Gaceta del Congreso del 22-09-2017 - Número 818AAPP (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766724849

Gaceta del Congreso del 22-09-2017 - Número 818AAPP (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2017
Número de Gaceta818
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 818 Bogotá, D. C., viernes, 22 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 80 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
CONJUNTAS DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL
PAR A L A PA Z
(ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 1 DE 2016)
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2017
(septiembre 11)
– Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de
2017 Senado, 016 de 2017 Cámara
en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Convocada mediante Resolución número 01 del
GHVHSWLHPEUHGH FRQHO ¿QGH HVFXFKDU
a las personas naturales o jurídicas, interesadas en
presentar opiniones u observaciones al Proyecto
de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016
de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Siendo las 2:08 p. m. del día 11 de septiembre de
2017, en el Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, recinto de sesiones de la Comisión
Primera de Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C.,
se da inicio a la Audiencia Pública previamente
convocada y con la presencia de los Honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera del
Honorable Senado y Honorables Representantes
miembros de la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes, presidida
por el Presidente de las Comisiones Conjuntas
KRQRUDEOH6HQDGRU5RRVYHOW5RGUtJXH]5HQJLIR
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número
01.
Página 2 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 818
Secretario:
$O UHVSHFWR PH SHUPLWR LQIRUPDUOH VHxRU
3UHVLGHQWHTXHGHFRQIRUPLGDGFRQODUHVROXFLyQ
salió un aviso en un periódico de circulación
nacional (El Nuevo Siglo días 5 de septiembre
de 2017, página 13A; 6 de septiembre de 2017,
página 11A; 7 de septiembre de 2017, página 11A)
y en el Canal Institucional del Congreso también
se publicó el aviso por varios días.
En la SecretaríD GH FRQIRUPLGDG FRQ OR
dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992,
se inscribieron:
Doctor Manuel Miguel Tenorio Adame
Gloria María Borrero Restrepo
Doctora Valeria Silva Fonseca
Doctor Mauricio Pava Lugro
Doctor Juan Carlos Ospina Rendón
Doctor Fernando Vargas Valencia
± (VWKHU0DUtD*DOOHJR=DSDWD
Soraya Gutiérrez Argüello
± 'RFWRUD0DUWKD/X]+XUWDGR
Jomary Liz Ortegón Osorio
Doctor Antonio Madariaga Reales
Doctor Luis Javier Osorio López
Doctora Tania Parra Montenegro
Doctora Diana Salcedo
José Herbin Hoyos
Patricia Riveros Gaitán
Derly Pastrana Yara
± 'RFWRUD6DQGUD0LOHQD0XxR]&DxDV
Doctor Rodrigo Uprimny
Alberto Yepes Palacio
± 0DUWKD0D\D&DOOH
Jesús Orlando Gómez
Guillermo Horacio Rodríguez Tobón
Doctor Jorge Mario Gómez
Nicolás Montoya Céspedes
Luis Orlando Lenis Ariza
± 1HOVRQ-DYLHU6iQFKH]+HUQiQGH]
La Presidencia dispone que sean llamadas
ODVSHUVRQDV LQVFULWDV IXHURQ OODPDGDV HO GRFWRU
Manuel Miguel Tenorio y la doctora Gloria María
Borrero Restrepo quienes no están presentes, por
consiguiente:
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
a la doctora Valeria Silva Fonseca – Sisma
Mujer:
0X\EXHQDVWDUGHVVHxRU3UHVLGHQWHLQWHJUDQWHV
de la Mesa Directiva y demás presentes, mi nombre
es Valeria Silva, abogada de la Corporación Sisma
0XMHU \ KR\ HQ UHSUHVHQWDFLyQ GH OD $OLDQ]D
&LQFR&ODYHVSDUD XQWUDWDPLHQWRGLIHUHQFLDOD OD
violencia sexual contra las mujeres en el marco
GHOFRQÀLFWRDUPDGRLQWHJUDGRSRUOD&RUSRUDFLyQ
Sisma Mujer, la Corporación Humanas y la Red
Nacional de Mujeres, quisiera compartir con
XVWHGHV DOJXQDV UHÀH[LRQHV SURSRVLFLRQHV TXH
KHPRV HODERUDGR HQ WRUQR DO 3UR\HFWR GH /H\
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 818 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Página 3
Estatutaria para la Administración de Justicia en
la Jurisdicción Especial para la Paz.
Del análisis que realizamos de este proyecto
de ley surgieron varios temas que consideramos
de vital importancia pero que por cuestiones de
tiempo por 10 minutos no podré desarrollar aquí;
VLQ HPEDUJRKHPRV SXHVWR D GLVSRVLFLyQ GH ORV
\ODV KRQRUDEOHV&RQJUHVLVWDV GHODV &RPLVLRQHV
Primeras un documento en el que exponemos
detalladamente nuestros planteamientos y
SURSRVLFLRQHV\TXHIXHGHSRVLWDGRHQOD6HFUHWDUtD
de la Comisión Primera del Senado junto con
nuestra inscripción a esta audiencia pública.
$VtODVFRVDVHOGtDGHKR\ TXLHURH[SRQHUWUHV
GH ORV HMHV FHQWUDOHV GH QXHVWUDV UHÀH[LRQHV HQ
XQSULPHU PRPHQWRPH UHIHULUpD ODJDUDQWtD GHO
GHUHFKR GH DFFHVR D OD MXVWLFLD GH ODV YtFWLPDV
VHJXLGDPHQWH KDEODUp HVSHFt¿FDPHQWH GH ORV
GHUHFKRV GH ODV YtFWLPDV GH YLROHQFLD VH[XDO HQ
HO PDUFR GHO FRQÀLFWR DUPDGR \ WHUPLQDUp FRQ
algunas consideraciones respecto de monitoreo,
reparaciones y sanciones que establece el proyecto
GHOH\KR\EDMRHVWXGLR
En primer lugar queremos presentar una
RSRVLFLyQDODIDOWDGHSDUWLFLSDFLyQGHODVYtFWLPDV
FRPR SULPHU SXQWR GH UHÀH[LyQ TXLVLpUDPRV
UHFRUGDU TXH OD SDUWLFLSDFLyQ HIHFWLYD \ FRQ
HQIRTXHGHJpQHURGHODVPXMHUHVYtFWLPDVQRVROR
KDFH SDUWH HO FRQWHQLGR HVHQFLDO GHO GHUHFKR GH
acceso a la justicia, sino también del principio de
debida diligencia con el que debe actuar el Estado
IUHQWHDODVYLROHQFLDVFRQWUDODVPXMHUHV
Esto implica que el Estado debe garantizar no
solamente la participación de las víctimas en los
SURFHVRVSHQDOHV GH IRUPD JHQHUDO VLQR DGHPiV
debe establecer garantías especiales de acceso
para las mujeres toda vez que en el contexto de
discriminación estructural contra las mujeres
KDFHTXH GHSRU Ví las violencias contra nosotras
WHQJDPD\RUHVGL¿FXOWDGHVSDUDDFFHGHUDODSDUDWR
MXGLFLDO HQ VX GLPHQVLyQ WDQWR IRUPDO FRPR
material.
$KRUDSXQWXDOPHQWH HQ UHODFLyQ FRQHO WH[WR
del articulado la primera observación puntual que
TXLVLpUDPRVKDFHUWLHQHTXHYHUFRQODRPLVLyQHQ
los artículos 14 y 15 del proyecto de ley, es una
omisión donde no se incluye explícitamente los
GHUHFKRVHQODSDUWHGHUHFKRVGHODVYtFWLPDV\GH
VXSDUWLFLSDFLyQ HIHFWLYDHO UHFRQRFLPLHQWRGH OD
JDUDQWtDGHSDUWLFLSDFLyQSURFHVDO\GHVXGHUHFKR
DODJDUDQWtDGHXQUHFXUVRMXGLFLDOHIHFWLYR
Lo cual no es de menor peso, pues si bien está
consagrado en la parte primera del proyecto de
ley que consagra los principios, precisamente
estos principios son las pautas que deberían guiar
el contenido y la interpretación del articulado
del proyecto de ley y precisamente esa omisión
al leerse sistemáticamente con otras normas del
proyecto de ley evidencia la intención de sacar a
las víctimas del proceso ante la JEP.
Esta consonancia entre esta omisión que
consideramos debertDVHUVXEVDQDGDVHYHUHÀHMDGD
con la exclusión expresa a la participación de las
víctimas en momentos procesales determinantes
FRPRORVRQ ODLQWHUSRVLFLyQ GHUHFXUVRVIUHQWH D
las resoluciones sobre la renuncia a la persecución
SHQDOTXHGLFWDODVDODGHGH¿QLFLyQGHVLWXDFLRQHV
jurídicas y las decisiones de las salas en la JEP y
secciones del Tribunal Especial para la Paz.
3XHV ORV DUWtFXORV   \  VHxDODQ TXH
solo el destinatario de las decisiones contará con
la legitimación activa para adelantar los recursos
de reposición y apelación.
Honorables Congresistas consideramos que
esta situación es particularmente grave para las
mujeres víctimas de violencia sexual, pues un
proceso de justicia transicional como debería
ser el proceso ante la Jurisdicción Especial para
OD 3D] GHEHUtD VHU XQD KHUUDPLHQWD SDUD VXSHUDU
ORV KLVWyULFRV REVWiFXORV GH DFFHVR D OD MXVWLFLD
TXH KHPRV HQIUHQWDGR ODV PXMHUHV \ QR SDUD
aumentarlos como sucede en el presente caso.
La posibilidad de recurrir las decisiones de
la JEP resulta esencial en los casos de violencia
sexual ya que algunos de los obstáculos comunes
de acceso a la justicia para las mujeres víctimas
de este tipo de delitos precisamente se dan por
ODVXEYDORUDFLyQGH ODYLROHQFLD VH[XDORVX IDOWD
GHUHFRQRFLPLHQWRSRUYHUVHVXEYDORUDGD IUHQWHD
otras victimizaciones.
6HJXQGR SRUTXH H[LVWHQ HQ PXFKRV FDVRV
ORV MXHFHV TXH KDFHQ YDORUDFLRQHV SUREDWRULDV
HQ HQIRTXH GLIHUHQFLDO \ ¿QDOPHQWH H[LVWH XQD
JHQHUDOL]DGDVLWXDFLyQGHIDOWDGHUHFRQRFLPLHQWR
GH ORV SDWURQHV IiFWLFRV GH YLFWLPL]DFLyQ
LGHQWL¿FDGRV SRU OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO HQ ORV
Autos números 092 del 2008, y 009 2015 y de ley,
también, de la presunción de relación cercana y
VX¿FLHQWHFRQ HOFRQÀLFWR GHHVWH WLSRGH KHFKRV
establecía en el Auto número 009.
(V GHFLU KRQRUDEOHV &RQJUHVLVWDV HOLPLQD
la participación de las víctimas especialmente
para las mujeres víctimas de violencia sexual,
QRVRODPHQWH YXOQHUD VX GHUHFKR GH DFFHVR D OD
justicia, sino también omite el deber de debida
diligencia con el que el Estado está comprometido
a actuar según lo establecido en el artículo 7.B
de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Por estas consideraciones proponemos
que en el artículo 14 se incluya la garantía de
participación procesal de las víctimas quedando de
ODVLJXLHQWH IRUPDHO (VWDGRWRPDUiODV PHGLGDV
necesarias para asegurar con perspectiva étnica
\ FXOWXUDO HO DFFHVR D LQIRUPDFLyQ OD DVLVWHQFLD
técnica y psicosocial, la participación procesal y
la protección de las víctimas ocasionadas por las
conductas que se examinarán en la JEP.
Por su parte en el artículo 15 les solicitaríamos
D ORV \ D ODV KRQRUDEOHV FRQJUHVLVWDV TXH VH
incluyeran las garantías procesales de las víctimas

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