Gaceta del Congreso del 22-09-2004 - Número 561PL (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766952173

Gaceta del Congreso del 22-09-2004 - Número 561PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2004
Número de Gaceta561
GACETA DEL CONGRESO 561 Miércoles 22 de septiembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 561 Bogotá, D. C., miércoles 22 de septiembre de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 170 DE 2004 CAMARA
por la cual se derogan los artículos 233, 234 y 235 de la Ley 599
de 2000 (Código Penal)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguese el artículo 233 de la Ley 599 de 2000 (Código
Penal).
Artículo 2º. Deróguese el artículo 234 de la Ley 599 de 2000 (Código
Penal).
Artículo 3º. Deróguese el artículo 235 de la Ley 599 de 2000 (Código
Penal).
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Presentado por:
Miguel Jesús Arenas Prada,
Representante a la Cámara por Santander
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Antecedentes legislativos
En el artículo 40 de la Ley 75 de 1968 se creó por primera vez el tipo
penal de inasistencia moral y alimentaria, que consistía en sustraerse a las
obligaciones legales que se debían a las personas que la norma señalaba.
El artículo 45 de dicha Ley dispuso que este delito y otros más quedaran
incorporados al Código Penal, entre las conductas contra la familia, bajo
el rótulo de “delitos contra la asistencia familiar”1.
En el Código Penal de 1980 (Decreto 100 de 1980, artículo 263) se
excluyó la inasistencia moral, quedando vigente sólo la alimentaria, por
considerar que aquella “más que un remedio constituye un motivo de
distanciamiento familiar”, de acuerdo a lo consignado en la exposición
de motivos para el Proyecto de 19762.
En el Código Penal de 2000 (Ley 599 de 2000, artículos 233 a 235)
nuevamente se consagró el delito de inasistencia alimentaria, excluyéndose
de manera definitiva la inasistencia moral.
II. Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley que se propone consta de cuatro artículos. Por
medio de los tres primeros se derogan los artículos 233, 234 y 235 del
Código Penal (Ley 599 de 2000), que disponen lo siguiente:
El artículo 233 consagra el delito de inasistencia alimentaria, consistente
en sustraerse, sin justa causa, a la prestación de alimentos legalmente
debidos a ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge.
Dicha conducta se castiga con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años
y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes; penas que se agravan de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y
multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de
catorce (14) años.
En el artículo 234 se señala que la pena de la inasistencia alimentaria
se aumentará hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de
sustraerse a la obligación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye
o grava su renta o patrimonio.
El artículo 235 dispone que la sentencia condenatoria ejecutoriada no
impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre de nuevo en
inasistencia alimentaria.
En el artículo 4º del proyecto de ley se establece expresamente que la
misma rige a partir de la fecha de su promulgación.
III. Consideraciones
No cabe la menor duda de la importancia que la institución familiar
tiene para el desarrollo de una sociedad y por ende constituye un bien
jurídico digno de protección penal. Así lo ha entendido el legislador penal
colombiano desde antaño y por ende ha tipificado una serie de delitos que
atentan contra la familia, dentro de los cuales se halla el delito de
inasistencia alimentaria, que existe en nuestra legislación desde la Ley 75
de 1968. Sin embargo, dicha conducta punible ha generado en realidad
un mayor perjuicio que beneficio para la sociedad y por ende resulta
conveniente su eliminación de nuestro ordenamiento jurídico, por las
razones que pasaré a exponer:
1. El delito de inasistencia alimentaria es una de las principales
causas de la congestión de la administración de justicia penal en
Colombia
1Cfr. LUIS CARLOS PÉREZ. Derecho penal. Partes general y especial, t. IV, Bogotá,
Temis, 1985, p. 342.
2Cfr. PÉREZ. Derecho penal. Partes general y especial, cit., 342.
Página 2 Miércoles 22 de septiembre de 2004 GACETA DEL CONGRESO 561
Desde que fue creada esta conducta punible el número de querellas por
la comisión de la misma ha venido aumentando de manera desmesurada,
al punto de que hoy día, “según una investigación recientemente adelantada
por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad Externado
de Colombia, en el cual se realizó un estudio del delito de inasistencia
alimentaria en las unidades de delitos querellables de la Fiscalía en el
circuito judicial de Bogotá, después del hurto, la inasistencia alimentaria
es el segundo delito que más llega a conocimiento del ente acusador.
Hasta diciembre de 2000, existían 72.727 procesos por este delito en la
Fiscalía General de la Nación de un total de 670.788 procesos que
adelantaba este organismo judicial, lo que significa el 11% del total de
procesos”3.
justicia penal un gran peso de encima, permitiéndole ser más eficiente en
otros asuntos de mayor trascendencia.
2. Existen otros mecanismos menos drásticos que el derecho penal
para intentar solucionar el conflicto que el delito de inasistencia
alimentaria encierra.
Lo anterior no significa en manera alguna que el conflicto que encierra
la inasistencia alimentaria, cual es la explosión demográfica y la falta de
cuidado de los padres para con sus hijos, se vaya a dejar de lado con la
despenalización. Ignorar este grave problema que afecta a la sociedad
colombiana, no sería nada recomendable. Pero existen otros medios
menos gravosos y más eficaces para intentar darle solución a este
conflicto social.
Por un lado, y desde el punto de vista estrictamente jurídico, existe la
vía civil para reclamar los alimentos debidos, en la cual se pueden
solicitar medidas cautelares tales como embargos y secuestros de bienes,
por lo que no es cierto de ninguna manera que se trate de una vía inocua
para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Pero por otro lado, y eso es lo más relevante, es evidente que el delito
de inasistencia alimentaria no es más que la “punta del iceberg” de un
conflicto social mucho más profundo, causado por la falta de educación
y de oportunidades de progreso que padece el pueblo colombiano. La
verdadera y auténtica solución a este conflicto no es tan fácil como la
simple criminalización del mismo, sino mucho más profunda e incorpora
grandes esfuerzos por parte del Estado colombiano en materia de políticas
públicas para lograr que algún día todos los colombianos puedan recibir
de sus seres queridos la atención y el cuidado que requieren. Con la
criminalización lo único que se hace es tratar de ocultar la ausencia de
políticas públicas adecuadas; el Estado a través de ella se lava las manos
y culpa de la crisis social a los ciudadanos, que en últimas resultan ser
víctimas de esta.
Mientras esto ocurre, lo mejor es atender a la máxima según la cual el
derecho penal es la ultima ratio de Estado y eliminar este delito de nuestra
legislación, teniendo presente que la penalización de esta conducta muy
poco ha colaborado en la solución del conflicto y más bien ha contribuido
a agravarlo, como lo expondré abajo.
3. El delito de inasistencia alimentaria encierra una criminalización
de la pobreza
Pese a que la norma del artículo 233, que consagra el delito de
inasistencia alimentaria, expresamente dispone que el hecho punible se
configura únicamente cuando la sustracción de la obligación alimentaria
se ha dado sin justa causa y que la Corte Constitucional, al examinar la
constitucionalidad de esta conducta punible, admitió que “[…] cualquiera
sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de
recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación,
sino –a fortiori- la deducción de la responsabilidad penal, dado que
cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por
voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de
fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta
no es punible por ausencia de culpabilidad”5; y en sentencia posterior de
igual forma sostuvo que “[…] la imposibilidad de pagar por insuficiencia
de recursos debidamente documentada constituye justa causa para
disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve
para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia
alimentaria”6, lo cierto es que el mencionado delito se ha venido aplicando
en la práctica judicial sin atender a la situación económica del sindicado,
constituyéndose de esta manera en una auténtica forma de criminalización
de la pobreza.
En los despachos penales colombianos se desconoce a diario a través
de la aplicación de sanciones penales por incumplimientos de obligaciones
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura UDAE.
Esto ha generado que la Fiscalía General de la Nación esté centrando
gran parte de sus esfuerzos en la investigación de este delito, descuidando
otros que son de mayor gravedad para la sociedad, como homicidios,
secuestros, extorsiones, etc.
No quiere decir esto que el ente acusador debería dejar de investigar
los posibles delitos de inasistencia alimentaria, pues su responsabilidad
es averiguar por todas las posibles conductas punibles que lleguen a su
conocimiento, tratando de realizar en la mayor medida posible el programa
de criminalización primaria que el poder legislativo le ha impuesto. Pero
lo que ocurre es que del delito de inasistencia alimentaria se ha hecho un
uso indebido o incluso se ha abusado, instaurando querellas, muchas de
ellas infundadas, con las finalidades más diversas a aquella para la cual
fue concebido: la garantía del cumplimiento de las obligaciones
alimentarias entre los miembros de la familia. A los verdaderos conflictos
que en realidad encierran las querellas por inasistencia alimentaria en
gran parte de los casos, nos referiremos abajo, pero por ahora baste con
apuntar que la gran cantidad de querellas por este delito es una de las
principales causas de la gran congestión de la administración de justicia
penal en Colombia, que nada bien le hace a nuestra sociedad, que cada vez
es más escéptica frente a la efectividad de los mecanismos jurídicos para
alcanzar la solución de los conflictos sociales.
La derogatoria del delito de inasistencia alimentaria además sería
compatible con el espíritu del Constituyente del año 2002, que mediante
el Acto Legislativo número 3 reformó algunas normas de la Constitución
Política en lo que se ha denominado “Reforma a la Justicia Penal” y que
fue desarrollada con la aprobación por parte del Congreso de la República
del Proyecto de Código de Procedimiento Penal. Precisamente, una de las
novedades más importantes que incorpora tal reforma es la adopción del
denominado principio de oportunidad (P. L. C. P. P., artículos 321 a 330),
que consiste en una facultad discrecional asignada al ministerio fiscal que
le permite evaluar la conveniencia del ejercicio de la acción penal en
situaciones concretas y decidir autónomamente sobre su aplicación4. La
filosofía que encierra el principio de oportunidad es precisamente la de
no ocupar la justicia penal en asuntos de menor importancia y permitirle
así hacerle frente de la mejor manera posible a los de mayor dañosidad
social. Como es evidente, la derogatoria del delito de inasistencia
alimentaria responde a esta misma ideología, ya que se le quitaría a la
3 http://www.cej.org.co/academia_18_1.htm
4II Foro sobre la Justicia en Colombia, bases para la discusión del nuevo sistema
procesal penal colombiano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, p.
18.
5Corte Constitucional. C-237 de 1997, M. P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.
6Corte Constitucional. C-388 de 2000, M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

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