Gaceta del Congreso del 22-09-2010 - Número 675PAL (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882385

Gaceta del Congreso del 22-09-2010 - Número 675PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2010
Número de Gaceta675
GACETA DEL CONGRESO 675 Miércoles, 22 de septiembre de 2010 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 675 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de septiembre de 2010 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 16 DE 2010 SENADO


El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso segundo del ar-
tículo 371 de la Constitución Política
quedará así: “Serán funciones básicas del
Banco de la República: mantener el equi-
librio de los indicadores macroeconómicos

para esto se afecte la generación de empleo
y el sector productivo del país; regular la
moneda, los cambios internacionales y el
crédito; emitir la moneda legal; administrar
las reservas internacionales; ser prestamis-
ta de la última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito y servir como

Artículo 2°. El inciso tercero del artícu-
lo 371 de la Constitución Política quedará
así: “El Banco de la República deberá pre-
sentar un informe anual al Congreso sobre
la ejecución de las políticas a su cargo y
sobre los demás asuntos que se le soliciten,
mediante respuesta a un cuestionario que
será elaborado de manera conjunta por las
Comisiones Económicas de Senado y Cá-
mara de Representantes, quienes lo remiti-
rán con cuarenta y cinco (45) días de ante-
lación a la fecha de presentación de dicho

Artículo 3°. El inciso primero del artícu-
lo 372 de la Constitución Política quedará
así: “La Junta Directiva del Banco de la Re-
pública será la autoridad monetaria, cam-
biaria y crediticia, conforme las funciones
que le asignen la ley. Tendrá a su cargo di-
rección y ejecución de funciones del Banco
y estará conformada por seis (6) miembros,
entre ellos el Ministro de Hacienda, quien
la presidirá y contará con derecho a voz y
no a voto. El Gerente del Banco será elegi-
do por la Junta Directiva y será miembro de
ella. Los cuatro (4) miembros restantes, de
dedicación exclusiva, serán nombrados por
el Presidente de la República, para el perío-
do equivalente al presidencial y podrán ser
reelegidos máximo por dos (2) períodos. En
caso de no cumplirse las metas propuesta al
inicio del periodo y después de transcurri-
dos los dos primeros años, podrán ser rem-
plazados hasta dos (2) de ellos. Igualmente,
el Presidente de la República nombrará al
Auditor General del Banco, quien deberá
presentar un informe anual al Congreso de
la Republica nombrará al Congreso de la

Artículo 4°. Adiciónese el siguiente pa-
rágrafo al artículo 372 de la Constitución

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