Gaceta del Congreso del 22-09-2020 - Número 963 (Contenido completo) - 22 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 849666646

Gaceta del Congreso del 22-09-2020 - Número 963 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Número de Gaceta963
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 963 Bogotá, D. C., martes, 22 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2020
SENADO
por la cual se crea en Colombia la Fiesta Nacional
del Campo y la Cosecha.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 156 DE 2020 SENADO
“POR LA CUAL SE CREA EN COLOMBIA LA FIESTA NACIONAL DEL CAMPO Y LA
COSECHA”
Bogotá, D. C. 21 de septiembre de 2020
Senador:
GUILLERMO GARCÍA REALPE
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente - Senado de la República
Ciudad
REFERENCIA: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Número 156 de 2020
Senado, “Por la cual se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha”
Respetado Señor presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Quinta de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992,
someto a consideración de los Honorables Senadores el Informe de Ponencia POSITIVA para Primer
Debate al Proyecto de Ley Número 156 de 2020 Senado, “Por la cual se crea en Colombia la fiesta
nacional del campo y la cosecha”
Adjuntamos original en formato PDF con firmas y en formato Word sin firmas.
Cordialmente,
NORA GARCIA BURGOS GUILLERMO GARCÍA REALPE
Senadora de la República Senador de la República
PABLO CATATUMBO TORRES
Senador de la República.
TRÁMITE LEGISLATIVO
El presente Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la
República el día 24 de julio de 2020 y se publicó en la Gaceta Oficial No 614 de 2020 dentro
de los términos de Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY
“POR LA CUAL SE CREA EN COLOMBIA LA FIESTA NACIONAL DEL CAMPO Y LA
COSECHA”.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley fue presentado en el Congreso de la República en la legislatura
2019-2020, el cual fue archivado conforme al artículo 190 de la Ley 5 y el artículo 162 de la
Constitución Política de Colombia. Por consiguiente, se presenta nuevamente al Congreso
de Colombia con la finalidad que sea debatido dentro de los trámites respectivos y se
convierta en Ley de la República. Es pertinente señalar que esta iniciativa fue debidamente
concertada con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura.
FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley tiene como objeto fomentar y proteger el desarrollo de las actividades
que integran el sector agrícola en Colombia, creando La Fiesta Nacional del Campo y la
Cosecha, con el propósito de incentivar el agro colombiano a través de la comercialización
de cultivos, siembra, recolección, cosecha y comercialización nacional e internacional de los
productos agrícolas y del campo, atendiendo las necesidades del consumidor nacional y la
demanda en el mercado internacional. Con el propósito de posicionar a Colombia en el
ámbito internacional, en la cual puedan participar pequeños y medianos productores
agropecuarios e industriales.
Por medio de La Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, se pretende visibilizar y fortalecer
la agricultura nacional como la columna vertebral de nuestro sistema económico, que no
Página 2 Martes, 22 de septiembre de 2020 Gaceta del Congreso 963
sólo proporciona alimentos y materias primas, sino también oportunidades de empleo a un
sector importante de la población colombiana.
La Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, busca generar espacios de encuentro, con el
propósito de incentivar el agro nacional, como despensa de Colombia y de contribución al
mercado internacional, mediante la participación de productores de agricultura campesina,
familiar y comunitaria, medianos productores agropecuarios, la agroindustria y el comercio,
con la finalidad de vincular sus actividades productivas y de impulsar el campo con
emprendimiento y equidad, que permitan un acercamiento directo entre productores
pequeños y medianos con la industria nacional e internacional.
Se debe mencionar que, la necesidad de fomentar y proteger la agricultura también se
fundamenta en que esta tradición se ha visto marcada por el conflicto armado interno y el
desplazamiento forzado. Estos hechos han impactado de manera determinante las zonas
rurales del país, forzando masivamente la movilidad de la población rural hacia las ciudades
y cabeceras municipales, alterando nuevamente el mapa social, económico y cultural de la
población campesina y étnica en nuestro país. Por lo que se requiere crear escenarios que
desarrollen la cultura del agro y permitan que todos los campesinos puedan participar de
una exposición trimestral para crear y propiciar lazos comerciales, y a su vez, puedan
mejorar sus prácticas por medio de la innovación en el sector, en jornadas que contengan
espacios para acceder a capacitación, fuentes de financiación de sus proyectos productivos
y la vinculación con la agroindustria y el comercio.
Esto, además, permitirá que los campesinos colombianos conozcan cómo pueden
industrializar sus productos y procesos, rompiendo a su vez la brecha comunicacional entre
el campo y las ciudades.
Adicionalmente, este proyecto busca que La Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha sea
un espacio de enlace entre las industrias nacionales y los campesinos y productores del
campo, consolidando el desarrollo sostenible del sector para todos los actores, reconociendo
especialmente la labor de los campesinos agricultores ya que estos requieren de medidas
especiales tal como lo evidencia la directiva número 007 (2019) de la Procuraduría General
de la Nación, de esta forma dispone que es deber reconocer al campesino colombiano como
sujeto de derechos integrales y sujeto de especial protección constitucional.
de otra manera, se debe tener en cuenta que la población colombiana es más urbana que
rural. Las estadísticas oficiales, consolidadas por el DANE, al igual que el Informe de
Desarrollo Humano del PNUD así lo muestran. Aunque existe un debate reciente sobre el
índice de ruralidad (IR) entre el gobierno nacional y las Naciones Unidas, en las dos fuentes
de información la población rural es menor que la urbana.
Según cifras del Censo del Dane de 2005, desde esa época se venía registrando una
disminución de dos millones de habitantes en el área rural nacional, esto es como si en 10
años los habitantes de Cali se hubieran ido de la ciudad. De tal manera que, debemos
ahondar esfuerzos para que los jóvenes del campo no se vean obligados a abandonarlo.
También, de acuerdo a la Encuesta de Cultura Política realizada por el DANE, identifica que
la población campesina puede ser más del 30% de la población colombiana, población que
produce más del 70% de los alimentos que consumimos en el país.
Igualmente se debe mencionar que según el Ministerio del Trabajo, cinco millones de
trabajadores campesinos que hay en Colombia, el 85 % desarrollan actividades laborales
de manera informal.
El Banco de la República ha establecido en estudios recientes que los productos agrícolas
de Colombia son inmensamente variados como su clima y su topografía. Ello se debe a que
toda clase de tierras y climas se encuentran en el territorio nacional, desde los tropicales
extremos hasta los de zonas templadas; existen las zonas cálidas donde se dan los plátanos,
la caña de azúcar y el tabaco, y la zona fría, tierra de papas, trigo y cebada, comunes en la
meseta del interior. La topografía del país afecta significativamente la agricultura.
La porción deshabitada de Colombia es en extremo montañosa; las áreas planas adecuadas
para el desarrollo de la agricultura a gran escala son pocas y comparado con el vasto
territorio de la nación, son en realidad limitadas. Esta afirmación se hace analizando el país
desde su totalidad y no implica, por supuesto, que no haya posibilidades para la expansión
de la agricultura en Colombia. De hecho, en vista de la gran fertilidad de la tierra y otras
condiciones, hay gran potencial para la industria agrícola, en muchas de sus áreas.
La producción de vegetales en Colombia es limitada debido a la escasez de mano de obra
calificada en las regiones costeras, en dos de los valles más importantes del territorio
nacional y también por la falta de capital que no permite hacer proyectos a gran escala.
Dicho estudio señaló que, de forma general, la agricultura en Colombia, no se puede afirmar
que se encuentre desarrollada. Esta condición se debe principalmente por la falta de
infraestructura vial, que no se han construido por la naturaleza quebrada e irregular de la
tierra y las grandes distancias que separan unos sitios poblados de otros, siendo la razón
por la cual, los productos importados, con mucha frecuencia, les hacen fuerte competencia
a productos domésticos, a pesar de los altos aranceles para la protección del producto
nacional. A manera de ejemplo, es pertinente resaltar lo correspondiente a la importación
del trigo que proviene de los Estados Unidos para luego ser procesado en el Caribe o en el
Pacífico por un precio inferior que el trasportado por el río Magdalena desde la región de
Bogotá.
En el citado estudio se concluyó cuáles son los principales productos agrícolas por
departamento y regiones, a saber:
Boyacá: trigo, cebada, papa, fríjol, maíz, vegetales, ganado y caballos, unas pocas ovejas,
poca azúcar y algo de café.
Cundinamarca: café, trigo, maíz, ganado bovino, ovejas y azúcar. La agricultura es más
avanzada en Cundinamarca que en cualquier otro lugar del país y la mano de obra es
abundante siendo casi toda indígena.
Antioquia: café, algo de algodón, caña de azúcar en la forma de panela y plátanos.
Tolima: cacao, azúcar, café, arroz y ganado (aunque no de buena calidad).
Costa Atlántica: bananos en Santa Marta, maíz, azúcar, tabaco, cacao (no en abundancia)
cerca de Barranquilla y arroz al sur de Cartagena.
Nariño: trigo, anís, papa, vegetales y poco ganado. La población es casi toda indígena.
Caldas: café, maíz, fríjol y papa. Buena mano de obra, casi toda blanca. Valle del río
Cauca: ganado, azúcar, arroz, maíz y fríjol. Mano de obra: mulatos Departamento del
Cauca: café, ganado, trigo y maíz. Mano de obra: indios.
Santander: café, tabaco, cacao y maíz. Mano de obra: blanca, pero de calidad muy regular.
Costa Pacífica: prácticamente todo es selva tropical. Ganado, maíz, caucho y algo de
azúcar en el valle del Patía y en los alrededores de Tumaco.
Sierra Nevada, región del Departamento de Magdalena: se siembra café en pequeñas
extensiones, debido a la escasez de mano de obra. Los indios también siembran trigo y
papa.
Según cifras del DANE, para el año 2012 calculadas en 22 departamento, los 10 productos
más sembrados fueron:
1 café 722.110 hectáreas
2 Plátano 209.931 hectáreas
3 Caña 184.075 hectáreas
4 Cacao 95.307 hectáreas
5 A
g
uacate 35.594 hectáreas
6 Naran
j
a 33.213 hectáreas
7 Man
g
o 22.771 hectáreas
8 Limón 15.214 hectáreas
9 Banano de consumo
interno 14.558 hectáreas
10 Mandarina 10.498 hectáreas
CULTIVOS CON MAYOR POTENCIAL COMERCIAL EN COLOMBIA
Colombia se encuentra ubicada en una zona geográficamente privilegiada del continente
americano, contando con vientos, climas, ecosistemas y pisos términos diversos,
constituyéndose para el mundo una despensa alimentaria.
Mediante publicación de la Revista Dinero del 30 de agosto de 2018, se indicó: “Diferentes
entidades, como la FAO, han destacado el papel protagónico del país para menguar la crisis

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