Gaceta del Congreso del 22-11-2010 - Número 936PLE (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702577

Gaceta del Congreso del 22-11-2010 - Número 936PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2010
Número de Gaceta936
GACETA DEL CONGRESO 936 Lunes, 22 de noviembre de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
AÑO XIX - Nº 936 Bogotá, D. C., lunes, 22 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 198 DE 2010 SENADO
por la cual se regula el derecho fundamental
a la salud y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Salud como Derecho Humano Fun-
damental. La salud es un derecho humano fundamen-
tal, autónomo e irrenunciable en lo individual y en
lo colectivo. La salud es la relación del ser humano
con su entorno social, ambiental, económico, político
y cultural, reconociendo sus valores, potencialidades
y carencias, con el objetivo primordial al buen vivir,
esto es, la búsqueda y la conquista de una vida digna.
El Estado garantizará a través de una política pública,
a todas las personas el acceso a los servicios de pro-
moción de la salud, prevención, atención de la enfer-
medad y rehabilitación de las discapacidades.
Artículo 2°. Principios. La garantía de la salud
como Derecho Humano Fundamental, se cimentará
como mínimo en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía a la protección
para todas las personas en el territorio nacional de su
derecho a la salud.
b) Equidad: Se proveerán servicios de salud de
igual calidad a todos los pobladores, según sus nece-
sidades de salud, independientemente de la capacidad
de pago de las personas.
c) Gratuidad: Entendido como la inexistencia de
restricciones económicas para el acceso, sin que ello
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aporte o no cotice. Para este efecto cada quien contri-
buirá según su capacidad y recibirá lo necesario para
garantizar su derecho fundamental a la salud en igual-
dad de condiciones.
d) Integralidad: Es la garantía de la prestación de
todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la
conservación o la recuperación de la Salud de los indi-
viduos y las comunidades, en equilibrio con su entorno.
e) Calidad: Se garantizará óptimas condiciones de
atención en salud, que contribuyan a mejorar la cali-
dad de vida a todos los habitantes del territorio nacio-
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lizada, humana, integral y continua.
f) Accesibilidad: Es la garantía estatal para que to-
dos los habitantes del territorio nacional puedan ha-
cer uso de los servicios de salud en todas sus fases,
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socioeconómica o cualquier otro aspecto que pueda
determinar barreras para la atención en salud.
g) Autonomía: Respeto de la pluralidad étnica y
cultural, que responda a las necesidades de sectores
tradicionalmente discriminados y aprovechando las
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genas y afrodescendientes y las prácticas reconocidas
de la medicina ancestral, tradicional y alternativa.
Artículo 3°. Intersectorialidad. El sistema de salud
se articulará a otros sectores y a otras políticas socia-
les, ambientales y económicas que permitan afectar
los determinantes sociales de la salud para que contri-
buyan a mejorar la calidad de vida de las poblaciones
en sus territorios.
La salud es el componente fundamental de un mo-
delo integral de seguridad social, como política de Es-
tado que, además comprende la educación, las pensio-
nes, el trabajo digno y justo, el seguro de desempleo,
el ingreso mínimo ciudadano, la atención a la infancia,
la vivienda y la soberanía alimentaria.
Artículo 4°. De la Provisión de los Servicios de Sa-
lud. La provisión de servicios de salud será de carácter
público, a partir de una red pública hospitalaria. La
contratación con red privada se hará para los servicios
que no puedan ser ofrecidos por la red pública, según
los principios de equidad, calidad y oportunidad. En
todo caso, deberán garantizarse todos los servicios a
través de redes de atención, de acuerdo con las necesi-
dades de las poblaciones en sus territorios.
Artículo 5°. De la Atención Primaria en Salud. El
eje de Salud Pública tendrá como política la preven-
ción y la promoción en salud, la cual se articulará con
las políticas sociales, ambientales, culturales y econó-
micas, que permitan afectar los determinantes sociales
de la salud y contribuyan a mejorar la calidad de vida
de la población, para ello se implementará como estra-
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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