Gaceta del Congreso del 22-09-2004 - Número 560IPPPPL (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715261

Gaceta del Congreso del 22-09-2004 - Número 560IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2004
Número de Gaceta560
GACETA DEL CONGRESO 560 Miércoles 22 de septiembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 560 Bogotá, D. C., miércoles 22 de septiembre de 2004 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 072 DE 2004
CAMARA
por la cual se regula la aplicación de los convenios
internacionales en materia de niñez y de familia.
Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2004
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 072 de 2004, por la cual se regula la aplicación de
los convenios internacionales en materia de niñez y de familia.
Señor Presidente:
Cumplimos con el honroso encargo de rendir informe de ponencia
para primer debate a esta iniciativa legal, radicada en la Secretaría
de la Cámara de Representantes, a instancia del Consejo Superior de
la Judicatura.
Para tales efectos, nos proponemos desplegar el estudio en los
siguientes términos, no sin advertir antes que hemos adelantado el
análisis con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
por intermedio de la doctora Elenita Motta Serna, y otros funcionarios
de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF, Sede
Nacional.
1. Contenido del proyecto
El proyecto que nos ocupa en esta oportunidad tiene el propósito
de fijar una competencia procesal y aclarar el procedimiento que se
requiere para el trámite de los asuntos que sean materia de los
tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, en
los que se reconozcan principios, derechos, garantías y libertades de
los niños y de las familias.
Tal competencia se fija así:
– Serán de competencia de los Defensores de Familia los asuntos
a que aluden tales tratados y convenios en su fase administrativa, y
– Serán de competencia de los jueces de familia los asuntos a que
aluden tales tratados y convenios en su fase judicial.
Constituye interés primordial del proyecto la atribución que para
el efecto, en su fase judicial, se atribuye a los jueces de familia,
dando aplicación a los numerales 5 y 10 del artículo 435 del Código
de Procedimiento Civil (aunque el proyecto, por error de digitación,
hace alusión al artículo 345). Al mismo tiempo, se ratifica que el
trámite procesal será de única instancia, y que se aplicará el
procedimiento verbal sumario.
Finalmente, el proyecto consagra el principio de celeridad y
prevalencia normativa en la aplicación y ejecución de los Tratados
y Convenios Internacionales a que ya se aludió.
2. La iniciativa constitucional del proyecto
Como se advirtió, la iniciativa fue presentada por el Consejo
Superior de la Judicatura. Según nuestro sistema jurídico, la Alta
Corporación judicial puede proponer iniciativas de ley atinentes a la
administración de justicia, y a códigos sustantivos y procedimentales,
en virtud de las normas constitucionales y legales siguientes:
Dice la Constitución:
Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la
Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de
justicia y a los Códigos Sustantivos y Procedimentales”.
Dice la Ley Estatutaria de Administración de Justicia:
“Artículo 79. Del Consejo en pleno. Las dos Salas del Consejo
Superior de la Judicatura, se reunirán en un solo cuerpo para el
cumplimiento de las siguientes funciones: (…)
4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración
de Justicia y a los Códigos Sustantivos y Procedimentales”;
Corte Constitucional Mediante Sentencia C-037-96198 de 5 de
febrero de 1996, Magistrado Ponente doctor Vladimiro Naranjo
Mesa, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto

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