Gaceta del Congreso del 22-10-2014 - Número 645IPPDPAL (Contenido completo) - 22 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799765

Gaceta del Congreso del 22-10-2014 - Número 645IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Octubre 2014
Número de Gaceta645
GACETA DEL CONGRESO 645 Miércoles, 22 de octubre de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 645 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 026 DE 2014
CÁMARA
por el cual se distribuyen los Recursos del Sistema
*HQHUDOGH5HJDOtDV\VHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
Proyecto de Acto Legislativo número 112, por el cual
VHPRGL¿FDHODUWtFXOR GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de
Regalías y Compensaciones.
HISTORIA Y TRÁMITE DEL PROYECTO
La presente es una iniciativa de la Bancada del Par-
tido Centro Democrático, radicada el día 20 de julio de
2014 y publicado en Gaceta del Congreso número 378
de 2014. La Mesa Directiva de la Comisión Primera
de Cámara designó como Ponentes para Primer debate
a los honorables Representantes: Miguel Ángel Pinto
Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Albeiro
Vanegas Osorio, Juan Carlos García Gómez, Angélica
Lisbeth Lozano Correa, Carlos Germán Navas Tale-
ro, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez
Suárez y Santiago Valencia González.
El día 6 de octubre de 2010 mediante la Nota Interna
número 3.1-0226-2014 y con base en de lo establecido
en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, se nos informó
de la acumulación del Proyecto de Acto Legislativo
número 112 de 2014, SRUHOFXDOVH PRGL¿FDHODUWt-
FXORGH OD&RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD\ VHGLFWDQ RWUDV
disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compen-
saciones.
Autores: honorables Representantes Ángelo Anto-
nio Villamil Benavides, Antenor Durán Carrillo, Flora
Perdomo Andrade, Jorge Camilo Abril Tarache.
El grupo de ponentes para primer debate revisó mi-
nuciosamente los Proyectos de Acto Legislativo núme-
ros 026 y 112 de 2014. El consenso logrado a partir de
esta revisión permitió fortalecer y construir una pro-
puesta armónica e inclusiva, donde se han tenido en
cuenta los diferentes aportes y se ha logrado una pers-
pectiva integral de las reformas institucionales preten-
didas al sistema general de regalías.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa pretende aumentar los recursos de las
Regalías, a los Entes Territoriales, a través de una re-
distribución del porcentaje otorgado al Fondo de Aho-
rro y Estabilización, otorgado por el Acto Legislativo
número 05 de 2011, al Fondo de Regalías Directas, con
HO¿QGHPLWLJDUORVGDxRVFDXVDGRVDO(QWH7HUULWRULDO
para que sean invertidos en las necesidades de cada re-
gión, departamento o municipio.
Lo anterior, sin afectar los ingresos que reciben por
regalías los demás Fondos y de igual manera a los En-
tes Territoriales no productores.
$VtPLVPRVHSUHWHQGHODHOLPLQDFLyQGHOD¿JXUDGH
los Órganos Colegiados de Administración (OCAD),
manteniéndose únicamente el de ciencia y tecnología.
MARCO NORMATIVO
I. Fundamentos constitucionales
• Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las
leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
• Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respecti-
vos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades
VHxDODGDVHQHODUWtFXORRSRULQLFLDWLYDSRSXODUHQ
los casos previstos en la Constitución. (…)
reformada por el Congreso, por una Asamblea Consti-
tuyente o por el pueblo mediante referendo.
• Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto
legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso,
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el veinte por ciento de los concejales o de los diputados
y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al
cinco por ciento del censo electoral vigente.
El trámite del proyecto tendrá lugar en dos perío-
dos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero
de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto
será publicado por el Gobierno. En el segundo periodo
la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los
miembros de cada Cámara.
En este segundo periodo solo podrán debatirse ini-
ciativas presentadas en el primero.
II. Fundamentos Legales
Ley 3ª de 1992, por la cual se expiden normas so-
bre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dic-
tan otras disposiciones.
Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cámara
de Representantes funcionarán Comisiones Constitu-
cionales Permanentes, encargadas de dar primer debate
a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a
los asuntos de su competencia.
Comisión Primera
Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Se-
nado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Represen-
tantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes es-
tatutarias; organización territorial; reglamentos de los
organismos de control; normas generales sobre contra-
tación administrativa; notariado y registro; estructura y
organización de la administración nacional central; de
los derechos, las garantías y los deberes; rama legisla-
tiva; estrategias y políticas para la paz; propiedad inte-
lectual; variación de la residencia de los altos poderes
nacionales; asuntos étnicos. (Negrilla fuera de texto).
(…)
Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Regla-
mento del Congreso; el Senado y la Cámara de Repre-
sentantes.
Artículo 6°. Clases de Funciones del Congreso. El
Congreso de la República cumple:
(…) 2. Función legislativa, para elaborar, interpre-
tar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los
ramos de la legislación.
Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden
presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara in-
dividualmente y a través de las bancadas.
Artículo 221. Acto Legislativo. Las normas expe-
GLGDVSRU HO &RQJUHVR TXH WHQJDQ SRU REMHWR PRGL¿-
car, reformar, adicionar o derogar los textos constitu-
cionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán
FXPSOLUHOWUiPLWHVHxDODGRHQOD&RQVWLWXFLyQ\HQHVWH
Reglamento.
Artículo 222. Presentación de proyectos. Los pro-
yectos de acto legislativo podrán presentarse en la Se-
cretaría General de las Cámaras o en sus plenarias.
Artículo 223. Iniciativa constituyente. Pueden pre-
sentar proyectos de acto legislativo: (…)
2. Diez (10) miembros del Congreso. (…)
III. Tratamiento Jurisprudencial
Sentencia C-427/02. Referencia: expediente
D-3822
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo
10 numeral 4 (parcial) de la Ley 141 de 1994, por la
cual se crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comi-
sión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Es-
tado a percibir regalías por la explotación de recursos
naturales no renovables, se establecen las reglas para
su liquidación y distribución y se dictan otras disposi-
ciones.
Magistrada Ponente: doctora Clara Inés Vargas
Hernández.
“Acerca del tema de la amplia facultad del legis-
ODGRUSDUDFRQ¿JXUDU HOUpJLPHQ GHODVUHJDOtDV ODMX-
risprudencia de la Corte ha establecido clara y expre-
samente, la amplia facultad que le compete al legisla-
dor para regular el tema de regalías, precisando que se
encuentra habilitado constitucionalmente para regular
el régimen jurídico de las regalías estableciendo sus
montos o porcentajes de distribución, destinación y los
mecanismos de control sobre el uso adecuado de esas
contraprestaciones económicas”.
Sentencia C-251/03. Referencia: expediente
D-4245, Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 40, 42, 44, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994
y 21 y 22 de la Ley 756 de 2002.
Magistrado Ponente: doctor Manuel José Cepeda
Espinosa.
La destinación de las regalías y compensaciones
provenientes de la explotación de recursos naturales no
UHQRYDEOHV\ OD GH¿QLFLyQ GHO JUDGR GH SDUWLFLSDFLyQ
de las entidades territoriales en ellas, son asuntos cuya
determinación compete al legislador en ejercicio de su
SRWHVWDGGHFRQ¿JXUDFLyQ«
(…) La providencia citada agrega lo siguiente:
“Con todo, se podría objetar a la anterior interpretación
que en el régimen jurídico legal colombiano el Estado
como tal no es una persona jurídica, por lo cual no po-
dría ser propietario de recursos, ni titular de regalías.
Sin embargo, la Corte considera que esa objeción no es
pertinente, porque es la ley la que debe ser interpretada
a la luz de la Constitución, y no la Constitución a la luz
de la ley. Además, como lo ha sostenido la doctrina na-
cional e internacional, incluso si el ordenamiento legal
no reconoce personalidad jurídica al Estado como tal,
esta se sobrentiende pues es un presupuesto de muchas
de las construcciones del derecho público y del derecho
constitucional. Así, según Planiol y Ripert, “el Estado
se considera en todos los países como una persona que
representa a la nación entera en su soberanía y en su
independencia”. Por ello, agregan esos autores, el Es-
WDGRKD VLGR FDOL¿FDGRGH ³SHUVRQD PRUDOQHFHVDULD´
En el mismo sentido se pronunció la sentencia C-580
GH0 3(GXDUGR&LIXHQWHV0XxR] HQOD FXDO
la Corte declaró inexequibles los fondos departamenta-
les de regalías creados por el parágrafo 1º del artículo
29 de la Ley 141 de 1994, que delegaban a los depar-
tamentos la función de asignar la distribución de las
regalías y compensaciones a los municipios. La Corte
consideró que dicha función era asignada directamente
al legislador y al Fondo Nacional de Regalías. En el
mismo sentido, ver las sentencias C-128 de 1998 (M. P.
Fabio Morón Díaz), C-402 de 1998 (M. P Fabio Mo-
rón Díaz), C-447 de 1998 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) y
C-299 de 1999 (M. P. Fabio Morón Díaz).
Sentencia C-845/00. Referencia: expediente
D-2757, Demanda de inconstitucionalidad contra algu-
nos apartes del artículo 16 de la Ley 141 de 1994.
Demandante: Luis Enrique Olivera Petro.
Magistrado Ponente: doctor Carlos Gaviria Díaz.
Uno de los efectos del principio de autonomía legis-
lativa que existe en materia de repartición de regalías

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