleta, pues, según solicitudes de la
colectividad interesada en la materia, esta norma
es inadecuada a las circunstancias actuales, por lo
tanto, lo regulado allí no atiende a las necesidades

Resulta necesario mencionar la creación
del Consejo Profesional de Biología, quien en
la actualidad tiene como función principal el
ejercicio de funciones de consultoría, control y
reglamentación de la profesión de la Biología en
todo el territorio nacional, fundamento de esto se
ha venido exigiendo a los profesionales el trámite
de la Tarjeta Profesional, además de estar inscritos
en el Consejo, razón importante que en diferentes
trámites con el sector público se reconozca como
necesaria exigencia la presentación de dicho
documento para efectos de acreditar aún más la
profesionalidad de las personas que así la tramitan.
El Consejo Profesional de Biología, en la
actualidad ha quedado sin herramientas de juicio
para ejercer un mayor control en lo relacionado
con la biología y actividades conexas con el
ejercicio profesional de la Biología en todo el
terrario nacional, obsérvese que dentro de los
esquemas normativos de la Biología, y como ya
se mencionó a los profesionales de la Biología
además de solicitárseles la Tarjeta Profesional,
también deben presentar informes técnicos para
la obtención de permisos para el ejercicio de
otras actividades acompañadas de la profesión,
caso puntual tos requisitos de la Ley 13 de 1990,
Estatuto Pesquero, y el Decreto número 1071 de
2015.
La norma origen de la Biología se expide 10
años luego de la sanción del Código de Recursos
Naturales (Decreto número 2811 de 1974), y como
respuesta a la importancia y relevancia que se
dio desde aquel año a los aspectos ambientales
estando a tono con la comprensión mundial de los
fenómenos y efectos que sobre nuestro ecosistema
empezaron a generarse en la conciencia social de
aquella época.
Fue así que tomó relevancia la Biología como
una profesión con alto impacto social, debido a las
actividades, conceptos, estudios, análisis, etc. que
tiene dentro de su campo de acción. Allí mismo
fue creado el CONSEJO PROFESIONAL DE
BIOLOGÍA (CPBIOL), como ente rector de la
profesión, no solo como responsable de expedir
la matrícula profesional y llevar su registro,
sino encargado de velar por el reconocimiento
y mejoramiento de las condiciones de la carrera
profesional de Biología, y de su debido ejercicio.
Pese a lo anterior, por alguna razón se omitió
disponer de un código de ética, elemento connatural
a la existencia de un Consejo Profesional, ya que
son estos los entes que disciplinan las conductas
contrarias de los profesionales bajo su égida.
La profesión de Biología depende de una
ciencia muy amplia que está dividida en varias
ramas y estudios.
El Biólogo está en capacidad de investigar,

tecnológicas, ciencia pura y aplicada. También
de diseñar, gestionar, implementar y administrar
proyectos en recursos naturales y sistemas
productivos en cualquier área de la biología, así
como realizar trabajos de integración e interacción
social, que apoyen los procesos de salud y calidad
de vida.1
La biología en un país biodiverso, pluriétnico
y multicultural como Colombia, con la Ley 22
de 1984 y bajo la Constitución Política de 1986,
  
sin ninguna connotación a escala profesional y
jurídica que ameritará una intervención estatal.
La profesión de Biología, se vio crecer en un
desierto de normas, proyectos de ley, tal vez
con una visión futurista, pero sin un sustento
realista de diferentes áreas de trabajo intelectual
y físico, es así como vemos el artículo 1° de la
    
    
    
para iniciar un camino de importante sentido
profesional para la Biología.
Esta iniciativa legislativa busca reglamentar
todo lo relacionado con el ejercicio de la biología
y de sus profesiones relacionadas, y de sus
carreras técnicas y tecnológicas; los requisitos del
ejercicio de la profesión, así como los requisitos
para obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula
1 Universia.Net Colombia. ¿Por qué estudiar biología?
https://noticias.universia.net.co/educacion/noti-
cia/2017/02/15/1149629/estudiar-biologia.html
G 769 Jueves, 22 de agosto de 2019 Página 3
 
de inscripción para técnicos y tecnólogos y el
procedimiento de inscripción y matrícula, entre
otros.
El proyecto de ley, también reglamenta el ejercicio
ilegal de la biología y de sus profesiones relacionadas
y/o derivadas, incluyendo las respectivas sanciones
disciplinarias que le son imputables a los profesionales
que incurran en alguna de las faltas mencionadas en
la iniciativa legislativa, así como también, de forma
taxativa menciona los derechos y prohibiciones que
cobijan a los sujetos disciplinables por este proyecto
de ley.
Finalmente, el mencionado proyecto de ley
incluye el procedimiento ordinario y abreviado
al cual están sujetos los profesionales de biología
en una eventual falta disciplinaria, todo bajo el
principio constitucional del debido proceso y
demás leyes pertinentes.
En conclusión, el objetivo fundamental
del proyecto de ley, es tener desde la técnica
una reglamentación de la profesión acorde y
coherente con los nuevos desarrollos y alcances
de la misma, con visión futurista para tener una
     
profesiones, carreras técnicas o tecnológicas que
hoy en días tienen su núcleo básico en la Biología,
pero no responden ante ninguna entidad, pese a su
impacto social, y carecen además de una tarjeta
     
permita un ejercicio más estricto y responsable
con el ecosistema.
Como ponente del presente proyecto de ley,
considero necesaria la promulgación del presente
proyecto de ley, pues se evidencia que el actual
código de ética de la profesión de biología (Ley
22 de 1984) es una norma creada bajo el imperio
de la Constitución Política de 1986, considero
que esta es una norma obsoleta, pues en 35 años
se ha avanzado profundamente en el estudio de
      
resultado, brillantes investigaciones y estudios de
quienes decidieron dedicar su vida al estudio de
los diversos campos que ofrece la biología, y más
aún en un país rico en diversidad natural como
lo es Colombia., además en lo respectivo acerca
de las posibles sanciones imputables a quienes
infrinjan el código de ética del biólogo.
NORMAS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES QUE SOPORTAN
EL PROYECTO DE LEY
MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger
       
de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
     
que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de estos deberán ser
democráticos. La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia
a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras
no se le haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a
la asistencia de un abogado escogido por él, o de
 
a un debido proceso público sin dilaciones

las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
CAPÍTULO II
De los derechos sociales, económicos
y culturales
Artículo 67. La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
    
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar
y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con

        
intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
     
administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley.

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