Gaceta del Congreso del 22-11-2018 - Número 1023IPSDPAL (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748566445

Gaceta del Congreso del 22-11-2018 - Número 1023IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2018
Número de Gaceta1023
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1023 Bogotá, D. C., jueves, 22 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 094 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se declara Monumento Nacional
al Templo de Nuestra Señora del Rosario del
municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.
Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2018
Doctor
ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 094 de
2018 Cámara, por medio de la cual se declara
Monumento Nacional al Templo de Nuestra
Señora del Rosario del municipio de Río de Oro,
departamento del Cesar.
Respetado doctor Hernández:
En cumplimento del honroso encargo de
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Honorable
Cámara de Representantes, me permito rendir
informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 094 de 2018 Cámara, por
medio de la cual se declara Monumento Nacional
al Templo de Nuestra Señora del Rosario del
municipio de Río de Oro, departamento del Cesar,
en los siguientes términos:
I. CONSIDERACIONES:
ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de esta ponencia fue
presentado en la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el día 16 de agosto de 2018
por los honorables Representantes Alfredo Ape
Cuello Baute y Ciro Rodríguez, y fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 672 del presente
año.
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fui designado ponente para primer debate por la
Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional
de la Cámara de Representantes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A continuación, se transcribirán los apartes
fundamentales de la exposición de motivos que
acompaña el proyecto de ley en estudio, para su
conocimiento.
El Templo de Nuestra Señora del Rosario
de Río de Oro hace parte de la historia cultural,
arquitectónica y religiosa de ese ilustre municipio,
cuna de destacados ciudadanos. Es así como,
durante el priorato de Fraile José Portillo en 1729,
se llevó a cabo la transformación de la modesta
capilla de la década de 1660, en un templo
digno, que fue reparado y ampliado en la primera
administración del fraile Julián Carballo en el
año de 1824. Posteriormente y con el esfuerzo de
los párrocos don Sebastián Álvarez Laín, en los
últimos 15 años del Siglo XIX; Monseñor Daniel
Sánchez Chica en 1920, y don Luis Eduardo
Torrado, en 1950, se llevó a cabo la ampliación
actual del templo citado. Tiene un estilo románico
que contrasta con algunos elementos góticos,
correspondiendo al interés y gusto de los antiguos
párrocos, así como a sus nobles propósitos
evangelizadores y a la tradición católica y española
de los primeros moradores. Está situado en la
plaza principal de Río de Oro, ciudad ubicada al
sur del departamento del Cesar en límites con el
Norte de Santander, y con una extensión de 616,3
Página 2 Jueves, 22 de noviembre de 2018 G 1023
kilómetros cuadrados. Su fundación al parecer
se llevó a cabo el 1° de agosto de 1658 por parte
de los frailes Agustinos del Sagrado Lienzo de
Nuestra Señora del Rosario, y es considerada
como la más culta y hermosa del departamento.
Además, la Asamblea del Cesar a través de la
Ordenanza número 007 del 25 de julio de 2002
declaró Monumento Cultural y Arquitectónico al
Templo de Nuestra Señora del Rosario.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El proyecto de ley se fundamenta en los
artículos y 72 de la Constitución Política, que
protege el patrimonio cultural de la Nación.
El Congreso de la República, dentro de su libre
iniciativa legislativa en procura de salvaguardar
los compromisos inherentes al Estado Social de
Derecho, y sin menoscabo de las propuestas que el
Gobierno nacional tiene de acuerdo a lo señalado
está facultado para decretar el gasto público
por medio de la respectiva ley, como condición
necesaria para la posterior incorporación por
parte del Ejecutivo en las leyes de Presupuesto
Nacional.
Lo anterior tiene su fundamento en el inciso
segundo del artículo 345 de la Carta Política
que establece que no podrá realizarse ningún
gasto público que no haya sido decretado por el
Congreso de la República.
Al respecto la Corte Constitucional ha dicho lo
siguiente:
“La distinción entre presupuesto y leyes que
decretan gasto público quedó, pues, establecida
resulta relevante si se tiene en consideración que
el artículo 154 superior, referente a la iniciativa
legislativa, no estableció excepciones en favor
del Gobierno para la presentación de proyectos
de ley en los que se decrete gasto público “cómo
inversiones públicas”, salvo que se trate de alguno
de los eventos contemplados en los numerales 3, 9
y 11 del artículo 150, que se ordene la participación
en rentas nacionales o transferencias de las
mismas, o que se autorice aportes o suscripciones
del Estado a empresas comerciales o industriales,
entre otros. Por tal motivo, debe reconocerse,
entonces, que a partir de la vigencia de la Carta
Política los congresistas readquirieron la iniciativa
para presentar proyectos de ley que decreten gasto
público”. (Sentencia número C-343/95).
De acuerdo con la separación de funciones de
las ramas del poder público señalada en el artículo
113 de la Carta Política, lo que pretende el proyecto
de ley es autorizar al Gobierno nacional para que
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municipio de Río de Oro, las partidas necesarias
para la remodelación, conservación y cuidado
del Templo de Nuestra Señora del Rosario,
(subrayado fuera del texto) de conformidad con
el artículo 355 de la norma superior, que establece
que: “Ninguna de las ramas u órganos del poder
público podrá decretar auxilios o donaciones en
favor de personas naturales o jurídicas de derecho
privado”.
De igual manera, se crea una junta para la
ejecución y desarrollo del presente proyecto, con
fundamento en el artículo 210 de la Constitución
Política, que permite que: “Los particulares
pueden cumplir funciones administrativas en las
condiciones que señale la ley”.
II. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 094 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se declara Monumento Nacional
al Templo de Nuestra Señora del Rosario del
municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Monumento Nacional el
templo de “Nuestra Señora del Rosario”, ubicado
en el municipio de Río de Oro, departamento del
Cesar.
Artículo 2º. Autorícese al Gobierno nacional
para que dentro de sus facultades incluya las
partidas necesarias para su remodelación,
cuidado y conservación, en la vigencia de las
leyes de Presupuesto Nacional posteriores a la
promulgación de la presente ley.
Artículo 3º. Las partidas autorizadas y asignadas
por el Gobierno nacional en las leyes anuales del
Presupuesto General de la Nación serán giradas
al municipio de Río de Oro, departamento del
Cesar, y deberán ser administradas por una Junta
de Cuidado y Conservación del Monumento
Nacional Templo de “Nuestra Señora del Rosario”
que para efectos de esta ley se crea, y cuyo control
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Artículo 4º. La Junta de Cuidado y Conservación
prevista en el artículo anterior estará conformada
por:
1. El Alcalde del municipio de Río de Oro o su
delegado.
2. El Párroco del Templo de Nuestra Señora del
Rosario de la ciudad de Río de Oro quien,
además, será el Secretario de la Junta.
3. Un delegado de la Comunidad Estudiantil
del municipio de Río de Oro elegido por los
colegios públicos y privados.
4. Un delegado de la Academia de Historia del
departamento del Cesar elegido por su mesa
directiva.
5. El Gobernador del Cesar o su delegado.
Artículo 5º. A la entrada principal del Templo
de “Nuestra Señora del Rosario” se colocará una
placa de mármol con el texto de la presente ley; el
nombre de los fundadores y gestores del templo,
y el de los párrocos que a lo largo de su historia lo
han regentado.

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