Gaceta del Congreso del 22-11-2012 - Número 830PL (Contenido completo) - 22 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766743137

Gaceta del Congreso del 22-11-2012 - Número 830PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2012
Número de Gaceta830
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 830 Bogotá, D. C., jueves, 22 de noviembre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2012
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHO&yGLJR
GH&RPHUFLRHQUHODFLyQFRQODUHVSRQVDELOLGDG
GHODJHQWHPDUtWLPR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente ley tiene por ob-
jeto adecuar la normativa nacional a la coyuntura
actual de las relaciones comerciales entre el agente
naviero, el armador y el capitán de la nave, en lo
que respecta a la solidaridad, de cara al proceso de
internacionalización de la economía colombiana en
el marco de sus Tratados de Libre Comercio.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 1478 del Có-
digo de Comercio con el siguiente numeral:
“4°. Constituir y entregar a la capitanía de puer-
tos, o a quien haga sus veces, una garantía expedida
SRUFRPSDxtDQDFLRQDORLQWHUQDFLRQDOFRQHO¿QGH
garantizar el pago de todas las obligaciones y res-
ponsabilidades en que incurran él, el capitán y el
agente marítimo, que sean relativas a la nave con
ocasión de su permanencia y actividades en el país”.
Artículo 3°. El artículo 1492 del Código de Co-
mercio quedará así:
Artículo 1492. 2EOLJDFLRQHV GHO DJHQWH Son
obligaciones del agente:
1. Representar al armador en todas las relaciones
referentes a contratos de transporte.
2. Gestionar todos los problemas administra-
tivos relacionados con la permanencia de la nave
en puerto.
3. Hacer entrega a las respectivas autoridades
aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mer-
cancías transportadas por la nave.
4. Representar judicialmente al armador o al ca-
pitán en lo concerniente a las obligaciones
relativas a la nave agenciada.
5. Responder por los objetos y valores recibidos.
6. Responder personalmente cuando ha contrata-
GRXQWUDQVSRUWHRÀHWHVLQGDUDFRQRFHUHOQRPEUH
de la empresa o nave agenciada”.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco de la coyuntura actual de las ope-
raciones de comercio exterior derivadas de las cre-
cientes relaciones comerciares se vislumbra la im-
portancia de la actividad del transporte marítimo
como el medio utilizado por excelencia y, por tanto,
GHOD ¿JXUDGHOD$JHQFLD0DUtWLPD ODFXDO VHHQ-
cuentra regulada por los artículos 1489 a 1494 del
Código de Comercio. Sin embargo, esta normativa,
en la actualidad, se considera obsoleta en la medida
que no se adecua a la realidad comercial que incide
en la instrumentación de las relaciones contractua-
les correspondientes, principalmente en cuanto con-
sagra una responsabilidad solidaria entre el agente
naviero, el armador y el capitán de la nave, lo cual
no responde a las dinámicas de dicho contrato de
agencia marítima y a las realidades del Comercio
Exterior.
6HJ~QODV GH¿QLFLRQHV TXHWUDHQXHVWUR &yGLJR
de Comercio, el agente marítimo es la persona que
representa en tierra al armador para todos los efec-
tos relacionados con la nave (artículo 1489).
El armador, a su turno, es “la persona natural
o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la
apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y
por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que
produce y soporta todas las responsabilidades que
la afectan”. (Artículo 1473). Así, el Código señala
que el armador responde por las culpas del capitán
(artículo 1479).
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Sin embargo, también se indica que el Agente
Marítimo, que es un mandatario del Armador, debe
responder personal y solidariamente por el capitán y
por el armador por incumplimiento de obligaciones
relativas a la nave que les son imputables solamente
DHOORV'HDKtTXHVHSURSRQJDVXPRGL¿FDFLyQQR
sólo por cuanto no responden a la realidad comer-
cial, a la dinámica mundial y al proceso de globa-
lización e internacionalización de la economía co-
lombiana, sino también porque los Tratados de Li-
bre Comercio suscritos por Colombia con sus más
importantes socios comerciales, junto con las rela-
ciones de comercio derivadas de estos instrumentos
internacionales y los procesos de implementación
normativa derivada de los mismos, hacen determi-
nante la necesidad de actualizar las normas del or-
denamiento jurídico interno que riñan con los pre-
supuestos, objetivos y principios de estos Acuerdos
Comerciales, que buscan facilitar el comercio entre
los diferentes países.
La naturaleza misma del Derecho Comercial es
la de ser un derecho de formación consuetudinaria,
de carácter profesional, un ordenamiento especial,
FRQWHQGHQFLDD ODXQL¿FDFLyQ \D ODLQWHUQDFLRQD-
lización. Los redactores del Código así lo recono-
cieron, entre ellos el doctor Gabino Pinzón, quien
reconociera que “…(VWDWHQGHQFLDDODXQL¿FDFLyQ
LQWHUQDFLRQDOGHOGHUHFKRFRPHUFLDODEDVHGHOH\HV
FRPXQHV R VLPSOHV OH\HV XQLIRUPHV FRUUHVSRQGH
GHVGHOXHJRD XQDHYLGHQWH QHFHVLGDGGHFRPHUFLR
PRGHUQR TXH UHFODPD QR VRODPHQWH IDFLOLGDG GH
PHGLRVVL QRVHJXULGDG HQODV WUDQVDFFLRQHVFHOH-
EUDGDVHQWUHFRQWUDWDQWHVGHGLVWLQWRVSDtVHV´1
Es evidente que las relaciones comerciales exis-
tentes al momento de la redacción y suscripción
GHO&yGLJRHQFRPHQWR KDQVXIULGRPRGL¿FDFLRQHV
sustanciales que exigen la adopción de la normativa
que las regula. En estas circunstancias, es necesario
TXHHOOHJLVODGRUPRGL¿TXHODVQRUPDVSDUDSRQHU-
las en consonancia con las nuevas circunstancias
TXHLPSRQHODGLQiPLFD GHOWUi¿FRPHUFDQWLOFX\R
avecinamiento se vislumbra.
La dinámica mundial y el proceso de globaliza-
ción e internacionalización de la economía colom-
ELDQDKDFHLPSHULRVDHVWDPRGL¿FDFLyQQRUPDWLYD
Desde hace varios años, el Gobierno colombiano
ha iniciado un proceso de internacionalización de
la economía, la cual ha dado lugar a la suscripción
de varios acuerdos de profundización arancelaria, a
nivel comunitario, multilateral y bilateral, que tie-
nen como objeto liberalizar progresivamente tanto
el comercio de bienes como de servicios.
Esta decisión se fundamenta en un mandato
constitucional. Los amplios debates de los Cons-
tituyentes sobre las relaciones internacionales de
&RORPELD±UHÀHMDGRVHQ 3UR\HFWRVGH$FWR 5H-
formatorio de la Constitución Política– concluyeron
en el reconocimiento del papel que desempeña la
integración económica y quedaron plasmados en el
presenta a continuación:
1 PINZÓN, José Gabino. “Introducción al Derecho Co-
mercial”. Ed. Temis, Bogotá, 1966. Página 79.
Artículo 226.(O(VWDGRSURPRYHUiODLQWHUQD-
FLRQDOL]DFLyQGHODV UHODFLRQHVSROtWLFDVHFRQyPL-
FDVVRFLDOHV \HFROyJLFDV VREUHEDVHVGH HTXLGDG
UHFLSURFLGDG\FRQYHQLHQFLDQDFLRQDO´
En esta medida, en los últimos años se han sus-
crito varios Tratados de Libre Comercio que tienen
como objeto permitir la adquisición de bienes y ser-
vicios a mejores precios y en condiciones mejores,
siendo lo anterior, uno de los objetivos primordiales
de los TLC.
Actualmente, contamos con los siguientes
Acuerdos Comerciales, además de pertenecer a la
Organización Mundial del Comercio y a la Comu-
nidad Andina:
La Corte Constitucional en su Sentencia C-750
de 2008, habla de la importancia de los Tratados de
Libre Comercio:
³/D FRQ¿JXUDFLyQ GH XQ VLVWHPD HFRQyPLFR
abierto pretende aumentar la movilidad de los bie-
nes, servicios, productos y capitales, disminuir los
costos de las transacciones, ajustar al Estado a las
innovaciones tecnológicas que impone el mundo
actual, complementar las economías de los Estados
conforme a sus necesidades y fortalezas, atraer la
inversión extranjera y fortalecer su participación
en los demás países, todo en la búsqueda de mayo-
UHVEHQH¿FLRVHQ ODUHODFLyQSURGXFWLYLGDG FDOLGDG
y costo que repercuta favorablemente en el creci-
miento económico sostenible del Estado”. (Negrita
fuera del texto).
Todos los Acuerdos Comerciales mencionados
anteriormente han generado un aumento sustancial
de la dinámica del comercio exterior colombiano.
Mientras antes de la década de los 90’s, Colombia
tenía una política exterior proteccionista basada en
el fortalecimiento de la producción nacional y en
el aumento de aranceles, después de esta fecha, la
política de apertura económica liderada por el Go-
bierno Gaviria y consolidada a través de los años
subsiguientes, ha generado un aumento en la balan-
za comercial consolidada.
No solo el aumento en la balanza comercial con-
solidada ha cambiado la dinámica del comercio
exterior colombiano. Los Acuerdos Comerciales
cuentan con compromisos internacionales asumidos
por Colombia que buscan eliminar las barreras, de
tipo arancelario y no arancelario, para liberalizar el
GACETA DEL CONGRESO 830 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Página 3
comercio de bienes y servicios de manera progre-
siva. En este sentido, en los Tratados de Libre Co-
mercio de tercera generación, se han incluido com-
promisos de administración aduanera y facilitación
del comercio.
En la exposición de motivos del TLC con Es-
tados Unidos, se resumieron así los objetivos del
capítulo de Facilitación de Comercio y Administra-
ción Aduanera2:
³8QRGH ORVREMHWLYRV GHO7/& HVOD LPSOHPHQ-
WDFLyQGH SURFHGLPLHQWRVDGXDQHURVVLPSOL¿FDGRV
H[SHGLWRV \ FRQ PDODV GH OXHJR FODUDV que per-
mitan realizar las operaciones de importación
y exportación de mercancías de manera ágil y a
un menor costo. Esto reduce la incertidumbre de
los empresarios sobre lo que puede pasar con sus
mercancías en los puertos y les permite la entrega
oportuna de los productos a sus clientes.
/RVWH[WRV QHJRFLDGRV WLHQGHQ D OD PRGHUQL]D-
FLyQGHORVSURFHGLPLHQWRVDGXDQHURVHQ&RORPELD
FRQHOSURSyVLWRGHDOFDQ]DUORVHVWiQGDUHVLQWHUQD-
FLRQDOHVHQODVRSHUDFLRQHVGHFRPHUFLRH[WHULRU´
1HJULWDIXHUDGHOWH[WR
Así las cosas, facilitar el comercio en el marco
de la cooperación aduanera es uno de los objetivos
principales de los acuerdos comerciales, que busca
VLPSOL¿FDU ODV RSHUDFLRQHV GH FRPHUFLR GH PDQH-
ra ágil y a menos costo para los empresarios. Este
compromiso afecta de manera directa las relaciones
de los contratos de transporte internacional y, por
ende, en la solidaridad que el Código pregona entre
agente y armador.
Ahora bien, es evidente que en términos de lo-
gística y de facilitación al comercio, los agentes
navieros juegan un papel fundamental; precisamen-
te a través de ellos es que se suscriben los contra-
tos de agencia marítima que tienen por objeto este
transporte de mercancías en el ámbito internacional,
PHUFDQFtDVTXHVHEHQH¿FLDQGHODVSUHIHUHQFLDVHV-
tablecidas en los Acuerdos.
Precisamente por el contexto descrito, las insti-
tuciones encargadas de manejar estos temas, léase
Ministerio de Comercio, DIAN, aduanas, Minis-
terio de Agricultura, se han tenido que fortalecer
institucionalmente con el propósito de adecuarse a
estas dinámicas. Estas instituciones han tenido que
PRGL¿FDU VXV IXQFLRQHV IRUWDOHFHUVH \ DGHFXDUVH
a los compromisos internacionales y a la realidad
colombiana en temas de comercio, para prestar un
VHUYLFLRH¿FLHQWH \XQYHUGDGHUR YDORUDJUHJDGR D
la comunidad. Y no solo las instituciones públicas
VHKDQPRGL¿FDGR/DVUHODFLRQHVFRPHUFLDOHVHQWUH
particulares o comerciantes bajo el ámbito del dere-
FKRSULYDGRVHKDQPRGL¿FDGRGHFDUDDHVWDQXHYD
dinámica comercial. Han surgido nuevos contratos,
nuevos clausulados, que se han tenido que adecuar
con la normativa que los rige en el Código de Co-
mercio, y que no responde a las necesidades de la
sociedad.
Y precisamente con este argumento se ingresa a
la función primaria y básica del derecho y su emi-
2 Gaceta del Congreso número 18 de 2007.
sión de normas. Estas, no tienen otro objeto diferen-
te que el de regular las relaciones entre la sociedad.
El Código de Comercio, particularmente, regula las
relaciones entre comerciantes.
Ahora bien, de nada sirven normas que no se
adecuan con la realidad, que no responden a una
necesidad básica y a un contexto comercial que la
actualidad presenta. Esas normas pierden su fun-
ción, su esencia y su naturaleza. Este escenario es
HOTXHVHYHUL¿FDHQHOPDUFRGHODUWtFXORFL-
tado que sostiene una solidaridad entre el agente y
el armador.
Es evidente entonces, que la solidaridad pac-
tada entre agente y armador no responde a las
necesidades ni a la coyuntura del ámbito comer-
cial colombiano. En este sentido, la norma tiene
una función nefasta: desestimula el uso del con-
trato y, consecuentemente, obstaculiza el comer-
cio, perjudicando a los agentes marítimos como
gremio.
La relación del contrato de agencia marítima
en 1971 (fecha en la que se emitió el Código) era
diametralmente opuesta a la que tenemos ahora, 40
años después. El legislador no puede ser ajeno a
esta realidad y debe, tal como su mandato lo exige,
PRGL¿FDUODVQRUPDVSDUDTXHVHDQUHDOPHQWH~WLOHV
a la sociedad.
De ahí la propuesta del presente proyecto de
ley que implica, no sólo eliminar la responsabi-
lidad solidaria del agente marítimo, sino también
exigirle al armador una garantía expedida por
compañía nacional o internacional con el fin de
garantizar el pago de todas las obligaciones y
responsabilidades en que incurran él, el capitán y
el agente marítimo, las cuales sean relativas a la
nave con ocasión de su permanencia y activida-
des en el país.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 20 de noviembre del año 2012 ha sido pre-
sentado en este Despacho el Proyecto de ley número
211, con su correspondiente exposición de motivos.
Por honorables Representantes *XVWDYR 3XHQWHV
$OIUHGR'HOXTXH9LFWRULD9DUJDV
La Secretaria General,
)ORU0DULQD'D]D

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