Gaceta del Congreso del 22-09-2017 - Número 818AAPP (Contenido completo)
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 818 |
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 818 Bogotá, D. C., viernes, 22 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 80 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
CONJUNTAS DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL
PAR A L A PA Z
(ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 1 DE 2016)
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2017
(septiembre 11)
– Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de
2017 Senado, 016 de 2017 Cámara
en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Convocada mediante Resolución número 01 del
GHVHSWLHPEUHGH FRQHO ¿QGH HVFXFKDU
a las personas naturales o jurídicas, interesadas en
presentar opiniones u observaciones al Proyecto
de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016
de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Siendo las 2:08 p. m. del día 11 de septiembre de
2017, en el Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, recinto de sesiones de la Comisión
Primera de Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C.,
se da inicio a la Audiencia Pública previamente
convocada y con la presencia de los Honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
Honorable Senado y Honorables Representantes
miembros de la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes, presidida
por el Presidente de las Comisiones Conjuntas
KRQRUDEOH6HQDGRU5RRVYHOW5RGUtJXH]5HQJLIR
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número
01.
Página 2 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 818
Secretario:
$O UHVSHFWR PH SHUPLWR LQIRUPDUOH VHxRU
3UHVLGHQWHTXHGHFRQIRUPLGDGFRQODUHVROXFLyQ
salió un aviso en un periódico de circulación
nacional (El Nuevo Siglo días 5 de septiembre
de 2017, página 13A; 6 de septiembre de 2017,
página 11A; 7 de septiembre de 2017, página 11A)
y en el Canal Institucional del Congreso también
se publicó el aviso por varios días.
En la SecretaríD GH FRQIRUPLGDG FRQ OR
dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992,
se inscribieron:
– Doctor Manuel Miguel Tenorio Adame
– Gloria María Borrero Restrepo
– Doctora Valeria Silva Fonseca
– Doctor Mauricio Pava Lugro
– Doctor Juan Carlos Ospina Rendón
– Doctor Fernando Vargas Valencia
± (VWKHU0DUtD*DOOHJR=DSDWD
– Soraya Gutiérrez Argüello
± 'RFWRUD0DUWKD/X]+XUWDGR
– Jomary Liz Ortegón Osorio
– Doctor Antonio Madariaga Reales
– Doctor Luis Javier Osorio López
– Doctora Tania Parra Montenegro
– Doctora Diana Salcedo
– José Herbin Hoyos
– Patricia Riveros Gaitán
– Derly Pastrana Yara
± 'RFWRUD6DQGUD0LOHQD0XxR]&DxDV
– Doctor Rodrigo Uprimny
– Alberto Yepes Palacio
± 0DUWKD0D\D&DOOH
– Jesús Orlando Gómez
– Guillermo Horacio Rodríguez Tobón
– Doctor Jorge Mario Gómez
– Nicolás Montoya Céspedes
– Luis Orlando Lenis Ariza
± 1HOVRQ-DYLHU6iQFKH]+HUQiQGH]
La Presidencia dispone que sean llamadas
ODVSHUVRQDV LQVFULWDV IXHURQ OODPDGDV HO GRFWRU
Manuel Miguel Tenorio y la doctora Gloria María
Borrero Restrepo quienes no están presentes, por
consiguiente:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
a la doctora Valeria Silva Fonseca – Sisma
Mujer:
0X\EXHQDVWDUGHVVHxRU3UHVLGHQWHLQWHJUDQWHV
de la Mesa Directiva y demás presentes, mi nombre
es Valeria Silva, abogada de la Corporación Sisma
0XMHU \ KR\ HQ UHSUHVHQWDFLyQ GH OD $OLDQ]D
&LQFR&ODYHVSDUD XQWUDWDPLHQWRGLIHUHQFLDOD OD
violencia sexual contra las mujeres en el marco
GHOFRQÀLFWRDUPDGRLQWHJUDGRSRUOD&RUSRUDFLyQ
Sisma Mujer, la Corporación Humanas y la Red
Nacional de Mujeres, quisiera compartir con
XVWHGHV DOJXQDV UHÀH[LRQHV SURSRVLFLRQHV TXH
KHPRV HODERUDGR HQ WRUQR DO 3UR\HFWR GH /H\
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 818 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Página 3
Estatutaria para la Administración de Justicia en
la Jurisdicción Especial para la Paz.
Del análisis que realizamos de este proyecto
de ley surgieron varios temas que consideramos
de vital importancia pero que por cuestiones de
tiempo por 10 minutos no podré desarrollar aquí;
VLQ HPEDUJRKHPRV SXHVWR D GLVSRVLFLyQ GH ORV
\ODV KRQRUDEOHV&RQJUHVLVWDV GHODV &RPLVLRQHV
Primeras un documento en el que exponemos
detalladamente nuestros planteamientos y
SURSRVLFLRQHV\TXHIXHGHSRVLWDGRHQOD6HFUHWDUtD
de la Comisión Primera del Senado junto con
nuestra inscripción a esta audiencia pública.
$VtODVFRVDVHOGtDGHKR\ TXLHURH[SRQHUWUHV
GH ORV HMHV FHQWUDOHV GH QXHVWUDV UHÀH[LRQHV HQ
XQSULPHU PRPHQWRPH UHIHULUpD ODJDUDQWtD GHO
GHUHFKR GH DFFHVR D OD MXVWLFLD GH ODV YtFWLPDV
VHJXLGDPHQWH KDEODUp HVSHFt¿FDPHQWH GH ORV
GHUHFKRV GH ODV YtFWLPDV GH YLROHQFLD VH[XDO HQ
HO PDUFR GHO FRQÀLFWR DUPDGR \ WHUPLQDUp FRQ
algunas consideraciones respecto de monitoreo,
reparaciones y sanciones que establece el proyecto
GHOH\KR\EDMRHVWXGLR
En primer lugar queremos presentar una
RSRVLFLyQDODIDOWDGHSDUWLFLSDFLyQGHODVYtFWLPDV
FRPR SULPHU SXQWR GH UHÀH[LyQ TXLVLpUDPRV
UHFRUGDU TXH OD SDUWLFLSDFLyQ HIHFWLYD \ FRQ
HQIRTXHGHJpQHURGHODVPXMHUHVYtFWLPDVQRVROR
KDFH SDUWH HO FRQWHQLGR HVHQFLDO GHO GHUHFKR GH
acceso a la justicia, sino también del principio de
debida diligencia con el que debe actuar el Estado
IUHQWHDODVYLROHQFLDVFRQWUDODVPXMHUHV
Esto implica que el Estado debe garantizar no
solamente la participación de las víctimas en los
SURFHVRVSHQDOHV GH IRUPD JHQHUDO VLQR DGHPiV
debe establecer garantías especiales de acceso
para las mujeres toda vez que en el contexto de
discriminación estructural contra las mujeres
KDFHTXH GHSRU Ví las violencias contra nosotras
WHQJDPD\RUHVGL¿FXOWDGHVSDUDDFFHGHUDODSDUDWR
MXGLFLDO HQ VX GLPHQVLyQ WDQWR IRUPDO FRPR
material.
$KRUDSXQWXDOPHQWH HQ UHODFLyQ FRQHO WH[WR
del articulado la primera observación puntual que
TXLVLpUDPRVKDFHUWLHQHTXHYHUFRQODRPLVLyQHQ
los artículos 14 y 15 del proyecto de ley, es una
omisión donde no se incluye explícitamente los
GHUHFKRVHQODSDUWHGHUHFKRVGHODVYtFWLPDV\GH
VXSDUWLFLSDFLyQ HIHFWLYDHO UHFRQRFLPLHQWRGH OD
JDUDQWtDGHSDUWLFLSDFLyQSURFHVDO\GHVXGHUHFKR
DODJDUDQWtDGHXQUHFXUVRMXGLFLDOHIHFWLYR
Lo cual no es de menor peso, pues si bien está
consagrado en la parte primera del proyecto de
ley que consagra los principios, precisamente
estos principios son las pautas que deberían guiar
el contenido y la interpretación del articulado
del proyecto de ley y precisamente esa omisión
al leerse sistemáticamente con otras normas del
proyecto de ley evidencia la intención de sacar a
las víctimas del proceso ante la JEP.
Esta consonancia entre esta omisión que
consideramos debertDVHUVXEVDQDGDVHYHUHÀHMDGD
con la exclusión expresa a la participación de las
víctimas en momentos procesales determinantes
FRPRORVRQ ODLQWHUSRVLFLyQ GHUHFXUVRVIUHQWH D
las resoluciones sobre la renuncia a la persecución
SHQDOTXHGLFWDODVDODGHGH¿QLFLyQGHVLWXDFLRQHV
jurídicas y las decisiones de las salas en la JEP y
secciones del Tribunal Especial para la Paz.
3XHV ORV DUWtFXORV \ VHxDODQ TXH
solo el destinatario de las decisiones contará con
la legitimación activa para adelantar los recursos
de reposición y apelación.
Honorables Congresistas consideramos que
esta situación es particularmente grave para las
mujeres víctimas de violencia sexual, pues un
proceso de justicia transicional como debería
ser el proceso ante la Jurisdicción Especial para
OD 3D] GHEHUtD VHU XQD KHUUDPLHQWD SDUD VXSHUDU
ORV KLVWyULFRV REVWiFXORV GH DFFHVR D OD MXVWLFLD
TXH KHPRV HQIUHQWDGR ODV PXMHUHV \ QR SDUD
aumentarlos como sucede en el presente caso.
La posibilidad de recurrir las decisiones de
la JEP resulta esencial en los casos de violencia
sexual ya que algunos de los obstáculos comunes
de acceso a la justicia para las mujeres víctimas
de este tipo de delitos precisamente se dan por
ODVXEYDORUDFLyQGH ODYLROHQFLD VH[XDORVX IDOWD
GHUHFRQRFLPLHQWRSRUYHUVHVXEYDORUDGD IUHQWHD
otras victimizaciones.
6HJXQGR SRUTXH H[LVWHQ HQ PXFKRV FDVRV
ORV MXHFHV TXH KDFHQ YDORUDFLRQHV SUREDWRULDV
HQ HQIRTXH GLIHUHQFLDO \ ¿QDOPHQWH H[LVWH XQD
JHQHUDOL]DGDVLWXDFLyQGHIDOWDGHUHFRQRFLPLHQWR
GH ORV SDWURQHV IiFWLFRV GH YLFWLPL]DFLyQ
LGHQWL¿FDGRV SRU OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO HQ ORV
Autos números 092 del 2008, y 009 2015 y de ley,
también, de la presunción de relación cercana y
VX¿FLHQWHFRQ HOFRQÀLFWR GHHVWH WLSRGH KHFKRV
establecía en el Auto número 009.
(V GHFLU KRQRUDEOHV &RQJUHVLVWDV HOLPLQD
la participación de las víctimas especialmente
para las mujeres víctimas de violencia sexual,
QRVRODPHQWH YXOQHUD VX GHUHFKR GH DFFHVR D OD
justicia, sino también omite el deber de debida
diligencia con el que el Estado está comprometido
a actuar según lo establecido en el artículo 7.B
de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Por estas consideraciones proponemos
que en el artículo 14 se incluya la garantía de
participación procesal de las víctimas quedando de
ODVLJXLHQWH IRUPDHO (VWDGRWRPDUiODV PHGLGDV
necesarias para asegurar con perspectiva étnica
\ FXOWXUDO HO DFFHVR D LQIRUPDFLyQ OD DVLVWHQFLD
técnica y psicosocial, la participación procesal y
la protección de las víctimas ocasionadas por las
conductas que se examinarán en la JEP.
Por su parte en el artículo 15 les solicitaríamos
D ORV \ D ODV KRQRUDEOHV FRQJUHVLVWDV TXH VH
incluyeran las garantías procesales de las víctimas
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba