Gaceta del Congreso del 22-09-2015 - Número 732IPPDPLE (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855337

Gaceta del Congreso del 22-09-2015 - Número 732IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2015
Número de Gaceta732
PONENCIAS
2. -XVWL¿FDFLyQ
A nivel de América Latina y el Caribe es impor-
tante mencionar dos aspectos. El primero tiene re-
lación con la subrepresentación de las y los jóvenes
en el sistema político; y el segundo, tiene relación
con la construcción de una agenda juvenil y su inci-
dencia en las políticas públicas.
Para iniciar, en América Latina y el Caribe viven
alrededor de 156 millones de jóvenes entre 15 y 29
años, cerca de 26% de la población. Sin embargo,
un estudio del Clúster de Gobernabilidad del PNUD
indica que el 1,63% de los diputados y senadores
en 25 parlamentos analizados tienen menos de 30
años. Más preocupante aún es que las mujeres si-
guen rezagadas: entre los pocos jóvenes parlamen-
tarios apenas un 32% son mujeres. Los jóvenes y
en especial las mujeres menores a 25 años de edad
son un grupo subrepresentado en los parlamentos
de América Latina y el Caribe.
Al indagar sobre esta subprepresentación, el mis-
mo estudio del PNUD sugiere que uno de los mayores
REVWiFXORVLGHQWL¿FDGRV SRUORV UHSUHVHQWDQWHVMyYH-
nes han sido sus propios colegas en la política. Los
políticos en general, según el relato de los parlamenta-
rios jóvenes, tienden a resistir la participación política
de los jóvenes y al acceso efectivo a espacios formales
de representación. Este es sin duda un hecho que debe
JHQHUDU UHÀH[LRQHV DO LQWHULRU GH ODV FROHFWLYLGDGHV
políticas y los cuerpos colegiados de elección popular.
En materia de participación electoral, aunque es
obligatorio votar en buena parte de los países de
América Latina –no es el caso de Colombia–, los
MyYHQHVH[SUHVDQPD\RUHV QLYHOHVGHGHVFRQ¿DQ]D
hacia las instituciones políticas. La participación
electoral entre quienes tienen de 18 a 25 años sigue
siendo más baja que en otros grupos etarios y los
MyYHQHVVRQPHQRVSURSHQVRVDD¿OLDUVHDXQSDUWL-
do político.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 732 Bogotá, D. C., martes, 22 de septiembre de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 27 DE 2015 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\(VWDWXWDULD
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
1. $QWHFHGHQWHV\REMHWLYR
El presente proyecto que se pone a considera-
ción de la Comisión Primera fue presentado el día
29 de julio del presente año de autoría del señor
Ministro de Interior doctor Juan Fernando Cristo
Bustos y varios congresistas.
La iniciativa responde a la necesidad por parte
del Gobierno nacional de dar aplicación e imple-
mentación a la Ley 1622 de 2013, por medio de la
cual se constituyó el marco institucional para que a
los y las jóvenes se les garanticen el ejercicio pleno
de la ciudadanía juvenil.
/D/H\(VWDWXWDULDFLWDGDEXVFDUHD¿UPDUODJD-
rantía en el ejercicio pleno de sus derechos, políti-
cos, civiles, económicos, sociales, cultuales y am-
bientales, tanto a nivel individual como colectivo
a través de medidas de promoción, protección,
prevención por parte del Estado. Dicha ley deter-
minó unos límites y procedimientos para la formu-
ODFLyQ GH SROtWLFDV S~EOLFDV GH MXYHQWXG ¿MDQGR
un plazo de 6 y 9 meses, después de la elección de
los Consejos Municipales de Juventud, para que
los municipios y departamentos formulen dichas
políticas e inicie a funcionar el Sistema Nacional
de Juventud.
6HJ~QODH[SRVLFLyQGHPRWLYRVSUHVHQWDGD SRU
ORVDXWRUHV HOSUR\HFWRWLHQH SRUREMHWRPRGL¿FDU
el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de
FRQ HO¿Q GHIRUWDOHFHU HO6LVWHPD 1DFLRQDO
de Juventud a través de los Consejos Municipales
de Juventud.
Página 2 Martes, 22 de septiembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 732
En segundo lugar, la participación política tie-
ne una relación directa con la construcción de una
agenda juvenil. Los resultados de la I Encuesta
Iberoamericana de la Juventud concuerdan con
las peticiones de los jóvenes en las calles: espe-
ran más en términos de reducción de la corrup-
ción, de la violencia, la desigualdad, avances en
materia de medioambiente y una educación de
calidad.
La educación es un claro ejemplo. El acceso a
la educación sigue siendo un privilegio, pero en la
DFWXDOLGDGH[LVWH XQFDPELRHQ HVWDWHQGHQFLD(Q
América Latina y el Caribe solo el 35% de las per-
sonas entre 15 a 29 años de edad tiene la posibili-
dad de ir a la escuela, y hay diferencias notables en
función de su renta per cápita; por ejemplo, en el
grupo de 15 a 19 años de edad, el número de jóve-
nes que asisten a algún tipo de institución educativa
y que pertenecen al quintil más pobre, es de casi 20
puntos porcentuales menos que los que son de la
misma edad y pertenecen al quintil de ingresos más
alto. También hay que señalar que uno de cada dos
latinoamericanos ha ido más allá de los niveles de
educación básica, pero solo el 18% tiene un título
universitario.
Desde otra perspectiva, las estadísticas actuales
de empleo no son optimistas. Los jóvenes constitu-
yen el 37% de la población en edad de trabajar en
el mundo, pero el 60% del total está desempleado.
El desempleo y la precariedad laboral son los gran-
GHVÀDJHORV FRQXQLPSDFWRGHVLJXDO HQORVMyYH-
nes. La OIT sostiene que el desempleo general en
América Latina y el Caribe alcanzaron un 14,4%
en 2011; estas tasas están por encima de la media
mundial del 12,7%. En números absolutos, esto
VLJQL¿FDTXHPLOORQHVGHMyYHQHVHQWUHODVHGDGHV
de 15 y 24 están desempleados en la región, y que
27 millones de los 106 millones de jóvenes en todo
el mundo pertenecen al mercado informal o tienen
empleos informales.
Los países de Iberoamérica invirtieron en
gasto público social en 2012 un monto cercano
a 21,2% del PIB regional. Sin embargo, de ese
total, solo 12,2% estuvo destinado, directamente
o indirectamente, hacia las personas jóvenes de
la región, según el informe Invertir para trans-
formar, elaborado conjuntamente por la Orga-
nización Iberoamericana de Juventud (OIJ) y la
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL).
El dato adquiere una mayor relevancia ya que 3
de cada 10 personas en Iberoamérica son jóvenes,
SRUORTXH H[LVWHXQGHVEDODQFHHWDULRHQ SHUMXLFLR
GHHVWHJUXSRSREODFLRQDOD ODKRUDGHSODQL¿FDUOD
inversión social pública. La mayor parte de ese gas-
to se destina a educación, seguido a distancia por
salud y seguridad social.
(O LQIRUPH FRQFOX\H TXH H[LVWH XQ Gp¿FLW FHU-
cano a 50% en la participación del gasto público
en juventud en relación con otros grupos etarios,
FRQVLGHUDQGRVXSHVRGHPRJUi¿FR\XQDQRFLyQGH
gasto distribuido equitativamente.
6LVWHPD1DFLRQDOGH-XYHQWXG
La Ley 375 de 1997 dio origen al Sistema Na-
cional de Juventud, la cual fue producto de un
proceso de construcción del movimiento juvenil
colombiano en diferentes escenarios entre los que
se resalta el VI Festival Nacional de Juventud que
reunió a 2.500 jóvenes en Bucaramanga, Santander,
una gran consulta nacional que se desarrolló duran-
te el primer semestre de 1996 –a través de cinco
grandes foros regionales–, y un número importante
de foros locales, por iniciativa de varias organiza-
ciones juveniles e instituciones gubernamentales y
no gubernamentales1.
El Sistema Nacional de Juventud, creado por ese
marco normativo, estaba conformado por una insti-
tucionalidad nacional de juventud (primero Vicemi-
nisterio de Juventud en el Ministerio de Educación,
luego Programa Presidencial Colombia Joven), con
un escenario de coordinación (comité interinstitu-
cional) y la participación de las y los jóvenes en el
&RQVHMR1DFLRQDO GH-XYHQWXG 3ODQWHDEDOD H[LV-
WHQFLDGH ODVR¿FLQDV GHMXYHQWXG \XQRV FRPLWpV
interinstitucionales departamentales, lo mismo que
R¿FLQDVGH MXYHQWXG\FRPLWpV LQWHULQVWLWXFLRQDOHV
municipales que tenían relación con los consejos
departamentales y municipales de juventud respec-
tivamente.
Dicho sistema contemplaba una relación en la
construcción de políticas públicas entre la Nación
y el Departamento; la implementación de planes
concretos entre la Nación y los Municipios; la ge-
neración de programas entre el departamento y los
municipios. La distribución de competencias para
la ejecución de políticas de juventud se estableció
como una responsabilidad de la Nación en formular
y orientar la política nacional, promover la coordi-
nación y concertación sectorial para la formulación
de planes y programas y el funcionamiento del sis-
tema nacional de juventud.
Frente a los departamentos, les correspondía la
asesoría y coordinación de las acciones que ade-
lantaba los Municipios en relación con las políticas
públicas de juventud, formular planes y programas
departamentales y apoyar el consejo departamen-
tal de juventud. En el nivel Municipal y Distrital
los responsabilizó como ejecutores de las políticas
públicas que se generan a nivel nacional y departa-
mental, la responsabilidad por los planes y progra-
mas locales y apoyar la participación y promoción
juvenil en el territorio.
El principal avance de la Ley de 1997, en tér-
minos de participación de las y los jóvenes fue la
generación mediante Ley de los Consejos de Ju-
ventud, los cuales ya habían sido establecidos en
algunos municipios mediante acuerdos municipa-
les, como lo hiciera Medellín en 1994. Este meca-
QLVPR HV GH¿QLGR FRPR XQ RUJDQLVPR FROHJLDGR
de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus
competencias y funciones e integrado únicamente
1 Tomado de: Peña, C., & Cañon, G. (2000). /RV-yYH-
QHVHQVXOH\ Viva la Ciudadanía. Disponible en: http://
www.viva.org.co/herramientas/Herra052.pdf
GACETA DEL CONGRESO 732 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 3
por jóvenes, su función principal era la de asesorar
a la administración territorial y al Gobierno en la
preparación y realización de los programas dirigi-
dos para la juventud.
De acuerdo con lo anterior, estos consejos fueron
concebidos como los interlocutores y consultores
de los jóvenes, las organizaciones juveniles y las
entidades públicas y privadas en los temas concer-
nientes a Juventud, con la capacidad de promover
planes y programas de las respectivas autoridades
de su territorio, fomentando la participación de los
jóvenes en el diseño de políticas planes, programas
y proyectos. Igualmente se pensaron como un pro-
ceso para fomentar la veeduría ciudadana y promo-
ver la creación de organizaciones juveniles. Final-
mente, fueron propuestos para cogestionar planes y
programas y autogestionar recursos. En el marco de
su autonomía deberían adoptar su propio reglamen-
to de organización y funcionamiento.
Los consejeros eran electos para un período de
tres años, no recibirían honorarios y estarían con-
formados entre 5 y 15 integrantes, el 60% serían
elegidos por cociente electoral de listas presentadas
directamente por jóvenes independientes y el 40%
elegido por mayoría de los postulados por organi-
zaciones juveniles formalmente constituidas. Con
el propósito de garantizar la representación de las
minorías campesinas, indígenas, afrocolombianas
y raizales de San Andrés y Providencia, se planteó
una composición especial, con un representante
adicional por cada una de estas minorías juveniles
organizadas, siempre y cuando el número total de
consejeros fuera impar. En el proceso votación di-
recta solo se podría apoyar a un candidato indepen-
diente, a una organización juvenil o votar en blanco.
$SHVDUGHODYDQFHORJUDGRFRQODH[SHGLFLyQGH
la Ley 375 de 1997 en el año 2000 el Gobierno na-
cional en el proceso de reestructuración del Estado,
decide acabar con el Viceministerio de la Juventud
y dar paso a la creación del programa presidencial
para el sistema nacional de juventud ‘Colombia Jo-
ven’, mediante el Decreto número 822 de ese año,
reasignándole las funciones del Viceministerio.
&RQ OD H[SHGLFLyQ GHO (VWDWXWR GH &LXGDGDQtD
Juvenil –Ley 1622 de 2013–, al menos dos situa-
ciones ocurrieron con los Consejos de Juventud. En
SULPHUOXJDU VHUDWL¿FDQ FRPRLQVWDQFLDGHSDUWL-
cipación de las y los jóvenes, creados para todo el
país con la derogada Ley de Juventud 375 de 1997;
y, en segunda instancia, se refuerza su rol en la
conformación del Sistema Nacional de Juventud.
Muestra de ello es que al menos cinco aspectos es-
tructurales de la ley para que el Sistema Nacional
de Juventud opere dependen de la elección de los
Consejos Municipales de Juventud.
En primer lugar están las políticas públicas de
juventud y participación juvenil. El Estatuto otor-
ga un valor estratégico a la formulación y actuali-
zación de las políticas públicas como herramienta
para orientar la actividad del Estado en la promo-
ción, protección y realización de los derechos de
las y los jóvenes. Además, de buscar garantizar “la
participación efectiva de las y los jóvenes en todos
los ciclos de la política pública, con el objetivo
principal de realizar sus derechos”2. Para ello, el
artículo 20 de la ley condiciona los plazos de la for-
mulación de las políticas públicas de juventud a la
elección de los Consejos Municipales de Juventud,
indicando que a partir de las elecciones de los Con-
sejos Municipales dentro de los 6 meses siguientes
los municipios deben formular su política pública,
los departamentos y distritos 9 meses subsiguiente,
y la Nación 12 meses.
$OUHVSHFWRHOFRQFHSWR H[SHGLGRSRUOD6HFUH-
taría Jurídica del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República radicado con el nú-
mero OFI13-00132284/JMSC 33020 señala:
³&RPRTXLHUDTXHODVHOHFFLRQHVGHORVFRQVHMRV
DOXGLGRVQRKDQ WHQLGROXJDUGHEHFRQFOXLUVHTXH
HOGHVDUUROOR GH OD SROtWLFD S~EOLFD GH MXYHQWXGHV
DXQQRHVSRVLEOH HQHOPDUFRGHOVLVWHPDDUPRQL-
]DGRTXHVHLPSOHPHQWyDWUDYpVGHOD/H\GH
SXHVHO OHJLVODGRUFRQVLGHUyFRPRHOHPHQWR
GHWHUPLQDQWH SDUD OD DUWLFXODFLyQ GHO VLVWHPD HO
IXQFLRQDPLHQWRGH ORVPHQFLRQDGRVFXHUSRV FROH-
JLDGRVQDWXUDOPHQWHFRQSRVWHULRULGDGDODVHOHF-
FLRQHV XQL¿FDGDV SUHYLVWDVHQ OD OH\ WDO FRPR VH
GHVSUHQGHGHORSUHYLVWRHQVXDUWtFXOR´
Si bien, en ese mismo concepto se determina
que en atención a los principios de descentraliza-
ción administrativa y autonomía territorial estable-
cidos en la Constitución Políticas las entidades te-
rritoriales están facultadas para formular de manera
directa este tipo de políticas, es decir que no le está
vedado a los municipios, distritos, departamentos
o, inclusive, a la Nación el desarrollo de políticas
públicas en materia de juventudes, en el marco de
las competencias que le son propias a cada una de
estas instancias. La integración armónica de las po-
líticas públicas en el marco de la estructura norma-
tiva propuesta por la Ley 1622 es fundamental para
el reconocimiento del derecho a la participación,
interés central del legislador en la norma.
En segundo lugar, es necesario mencionar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Juven-
tud, subsistema institucional. En el artículo 27 se
indica a los Consejeros como miembros del Con-
sejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud
(CNPPJ), instancia fundamental para el funciona-
miento del Sistema Nacional de Juventud en el ám-
bito sectorial e institucional, el cual se conforma
así: “1. Presidente de la República o su delegado. 2.
El Director del Departamento Nacional de Planea-
ción o su delegado. 3. El Ministro del Interior o su
delegado 4. El Director del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar o su delegado. 5. El Direc-
tor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
o su delegado. 6. Tres representantes del Consejo
Nacional de Juventud, los que serán elegidos por
el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna.
El Consejo será presidido por el Presidente de la
2 Tomado de: Ponencia en segundo debate del Estatuto de Ciuda-
danía Juvenil. Consultado en: http://www.juanfernandocristo.
com/docleyes/ponenciasegundodebateciudadaniajuvenil.pdf,
19 de septiembre de 2014.

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