Gaceta del Congreso del 22-11-2013 - Número 948IPPPPL (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705181

Gaceta del Congreso del 22-11-2013 - Número 948IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2013
Número de Gaceta948
GACETA DEL CONGRESO 948 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 948 Bogotá, D. C., viernes, 22 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 60
DE 2013 SENADO
por la cual se reglamenta la especialidad
de la Medicina Física y de Rehabilitación -
Fisiatría y se dictan otras disposiciones
sobre la materia.
Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2013
Doctor
EFRAÍN TORRADO GARCÍA
Presidente
COMISIÓN SEXTA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Ponencia Primer Debate al Pro-
yecto de ley 60 de 2013, por la cual se reglamenta
la especialidad de la Medicina Física y de Rehabi-
litación - Fisiatría y se dictan otras disposiciones
sobre la materia.
Comedidamente y mediante el presente escrito
procedo a rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 60 de 2013 Se-
nado, por la cual se reglamenta la especialidad de
la Medicina Física y de Rehabilitación - Fisiatría
y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en
los siguientes términos:
1. Alcances de la iniciativa
(QSULPHUOXJDUHOSUR\HFWR GHOH\GH¿QH la Me-
dicina Física y Rehabilitación - Fisiatría, como “la
rama de la Medicina en la cual el uso combinado
de medidas médicas, físicas, psicológicas, sociales
y vocacionales, ayudan a los individuos discapaci-
tados a alcanzar los más altos niveles funcionales
posibles y a integrarse a la sociedad, familia, estudio
y/o trabajo’’.
El proyecto pretende regular el campo de acción
y las condiciones para el ejercicio de la especialidad
de la Fisiatría como una especialidad de la medicina,
señalando que “solo podrán llevar el título de médi-
co especialista en Medicina Física y Rehabilitación
- Fisiatría:
a) Los profesionales que teniendo el título de Mé-
dico Cirujano hayan realizado, aprobado y obtenido
el título de Especialista en Medicina Física y Reha-
bilitación (Fisiatría) en alguna de las Universidades
reconocidas por el Estado;
b) Quienes hayan realizado estudios de Medicina
Física y Rehabilitación - Fisiatría en Universidades
de otros países con los cuales Colombia tenga cele-
brados tratados o convenios sobre reciprocidad de
títulos universitarios, en los términos de los respec-
tivos tratados o convenios, y siempre que los respec-
tivos títulos estén refrendados por las autoridades
colombianas competentes”.
El proyecto además establece regulaciones sobre
el registro y autorización para el ejercicio de la pro-
fesión, permisos transitorios, modalidad del ejerci-
FLRGHUHFKRVGHORV¿VLDWUDVDOWLHPSRTXHHVWDEOHFH
funciones de órgano consultivo, de vigilancia y con-
trol a la Asociación Colombiana de Medicina Física
y de Rehabilitación.
2. Inconveniencia del proyecto
Con todo respeto del autor de este proyecto de
ley, debo de manifestar en este informe de ponencia,
que el proyecto es inconveniente por innecesario, en
razón a que repite en esencia disposiciones de la Ley
1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones
en materia del Talento Humano en Salud” toda vez
que dicha normativa tiene por objeto “establecer las
disposiciones relacionadas con los procesos de pla-
neación, formación, vigilancia y control del ejerci-
cio, desempeño y ética del Talento Humano del área
de la salud mediante la articulación de los diferentes
actores que intervienen en estos procesos”, de modo
que al señalar que regula la vigilancia y control del
desempeño profesional del talento humano en salud,
Página 2 Viernes, 22 de noviembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 948
necesariamente están comprendidas las regulacio-
nes del proyecto de ley objeto de esta ponencia, co-
moquiera que estamos ante una especialidad de la
medicina.
Además y comoquiera que la ley entiende por ta-
lento Humano en Salud “todo el personal que inter-
viene en la promoción, educación, información de
la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, reha-
bilitación y paliación de la enfermedad de todos los
habitantes del territorio nacional dentro de la estruc-
tura organizacional de la prestación de los servicios
GHVDOXG´IRU]RVR UHVXOWDFRQFOXLUTXH ORV¿VLDWUDV
se encuentran comprendidos dentro del talento hu-
mano en salud.
Por ejemplo, el artículo 18 de la Ley 1164 regula
el ejercicio de las profesiones en salud, así:
“Artículo 18. Requisitos para el ejercicio de las
profesiones y ocupaciones del área de la salud. Las
profesiones y ocupaciones del área de la salud se
entienden reguladas a partir de la presente ley, por
tanto, el ejercicio de las mismas requiere el cumpli-
miento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar una de las siguientes condiciones
académicas:
a) Título otorgado por una institución de educa-
ción superior legalmente reconocida, para el perso-
nal en salud con formación en educación superior
(técnico, tecnólogo, profesional, especialización,
magíster, doctorado), en los términos señalados en
la Ley 30GHRODQRUPDTXHODPRGL¿TXHDGL-
cione o sustituya;
E &HUWL¿FDGR RWRUJDGR SRU XQD LQVWLWXFLyQ GH
educación no formal, legalmente reconocida, para el
personal auxiliar en el área de la salud, en los térmi-
nos establecidos en la Ley 115 de 1994 y sus regla-
mentarios;
F&RQYDOLGDFLyQ HQ HO FDVR GHWtWXORV R FHUWL¿-
cados obtenidos en el extranjero de acuerdo a las
normas vigentes. Cuando existan convenios o tra-
tados internacionales sobre reciprocidad de estudios
la convalidación se acogerá a lo estipulado en es-
tos…”.
Por su parte el Proyecto de ley número 60 de
2013 Senado, en el artículo 3°, regula el ejercicio
GHODHVSHFLDOLGDGHQ¿VLDWUtDVHxDODQGRTXH³'HQWUR
del territorio de la República, sólo podrán llevar el
título de médico especialista en Medicina Física y
Rehabilitación - Fisiatría:
a) Los profesionales que teniendo el título de Mé-
dico Cirujano hayan realizado, aprobado y obtenido
el título de Especialista en Medicina Física y Reha-
bilitación (Fisiatría) en alguna de las Universidades
reconocidas por el Estado;
b) Quienes hayan realizado estudios de Medicina
Física y Rehabilitación - Fisiatría en Universidades
de otros países con los cuales Colombia tenga cele-
brados tratados o convenios sobre reciprocidad de
títulos universitarios, en los términos de los respec-
tivos tratados o convenios, y siempre que los respec-
tivos títulos estén refrendados por las autoridades
colombianas competentes”.
Comparados los dos textos, la regulación pro-
puesta en el proyecto está contenida dentro de la ley
ya existente, de manera que lo hace innecesario.
Por si quedare duda alguna, conviene traer a esta
ponencia el artículo 21 de la Ley 1164 de 2007, que
de manera tajante señala que no se pueden estable-
cer requisitos adicionales para los profesionales de
la salud, a los establecidos en dicha normativa.
“Artículo 21. De la prohibición de exigir otros
requisitos para el ejercicio de las profesiones y de
las ocupaciones del área de la salud. La presente
ley regula general e integralmente el ejercicio de las
profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el
FDPSRHVSHFt¿FRGHVXUHJXODFLyQ VREUHODVGHPiV
leyes.
Para el ejercicio de las profesiones y de las ocupa-
ciones del área de la salud no se requieren registros,
inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas, o
cualquier otro requisito diferente a los exigidos en
la presente ley”.
De tal suerte que si no se puede establecer requi-
sitos adicionales para el ejercicio de las profesiones,
¿para qué repetir sobre lo ya legislado?
Por último, establecer funciones de órgano de
vigilancia y control a la Asociación Colombiana de
Medicina Física y de Rehabilitación es contrario a la
Constitución y la ley, ya que esa es una organización
privada sin ánimo de lucro, a la que no se le podrían
asignar funciones propias de los entes estatales.
Por tales razones, en mérito de lo expuesto, for-
mulo la siguiente Proposición:
Archívese el Proyecto de ley número 60 de 2013
Senado, por la cual se reglamenta la especialidad
de la Medicina Física y de Rehabilitación - Fisiatría
y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Parmenio Cuéllar Bastidas,
Senador de la República.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
24 DE 2013 SENADO
por la cual se establecen lineamientos
para los programas de apoyo a la mujer
en gestación, al que está por nacer
y el parto digno.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
Esta iniciativa ha sido presentada en tres ocasio-
nes, aquí se detalla la trayectoria que ha tenido:
• Proyecto de ley número 060 de 2007, por la
cual se protege la maternidad, el parto digno y se
dictan otras disposiciones.
Radicado en Comisión Séptima Senado: Agosto
2 de 2007
Iniciativa - Autores: honorable Senadora Claudia
Rodríguez de Castellanos, honorable Representante
Luis Felipe Barrios Barrios.
REGISTROS EN GACETAS
Texto inicial: Gaceta del Congreso número 367
de 2007
GACETA DEL CONGRESO 948 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Página 3
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 452 de 2007 Positiva
Informe Comisión accidental: Gaceta del Con-
greso número 264 de 2008
7H[WRGH¿QLWLYR Gaceta del Congreso número
329 de 2008
Ponencia segundo debate: Gaceta del Congreso
número 337 de 2008 Positiva
Dada la importancia del tema y teniendo en con-
sideración las inquietudes de las Senadoras de la
Comisión Séptima, se conformó una comisión acci-
dental en la cual se hicieron partícipes las Senadoras
Elsa Gladys Cifuentes, Gloria Inés Ramírez y Clau-
dia Rodríguez de Castellanos, informe conciliatorio
al texto inicial presentado ante la Comisión Séptima
en el mes de mayo de 2008. De igual manera se con-
tó con una proposición aditiva suscrita por la Sena-
dora Gloria Inés Ramírez, al artículo 5º “derechos de
la mujer embarazada”.
PROYECTO RETIRADO POR SU AUTORA
EN PLENARIA DE SENADO EL 27 DE MAYO
DE 2009
• Proyecto de ley número 172 de 2009, por la
cual se protege la maternidad, el parto digno y se
dictan otras disposiciones.
Radicado en Comisión Séptima Senado: Octubre
7 de 2009.
Iniciativa - Autor: honorable Senadora Claudia
Rodríguez de Castellanos.
REGISTRO EN GACETAS
Texto inicial: Gaceta del Congreso número 1015
de 2009
PROYECTO RETIRADO POR SOLICITUD
DEL AUTOR EL 5 DE MAYO DE 2010
• Proyecto de ley número 21 de 2010, por la
cual se protege la maternidad, el parto digno, se de-
clara el 25 de marzo de cada año como el día nacio-
nal del niño y niña por nacer y la mujer embarazada
y se dictan otras disposiciones.
Radicado en Secretaría General Senado: julio 20
de 2010.
Radicado en Comisión Séptima Senado: julio 29
de 2010.
Iniciativa - Autor: honorable Senadora Claudia
Jeanneth Wilches Sarmiento.
REGISTRO EN GACETAS
Texto inicial: Gaceta del Congreso número 483
de 2010
Ponencia primer debate Gaceta del Congreso nú-
mero 222 de 2011
Ponencia primer debate Gaceta del Congreso nú-
mero 235 de 2011
Fe de erratas: Gaceta del Congreso número 265
de 2011
PROYECTO SE ARCHIVÓ POR NO ALCAN-
ZARSE A CUMPLIR EL PRIMER DEBATE EN
COMISIÓN.
• Proyecto de ley número 07 de 2011, por la
cual se protege la maternidad y el parto digno, y se
dictan otras disposiciones.
Radicado en Secretaría General Senado: julio 20
de 2011
Iniciativa - Autor: Claudia Jeanneth Wilches Sar-
miento.
REGISTRO EN GACETAS
Texto inicial: Gaceta del Congreso número 521
de 2011
Ponencia para primer debate: Gaceta del Con-
greso número 949 de 2012
Ponencia para segundo debate: Gaceta del Con-
greso número 385 de 2013
PROYECTO SE ARCHIVÓ POR NO ALCAN-
ZARSE A CUMPLIR EL PRIMER DEBATE EN
COMISIÓN.
2. OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto enmarca su objetivo en la Cultura
por el respeto a la vida de todo ser humano, y de so-
lidaridad con los más vulnerables; quienes para este
caso son “quien está por nacer y su madre”.
Para lograr el objetivo propuesto, se ordena la
implementación de programas de apoyo para las
madres gestantes en todo el territorio nacional, los
cuales van orientados a lograr una maternidad digna,
saludable, deseada, segura y sin riesgos, previnien-
do las muertes fetales, el abandono de niños y los
altos indicies de morbimortalidad materna.
De igual manera, se propone mediante esta ini-
ciativa declarar el 25 de marzo de cada año como el
“Día del que está por nacer y de la adopción”.
3. CONTENIDO
El proyecto está conformado por 21 artículos in-
cluida la vigencia.
4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
Resaltan los autores que esta iniciativa va enfo-
cada a aquellas mujeres y familias que han tomado
la decisión de llevar a término su embarazo, siendo
DVt\ SDUD FXPSOLU HVWH ¿Q VH GHEH SURSHQGHU SRU
parte del Estado de ofrecer todas las garantías de
PDQHUDSHUWLQHQWHDFHUWDGD\RSRUWXQDSDUDWDO¿Q
A pesar de que esta iniciativa ha sido tramitada
en 4 oportunidades, y que ha sido debatida, discu-
tida, que ha tenido importantes aportes por parte de
los miembros de la Comisión Séptima y de otros
honorables Senadores y Representantes, es impor-
tante resaltar que se ha hecho incansable énfasis
en la población a la que va dirigida esta iniciativa,
así como en el respeto por lo decidido por la Corte
Constitucional en su Sentencia C-355 de 2006, de
la cual el proyecto no se aparta en ninguno de sus
artículos propuestos, más valiera pensar que es un
capricho de los opositores a esta iniciativa, máxime
cuando en la ponencia negativa se alude la posición
conservadora del Procurador y a algunas razones de
WLSRPRUDOTXH UH¿ULpQGRVHD PDWHULDOHJLVODWLYD QR
aplica.
El querer propender por proteger de manera in-
tegral a las mujeres durante su tiempo de embara-
zo, deriva de los innumerables casos de violencia
contra la mujer, violencia obstétrica, desatención en
las IPS, falta de humanidad del cuerpo médico, in-
diferencia con el dolor del trabajo de parto, lo cual
redunda en graves complicaciones que en algunas

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